Ley de prop intelectual y las licenias del software
1.
2.
3. Son todas aquellas creaciones derivadas del talento
humano, las cuales son objeto de protección por diferentes
normas jurídicas.
DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
La propiedad intelectual conlleva a dos clases de
derechos.
Derecho Moral
Derecho patrimonial
Derechos de l autor
Propiedad industrial
4. Es un conjunto de bienes más o menos heterogéneos,
cuya característica común consiste en ser el objeto sobre
el cuál recae el derecho sobre un bien inmaterial
relacionado con la actividad industrial o comercial de un
empresario.
REGULADORES .
El ministerio del interior regula los derechos del
autor
la superintendencia de industria y comercio que
regula la propiedad industrial y comercial
El ministerio de salud e INVIMA
5. Es la representación de los derechos que confiere la
Ley de Propiedad Intelectual
El derecho de autor comprende los derechos
patrimonial y moral, que protegen el
aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la
obra.
El derecho de autor es el conjunto de normas,
legales que protegen al autor y a su obra intelectual.
Los derechos conexos al derecho de autor
proporcionan protección a los artistas intérpretes y
ejecutantes (por ejemplo, actores y músicos), los
productores, y los organismos de radiodifusión
6. OMPI
La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) es un organismo
especializado del sistema de organizaciones de
las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar
un sistema de propiedad intelectual (P.I.)
internacional, que sea equilibrado y accesible y
recompense la creatividad, estimule la
innovación y contribuya al desarrollo económico,
salvaguardando a la vez el interés público.
7. La CISAC, la Confederación Internacional de
Sociedades de Autores y Compositores, trabaja
para incrementar el reconocimiento y la
protección de los derechos de los creadores. En
2006, la CISAC agrupa 217 sociedades de
autores en 114 países y representa
indirectamente a más de 2,5 millones de
creadores dentro de todos los repertorios
artísticos: música, teatro, literatura, obras
audiovisuales y artes gráficas y visuales.
8. CREAIMAGEN. Tiene por objetivo proteger y
administrar el derecho de autor de los artistas
plásticos, escultores, fotógrafos.
SCD. El propósito fundamental de esta institución
es el de administrar los derechos de ejecución
pública y de reproducción de las obras musicales
de sus asociados, lo cual implica.
CONVENIO DE VERNA. protección ante
cualquier cambio posible en las producciones en el
dominio literario, científico y de artes plásticas
(Formas de expresión.
9. Es título que habilita a su creador, para explotar en
forma exclusiva una invención industrial, con el fin de
obtener un nuevo producto o para desarrollar un nuevo
procedimiento que permite llegar a un resultado
(químico, físico, mecánico, entre otros)
QUE ES EL INFORME. Este informe se redacta
con el objetivo de ver qué otras publicaciones
hay relacionadas con el invento, y de ver si
estas publicaciones afectan a la novedad o a
la actividad inventiva de la solicitud de patente.
10. Símbolo que utiliza un fabricante o comerciante
para identificar sus productos y distinguirlos de
sus competidores. Pueden ser :
Figurativas (contiene una figura o un signo visual).
Nominativas (formada por una letra o varias)
Mixtas (combinación de la figurativa y la
nominativa).
13. LICENCIAS OEM.
Las licencias OEM son licencias de software que
forzosamente deben ser distribuidas con un
hardware específico. No está permitida la
comercialización de software oem sin que exista un
equipo físico de por medio. Este tipo de licencia está
dirigido a fabricantes o ensambladores de equipo
que venden sus productos con software
preinstalado.
LICENCIAS FPP.
Este tipo de licencias son las que podemos
encontrar a la venta directa al público.
14. LICENCIAS ACADEMICAS.
se pueden adquirir en productos con caja tipo retail,
o bien simplemente los códigos de licencia que
permiten su instalación y uso.
LICENCIAS POR VOLUMEN.
Los acuerdos de licencias por volumen pueden variar
dependiendo de cada fabricante pero generalmente
aplican a partir de 5 licencias de producto.
SOFTWARE LIBRE.
La Libertad de estudiar el funcionamiento del
programa y adaptarlo.
15. LICENCIAMIENTO GPL
En este tipo de licencia, el autor conserva los
derechos de autor (copyright) y permite la
redistribución y modificación bajo términos
diseñados
LICENCIAS BSD. El autor, bajo esta licencia,
mantiene la protección de copyright únicamente
para la renuncia de garantía y para requerir la
adecuada atribución de la autoría en trabajos
derivados, pero permite la libre redistribución y
modificación. Es altamente compatible con las
licencias GPL y por lo tanto son normalmente
absorbidas por ella al mezclarse.
16. Licencia MPL.
Este tipo de licencia se usa extensivamente en una
gran cantidad de productos de software libre y ha
tenido muchisimas derivaciones.
Licencia Copileft.
El autor permite desde el inicio la redistribución y
modificación del software, y también se permite
añadirle restricciones adicionales. Si un programa es
libre pero no protegido con copyleft, entonces
algunas copias o versiones modificadas pueden no
ser libres completamente.
17. Licencia freeware.
El freeware es software que incluye una licencia de
uso la cual permite que el programa sea utilizado en
forma gratuita por cualquier persona, pero no
permite la modificación del software, ni la venta del
mismo.
Licencia shareware.
El objetivo es que el usuario disponga de tiempo
suficiente para evaluar las características del
programa a fin de decidir o no su compra. El
software ofrecido como shareware.
18. ADWARE. El adware es software que por lo
general en los términos de su licencia, no es
modificable, tampoco vendible.
ABANDONWARE. Esta categoría de software
está conformada por productos cuyos
fabricantes desaparecieron, quebraron, o dejaro
de dar soporte al producto
CREATIVE COMMONS. La idea principal detrás
de ellas es posibilitar un modelo legal ayudado
por herramientas informáticas, para así facilitar
la distribución y el uso de contenidos