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LEYES            Y      DECRETOS                   MODIFICATORIOS                             DE          LA         22285/80


LEY 23696/89                                 LICENCIAS - Deroga el inc c) del art. 43 (elimina el límite de 3 licencias de TV o radio en
                                             distintas áreas de cobertura).
DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y               REQUISITOS - Sustituye el inc. e) del art. 45 (habilita a propietarios o socios de medios
REFORMA DEL ESTADO (DROMI)                   gráficos nacionales a acceder a una licencia y también a propietarios o socios de
                                             diferentes sociedades de radiodifusión).

                                             SOCIEDADES - Deroga los incs. a) y c) del art. 46 (habilita la propiedad extendida ya
                                             que elimina la cláusula que establecía exclusivamente la prestación de serv de
                                             radiodifusión y permite la conformación de sociedad de sociedades y socios ilimitados).

                                             Se declaran sujetas a privatización Canal 11, 13, Radio Belgrano, Excelsior y todos los
                                             medios administrados por el Estado, exceptuando Canal 7, Radio Nacional, la RAE y las
                                             emisoras que integran el Servicio Nacional de Radiodifusión.


DECRETO 1771/91                              PRODUCCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN – Se sustituye el art. 8 del Dec. 286/81,
                                             reglamentario de la ley señalando:
Modificación del Dec. 286/81 reglamentario         Que los licenciatarios están obligados a mantener un mínimo de producción propia
de la 22285/80                                     dentro del total de la programación:
                                                          a) si la estación emite menos de 8 horas, un 5% del total diario de
                                                               programción
                                                          b) si la estación emite más de 8 horas, 10%

                                                   Las emisiones deben tener además un mínimo de programación nacional:
                                                         a) Radio y TV, 40%.




                                                                                                                                         1
REDES - Interpreta que el art. 68 de la 22285 autoriza la transmisión en red al señalar
                                           que “los licenciatarios podrán celebrar convenios de programación para realizar
                                           transmisiones integrando una red de programación siempre que:

                                                  a) Se mantengan los derechos de publicidad de cada emisora

                                                  b) Las estaciones afiliadas no deleguen la explotación comercial de sus espacios
                                                     destinados a publicidad ni el cobro de sus abonos

                                                  c) Las estaciones afiliadas originen un 50% de programación diaria y reserven 1
                                                     hora del horario central para programas propios


DECRETO 1656/92                            PUBLICIDAD - Incorpora al art. 38 como inc. C) la posibilidad de que el SOR contrate
                                           publicidad de manera directa.
Modificación del art. 38 de la Ley 22285


LEY 24124                                  Es ratificatoria de un Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con
                                           EEUU, firmado en 1991.
                                           En 1994, la Reforma Constitucional le otorga jerarquía constitucional a los Tratados
ASOCIACIÓN CON CAPITALES
                                           Internacionales. Con esto se habilitó la vinculación jurídico societaria de las empresas de
EXTRANJEROS                                radiodifusión locales con capitales extranjeros, sin la modificación previa del art. 45 inc. e)
                                           que lo prohíbe.


DECRETO 1062/98                            JUEGOS DE AZAR - Art. 24: lo modifica al autorizar las expresiones o estímulos a la
                                           participación en juegos de azar u otras competencias cuya finalidad sea la realización de
                                           apuestas, previa autorización de Lotería Nacional.




                                                                                                                                             2
MEDICIÓN DE AUDIENCIA - Art. 25: lo deroga, habilitando la emisión de resultados de
                  medición de audiencia.



DECRETO 1005/99   LICENCIAS - Art. 43: lo sustituye. Permite hasta 24 licencias por persona física o jurídica
                  en distintas localizaciones. En una misma localización autoriza 1 de TV, 1 de radio y 1 de
                  serv complementarios.


                  REQUISITOS - Art. 45: Sustitución del art. 45.
                       Elimina la referencia a que las licencias son intransferibles
                       Inc. a) Elimina la condición de 10 años de residencia en el país
                       Inc. e) Señala que no se debe tener vinculación jurídica societaria u otras formas de
                       sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, SALVO QUE
                       LOS ACUERDOS SUSCRIPTOS POR LA REP ARG CON TERCEROS PAÍSES
                       CONTEMPLEN TAL POSIBILIDAD


                  REDES - Art. 68: sustitución del art. y sus modificatorios. Autoriza la constitución de redes
                  privadas permanentes.


                  PUBLICIDAD – Art. 71: sustituye el art. 71 permitiendo la acumulación del límite máximo
                  de publicidad, en segmentos distribuidos de la siguiente manera:
                         a) si se emite 24 horas, la difusión de publicidad podrá ser acumulada en bloques
                             de 6 horas
                         b) emisión de 20 horas, se pueden acumular bloques de 4 horas
                         c) emisión de 12 horas, autoriza bloques de 3 horas
                         d) entre 6, 8 y 10 horas, bloques de 2 horas
                  No considera computable como publicidad la promoción de programas ni la señal distintiva
                  de las emisoras.




                                                                                                                3
CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS – Modifica el Art. 85, al habilitar la transferencia de
                               licencias (expone que es motivo de caducidad la transferencia de la titularidad de la
                               licencia, en tanto no sea sometida a la autorización del PEN o del COMFER).


LEY 25208/99                   Crea un sistema de medios públicos gestionados por un ente no gubernamental de
                               conformación pluralista (denominado Ente Radio y Televisión Argentina – RTA) bajo la
                               supervisión de una comisión parlamentaria bicameral.
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA


DECRETO 152/99                 Veta la ley 25208/99.




LEY 25750/03                   Limita la participación accionaria del capital extranjero en los medios de comunicación a un
                               30%.
                               Se evitó, con esta norma, que los acreedores titulares de los derechos de las deudas
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                               multimillonarias contraidas por el Diario Clarín se quedarán con la empresa
PATRIMONIOS CULTURALES
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                               REQUISITOS – Art. 45. Se modifica lo establecido sobre quiénes pueden ser
LEY 26053/05                   adjudicatarios de licencias. La norma establece que "las licencias se adjudicarán a una
                               persona física o jurídica regularmente constituida en el país", y agrega que "cuando el
                               solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación de la licencia se
                               condicionará a su constitución". La única modificación realizada es la que refiere el
                               otorgamiento de las licencias a las cooperativas y asociaciones sin fines de lucro.
                               En Diputados se aceptó que las cooperativas de servicios públicos pueden ejercer el
                               servicio cuando en su área de influencia no existiera otro licenciatario, pero se dejaba a la
                               autoridad de contralor autorizar o no a esas cooperativas. El Senado, en cambio,




                                                                                                                               4
estableció que la autoridad de aplicación deberá realizar una evaluación integral antes de
otorgarle la licencia a una cooperativa que además preste servicios públicos.
La vieja redacción de la norma establecía que podían ser licenciatarios "las personas
físicas y jurídicas con fines comerciales", exclusivamente.
Con el cambio, las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) también podrán prestar
servicios de televisión por cable. Asimismo, la ley las habilita, como a las cooperativas, a
solicitar permisos para operar frecuencias de televisión y radio de alcance limitado en sus
localidades de origen.




                                                                                               5

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Leyes y decretos modificatorios

  • 1. LEYES Y DECRETOS MODIFICATORIOS DE LA 22285/80 LEY 23696/89 LICENCIAS - Deroga el inc c) del art. 43 (elimina el límite de 3 licencias de TV o radio en distintas áreas de cobertura). DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y REQUISITOS - Sustituye el inc. e) del art. 45 (habilita a propietarios o socios de medios REFORMA DEL ESTADO (DROMI) gráficos nacionales a acceder a una licencia y también a propietarios o socios de diferentes sociedades de radiodifusión). SOCIEDADES - Deroga los incs. a) y c) del art. 46 (habilita la propiedad extendida ya que elimina la cláusula que establecía exclusivamente la prestación de serv de radiodifusión y permite la conformación de sociedad de sociedades y socios ilimitados). Se declaran sujetas a privatización Canal 11, 13, Radio Belgrano, Excelsior y todos los medios administrados por el Estado, exceptuando Canal 7, Radio Nacional, la RAE y las emisoras que integran el Servicio Nacional de Radiodifusión. DECRETO 1771/91 PRODUCCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN – Se sustituye el art. 8 del Dec. 286/81, reglamentario de la ley señalando: Modificación del Dec. 286/81 reglamentario Que los licenciatarios están obligados a mantener un mínimo de producción propia de la 22285/80 dentro del total de la programación: a) si la estación emite menos de 8 horas, un 5% del total diario de programción b) si la estación emite más de 8 horas, 10% Las emisiones deben tener además un mínimo de programación nacional: a) Radio y TV, 40%. 1
  • 2. REDES - Interpreta que el art. 68 de la 22285 autoriza la transmisión en red al señalar que “los licenciatarios podrán celebrar convenios de programación para realizar transmisiones integrando una red de programación siempre que: a) Se mantengan los derechos de publicidad de cada emisora b) Las estaciones afiliadas no deleguen la explotación comercial de sus espacios destinados a publicidad ni el cobro de sus abonos c) Las estaciones afiliadas originen un 50% de programación diaria y reserven 1 hora del horario central para programas propios DECRETO 1656/92 PUBLICIDAD - Incorpora al art. 38 como inc. C) la posibilidad de que el SOR contrate publicidad de manera directa. Modificación del art. 38 de la Ley 22285 LEY 24124 Es ratificatoria de un Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con EEUU, firmado en 1991. En 1994, la Reforma Constitucional le otorga jerarquía constitucional a los Tratados ASOCIACIÓN CON CAPITALES Internacionales. Con esto se habilitó la vinculación jurídico societaria de las empresas de EXTRANJEROS radiodifusión locales con capitales extranjeros, sin la modificación previa del art. 45 inc. e) que lo prohíbe. DECRETO 1062/98 JUEGOS DE AZAR - Art. 24: lo modifica al autorizar las expresiones o estímulos a la participación en juegos de azar u otras competencias cuya finalidad sea la realización de apuestas, previa autorización de Lotería Nacional. 2
  • 3. MEDICIÓN DE AUDIENCIA - Art. 25: lo deroga, habilitando la emisión de resultados de medición de audiencia. DECRETO 1005/99 LICENCIAS - Art. 43: lo sustituye. Permite hasta 24 licencias por persona física o jurídica en distintas localizaciones. En una misma localización autoriza 1 de TV, 1 de radio y 1 de serv complementarios. REQUISITOS - Art. 45: Sustitución del art. 45. Elimina la referencia a que las licencias son intransferibles Inc. a) Elimina la condición de 10 años de residencia en el país Inc. e) Señala que no se debe tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, SALVO QUE LOS ACUERDOS SUSCRIPTOS POR LA REP ARG CON TERCEROS PAÍSES CONTEMPLEN TAL POSIBILIDAD REDES - Art. 68: sustitución del art. y sus modificatorios. Autoriza la constitución de redes privadas permanentes. PUBLICIDAD – Art. 71: sustituye el art. 71 permitiendo la acumulación del límite máximo de publicidad, en segmentos distribuidos de la siguiente manera: a) si se emite 24 horas, la difusión de publicidad podrá ser acumulada en bloques de 6 horas b) emisión de 20 horas, se pueden acumular bloques de 4 horas c) emisión de 12 horas, autoriza bloques de 3 horas d) entre 6, 8 y 10 horas, bloques de 2 horas No considera computable como publicidad la promoción de programas ni la señal distintiva de las emisoras. 3
  • 4. CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS – Modifica el Art. 85, al habilitar la transferencia de licencias (expone que es motivo de caducidad la transferencia de la titularidad de la licencia, en tanto no sea sometida a la autorización del PEN o del COMFER). LEY 25208/99 Crea un sistema de medios públicos gestionados por un ente no gubernamental de conformación pluralista (denominado Ente Radio y Televisión Argentina – RTA) bajo la supervisión de una comisión parlamentaria bicameral. RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA DECRETO 152/99 Veta la ley 25208/99. LEY 25750/03 Limita la participación accionaria del capital extranjero en los medios de comunicación a un 30%. Se evitó, con esta norma, que los acreedores titulares de los derechos de las deudas PRESERVACIÓN DE BIENES Y multimillonarias contraidas por el Diario Clarín se quedarán con la empresa PATRIMONIOS CULTURALES (LEY CLARÍN) REQUISITOS – Art. 45. Se modifica lo establecido sobre quiénes pueden ser LEY 26053/05 adjudicatarios de licencias. La norma establece que "las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país", y agrega que "cuando el solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución". La única modificación realizada es la que refiere el otorgamiento de las licencias a las cooperativas y asociaciones sin fines de lucro. En Diputados se aceptó que las cooperativas de servicios públicos pueden ejercer el servicio cuando en su área de influencia no existiera otro licenciatario, pero se dejaba a la autoridad de contralor autorizar o no a esas cooperativas. El Senado, en cambio, 4
  • 5. estableció que la autoridad de aplicación deberá realizar una evaluación integral antes de otorgarle la licencia a una cooperativa que además preste servicios públicos. La vieja redacción de la norma establecía que podían ser licenciatarios "las personas físicas y jurídicas con fines comerciales", exclusivamente. Con el cambio, las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) también podrán prestar servicios de televisión por cable. Asimismo, la ley las habilita, como a las cooperativas, a solicitar permisos para operar frecuencias de televisión y radio de alcance limitado en sus localidades de origen. 5