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DERECHO CONSTITUCIONAL
REPASO GENERAL
CONSTITUCIÓN
PODER Y LIBERTAD
PODER Y LIBERTAD
• Hay dos principios fundamentales que informan y justifican y
fundamentan la existencia de todo orden constitucional, el de
la libertad que gozan los particulares y el de la autoridad del
que están investidos los gobernantes (el poder)
EL PODER
• Es la aptitud o capacidad de influir la conducta de otros
• Ésta se ejerce de distintos modos, según los medios utilizados la
presión que se ejerce.
• En mayor o menor grado toda sociedad organizada necesita y
además presupone la existencia y el ejercicio de poder
• Existen fundamentalmente dos sujetos distintos del poder aquellos
que lo despliegan y lo ejercen esto es los que tienen aptitud o la
capacidad de determinar las conductas y comportamientos de
otros de aquellos sobre quienes se realiza.
Poder Poder Político
FUERZA
OBEDIENCIA
DERECHO
DEBER
C
O
N
S
T
I
T
U
C
I
O
N
Obediencia a la
Ley
LA LIBERTAD
• El Estado debe garantizar la libertad a toda persona
LA LIBERTAD
• Defina como el estado existencial del hombre en el cual
éste el dueño de sus actos y pueden auto determinarse
conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o
coacción psicofísica
PRINCIPIOS EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL
CONCEPTO DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:
• “Principio constitucional. Regla básica que guía el
funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura
de una Constitución formal de un Estado determinado”
• Estos principios sirven, para garantizar la vigencia,
estabilidad y el respeto a la Constitución”.
1.- PRINCIPIO DE LIMITACIÓN
• a. Limitación al poder público
• b. Limitación a los derechos particulares
Limitación al poder público
• El principio de limitación es esencialmente aquel marco que define
los límites del Poder del Estado y del Poder de los Particulares;
• o más específicamente, cualquier abuso del derecho de cada uno
de estos entes (Estado o persona).
• la existencia de dos tipos de limitación: La limitación al poder
público, y la limitación a los derechos particulares,
• “Los derechos constitucionales limitan al Poder Público;
• y el Poder público restringe los derechos constitucionales
particulares (como el Estado de Sitio).
El fin del Estado
• Nuestra Constitución dispone en su artículo 1
“El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la
familia; su fin supremo es la realización del bien común.”
• De allí debemos entender que el principio fundamental de
nuestra constitución es que la actuación del Estado debe tender
siempre a la protección de las personas y de la familia,
procurando siempre la realización del bien común.
Las obligaciones del Estado
(Los principios generales del derecho guatemalteco)
• El fin que se persigue (bien común) nuestra constitución
dispone en su artículo 2 que son deberes del Estado
“garantizarle a los habitantes de la República la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo
integral de la persona”
• Por lo que podemos conceptualizar dichas obligaciones o
deberes como principios jurídicos fundamentales del
sistema normativo guatemalteco (Principios generales
del derecho guatemalteco)
• Además encontramos en el preámbulo de nuestra constitución, la
enunciación de los principios axiológicos o valores fundamentales
en los cuales los legisladores constituyentes se basaron para la
elaboración y redacción de la Constitución.
• Así encontramos que en el preámbulo de la Constitución los
constituyentes plasmaron los siguientes principios axiológicos:
• i) La afirmación de la primacía de la persona humana como sujeto
y fin del orden social;
• ii) El reconocimiento de la familia como génesis primario y
fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad;
• iii) El reconocimiento al Estado como responsable de la promoción
del bien común;
• iv) La consolidación del régimen de legalidad;
• v) La seguridad;
• vi) La justicia;
• vii) La igualdad; viii) La libertad;
• ix) La paz;
• x) La plena vigencia de los Derechos Humanos;
• xi) Consolidación de un orden institucional estable,
permanente y popular; y
• xii) El Estado de derecho, en donde gobernados y
gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
El principio de supremacía constitucional:
• Este principio constitucional regula que la constitución
política de la república es la ley suprema del Estado de
Guatemala, por lo que todas las demás normas jurídicas
deben ajustar sus disposiciones para que respeten
efectivamente los mandatos constitucionales,
• siendo nulas ipso jure todas aquellas disposiciones de
inferior categoría que violen, tergiversen, limiten o
disminuyan disposiciones constitucionales
• Lo encontramos en el últim párrafo del artículo 44
que dispone que “Serán nulas ipso jure las leyes y
las disposiciones gubernativas o de cualquier otro
orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los
derechos que la Constitución garantiza”
• El artículo 175 por su parte dispone que
“Ninguna ley podrá contrariar las
disposiciones de la Constitución. Las leyes que
violen o tergiversen los mandatos
constitucionales son nulas ipso jure”
El principio de jerarquía normativa:
• Hans Kelsen sobre la sistematización del
ordenamiento jurídico, en un sistema basado
en jerarquías de las normas jurídicas. Dicha
teoría fue implementada en Guatemala de la
siguiente manera
• Se considera que existen básicamente cuatro
grados jerárquicos en los que se encuentra
estructurado el sistema normativo
Guatemalteco:
• a) Normas constitucionales (Que incluye la
constitución y las denominadas leyes
constitucionales);
• b) Normas ordinarias (Que comprende los
decretos emitidos por el congreso de la
República mediante el procedimiento
legislativo correspondiente –leyes
formales– y los decretos leyes aprobados
durante los gobiernos de facto que aun se
encuentren vigentes –leyes materiales–)
• c) Normas reglamentarias (Que comprende los
reglamentos y acuerdos gubernativos emitidos para
desarrollar las leyes ordinarias); y
• d) Normas individualizadas (Que abarca aquellas
normas aplicables solamente a un caso concreto)
FUENTES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
Definición
• Las fuentes del derecho constitucional son todas las causas,
hechos y fenómenos que lo generan:
• la Constitución,
• las leyes constitucionales,
• la costumbre,
• la jurisprudencia,
• la doctrina
• y el derecho comparado
Otra defición
• Las fuentes del derecho constitucional son los diversos modos o
formas mediante las cuales se crean o se originan las normas
constitucionales, y
• que engloban tanto los mecanismos o procedimientos de
manifestación de las normas como los factores sociopolíticos que
determinan sus contenidos
Las fuentes del Derecho Constitucional
son:
• La historia,
• Leyes políticas,
• Las leyes constitucionales,
• La jurisprudencia constitucional,
• La doctrina,
• El derecho comparado constitucional,
• La constitución, y
• La costumbre.
•
Historia
• La historia, ciencia que investiga documentalmente hechos
notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la
forma de organización y constitución en Estado de las primeras
sociedades.
Leyes políticas y las leyes constitucionales
• Las leyes políticas, norma emanada del Congreso para la
modificación de la Constitución política
La Constitución:
• Como el documento jurídico en el cual son expuestos de
manera orgánica los principios fundamentales del
ordenamiento normativo, es la más importante de las fuentes
del derecho constitucional.
Leyes constitucionales:
• la materia constitucional, no se encuentra contenida
solamente en la Constitución, sino también en aquéllas leyes
que desarrollan aspectos sustantivos de la organización
constitucional genérica y por imposición del propio texto
constitucional.
La costumbre:
• Consiste en una conducta constante, generalizada y uniforme que adoptan los
miembros de una sociedad con el convencimiento de que ella responde a una
necesidad u obligación que es jurídicamente exigible.
Jurisprudencia:
• se encuentra representada por las decisiones uniformes y
constantes emanadas de los tribunales y, en particular por la
Corte de Constitucionalidad, sobre materias de naturaleza
constitucional
Doctrina:
• Como fuente indirecta del derecho, se encuentra integrada por
las opiniones de los juristas.
• Consiste en los libros y en los medios técnicos de comunicación
social, con el objeto de determinar el significado de las normas
jurídicas existentes y de proyectar nuevas disposiciones legales
destinadas a regular, con mayor eficacia, razonabilidad y
justicia las relaciones sociales
Derecho comparado
• consiste en la descripción y en el análisis de los ordenamientos jurídicos
fundamentales de los países extranjeros y de las organizaciones
supranacionales, con la finalidad de determinar su bondades, defectos y
de establecer las concordancias o divergencias que se presentan en el
análisis comparativo con el derecho local.
•
RELACIÓN DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL CON OTRAS
CIENCIAS
POLÍTICA
SOCIOLOGÍA
HISTORIA
ECONOMÍA
DERECHO POLÍTICO
DERECHO SOCIAL Y
DERECHO ADMINISTRATIVO
• el Derecho Constitucional debe estar influenciado por los fenómenos
políticos, sociales y económicos.
¿Qué es Sociología?
• “La ciencia que estudia, desde un punto de vista general, el proceso de
interacción humana y sus productos, tales como se dan en la realidad”
Relación con la economía
• ¿QUÉ ES ECONOMIA?
–“ Es la ciencia social que estudia los procesos de producción, circulación,
distribución y consumo”
Relación con la historia
• ¿QUÉ ES HISTORIA?
–“ Exposición científica que estudia los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo,
formación y desarrollo de las instituciones jurídicas, en un pueblo determinado o de varios
comparándolas entre si”
• ¿CUÁL ES LA RELACION CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL?
–Porque el derecho constitucional fundamenta la vida social y en consecuencia, debe tomar en
cuenta los datos y la interpretación que la historia de la sociedad le suministra
Relación con otras ramas del derecho
• CON EL DERECHO POLITICO.
–Se entiende que esta rama del derecho es más amplia que la objeto de estudio. ¿POR QUÉ?
• Se entiende que el Derecho Constitucional es aquella que sienta las bases de las organización de la vida
política del Estado, el que por su esencia es político.
• Puede comprenderse esta relación desde los siguientes enfoques:
–El derecho político como derecho constitucional. La verificación jurídica, es decir, en él cabe
hablar de dogmatica jurídica, de fuentes del derecho constitucional, normas constitucionales,
interpretación.
• Tratamiento técnico jurídico del sector
Relacion con el derecho administrativo
• El Derecho Administrativo desarrolla y aplica el Derecho Constitucional.
Se ocupa de la gestión del Estado, es decir, el Derecho Administrativo se
ocupa de la actividad estatal. “El Derecho Constitucional crea el órgano,
mientras que el Derecho Administrativo lo hace funcionar”
CONSTITUCIONALISMO
GUATEMALTECO
QUÉ ES EL CONSTITUCIONALISMO
• En un régimen o sistema constitucionalista
cualquier ley debe estar fundamentada en
la constitución, por lo que todas las leyes quedan
reguladas y supeditadas al articulado general de la
constitución.
CONSTITUCIÓN DE BAYONA:
• Se promulgo en julio de 1808, esta constitución no tuvo
vigencia, pero su importancia, resulta de la influencia de
sus disposiciones, ejercieron al inspirar las constituciones
de los nacientes estados americanos.
• Un aspecto relevante partía del hecho mismo que el poder
no solamente descansaba en el derecho divino sino en el
contrato social y por ello inauguraba la monarquía
constitucional. Esta constitución se componía de 146
artículos destinados a la estructura del estado.
• CONSTITUCION DE CADIZ 1812: la constitución política
de la monarquía española, más conocida como la
constitución de Cádiz, se promulgo el 19 de marzo de
1812.
• PERIODO INDEOENDIENTE: durante este periodo el
estado de Guatemala fue regulado por una constitución
federal e influida por otras del mismo tipo pero no cobro
vigencia y salvo criterio por 6 constituciones de tipo
estatal 1825, 1879, 1945, 1956, 1965,1985.
• El 31 de mayo de 1985 se promulgo una
constitución bastante desarrollada que contiene
281 artículos y 22 disposiciones transitorias y
finales.
PARTES QUE INTEGRAN LA CONSTITUCION
POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:
• Parte orgánica
• Parte dogmatica
• Parte practica
• La CPRG incorpora 3 instituciones que son
congruentes con las aspiraciones
democráticas las cuales son:
• Corte de constitucionalidad
• Procurador de los derechos humanos
• Tribunal supremo electoral
• Parte dogmatica: se establecen los principios y creencias, y
fundamentalmente los derechos humanos. Art. 1-139.
• Parte orgánica: establece como se organiza el estado de
Guatemala la forma de organización del poder art. 140-262.
• Parte práctica: establece las garantías y los mecanismos para
hacer valer los derechos establecidos en la constitución art.
263-281.
CLASIFICACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LA REPUBLICA DE GUATEMALA:
• Constitución escrita y no escrita
• Constitución flexible
• Constitución rígida
• Constitución mixta
• Constitución desarrollada
• Constitución sumaria
• Constitución otorgadas
• Constitución pactada
• Constitución democrática
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO:
• nos indica que no hay nadie superior a la
ley y es aquel estado en el que los
poderes públicos y su actividad son
regulados por normas generales.
CRISIS CONSTITUCIONAL
• es la crisis política que afecta a la vigencia y
continuidad de las leyes fundamentales como la
constitución.
• ESTADOS DE EXCEPCION: un estado de excepción
suspende el goce de ciertos derechos de los
ciudadanos, el estado de excepción suspende
• los artículos 5 libertad de
• 6 detención legal
• 9 interrogatorio a presos y detenidos
• 26 libertad de locomoción
• 33 derecho de reunión y manifestación primer párrafo
del articulo
• 35 libertad de emisión del pensamiento segundo
párrafo del articulo
• 38 tenencia y portación de armas.
• Los estados de excepción son:
• Estado de prevención:
• Estado de alarma:
• Estado de calamidad publica:
• Estado de sitio:
• Estado de guerra
• Artículos que permites al presidente decretar estado de excepción, art. 138
limitaciones a los derechos constitucionales:
• es obligación del estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la nación
en el goce de los derechos que la constitución autoriza.
SOBERANIA:
• es la facultad que posee cada estado de ejercer
sobre su sistema de gobierno, su territorio y su
población, nuestra constitución política de la
república lo regula en el art. 141 el cual dice que la
soberanía radica en el pueblo quien la delega para
su ejercicio en los órganos ejecutivo, legislativo y
judicial
• PODER: es el objeto de una constitución y fin
de la misma.
• PODER PUBLICO: es un elemento del estado
y se le denomina poder político o poder del
estado.
• SEPARACION DE PODERES: consiste
básicamente que la autoridad pública se
distribuye entro los órganos ejecutivo,
legislativo y judicial.
PROHIBICIONES PARA OPTAR A LOS CARGOS:
• Los caudillos ni los jefes de un golpe de estado.
• El que hubiese sido ministro de estado durante el tiempo en
los 6 meses anteriores a la elección.
• Los miembros de estado en ejercicio salvo que estén de baja o
en situación de retiro.
• Los magistrados del TSE
• Los ministros de cualquier culto o religión
• NACIONALIDAD DE ORIGEN: Son guatemaltecos de origen los
nacidos en el territorio de la república de Guatemala, naves
aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre y madre
guatemalteca nacidos en el extranjero.
ORGANISMO LEGISLATIVO: su función es crear
leyes.
• Art. 157 CPRG: potestad legislativa e integración del congreso de la
república: Guatemala cada uno de los departamentos conforma un
distrito con un total de 22 distritos y el municipio de Guatemala forma
el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala
constituyen el distrito central de Guatemala.
• ART. 158 CPRG SESIONES DEL CONGRESO:
• ORDINARIAS: del 14 de enero al 15 de mayo
• EXTRAORDINARIA: cuando sea convocado por la comisión
permanente o por el organismo ejecutivo para conocer los asuntos
que motivaron la convocatoria.
• ART. 158 CPRG SESIONES DEL CONGRESO:
• ORDINARIAS: del 14 de enero al 15 de mayo
• EXTRAORDINARIA: cuando sea convocado por la comisión
permanente o por el organismo ejecutivo para conocer los asuntos
que motivaron la convocatoria.
• ANTEJUICIO: es la inmunidad que tienen los
políticos por el cargo que desempeñan.
• INTERPELACION: es un cuestionamiento que
se dirige al ministro en cumplimiento de sus
funciones y se le conoce como juicio político
con objeto de dañar al partido político que
representa, ya que la mayoría de veces la hace
el partido opositor.

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  • 3. PODER Y LIBERTAD • Hay dos principios fundamentales que informan y justifican y fundamentan la existencia de todo orden constitucional, el de la libertad que gozan los particulares y el de la autoridad del que están investidos los gobernantes (el poder)
  • 4. EL PODER • Es la aptitud o capacidad de influir la conducta de otros • Ésta se ejerce de distintos modos, según los medios utilizados la presión que se ejerce. • En mayor o menor grado toda sociedad organizada necesita y además presupone la existencia y el ejercicio de poder • Existen fundamentalmente dos sujetos distintos del poder aquellos que lo despliegan y lo ejercen esto es los que tienen aptitud o la capacidad de determinar las conductas y comportamientos de otros de aquellos sobre quienes se realiza.
  • 6. LA LIBERTAD • El Estado debe garantizar la libertad a toda persona
  • 7. LA LIBERTAD • Defina como el estado existencial del hombre en el cual éste el dueño de sus actos y pueden auto determinarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica
  • 8. PRINCIPIOS EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL
  • 9. CONCEPTO DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: • “Principio constitucional. Regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado” • Estos principios sirven, para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la Constitución”.
  • 10. 1.- PRINCIPIO DE LIMITACIÓN • a. Limitación al poder público • b. Limitación a los derechos particulares
  • 11. Limitación al poder público • El principio de limitación es esencialmente aquel marco que define los límites del Poder del Estado y del Poder de los Particulares; • o más específicamente, cualquier abuso del derecho de cada uno de estos entes (Estado o persona).
  • 12. • la existencia de dos tipos de limitación: La limitación al poder público, y la limitación a los derechos particulares, • “Los derechos constitucionales limitan al Poder Público; • y el Poder público restringe los derechos constitucionales particulares (como el Estado de Sitio).
  • 13. El fin del Estado • Nuestra Constitución dispone en su artículo 1 “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.” • De allí debemos entender que el principio fundamental de nuestra constitución es que la actuación del Estado debe tender siempre a la protección de las personas y de la familia, procurando siempre la realización del bien común.
  • 14. Las obligaciones del Estado (Los principios generales del derecho guatemalteco) • El fin que se persigue (bien común) nuestra constitución dispone en su artículo 2 que son deberes del Estado “garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” • Por lo que podemos conceptualizar dichas obligaciones o deberes como principios jurídicos fundamentales del sistema normativo guatemalteco (Principios generales del derecho guatemalteco)
  • 15. • Además encontramos en el preámbulo de nuestra constitución, la enunciación de los principios axiológicos o valores fundamentales en los cuales los legisladores constituyentes se basaron para la elaboración y redacción de la Constitución. • Así encontramos que en el preámbulo de la Constitución los constituyentes plasmaron los siguientes principios axiológicos: • i) La afirmación de la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; • ii) El reconocimiento de la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad; • iii) El reconocimiento al Estado como responsable de la promoción del bien común;
  • 16. • iv) La consolidación del régimen de legalidad; • v) La seguridad; • vi) La justicia; • vii) La igualdad; viii) La libertad; • ix) La paz; • x) La plena vigencia de los Derechos Humanos; • xi) Consolidación de un orden institucional estable, permanente y popular; y • xii) El Estado de derecho, en donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
  • 17. El principio de supremacía constitucional: • Este principio constitucional regula que la constitución política de la república es la ley suprema del Estado de Guatemala, por lo que todas las demás normas jurídicas deben ajustar sus disposiciones para que respeten efectivamente los mandatos constitucionales, • siendo nulas ipso jure todas aquellas disposiciones de inferior categoría que violen, tergiversen, limiten o disminuyan disposiciones constitucionales
  • 18. • Lo encontramos en el últim párrafo del artículo 44 que dispone que “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”
  • 19. • El artículo 175 por su parte dispone que “Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure”
  • 20. El principio de jerarquía normativa: • Hans Kelsen sobre la sistematización del ordenamiento jurídico, en un sistema basado en jerarquías de las normas jurídicas. Dicha teoría fue implementada en Guatemala de la siguiente manera
  • 21. • Se considera que existen básicamente cuatro grados jerárquicos en los que se encuentra estructurado el sistema normativo Guatemalteco: • a) Normas constitucionales (Que incluye la constitución y las denominadas leyes constitucionales);
  • 22. • b) Normas ordinarias (Que comprende los decretos emitidos por el congreso de la República mediante el procedimiento legislativo correspondiente –leyes formales– y los decretos leyes aprobados durante los gobiernos de facto que aun se encuentren vigentes –leyes materiales–)
  • 23. • c) Normas reglamentarias (Que comprende los reglamentos y acuerdos gubernativos emitidos para desarrollar las leyes ordinarias); y • d) Normas individualizadas (Que abarca aquellas normas aplicables solamente a un caso concreto)
  • 25. Definición • Las fuentes del derecho constitucional son todas las causas, hechos y fenómenos que lo generan: • la Constitución, • las leyes constitucionales, • la costumbre, • la jurisprudencia, • la doctrina • y el derecho comparado
  • 26. Otra defición • Las fuentes del derecho constitucional son los diversos modos o formas mediante las cuales se crean o se originan las normas constitucionales, y • que engloban tanto los mecanismos o procedimientos de manifestación de las normas como los factores sociopolíticos que determinan sus contenidos
  • 27. Las fuentes del Derecho Constitucional son: • La historia, • Leyes políticas, • Las leyes constitucionales, • La jurisprudencia constitucional, • La doctrina, • El derecho comparado constitucional, • La constitución, y • La costumbre. •
  • 28. Historia • La historia, ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la forma de organización y constitución en Estado de las primeras sociedades.
  • 29. Leyes políticas y las leyes constitucionales • Las leyes políticas, norma emanada del Congreso para la modificación de la Constitución política
  • 30. La Constitución: • Como el documento jurídico en el cual son expuestos de manera orgánica los principios fundamentales del ordenamiento normativo, es la más importante de las fuentes del derecho constitucional.
  • 31. Leyes constitucionales: • la materia constitucional, no se encuentra contenida solamente en la Constitución, sino también en aquéllas leyes que desarrollan aspectos sustantivos de la organización constitucional genérica y por imposición del propio texto constitucional.
  • 32. La costumbre: • Consiste en una conducta constante, generalizada y uniforme que adoptan los miembros de una sociedad con el convencimiento de que ella responde a una necesidad u obligación que es jurídicamente exigible.
  • 33. Jurisprudencia: • se encuentra representada por las decisiones uniformes y constantes emanadas de los tribunales y, en particular por la Corte de Constitucionalidad, sobre materias de naturaleza constitucional
  • 34. Doctrina: • Como fuente indirecta del derecho, se encuentra integrada por las opiniones de los juristas. • Consiste en los libros y en los medios técnicos de comunicación social, con el objeto de determinar el significado de las normas jurídicas existentes y de proyectar nuevas disposiciones legales destinadas a regular, con mayor eficacia, razonabilidad y justicia las relaciones sociales
  • 35. Derecho comparado • consiste en la descripción y en el análisis de los ordenamientos jurídicos fundamentales de los países extranjeros y de las organizaciones supranacionales, con la finalidad de determinar su bondades, defectos y de establecer las concordancias o divergencias que se presentan en el análisis comparativo con el derecho local. •
  • 36. RELACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS CIENCIAS POLÍTICA SOCIOLOGÍA HISTORIA ECONOMÍA DERECHO POLÍTICO DERECHO SOCIAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO
  • 37. • el Derecho Constitucional debe estar influenciado por los fenómenos políticos, sociales y económicos.
  • 38. ¿Qué es Sociología? • “La ciencia que estudia, desde un punto de vista general, el proceso de interacción humana y sus productos, tales como se dan en la realidad”
  • 39. Relación con la economía • ¿QUÉ ES ECONOMIA? –“ Es la ciencia social que estudia los procesos de producción, circulación, distribución y consumo”
  • 40. Relación con la historia • ¿QUÉ ES HISTORIA? –“ Exposición científica que estudia los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, formación y desarrollo de las instituciones jurídicas, en un pueblo determinado o de varios comparándolas entre si” • ¿CUÁL ES LA RELACION CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL? –Porque el derecho constitucional fundamenta la vida social y en consecuencia, debe tomar en cuenta los datos y la interpretación que la historia de la sociedad le suministra
  • 41. Relación con otras ramas del derecho • CON EL DERECHO POLITICO. –Se entiende que esta rama del derecho es más amplia que la objeto de estudio. ¿POR QUÉ? • Se entiende que el Derecho Constitucional es aquella que sienta las bases de las organización de la vida política del Estado, el que por su esencia es político. • Puede comprenderse esta relación desde los siguientes enfoques: –El derecho político como derecho constitucional. La verificación jurídica, es decir, en él cabe hablar de dogmatica jurídica, de fuentes del derecho constitucional, normas constitucionales, interpretación. • Tratamiento técnico jurídico del sector
  • 42. Relacion con el derecho administrativo • El Derecho Administrativo desarrolla y aplica el Derecho Constitucional. Se ocupa de la gestión del Estado, es decir, el Derecho Administrativo se ocupa de la actividad estatal. “El Derecho Constitucional crea el órgano, mientras que el Derecho Administrativo lo hace funcionar”
  • 44. QUÉ ES EL CONSTITUCIONALISMO • En un régimen o sistema constitucionalista cualquier ley debe estar fundamentada en la constitución, por lo que todas las leyes quedan reguladas y supeditadas al articulado general de la constitución.
  • 45. CONSTITUCIÓN DE BAYONA: • Se promulgo en julio de 1808, esta constitución no tuvo vigencia, pero su importancia, resulta de la influencia de sus disposiciones, ejercieron al inspirar las constituciones de los nacientes estados americanos. • Un aspecto relevante partía del hecho mismo que el poder no solamente descansaba en el derecho divino sino en el contrato social y por ello inauguraba la monarquía constitucional. Esta constitución se componía de 146 artículos destinados a la estructura del estado.
  • 46. • CONSTITUCION DE CADIZ 1812: la constitución política de la monarquía española, más conocida como la constitución de Cádiz, se promulgo el 19 de marzo de 1812. • PERIODO INDEOENDIENTE: durante este periodo el estado de Guatemala fue regulado por una constitución federal e influida por otras del mismo tipo pero no cobro vigencia y salvo criterio por 6 constituciones de tipo estatal 1825, 1879, 1945, 1956, 1965,1985.
  • 47. • El 31 de mayo de 1985 se promulgo una constitución bastante desarrollada que contiene 281 artículos y 22 disposiciones transitorias y finales.
  • 48. PARTES QUE INTEGRAN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: • Parte orgánica • Parte dogmatica • Parte practica
  • 49. • La CPRG incorpora 3 instituciones que son congruentes con las aspiraciones democráticas las cuales son: • Corte de constitucionalidad • Procurador de los derechos humanos • Tribunal supremo electoral
  • 50. • Parte dogmatica: se establecen los principios y creencias, y fundamentalmente los derechos humanos. Art. 1-139. • Parte orgánica: establece como se organiza el estado de Guatemala la forma de organización del poder art. 140-262. • Parte práctica: establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la constitución art. 263-281.
  • 51. CLASIFICACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: • Constitución escrita y no escrita • Constitución flexible • Constitución rígida • Constitución mixta • Constitución desarrollada • Constitución sumaria • Constitución otorgadas • Constitución pactada • Constitución democrática
  • 52. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO: • nos indica que no hay nadie superior a la ley y es aquel estado en el que los poderes públicos y su actividad son regulados por normas generales.
  • 53. CRISIS CONSTITUCIONAL • es la crisis política que afecta a la vigencia y continuidad de las leyes fundamentales como la constitución.
  • 54. • ESTADOS DE EXCEPCION: un estado de excepción suspende el goce de ciertos derechos de los ciudadanos, el estado de excepción suspende • los artículos 5 libertad de • 6 detención legal • 9 interrogatorio a presos y detenidos • 26 libertad de locomoción • 33 derecho de reunión y manifestación primer párrafo del articulo • 35 libertad de emisión del pensamiento segundo párrafo del articulo • 38 tenencia y portación de armas.
  • 55. • Los estados de excepción son: • Estado de prevención: • Estado de alarma: • Estado de calamidad publica: • Estado de sitio: • Estado de guerra
  • 56. • Artículos que permites al presidente decretar estado de excepción, art. 138 limitaciones a los derechos constitucionales: • es obligación del estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la nación en el goce de los derechos que la constitución autoriza.
  • 57. SOBERANIA: • es la facultad que posee cada estado de ejercer sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población, nuestra constitución política de la república lo regula en el art. 141 el cual dice que la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio en los órganos ejecutivo, legislativo y judicial
  • 58. • PODER: es el objeto de una constitución y fin de la misma. • PODER PUBLICO: es un elemento del estado y se le denomina poder político o poder del estado. • SEPARACION DE PODERES: consiste básicamente que la autoridad pública se distribuye entro los órganos ejecutivo, legislativo y judicial.
  • 59. PROHIBICIONES PARA OPTAR A LOS CARGOS: • Los caudillos ni los jefes de un golpe de estado. • El que hubiese sido ministro de estado durante el tiempo en los 6 meses anteriores a la elección. • Los miembros de estado en ejercicio salvo que estén de baja o en situación de retiro. • Los magistrados del TSE • Los ministros de cualquier culto o religión
  • 60. • NACIONALIDAD DE ORIGEN: Son guatemaltecos de origen los nacidos en el territorio de la república de Guatemala, naves aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre y madre guatemalteca nacidos en el extranjero.
  • 61. ORGANISMO LEGISLATIVO: su función es crear leyes. • Art. 157 CPRG: potestad legislativa e integración del congreso de la república: Guatemala cada uno de los departamentos conforma un distrito con un total de 22 distritos y el municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito central de Guatemala.
  • 62. • ART. 158 CPRG SESIONES DEL CONGRESO: • ORDINARIAS: del 14 de enero al 15 de mayo • EXTRAORDINARIA: cuando sea convocado por la comisión permanente o por el organismo ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. • ART. 158 CPRG SESIONES DEL CONGRESO: • ORDINARIAS: del 14 de enero al 15 de mayo • EXTRAORDINARIA: cuando sea convocado por la comisión permanente o por el organismo ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria.
  • 63. • ANTEJUICIO: es la inmunidad que tienen los políticos por el cargo que desempeñan. • INTERPELACION: es un cuestionamiento que se dirige al ministro en cumplimiento de sus funciones y se le conoce como juicio político con objeto de dañar al partido político que representa, ya que la mayoría de veces la hace el partido opositor.