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1
“DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LA TECNOLOGIA Y LA INFORMACION Y
LA COMUNICACIÓN “
NOMBRE: MARLY JAIMES ANGEL
MATRICULA: 201437157
ENSAYO: LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO EN NUESTRO PAIS Y EN EL
ESTUDIO DEL DERECHO.
PROFESOR: MANUEL MIRANDA QUIROZ
HORARIO: 11:00 AM- 13:00 PM.
LIBRES, PUEBLA A 20 DE JUNIO DE 2016.
2
INDICE :
Introducción……………………………………………………………………………...3,4
1.1 Autonomía del Derecho Agrario…………………………………………………..5-8
1.2 Autonomía histórica…………………………………………………………………..7
1.3 Autonomía jurídica……………………………………………………………………7
1.4 Autonomía Científica…………………………………………………………………8
1.5 Autonomía Legislativa………………………………………………………………..8
1.6 Autonomía Didáctica………………………………………………………………….8
2.Relaciones del Derecho Agrario con otras
Disciplinas…………………………..……………………………………………….....9,10
2.1La Propiedad como función social en la construcción mexicana……………….11
2.2 Autoridades Agrarias en
México………………………………………………………....................................12-14
Conclusión…………………………………………………………………………….15-16
Bibliografía………………………………………………………………………………..17
3
INTRODUCCIÓN:
El derecho Agrario es una rama del derecho abocada a regular la tenencia y la
distribución de la riqueza territorial, así como de los productos derivados de ella y
de los que dependemos todos los mexicanos, resulta interesante el estudio de
esta rama jurídica, gracias a la ubicación y clasificación que recibe en nuestro país
y para estudio del derecho, y que abordo como tema principal en el desarrollo de
este ensayo, sin duda del derecho agrario se sitúa dentro de Derecho Social. Se
ha definido el Derecho Agrario “como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y
disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad
rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”.
Éste trabajo trata sobre la importancia del Derecho Agrario en México y su
importancia para el estudio del Derecho, los mas antiguos datos del Derecho
Agrario en México se encuentran en la época precolonial, desde entonces se ha
buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entones
que se distinguen las instituciones agrarias, cotidianamente se escuchan
comentarios y observaciones, muchas veces de estudiantes y profesionales de la
ciencia jurídica, que ponen en evidencia una imagen errónea del derecho agrario,
es indudable que la materia resulta más familiar o más interesante para el alumno
de derecho de las universidades en nuestro país, que para quienes radican en la
capital o incluso en algunas de las grandes urbes. La cercanía del medio rural, así
como de sus productores y organizaciones, son factores que elevan o disminuyen
el interés en esta rama del derecho. Un argumento más reciente afirma que el
4
estudio de esta materia corresponde a la historia del derecho, ya que pasó a un
plano secundario a partir de la reforma constitucional del 6 de enero de 1992,
mediante la cual, se sostiene, se pretende desaparecer el ejido y la Ley Federal de
Reforma Agraria, por lo que resulta inútil ahondar en ella, ya que las áreas
subsistentes deberían ser integradas al derecho administrativo. Debemos aceptar
que parte de lo anterior es cierto, pero es necesario hacer algunas precisiones que
también son ciertas y pueden ayudamos a comprender mejor el derecho agrario,
ya que contribuyen a ubicarlo en su exacta dimensión. El derecho agrario es
fundamental en nuestro país y pieza clave para el estudio del Derecho.
Pregunta 1.- importancia del Derecho Agrario en México.
Tesis 1.- “Ciencia jurídica que contiene principios y normas que regulan las
relaciones emergente de la actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de
una eficiente explotación que redunde de una mejor y mayor producción , así
como en una más justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la
trabajan y de la comunidad nacional en nuestro país“.
5
1.AUTÓNOMIA DEL DERECHO AGRARIO.
Mario Ruiz Massieu afirma que el Derecho Agrario , es una rama del derecho
social del sistema jurídico mexicano, que se sustenta en la propiedad social, a fin
de establecer la normatividad que sirve para integrar y ordenar las instituciones
agrarias y consecuentemente los sujetos agrarios en función del desarrollo integral
que tiene como beneficio directo e inmediato a los miembros de los núcleos de
población rural (1990). El derecho Agrario en nuestro País, es la parte de un
sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado
con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como
agrícolas, ganaderos y forestales y la mejor forma de llevarlas a cabo Lucio
Mendieta y Núñez sostiene que el derecho agrario es el “conjunto de normas,
leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que
refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola" (1995).
En nuestro concepto, esta definición se queda a la zaga de la realidad ya que no
incluye las explotaciones ganaderas, forestales e industrias periféricas. Por su
parte, Mario Ruiz Massieu afirma que es el "conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra,
con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial
de la comunidad rural" (1990). En este caso creemos que se limitó casi
exclusivamente a la propiedad social, excluyendo la privada. Según el Diccionario
de la Real Academia Española, lo rural o lo agrario es lo perteneciente o relativo al
6
campo; el derecho agrario es pues "el conjunto de normas que regulan el ejercicio
de las actividades agrarias, o sea el cultivo del fundo, la forestación, la ganadería y
l1as actividades conexas. Y porque tales actividades resultan organizadas en la
empresa agraria definimos al derecho agrario como el conjunto de normas
jurídicas que regulan la empresa agraria" .' Desde nuestro punto de vista, éste es
un concepto muy ambiguo. Martha Chávez Padrón proporciona la siguiente
definición: "Parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rústica,
todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema
considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros
aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlas a cabo."' (2001).
Consideramos que este concepto es el que más se acerca a la realidad, ya que
incluye tanto la propiedad privada como la social, lo que permite su aplicación en
estos momentos de gestación de un nuevo derecho agrario que no pierde su
vigencia.
El doctor Ordóñez Carasa, autor de la voz "derecho agrario" en la Enciclopedia
jurídica Omeba, reflexiona sobre la autonomía de esta rama jurídica y señala que
es común que se crea que nació como un apéndice del derecho civil,
evolucionando hasta obtener su completa separación, pero que ello sólo es parte
de la verdad en la conformación del derecho agrario moderno, ya que el derecho
romano de la primera época fue más agrario que civil, por lo que en algunos casos
esta evolución se realizó en sentido contrario. La conquista y colonización de
América provocaron una fusión de conceptos que en algunos casos aún
prevalece; después, la Revolución Francesa desmontó las estructuras feudales y
consolidó la propiedad individual, absoluta. Sin embargo, la intervención del
Estado en las convenciones privada acentuó la importancia del carácter social del
derecho, lo cual restringió la naturaleza ilimitada de la propiedad y fundamentó la
función social de la misma. A partir de esta continua evolución, acorde con la
realidad social y sus transformaciones las ciencias del derecho se han ido
1 Mario Ruiz Massieu.(1988).Estudios Doctrinales.En Temas de Derecho Agrario Mexicano(345). Instituto de
Investigaciones Jurídicas:Universidad Nacional Autónoma de México
7
separando para formar diversos campos de la actividad jurídica, entre los cuales
modernamente nace el derecho agrario." Como se puede apreciar, la mayoría de
los tratadistas reconoce la existencia de un derecho agrario autónomo con
respecto a las otras ramas, que le permite existir por sí mismo. Su autonomía se
subdivide en:
1.2 Autonomía Histórica
El derecho agrario mexicano tiene un origen propio, independiente del derecho
Romano, aun cuando después adopta principios de éste. Por ello, podríamos
afirmar que es un derecho autóctono, de profunda raigambre mexicana, a
diferencia de las demás ramas que en general son adaptaciones locales del tronco
común que se localiza en el derecho romano y el Código Napoleónico. Aún hoy, a
pesar de haber sufrido una importante merma conceptual que benefició al derecho
civil, conserva conceptos e instituciones propias. Martha Chávez afirma que
"todas nuestra actuales instituciones agrarias, se explican claramente por nuestros
antecedente históricos, así como la importancia de las mismas para la resolución
de nuestros grandes problemas nacionales"(2011).
1.3. Autonomía Jurídica2
El derecho agrario mexicano posee principios propios, normas jurídicas
particulares que nacen en la época prehispánica, entre las cuales podemos
mencionar regulación de los calpulli y las normas para asignar y aprovechar los
calpullalli distribuir los frutos y productos, el respeto legislativo de la Corona a la
propiedad comunal indígena, las Leyes de Indias, las mercedes reales, cédulas y
ordenanza las disposiciones libertadoras de la Independencia, las Leyes de
Reforma colonización y baldíos y, durante el movimiento revolucionario, la ley del
22 Olga Sánchez Cordero..(2007). El Derecho Agrario en México, 3 perspectivas de futuro.. 7 febrero 2011,
de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: www.scjn.gob.mx
Vid. Prieto Sanchís,Luis. “Los derechos sociales yel principio de igualdad sustancial.” Ley,derechos,justicia.
Madrid, Dykinson,1998.
8
6 enero de 1915 y el artículo 27 constitucional. Todas ellas, y muchas otras que lo
conformaron, especialmente a partir de su constitución como derecho agrario
evolucionario, le dieron un perfil específico y diferente al de otras ramas del
derecho.
1.4 Autonomía Científica
Por su materia tan original, autóctono, especial y compleja, el derecho agrario
requiere una constante investigación de naturaleza técnico jurídica. Es una rama
que no ha dejado de evolucionar y, de acuerdo con este característico dinamismo,
la investigación debe adaptarse también. Aunque mantiene relación con otras
ramas, no puede confundirse con ellas, dado que la profundidad de sus conceptos
de la investigación en Ahorma específica.
3
1.5 Autonomía Legislativa
En el derecho precolombino de Mesoamérica, normalmente consuetudinario y sólo
en algunos casos escrito, parte de la normatividad en materia de tenencia de la
tierra fue rescatada y aun respetada, incorporándose, incluso, a las Leyes de
Indias. Fiel a este proceso, el derecho agrario continúa alimentándose de la
evolución constitucional, en un Estado independiente, buscando su propia
identidad a través de las Leyes de Reforma hasta llegar a la ley agraria del 6 de
enero de 1915, al artículo 27 constitucional, a los códigos agrarios de 1934, 1940 y
1942, a la Ley Federal de Reforma Agraria, hoy en vigencia transitoria, y
finalmente a la Ley Agraria y sus diversas disposiciones conexas.
1.6 Autonomía Didáctica
Existe unanimidad entre los investigadores sobre este aspecto, ya que sostienen
que debe estudiarse por separado de las demás ramas jurídicas porque se trata
3 Mario Ruiz Massieu.(1990).Derecho Agrario. Universidad Autónoma de México: Instituto de Investigaciones
Jurídicas .
9
de un complejo conjunto de elementos históricos, sociológicos y jurídicos." En
México, el derecho agrario adquiere autonomía prácticamente desde el primer
Código Agrario de 1934 y se conforma como materia especial a impartir en las
universidades en 1939 en virtud del cúmulo de disposiciones jurídicas y de sus
problemas especiales; su estudio se separa de las otras materias y se considera
que debía cursarse al fatal de la carrera por ser indispensables para su
conocimiento otras asignaturas estrechamente relacionadas.
2. RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS DISCIPLINAS
JURIDICAS.
El contacto del derecho agrario con otras disciplinas jurídicas siempre ha sido
intenso; en el medio rural gravita una gran cantidad de disposiciones legales que
regulan su abundante y compleja actividad económica y social. Podemos afirmar
que son contadas las ramas que no tienen alguna relación con el derecho agrario.
En el derecho constitucional tiene su raíz y razón, traducidas principalmente en los
postulados de los artículos 4o. y 27, que norman los derechos de los núcleos
indígenas y el régimen constitucional de la propiedad, así como los aplicables en
concepto de garantías individuales y sociales de los hombres del campo. La
relación con el derecho administrativo es amplísima. En primer lugar, por lo que
hace a las relaciones de los campesinos como gobernados con las entidades de la
administración pública; y en segundo lugar, respecto de las sub ramas de la
materia administrativa, como son: el derecho hidrológico, por cuanto a su
regulación en materia de aguas, elemento indispensable e inseparable del campo;
el derecho forestal, con la actividad silvícola ; el derecho pesquero, en el
aprovechamiento de los recursos pesqueros marítimos o territoriales; el derecho
minero, en cuanto a la explotación de los recursos del subsuelo; el derecho
urbanístico, en la aplicación de la normatividad relativa a las zonas urbanas,
ejidales y comunales al desarrollo mismo de estos núcleos en la categoría de
10
conurbados; y el derecho ecológico, por la preservación del ambiente.
También existe relación con el derecho fiscal porque los productores rurales tienen
un tratamiento especial en materia tributaría, como la exención del impuesto sobre
la renta de las personas morales que se dediquen a las actividades de campo
(artículo 10-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), o la exención de impuestos
federales en el caso de la primera enajenación de parcelas ejidales sobre las que
se hubiere adquirido el dominio pleno. Con el nuevo Registro Agrario Nacional
tiene lugar el derecho registro agrario, subraya especializada con principios
propios.
En el derecho penal se estudian diversos delitos que se encuentran estrecha
mente relacionados con la materia rural, como son el despojo, el abigeato, la
invasión, etcétera, así como otros de naturaleza especial, por ejemplo en materia
forestal, ecológica o minera. En el derecho procesal tenemos la incursión de
nuestra materia en lo que se refiere a su aspecto adjetivo, al proceso jurisdiccional
agrario. La participación en el derecho civil es significativa, e incluso es supletorio
el del Fuero Federal, en materia de regulaciones sobre la propiedad, de diversos
contratos especializados, en sociedades civiles, derecho de familia y sucesorio. Lo
mismo acontece con el derecho mercantil, dada la autorización para que las
sociedades mercantiles puedan ser propietarias de tierras, resultando también
supletorio en lo concerniente. La materia agraria también interviene en el derecho
laboral en cuanto al régimen de los jornaleros rurales. En el derecho económico
está presente para lograr el desarrollo rural integral, mandato previsto por el
artículo 27 de la Constitución. Finalmente, nunca como ahora, el derecho
consuetudinario es parte importante de nuestra materia, al amparo del artículo 4o.
constitucional, que determina el respeto a las prácticas y costumbres indígenas en
los procesos y procedimientos agrarios en los que las etnias sean parte.
Al conjunto de participaciones que el derecho agrario tiene en otras ramas y sub
ramas de la ciencia jurídica le hemos denominado derecho agrario integral.
También mantiene relaciones con distintas ciencias, básicamente las sociales,
como la historia, la economía, la sociología y, por excelencia, la política. Con la
primera debido a que la evolución de la historia ha marcado la del derecho agrario,
11
cuya experiencia permite perfeccionar las estructuras jurídicas; la segunda resulta
indispensable para ubicarnos en el contexto de esta rama del derecho; y la
tercera, por las razones expresadas en la autonomía." La relación con la política
es prácticamente indispensable.
2.1LA PROPIEDAD COMO FUNCION SOCIAL EN LA CONSTRUCCION
MEXICANA.
Importancia del derecho Agrario en México.
La importancia del derecho agrario en un país como el nuestro se hace evidente si
consideramos que México históricamente ha tenido una estructura agraria en la
que la población rural tiene una amplia significación respecto al numero de
habitantes de los asentamientos urbanos. Esto seria suficiente para emprender el
estudio en una rama del derecho abocada a regular la tenencia y distribución de la
riqueza territorial así como de los productos derivados de ella. De los que
dependemos un numero considerable de mexicanos.
La preservación de los recursos naturales, la tenencia de la tierra, el reparto
agrario de la misma, así como todos los principios y lineamientos, que en su
momento han estado contenidos en el artículo 27 Constitucional, y algunos que
siguen en nuestra Carta Magna, permiten que observemos de una manera muy
ejemplificativa, las distintas épocas que han marcado el desarrollo económico y
social en el campo mexicano de nuestro país.
La etapa económica que atraviesa nuestro país, en varios sentidos, se caracteriza
por el contrastante desarrollo económico en cada una de las regiones que integran
nuestro país, siendo la única característica en común en la mayoría de las zonas
rurales, y en específico aquellas que dependen del sector agrario, que en la
12
mayoría existe una notoria degradación, que ha habido de un apoyo integral al
desempeño agrario y agrícola.
La situación ha llegado a extremos insostenibles, y deja rezagado lo que
Constitucionalmente se ha tratado de preservar, ya que en la práctica no hay ya
muchas políticas que permitan una verdadera sustentabilidad agraria en México.
2.2AUTORIDADES AGRARIAS EN MÉXICO.
Las autoridades agrarias forman parte del gobierno, y precisamente se encargan
del área agraria del país, cada estado y los municipios de estos cuentan con
autoridades de este tipo, agrario. Todo esto dentro del derecho, prácticamente
estaremos hablando del derecho agrario, que protege y busca el bienestar del
medio rural y del medio ambiente.
Las autoridades agrarias controlan a la sociedad de manera territorial y la
regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que
fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la
capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios como entes
fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional, para
coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con
el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos
naturales.
La Secretaría de la Reforma Agraria se encarga de proporcionar certeza jurídica
en la tenencia de la tierra a la población, través del impulso al ordenamiento
territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas
públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.
Consolidar al Sector Agrario en un instrumento fundamental del proceso de
13
modernización del medio rural, en un marco de justicia y equidad, que permita
garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, como son el
núcleo de población ejidal, comuneros, la promoción de la organización y la
capacitación a los sujetos agrarios, como medios para alcanzar el desarrollo rural
integral.
Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierra, intervenir en la
titilación y parcela miento ejidal, cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras
ejidales y comunales, entre otras funciones.
Otra autoridad es el Registro Agrario Nacional, que es un órgano desconcentrado
de la Secretaría de la Reforma Agraria (con autonomía técnica y presupuestal, sin
patrimonio propio). Es una institución que está al servicio de los campesinos, da
carácter público a los actos que realizan en relación con sus derechos sobre las
tierras, así como a lo relativo a su organización interna y a las figuras asociativas
que constituyen para producir.
Fue creado para el control de la tenencia de la tierra de carácter social y la
seguridad documental. El marco jurídico sustenta la existencia del Registro Agrario
Nacional y sus funciones en lo general. También jurídico sustenta la existencia del
Registro Agrario Nacional y sus funciones en lo general. También se aborda la
actividad registral, los folios agrarios y los principios registrales. La constitución del
Archivo General Agrario para su custodia y seguridad documental y se convierte
en el brazo técnico de la Secretaría de la Reforma Agraria, al prestar los servicios
topográficos y cartográficos que ésta y los programas del Sector Agrario requieren.
El Registro Agrario Nacional se transforma de Dirección General en órgano
desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, como la instancia
responsable del control registral de la tenencia de la tierra ejidal y comunal; de
colonias y terrenos nacionales, así como de las inscripciones correspondientes a
la propiedad de sociedades. También es el encargado de la inscripción de las
14
sociedades rurales y de la constitución del Archivo General Agrario para su
custodia y seguridad documental y se convierte en el brazo técnico de la
Secretaría de la Reforma Agraria, al prestar los servicios topográficos y
cartográficos que ésta y los programas del Sector Agrario requieren.
Se realizan las actividades registrales relacionadas con las tierras ejidales,
comunales, de colonias agrícolas o ganaderas, de los terrenos nacionales y de los
denunciados como baldíos, así como de las inscripciones de sociedades rurales.
15
CONCLUSION:
El derecho agrario en nuestro país y en el mundo es una rama de nuestro derecho
fundamental ya que esta rama se evoca a regular la tenencia y distribución de la
riqueza territorial, así como de los productos derivados de ella y de los que
dependemos todos los mexicanos, es regulador de la propiedad rural, que se
integra por los ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias, y
los terrenos nacionales, mas de diez millones de mexicanos tienen una relación
directa con esta propiedad.
La importancia del estudio del derecho agrario queda fuera de toda duda, negarlo
equivaldría a señalar que el conocimiento de la normatividad que rige en mas del
noventa por ciento del territorio nacional no tiene trascendencia, este territorio,
constituido por la propiedad rural, es aquel que se integra por ejidos, las
comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales,
mas de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta
propiedad.
Conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra
nación. Por lo mismo, también es muy importante entender su normatividad
agraria, y no de una manera aislada, si no revisando su relación con otras ramas
del derecho, y con los aspectos que necesariamente le dan su connotación del
estudio multidisciplinario.
Así que el derecho agrario conforma más de la mitad del país es regulado por
este derecho, además que este derecho forma parte del derecho social por lo que
convirtió a nuestra constitución en la primera de corte socialista en el mundo, muy
poca gente se interesa por este derecho, en lo personal me parece muy
interesante esta materia ya que defiende a una de las clases más desprotegidas
en nuestro país, que son los campesinos, así que es necesario saber, conocer y
entender mas allá de lo que es el derecho agrario y la importancia que tiene en
16
nuestro país, y para nosotros los estudiantes de Derecho.
El contenido de especialidad que tiene el Derecho Agrario, está fundado en el
hecho de que otras disciplinas, así como el Derecho en su universalidad, no
definen ni discriminan con precisión las relaciones propias y particulares de la
actividad agropecuaria, el Derecho Agrario es importante y fundamental en
nuestro país y para el estudio del Derecho es importante conocerlo y saber lo
indispensable que es en nuestro país.
17
REFERENCIAS:
Mario Ruiz Massieu. (1990). Derecho Agrario. Universidad Autónoma de México:
Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Olga Sánchez Cordero.. (2007). El Derecho Agrario en México, 3 perspectivas de
futuro.. 7 febrero 2011, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web:
www.scjn.gob.mx.
Mario Ruiz Massieu. (1988). Estudios Doctrinales. En Temas de Derecho Agrario
Mexicano(345). Instituto de Investigaciones Jurídicas: Universidad Nacional
Autónoma de México.
Vid. Prieto Sanchís, Luis. “Los derechos sociales y el principio de igualdad
sustancial.” Ley, derechos, justicia. Madrid, Dykinson, 1998.
Soberón, Díaz Alfaro, et. all. Derecho Constitucional a la Protección de la Salud,
Miguel Ángel Porrúa, México, 1983. p. 71-72.

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Ensayo

  • 1. 1 “DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LA TECNOLOGIA Y LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN “ NOMBRE: MARLY JAIMES ANGEL MATRICULA: 201437157 ENSAYO: LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO EN NUESTRO PAIS Y EN EL ESTUDIO DEL DERECHO. PROFESOR: MANUEL MIRANDA QUIROZ HORARIO: 11:00 AM- 13:00 PM. LIBRES, PUEBLA A 20 DE JUNIO DE 2016.
  • 2. 2 INDICE : Introducción……………………………………………………………………………...3,4 1.1 Autonomía del Derecho Agrario…………………………………………………..5-8 1.2 Autonomía histórica…………………………………………………………………..7 1.3 Autonomía jurídica……………………………………………………………………7 1.4 Autonomía Científica…………………………………………………………………8 1.5 Autonomía Legislativa………………………………………………………………..8 1.6 Autonomía Didáctica………………………………………………………………….8 2.Relaciones del Derecho Agrario con otras Disciplinas…………………………..……………………………………………….....9,10 2.1La Propiedad como función social en la construcción mexicana……………….11 2.2 Autoridades Agrarias en México………………………………………………………....................................12-14 Conclusión…………………………………………………………………………….15-16 Bibliografía………………………………………………………………………………..17
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN: El derecho Agrario es una rama del derecho abocada a regular la tenencia y la distribución de la riqueza territorial, así como de los productos derivados de ella y de los que dependemos todos los mexicanos, resulta interesante el estudio de esta rama jurídica, gracias a la ubicación y clasificación que recibe en nuestro país y para estudio del derecho, y que abordo como tema principal en el desarrollo de este ensayo, sin duda del derecho agrario se sitúa dentro de Derecho Social. Se ha definido el Derecho Agrario “como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”. Éste trabajo trata sobre la importancia del Derecho Agrario en México y su importancia para el estudio del Derecho, los mas antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en la época precolonial, desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entones que se distinguen las instituciones agrarias, cotidianamente se escuchan comentarios y observaciones, muchas veces de estudiantes y profesionales de la ciencia jurídica, que ponen en evidencia una imagen errónea del derecho agrario, es indudable que la materia resulta más familiar o más interesante para el alumno de derecho de las universidades en nuestro país, que para quienes radican en la capital o incluso en algunas de las grandes urbes. La cercanía del medio rural, así como de sus productores y organizaciones, son factores que elevan o disminuyen el interés en esta rama del derecho. Un argumento más reciente afirma que el
  • 4. 4 estudio de esta materia corresponde a la historia del derecho, ya que pasó a un plano secundario a partir de la reforma constitucional del 6 de enero de 1992, mediante la cual, se sostiene, se pretende desaparecer el ejido y la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que resulta inútil ahondar en ella, ya que las áreas subsistentes deberían ser integradas al derecho administrativo. Debemos aceptar que parte de lo anterior es cierto, pero es necesario hacer algunas precisiones que también son ciertas y pueden ayudamos a comprender mejor el derecho agrario, ya que contribuyen a ubicarlo en su exacta dimensión. El derecho agrario es fundamental en nuestro país y pieza clave para el estudio del Derecho. Pregunta 1.- importancia del Derecho Agrario en México. Tesis 1.- “Ciencia jurídica que contiene principios y normas que regulan las relaciones emergente de la actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de una eficiente explotación que redunde de una mejor y mayor producción , así como en una más justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la comunidad nacional en nuestro país“.
  • 5. 5 1.AUTÓNOMIA DEL DERECHO AGRARIO. Mario Ruiz Massieu afirma que el Derecho Agrario , es una rama del derecho social del sistema jurídico mexicano, que se sustenta en la propiedad social, a fin de establecer la normatividad que sirve para integrar y ordenar las instituciones agrarias y consecuentemente los sujetos agrarios en función del desarrollo integral que tiene como beneficio directo e inmediato a los miembros de los núcleos de población rural (1990). El derecho Agrario en nuestro País, es la parte de un sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y la mejor forma de llevarlas a cabo Lucio Mendieta y Núñez sostiene que el derecho agrario es el “conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola" (1995). En nuestro concepto, esta definición se queda a la zaga de la realidad ya que no incluye las explotaciones ganaderas, forestales e industrias periféricas. Por su parte, Mario Ruiz Massieu afirma que es el "conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural" (1990). En este caso creemos que se limitó casi exclusivamente a la propiedad social, excluyendo la privada. Según el Diccionario de la Real Academia Española, lo rural o lo agrario es lo perteneciente o relativo al
  • 6. 6 campo; el derecho agrario es pues "el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, o sea el cultivo del fundo, la forestación, la ganadería y l1as actividades conexas. Y porque tales actividades resultan organizadas en la empresa agraria definimos al derecho agrario como el conjunto de normas jurídicas que regulan la empresa agraria" .' Desde nuestro punto de vista, éste es un concepto muy ambiguo. Martha Chávez Padrón proporciona la siguiente definición: "Parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlas a cabo."' (2001). Consideramos que este concepto es el que más se acerca a la realidad, ya que incluye tanto la propiedad privada como la social, lo que permite su aplicación en estos momentos de gestación de un nuevo derecho agrario que no pierde su vigencia. El doctor Ordóñez Carasa, autor de la voz "derecho agrario" en la Enciclopedia jurídica Omeba, reflexiona sobre la autonomía de esta rama jurídica y señala que es común que se crea que nació como un apéndice del derecho civil, evolucionando hasta obtener su completa separación, pero que ello sólo es parte de la verdad en la conformación del derecho agrario moderno, ya que el derecho romano de la primera época fue más agrario que civil, por lo que en algunos casos esta evolución se realizó en sentido contrario. La conquista y colonización de América provocaron una fusión de conceptos que en algunos casos aún prevalece; después, la Revolución Francesa desmontó las estructuras feudales y consolidó la propiedad individual, absoluta. Sin embargo, la intervención del Estado en las convenciones privada acentuó la importancia del carácter social del derecho, lo cual restringió la naturaleza ilimitada de la propiedad y fundamentó la función social de la misma. A partir de esta continua evolución, acorde con la realidad social y sus transformaciones las ciencias del derecho se han ido 1 Mario Ruiz Massieu.(1988).Estudios Doctrinales.En Temas de Derecho Agrario Mexicano(345). Instituto de Investigaciones Jurídicas:Universidad Nacional Autónoma de México
  • 7. 7 separando para formar diversos campos de la actividad jurídica, entre los cuales modernamente nace el derecho agrario." Como se puede apreciar, la mayoría de los tratadistas reconoce la existencia de un derecho agrario autónomo con respecto a las otras ramas, que le permite existir por sí mismo. Su autonomía se subdivide en: 1.2 Autonomía Histórica El derecho agrario mexicano tiene un origen propio, independiente del derecho Romano, aun cuando después adopta principios de éste. Por ello, podríamos afirmar que es un derecho autóctono, de profunda raigambre mexicana, a diferencia de las demás ramas que en general son adaptaciones locales del tronco común que se localiza en el derecho romano y el Código Napoleónico. Aún hoy, a pesar de haber sufrido una importante merma conceptual que benefició al derecho civil, conserva conceptos e instituciones propias. Martha Chávez afirma que "todas nuestra actuales instituciones agrarias, se explican claramente por nuestros antecedente históricos, así como la importancia de las mismas para la resolución de nuestros grandes problemas nacionales"(2011). 1.3. Autonomía Jurídica2 El derecho agrario mexicano posee principios propios, normas jurídicas particulares que nacen en la época prehispánica, entre las cuales podemos mencionar regulación de los calpulli y las normas para asignar y aprovechar los calpullalli distribuir los frutos y productos, el respeto legislativo de la Corona a la propiedad comunal indígena, las Leyes de Indias, las mercedes reales, cédulas y ordenanza las disposiciones libertadoras de la Independencia, las Leyes de Reforma colonización y baldíos y, durante el movimiento revolucionario, la ley del 22 Olga Sánchez Cordero..(2007). El Derecho Agrario en México, 3 perspectivas de futuro.. 7 febrero 2011, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: www.scjn.gob.mx Vid. Prieto Sanchís,Luis. “Los derechos sociales yel principio de igualdad sustancial.” Ley,derechos,justicia. Madrid, Dykinson,1998.
  • 8. 8 6 enero de 1915 y el artículo 27 constitucional. Todas ellas, y muchas otras que lo conformaron, especialmente a partir de su constitución como derecho agrario evolucionario, le dieron un perfil específico y diferente al de otras ramas del derecho. 1.4 Autonomía Científica Por su materia tan original, autóctono, especial y compleja, el derecho agrario requiere una constante investigación de naturaleza técnico jurídica. Es una rama que no ha dejado de evolucionar y, de acuerdo con este característico dinamismo, la investigación debe adaptarse también. Aunque mantiene relación con otras ramas, no puede confundirse con ellas, dado que la profundidad de sus conceptos de la investigación en Ahorma específica. 3 1.5 Autonomía Legislativa En el derecho precolombino de Mesoamérica, normalmente consuetudinario y sólo en algunos casos escrito, parte de la normatividad en materia de tenencia de la tierra fue rescatada y aun respetada, incorporándose, incluso, a las Leyes de Indias. Fiel a este proceso, el derecho agrario continúa alimentándose de la evolución constitucional, en un Estado independiente, buscando su propia identidad a través de las Leyes de Reforma hasta llegar a la ley agraria del 6 de enero de 1915, al artículo 27 constitucional, a los códigos agrarios de 1934, 1940 y 1942, a la Ley Federal de Reforma Agraria, hoy en vigencia transitoria, y finalmente a la Ley Agraria y sus diversas disposiciones conexas. 1.6 Autonomía Didáctica Existe unanimidad entre los investigadores sobre este aspecto, ya que sostienen que debe estudiarse por separado de las demás ramas jurídicas porque se trata 3 Mario Ruiz Massieu.(1990).Derecho Agrario. Universidad Autónoma de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas .
  • 9. 9 de un complejo conjunto de elementos históricos, sociológicos y jurídicos." En México, el derecho agrario adquiere autonomía prácticamente desde el primer Código Agrario de 1934 y se conforma como materia especial a impartir en las universidades en 1939 en virtud del cúmulo de disposiciones jurídicas y de sus problemas especiales; su estudio se separa de las otras materias y se considera que debía cursarse al fatal de la carrera por ser indispensables para su conocimiento otras asignaturas estrechamente relacionadas. 2. RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS. El contacto del derecho agrario con otras disciplinas jurídicas siempre ha sido intenso; en el medio rural gravita una gran cantidad de disposiciones legales que regulan su abundante y compleja actividad económica y social. Podemos afirmar que son contadas las ramas que no tienen alguna relación con el derecho agrario. En el derecho constitucional tiene su raíz y razón, traducidas principalmente en los postulados de los artículos 4o. y 27, que norman los derechos de los núcleos indígenas y el régimen constitucional de la propiedad, así como los aplicables en concepto de garantías individuales y sociales de los hombres del campo. La relación con el derecho administrativo es amplísima. En primer lugar, por lo que hace a las relaciones de los campesinos como gobernados con las entidades de la administración pública; y en segundo lugar, respecto de las sub ramas de la materia administrativa, como son: el derecho hidrológico, por cuanto a su regulación en materia de aguas, elemento indispensable e inseparable del campo; el derecho forestal, con la actividad silvícola ; el derecho pesquero, en el aprovechamiento de los recursos pesqueros marítimos o territoriales; el derecho minero, en cuanto a la explotación de los recursos del subsuelo; el derecho urbanístico, en la aplicación de la normatividad relativa a las zonas urbanas, ejidales y comunales al desarrollo mismo de estos núcleos en la categoría de
  • 10. 10 conurbados; y el derecho ecológico, por la preservación del ambiente. También existe relación con el derecho fiscal porque los productores rurales tienen un tratamiento especial en materia tributaría, como la exención del impuesto sobre la renta de las personas morales que se dediquen a las actividades de campo (artículo 10-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), o la exención de impuestos federales en el caso de la primera enajenación de parcelas ejidales sobre las que se hubiere adquirido el dominio pleno. Con el nuevo Registro Agrario Nacional tiene lugar el derecho registro agrario, subraya especializada con principios propios. En el derecho penal se estudian diversos delitos que se encuentran estrecha mente relacionados con la materia rural, como son el despojo, el abigeato, la invasión, etcétera, así como otros de naturaleza especial, por ejemplo en materia forestal, ecológica o minera. En el derecho procesal tenemos la incursión de nuestra materia en lo que se refiere a su aspecto adjetivo, al proceso jurisdiccional agrario. La participación en el derecho civil es significativa, e incluso es supletorio el del Fuero Federal, en materia de regulaciones sobre la propiedad, de diversos contratos especializados, en sociedades civiles, derecho de familia y sucesorio. Lo mismo acontece con el derecho mercantil, dada la autorización para que las sociedades mercantiles puedan ser propietarias de tierras, resultando también supletorio en lo concerniente. La materia agraria también interviene en el derecho laboral en cuanto al régimen de los jornaleros rurales. En el derecho económico está presente para lograr el desarrollo rural integral, mandato previsto por el artículo 27 de la Constitución. Finalmente, nunca como ahora, el derecho consuetudinario es parte importante de nuestra materia, al amparo del artículo 4o. constitucional, que determina el respeto a las prácticas y costumbres indígenas en los procesos y procedimientos agrarios en los que las etnias sean parte. Al conjunto de participaciones que el derecho agrario tiene en otras ramas y sub ramas de la ciencia jurídica le hemos denominado derecho agrario integral. También mantiene relaciones con distintas ciencias, básicamente las sociales, como la historia, la economía, la sociología y, por excelencia, la política. Con la primera debido a que la evolución de la historia ha marcado la del derecho agrario,
  • 11. 11 cuya experiencia permite perfeccionar las estructuras jurídicas; la segunda resulta indispensable para ubicarnos en el contexto de esta rama del derecho; y la tercera, por las razones expresadas en la autonomía." La relación con la política es prácticamente indispensable. 2.1LA PROPIEDAD COMO FUNCION SOCIAL EN LA CONSTRUCCION MEXICANA. Importancia del derecho Agrario en México. La importancia del derecho agrario en un país como el nuestro se hace evidente si consideramos que México históricamente ha tenido una estructura agraria en la que la población rural tiene una amplia significación respecto al numero de habitantes de los asentamientos urbanos. Esto seria suficiente para emprender el estudio en una rama del derecho abocada a regular la tenencia y distribución de la riqueza territorial así como de los productos derivados de ella. De los que dependemos un numero considerable de mexicanos. La preservación de los recursos naturales, la tenencia de la tierra, el reparto agrario de la misma, así como todos los principios y lineamientos, que en su momento han estado contenidos en el artículo 27 Constitucional, y algunos que siguen en nuestra Carta Magna, permiten que observemos de una manera muy ejemplificativa, las distintas épocas que han marcado el desarrollo económico y social en el campo mexicano de nuestro país. La etapa económica que atraviesa nuestro país, en varios sentidos, se caracteriza por el contrastante desarrollo económico en cada una de las regiones que integran nuestro país, siendo la única característica en común en la mayoría de las zonas rurales, y en específico aquellas que dependen del sector agrario, que en la
  • 12. 12 mayoría existe una notoria degradación, que ha habido de un apoyo integral al desempeño agrario y agrícola. La situación ha llegado a extremos insostenibles, y deja rezagado lo que Constitucionalmente se ha tratado de preservar, ya que en la práctica no hay ya muchas políticas que permitan una verdadera sustentabilidad agraria en México. 2.2AUTORIDADES AGRARIAS EN MÉXICO. Las autoridades agrarias forman parte del gobierno, y precisamente se encargan del área agraria del país, cada estado y los municipios de estos cuentan con autoridades de este tipo, agrario. Todo esto dentro del derecho, prácticamente estaremos hablando del derecho agrario, que protege y busca el bienestar del medio rural y del medio ambiente. Las autoridades agrarias controlan a la sociedad de manera territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales. La Secretaría de la Reforma Agraria se encarga de proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población, través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral. Consolidar al Sector Agrario en un instrumento fundamental del proceso de
  • 13. 13 modernización del medio rural, en un marco de justicia y equidad, que permita garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, como son el núcleo de población ejidal, comuneros, la promoción de la organización y la capacitación a los sujetos agrarios, como medios para alcanzar el desarrollo rural integral. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierra, intervenir en la titilación y parcela miento ejidal, cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales, entre otras funciones. Otra autoridad es el Registro Agrario Nacional, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria (con autonomía técnica y presupuestal, sin patrimonio propio). Es una institución que está al servicio de los campesinos, da carácter público a los actos que realizan en relación con sus derechos sobre las tierras, así como a lo relativo a su organización interna y a las figuras asociativas que constituyen para producir. Fue creado para el control de la tenencia de la tierra de carácter social y la seguridad documental. El marco jurídico sustenta la existencia del Registro Agrario Nacional y sus funciones en lo general. También jurídico sustenta la existencia del Registro Agrario Nacional y sus funciones en lo general. También se aborda la actividad registral, los folios agrarios y los principios registrales. La constitución del Archivo General Agrario para su custodia y seguridad documental y se convierte en el brazo técnico de la Secretaría de la Reforma Agraria, al prestar los servicios topográficos y cartográficos que ésta y los programas del Sector Agrario requieren. El Registro Agrario Nacional se transforma de Dirección General en órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, como la instancia responsable del control registral de la tenencia de la tierra ejidal y comunal; de colonias y terrenos nacionales, así como de las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades. También es el encargado de la inscripción de las
  • 14. 14 sociedades rurales y de la constitución del Archivo General Agrario para su custodia y seguridad documental y se convierte en el brazo técnico de la Secretaría de la Reforma Agraria, al prestar los servicios topográficos y cartográficos que ésta y los programas del Sector Agrario requieren. Se realizan las actividades registrales relacionadas con las tierras ejidales, comunales, de colonias agrícolas o ganaderas, de los terrenos nacionales y de los denunciados como baldíos, así como de las inscripciones de sociedades rurales.
  • 15. 15 CONCLUSION: El derecho agrario en nuestro país y en el mundo es una rama de nuestro derecho fundamental ya que esta rama se evoca a regular la tenencia y distribución de la riqueza territorial, así como de los productos derivados de ella y de los que dependemos todos los mexicanos, es regulador de la propiedad rural, que se integra por los ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias, y los terrenos nacionales, mas de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad. La importancia del estudio del derecho agrario queda fuera de toda duda, negarlo equivaldría a señalar que el conocimiento de la normatividad que rige en mas del noventa por ciento del territorio nacional no tiene trascendencia, este territorio, constituido por la propiedad rural, es aquel que se integra por ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales, mas de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad. Conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra nación. Por lo mismo, también es muy importante entender su normatividad agraria, y no de una manera aislada, si no revisando su relación con otras ramas del derecho, y con los aspectos que necesariamente le dan su connotación del estudio multidisciplinario. Así que el derecho agrario conforma más de la mitad del país es regulado por este derecho, además que este derecho forma parte del derecho social por lo que convirtió a nuestra constitución en la primera de corte socialista en el mundo, muy poca gente se interesa por este derecho, en lo personal me parece muy interesante esta materia ya que defiende a una de las clases más desprotegidas en nuestro país, que son los campesinos, así que es necesario saber, conocer y entender mas allá de lo que es el derecho agrario y la importancia que tiene en
  • 16. 16 nuestro país, y para nosotros los estudiantes de Derecho. El contenido de especialidad que tiene el Derecho Agrario, está fundado en el hecho de que otras disciplinas, así como el Derecho en su universalidad, no definen ni discriminan con precisión las relaciones propias y particulares de la actividad agropecuaria, el Derecho Agrario es importante y fundamental en nuestro país y para el estudio del Derecho es importante conocerlo y saber lo indispensable que es en nuestro país.
  • 17. 17 REFERENCIAS: Mario Ruiz Massieu. (1990). Derecho Agrario. Universidad Autónoma de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Olga Sánchez Cordero.. (2007). El Derecho Agrario en México, 3 perspectivas de futuro.. 7 febrero 2011, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: www.scjn.gob.mx. Mario Ruiz Massieu. (1988). Estudios Doctrinales. En Temas de Derecho Agrario Mexicano(345). Instituto de Investigaciones Jurídicas: Universidad Nacional Autónoma de México. Vid. Prieto Sanchís, Luis. “Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial.” Ley, derechos, justicia. Madrid, Dykinson, 1998. Soberón, Díaz Alfaro, et. all. Derecho Constitucional a la Protección de la Salud, Miguel Ángel Porrúa, México, 1983. p. 71-72.