1. Universidad Panamericana
Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Justicia
Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
Licda. Brenda Guisela Alvarado Urbina
Mario Roberto Angel Benavides, carné 000142527.
Deysi Vanesa Barrera Ríos, carné: 000141569.
Edy Alexander Ríos, carné:000143808.
Glendy Marisel Ardón Sandoval, carné: 000142536.
Wendy Geanette Esteban Martínez, carné 000141932.
José Martin Sandoval, 000141748
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA Y
LAS LEYES CONSTITUCIONALES DE GUATEMALA
2. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COMO NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO DE UN PAÍS.
• Guatemala tiene como ley suprema la constitucionalidad de la cual nacen los demás
ordenamientos jurídicos que rigen el comportamiento del ciudadano con la sociedad en
general.
• La jerarquía de las normas jurídicas, es la gradación que por orden de importancia
guardan entre sí, los preceptos de un ordenamiento jurídico cualquiera. Ruano Castañaza,
indica: "La jerarquía de las normas jurídicas está determinada por la importancia que cada
una tiene con relación a las demás normas jurídicas.
3. ADOPCIÓN, PROMULGACIÓN Y MODIFICACIÓN
• La Constitución de Guatemala fue aprobada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el
14 de enero de 1986. El texto fue enmendado con la reforma del 17 de noviembre de
1993, que declaró a Guatemala como un Estado libre, independiente y soberano. Los
artículos 277-280 regulan el procedimiento de reforma constitucional.
• Fue suspendida el 25 de mayo de 1993 por el entonces presidente de la República de
Guatemala Jorge Antonio Serrano Elías; reinstaurada el 5 de junio de 1993 acto seguido
del derrocamiento del presidente; enmendada en noviembre de 1993.
4. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Tiene 281 artículos nominales.
Tiene 280 artículos vigentes.
Tiene 27 artículos transitorios.
• Total: 308 artículos.
5. COMPRENDE DE UN PREÁMBULO Y OCHO TÍTULOS:
• Preámbulo y dos primeros títulos, dedicados a la persona humana, a los fines y deberes del Estado y a los derechos
humanos, representan la parte dogmática de la Constitución. (Art. 1-139).
• Parte orgánica
• Esta parte comienza desde el artículo 140 al artículo 262, en la cual se establece la Organización del Estado y de los
Organismos del Estado, los cuales son:
• Organismo Legislativo (artículo 157 al artículo 181);
• Organismo Ejecutivo (artículo 182 al artículo 202); y
• Organismo Judicial (artículo 203 al artículo 222).
• Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.
6. PARTE PROCESAL, PRAGMÁTICA O PRÁCTICA
• En ésta se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos
establecidos en la Constitución con el objeto de defender el orden constitucional. La
encontramos contenida en los títulos VI y VII y comprende los artículos 263 al 281.
• Este es un criterio desarrollado por Ramiro De León Carpio, y se ha ido aceptando por muchos
juristas, mientras que otros sostienen que sólo tiene la parte dogmática y la parte orgánica.
• ARTÍCULOS DEROGADOS DE LA CONSTITUCIÓN: Por Acuerdo Legislativo número 18-93,
el 24 de noviembre de 1993.
Artículo 256.
Literal h) del artículo 194.
7. LEYES CONSTITUCIONALES:
Ley de Libre Emisión del Pensamiento. Art. 35 CPRG.
Ley del Orden Público, Art. 139 CPRG.
Ley Electoral y de Partidos Políticos. Art. 223 CPRG.
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Art. 276 CPRG.
8. LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO.
ARTÍCULO 35 CPRG:
• Es una ley de carácter constitucional, por lo que va arriba en la jerarquía del ordenamiento
jurídico guatemalteco. La Ley de Emisión del Pensamiento expresa que nadie puede ser
perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes
falten al respeto, a la vida privada, o a la moral o incurran en los delitos y faltas
sancionados legalmente.
9. LEY DE ORDEN PÚBLICO. ARTÍCULO 139
CPRG:
• Tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la
administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales
y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales, evitar el desvió de los
recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado.
10. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO. 223 CPRG:
• Debe contener y desarrollar los principios que, de acuerdo con la nueva Constitución
Política de la República de Guatemala, norman todo lo relativo al ejercicio a los derechos
del ciudadano en lo que atañe a organizaciones políticas, al ejercicio de los derechos
políticos inherentes, a la organización y al funcionamiento de las autoridades electorales
como regula lo relativo al ejercicio de los derechos políticos, los derechos y obligaciones
que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, a las organizaciones
políticas y lo referente al ejercicio del sufragio y al proceso electoral.
11. LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE
CONSTITUCIONALIDAD. ARTÍCULO 276 CPRG:
• Tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los
derechos inherentes a la persona, protegidos por Constitución Política de la República de
Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.
12. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
• El texto de la Constitución se compone de los siguientes ocho Títulos:
I) La persona humana, fines y deberes del Estado;
II) Derechos humanos;
III) El Estado;
IV) Poder Público;
V) Estructura y organización del Estado;
VI) Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional;
VII) Reformas a la Constitución;
VIII) Disposiciones transitorias.
13. FORMA DE GOBIERNO Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL
ESTADO
• Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a
sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es
republicano, democrático y representativo. La soberanía radica en el pueblo quien la
delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La
subordinación entre los mismos está prohibida.
14. LAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL
ESTADO Y EL ESTADO DE DERECHO
• Se reconoce el Estado de derecho. En virtud artículo 153, el imperio de la ley se extiende
a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República. En el mismo
sentido, se establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella (art. 154). El
poder proviene del pueblo.
15. LA SUPREMACÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL
• El artículo 46 establece la supremacía del derecho internacional en tema de derechos
humanos: los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen
preeminencia sobre el derecho interno en materia de derechos humanos.
16. DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS DIRECTIVOS DE LA POLÍTICA DE
ESTADO
• Información general
• Son principios fundamentales de la Constitución la primacía de la persona humana y la
protección de los derechos humanos. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la
persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común (art. 1). Es deber del
Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona (art. 2). Los artículos 138 y 139
describen las circunstancias excepcionales bajo las cuales se admiten ciertas limitaciones a los
derechos constitucionales (Estado de prevención; Estado de alarma; Estado de calamidad
pública; Estado de sitio; Estado de guerra).
17. • Derechos y obligaciones ambientales
• No se reconoce de manera explícita el derecho a un medio ambiente sano.
• Derechos de propiedad
• Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer
libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las
condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso
individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos (art. 39). También se contempla el
procedimiento de expropiación (art. 40). Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de
propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias (art. 41).