Responsabilidad civil: origen, concepto y clasificación
1. Universidad Fermín Toro
Facultadde ciencias Jurídicas y Políticas
Escuelade Derecho
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
RECORDAMOS SU ORIGEN Y SU CONCEPTO… PRIMERO LA LEY
DEL TALION, luego la víctima de un daño injusto no va a
causarle a su autor un daño idéntico, sino se va a contentar
con exigirle una reparación de tipo económico o patrimonial
al causante del daño, entonces…….surge el concepto de
RESPONSABILIDAD CIVIL, que opera cuando el deudor queda
obligado a reparar un daño producido por su incumplimiento
culposo
3. DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y
PENAL
PENA- PATRIMONIO
DE OFICIO- de
acción PRIVADA
PERSONAL e
intransferible-
IMPERSONAL
SE DETERMINA POR
LA CULPA- EL DAÑO
A REPARARSE NO
VARIA
Los destinatarios
son distintos
El objetivo es
distinto
4. Clasificación
1.- Según la naturaleza de la conducta incumplida:
CONTRACTUAL y EXTRACONTRACTUAL
…y esta ultima puede ser: LEGAL (derivadas de leyes
generales o especiales -) recordamos las fuentes de
las obligaciones
y DELICTUAL derivada del HECHO ILICITO. 1.185
CCV
2.- Según que la obligación de reparar provenga o
no de culpa del agente
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. En Vzla
tenemos el hecho ilícito causado por
dependientes (art. 1191 CC); por cosas (art. 1193
del CCV); por animales (art. 1192); por ruina de
edificios (art. 1194): por accidentes de tránsito,
por daños causados por aeronaves tema 28-29.
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo
ETC
5. En ocasiones asumimos contractualmente el
alcance de la RESPONSABILIDAD CIVIL
* MEDIANTE UNA CLÁUSULA PENAL.
Definición doctrinal: Es aquella determinación
hecha por las partes de la reparación de daños y
perjuicios eventuales, causados por el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en
el contrato. Definición legal: El art. 1.258.
* CLAUSULAS DE EXONERACION, ARRAS
6. DIFERENCIA ENTRE CLAUSULA PENAL Y
ARRAS
Cual consiste en las cosas que se dan en
garantía de la celebración o ejecución de un
contrato? y cual es una tasación anticipada de
los perjuicios por incumplimiento de la
obligación o retardo en el cumplimiento de
esta? Cual tienen carácter garante y cual
sancionatorio?
7. En ausencia de clausula penal u otra forma de extinguir
la obligacion contractual o extracontractual
Con ocasión de un incumplimiento nacido de
cualquier fuente y visto nuestra imposibilidad
de lograr que el deudor extinga la obligación
ante nuestro cliente, no tenemos mas opción
que acudir al JUEZ POR VIA PRINCIPAL y como
efecto primario y directo del incumplimiento de
las obligaciones …. Accionamos el aparato
jurisdiccional del Estado …. Vamos a juicio!!!
8. CADA VEZ QUE INTENTEMOS UNA DEMANDA Y
PRETENDAMOS UNA DECLARATORA JUDICIAL
CON LUGAR POR UN JUEZ CIVIL DEBEMOS
LLENAR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL
ARTICULO 340 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, PARA
ALEGAR, PROBAR Y CONVENCER AL JUEZ EN
UN TRABAJO HILADO, ES DECIR, CONSECUTIVO
DESDE EL ESCRITO LIBELAR HASTA SU INFORME
SEGÚN EL CUAL UD ESTIMA QUE TUVO RAZON
DEBE INDICAR CLARAMENTE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL SUJETO
DEMANDADO
10. ¿cómo se establece la responsabilidad civil?
1.- Por las partes:
• cláusulas exoneradoras de responsabilidad. En
caso de dolo no opera. 1506 CCV
• Cláusulas limitativas de responsabilidad,
limitan la cuantía de la reparación a una suma
determinada
• Cláusulas penales 1.258 CCV ya comentado
11. 2.- Determinación de la
responsabilidad civil por la Ley
• Las que tengan por objeto el pago de una
suma de dinero, de ello tenemos el art. 1277
CC; y en segundo lugar, cuando se trata de
contratos en los cuales existe un interés
público de por medio; caso del contrato de
trabajo. Menores, normas especificas del
codigo civil ya comentadas, Leyes especiales y
todo cuanto sea declarado de orden publico o
interes social por el estado venezolano.
12. 3.- Determinación de la
responsabilidad civil por el Juez
• el acreedor, debe especificar y demostrar su
existencia y causa, de lo contrario el Juez no
podrá acordar ninguna reparación; a estos
efectos tenemos el art. 340, ord.7, CPC,
referido a los requisitos de forma que debe
contener la demanda, y el cual dispone: “Si se
demandare la indemnización de daños y
perjuicios, la especificación de éstos y sus
causas”.
16. EL DAÑO. CONCEPTO
• Es la disminución, pérdida, o el no aumento en
el patrimonio material o moral de una
persona.
• Es el perjuicio causado a un interés
jurídicamente tutelado.
• Es el efecto de dañar. El término proviene del
latín damnum y está vinculado al verbo que se
refiere a causar perjuicio, menoscabo,
molestia o dolor
17. CLASIFICACION
Antiguamente daño = disminución o
perdida material. Perjuicio= ganancia o
beneficio dejado de obtener. Actualmente no
existe tal distinción
• 1.- Atendiendo a su origen: daños y perjuicios
contractuales y extracontractuales
18. 2.- Según la naturaleza del PATRIMONIO
AFECTADO POR EL daño
• Daño Patrimonial o Material; es aquel daño
que consiste en una pérdida o disminución de
tipo económico o patrimonial que una
persona experimenta en su patrimonio.
• Daño No Patrimonial o Moral; es aquel daño
que consiste en la afección de tipo psíquico,
moral, espiritual o emocional que
experimente una persona;
19. • Daño a la integridad física
Cual sera la diferencia entre estos tres tipos de
daños???? PATRIMONIAL, NO PATRIMONIAL o
DAÑO MORAL? Y EL DAÑO A LA INTEGRIDAD
FISICA????
LEEMOS EL 1.196 DEL CODIGO CIVIL
VENEZOLANO
20. El daño moral en venezuela
• El juez es el único que tiene la facultad de
calcularlo. Pertenece a su prudencia
discreción y calificación.
• Toma en cuenta el grado de cultura,
educacion, posición social y económica del
reclamante
• Son moderadas en nuestros paises latinos
• Según doctrina ligeramente aceptada hay dos
tipos de daño moral
21. Tipos de daño moral según doctrina
• El que afecta el aspecto social del patrimonio
moral
• El que afecta la parte afectiva del patrimonio
moral
Y cuales serian ejemplos de cada uno????
22. Ejemplos de daño moral
• cuando hay perturbación psíquica en una persona
por la muerte de un familiar como consecuencia de
una nota periodística malintencionada;
• como consecuencia de la pérdida de un órgano o
miembro del cuerpo
• como consecuencia de difamación o injuria.
¿cómo probar la perturbación, la afección psíquica
como resultado de los casos mencionados
anteriormente? Demuestro el hecho ilícito que lo
produjo, la conducta culposa del agente del daño y el
Juez debe establecer la reparación del daño moral, si
se ha solicitado
23. Continuación de la clasificacion del daño
• Directo o indirecto. Cual sera el que no
haya habido forma ni manera,
razonablemente de evitarlo? y cual
en medida en que existe la posibilidad
de que el mismo no se de, aunque de
hecho se haya dado ?
• Compensatorios o moratorios
• Daño emergente y lucro cesante. En atención
a la disminucion o aumento del patrimonio de
la victima
24. EJEMPLOS
• 1. Un sujeto, arreglando una instalación eléctrica en
una fábrica, daña una pieza de una maquinaria;
Primer daño, el valor de reparación de la pieza de la
máquina; Segundo daño, la producción de la fabrica
se paraliza por efecto de la pieza dañada con la
consiguiente pérdida económica; Tercer daño, al no
poder producir por algún tiempo, la empresa
incumple con un contrato de suministro con
determinado cliente, lo que también le acarrea
pérdidas económicas. La pregunta es, ¿hasta dónde
hay la obligación de reparar, donde debe cortarse esa
cascada de daños?
25. OTRO EJEMPLO
• 1. Un músico es atropellado por un conductor
imprudente: Primer daño, los gastos médicos;
Segundo daño, el músico tenía previsto dar un
concierto ese día y ya no podrá cumplir. Tercer daño,
el empresario sufre pérdidas económicas.
clasifique el daño
Material, moral o a la integridad fisica??
Directo o indirecto??? Cual es cual???
Daño emergente o lucro cesante???
Compensatorio o moratorio?
26. Requisitos concurrentes y de procedencia del
daño
• Debe ser un daño cierto actual. Significa que el
daño efectivamente haya sucedido, o que
inevitablemente sucederá
• Personal a la victima. El daño debe consistir en
una disminución de las ventajas de que gozaba la
víctima antes del accidente (suceso o
incumplimiento) y esas ventajas constituían un
derecho.
• determinado o determinable
27. entonces…
evidenciando un
* INCUMPLIMIENTO
* un Daño debemos tambien establecer
* LA Culpa y LA relacion
de causalidad ...para obtener como resultado
La RESPONSABILIDAD CIVIL
DECLARADA POR EL JUEZ y
Ganar el juicio!!!!
28. elementos de la responsabilidad civil
continuacion
la culpa y la relacion de causalidad
Tema 08
29. recordaMOS LAS FORMAS DE
INCUMPLIMIENTO
- SEGÚN SU NATURALEZA: TOTAL O PARCIAL
- SEGÚN SU DURACION: PERMANENTE O
TEMPORAL dando lugar a LA MORA
- SEGÚN SU CAUSA: INVOLUNTARIO que da
lugar a LA CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE y el
INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO O CULPOSO
que da lugar a LA CULPA
30. LA CULPA
El tercer elemento de la responsabilidad civil
esta constituido por la culpa dispuesto en el
tema 08 de nuestro contenido programático
Para ser responsable es necesario ser culpable
Y QUE ES LA CULPA?????
31. CONCEPTO SEGÚN FUENTES DOCTRINARIAS
• LEVY es la violación de una confianza legitima
engañada.
• SAVATIER es la inejecución de un deber que
una persona debía conocer y observar
• PLANIOL y DE PAGE: la definen como la
violación a una obligación preexistente. Es un
error en la conducta de un sujeto que tiene
que comportarse de un determinado modo.
32. TETRALOGODE PLANIOL
1.- Toda persona debe abstenerse de
toda violencia contra personas y cosas
2.- Toda persona debe abstenerse de todo fraude.
3.- Toda persona debe abstenerse de toda actividad
para la cual no tenga habilidad, pericia
o competencia necesaria. Art 1185 CC.
4.- Toda persona debe ejercer la debida vigilancia sobre
personas o cosas que estén bajo su guarda.
Cuales comprenden obligaciones negativas ( de
no hacer) y cuales obligaciones positivas? Cuales
dolosas y cuales culposas?
33. ELEMENTOS de la culpa
• ELEMENTO DE NATURALEZA OBJETIVA:
incumplimiento de la obligación que es lo
mismo que inejecución total de la obligación.
ART 1271 CC
• ELEMENTO DE NATURALEZA SUBJETIVA: la
culpa: LEVY la define como la violación de una
confianza legítima engañada, PLANIOL: la
define como la violación a una obligación
preexistente.
•
34. CLASES DE CULPAS
• EN SENTIDO LATO, comprende el incumplimiento
intencional o
EN SENTIDO ESTRICTO es el incumplimiento
propiamente culposo, trátese de culpa in
omittendo (negligencia) como de culpa in
comittendo (imprudencia
35. Clasificacion continuacion
* O SEGÚN SU GRADO la responsabilidad civil va a
proceder por todo tipo de culpa, tanto la culpa
grave, leve y levísima, si bien esta ultima varia
según se trate de responsabilidad civil
contractual o extracontractual.
* EN ABSTRACTO o EN CONCRETO. Leemos el 1.270
CCV…Cual es el sistema Venezolano?
36. O clasificado de otra forma doctrinaria
• Según su actividad: de hacer o no hacer…
DONDE HAY NEGLIGENCIA Y DONDE
IMPRUDENCIA???
• Según su contenido dolo o culpa
• Según la gravedad ….?
• Según su origen contractual y ??
37. En ocasiones el legislador presume la culpa
• Leemos el artículo 1.394 del Código Civil de 1982.
• Recordamos las PRESUNCIONES: LEGALES (iuris
tantum ej: 201 CCV y las iuris et de iure 1.397
CCV, 1.191) y la HOMINIS LA INFIERE LA
AUTORIDAD JUDICIAL EN BASE A LOS HECHOS
ALEGADOS Y PROBADOS POR LAS PARTES.
• A lo largo de nuestro ordenamiento jurídico
encontraremos presunciones absolutas y
relativas, con la finalidad de liberar la carga de la
prueba de un hecho, en una circunstancia y a un
determinado sujeto….
38. En ocasiones exime de CULPA y por analogía o efecto exime de
RESPONSABILIDAD CIVIL
• 1.- Clasificación.
• Causas que eliminan la culpa.
• Circunstancias que destruyen la relación de
causalidad.
A) CAUSAS QUE ELIMINAN LA CULPA.
• A.1.- La Ausencia De Culpa ( C.E.N.I )
• A.2.- Conducta Objetiva Lícita. Cuando un daño es
causado por el agente en ejercicio de un derecho o
cuando una persona causa un daño mediante el
desarrollo de una conducta prevista y autorizada o
tolerada por el legislador.
39. A.3.- La legitima defensa
Leemos el primer párrafo del artículo 1188 del
Código Civil.
• Los elementos de la legítima defensa en
materia civil son los mismos fijados por el
ordenamiento penal (C.P. Art. 65)
• 1.- Agresión ilegítima por parte de la victima.
• 2.- Necesidad del medio empleado por el
agente para impedir o repeler la agresión.
• 3.- Falta de provocación suficiente por parte
del agente.
40. B) CAUSAS O CIRCUNSTANCIAS QUE
ELIMINAN LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
a)El caso fortuito.
b)La fuerza mayor.
c)El hecho de un tercero.
d)La culpa de la victima.
e)El hecho del príncipe.
f)La culpa del acreedor.
g)La pérdida de la cosa debida.
42. generalidades
• Es el vinculo entre el daño y su causante lo
que determina su causa
• Interesa entonces, definir a la “causa”. La
doctrina establece que es el conjunto de
condiciones, positivas o negativas, que unidas
todas y solo en virtud de tal unión, provocan
un determinado resultado.
• Debe existir una relacion de causa-efecto,
entre el incumplimiento culposo en función de
su causa y los daños producidos que operaron
como efecto
43. Teorias de la RELACION DE CAUSALIDAD
Siendo un “VÍNCULO” entre la Conducta Culposa o
Incumplimiento de la obligación Vs. EL DAÑO
• No siempre la causa o hecho generador del daño es uno solo.
• Es posible que un hecho genere otro, y este a su vez , sea la
causa de otro y así se suceda en una cadena de hechos casi
interminable; de tal modo que hasta donde estará presente la
Responsabilidad civil?
• Entonces, la relación de causalidad no es una simple relación
de hecho, sino que es una relación de derecho.
• El problema para el jurista consiste en averiguar las
condiciones según las cuales el daño puede ser
jurídicamente atribuido al hecho demandado.
44.
45. De otro modo la teoria sobre el vinculo nexo o relacion de
causalidad
• Teoría de la equivalencia de las condiciones.
Para esta teoría la causa de un hecho dañoso
son todas las condiciones necesarias para
producirlo. (cascada de perjuicios)
• Teoría de la causa próxima.(causalidad
humana) se llama causa solamente a aquélla
que entre las diversas condiciones necesarias
de un resultado, se halla temporalmente más
próxima a éste. Es la física o humana próxima.
46. relacion de causalidad. Teorias
• Teoría de la condición preponderante. (La causa
eficiente o relevante para otros doctrinarios) La causa,
según esta teoría, resulta ser aquella condición que
rompe el equilibrio entre los factores favorables
influyendo en el resultado. (+ importante o gravosa)
• Teoría de la causa adecuada (de la previsibilidad en
abstracto. Causalidad típica para otros) Es la que
predomina actualmente, a diferencia de la teoría de la
equivalencia de las causas, no todas las condiciones
necesarias de un resultado son equivalentes. Aquella que
según el curso natural y ordinario de las cosas es idónea
para producir el resultado, ésa es la causa.
47. ejemplos
• Jurisprudencia francesa. El caso se refiere al
propietario de un vehículo que por descuido lo
deja abierto, con las llaves y sin vigilancia.
Posteriormente un ladrón hurta el vehículo y causa
daños a terceros. Desde el punto de vista de la
equivalencia de las condiciones que opina ud?
• Una persona invita a otra a montar en su lancha en
horas de la mañana, alguien la saboteó durante la
noche, sera responsable el dueño de la lancha
quien la manejó y fue la última condición que
favoreció la muerte??? Que teoria critica???
48. Solucion
Como lo resuelve Ud?
• Del hecho ud, separa una a una las diversas causas
concurrentes remotas, próximas, gravosas o
inmediatas, mediatas, preexsitentes o
concomitantes en fin, las separa, las analiza, luego
la que extrae y le imposibilita el hecho
desencadenante ESA ES LA CAUSA
ADECUADA!!!!!! Y así lo debe demostrar en la
fase probatoria de su juicio civil.
• En Vzla Jurisprudencia es particular en cada caso y
el Juez decide según su fase probatoria.
49. CONSIDERACIONES FINALES DE LA
RELACION DE CAUSALIDAD
La cuestión jurídica fundamental consiste en
establecer los criterios conforme a los cuáles
queremos imputar determinado resultado a una
persona. Sólo es objetivamente imputable un
resultado causado por una acción humana,
cuando dicha acción ha creado un peligro
jurídicamente desaprobado y causante del
resultado típicamente protegido por la ley.
50. conclusion
Vemos entonces como el sistema de apreciación de
la culpa varía en cada caso, COMO EN OCASIONES
EL LEGISLADOR PRESUME LA CULPA ( IURIS
TANTUM Y IURIS ET DE IURE); en ocasiones exime
de responsabilidad civil (CENI), y en ocasiones la
deja al Juez, según su conocimiento, aplicación de
equidad y justicia como principios generales del
derecho y demás fuentes propias que aunado a sus
alegatos y pruebas delicadamente hiladas le harán
producir su sentencia con lugar, lo que hará de ud
un excelente profesional del derecho, que así sea!
51. Reflexion final
Solo en la medida de nuestro estudio,
dedicación, esmero y pasión por este fascinante
mundo del DERECHO CIVIL y como lo podemos
trasladar a una justa indemnización sobre nuestro
cliente disminuído, apocado y lesionado por otro,
alcanzaremos a comprender la nobleza de los fines
del derecho «bien común, justicia social y seguridad
jurídica» que profesionales como usted, harán cada
vez mas honorable y digna esta carrera y una vez
graduado, será su forma de vida en el mundo con el
tetrálogo de Planiol hecho suyo, como forma normal
de conducirnos como hombres y mujeres excelentes!
52. Gracias!!!!
Yo me he dedicado a
con amor en la enseñanza y
pido de usted, la lectura
la comprensión y
la mas altísima calificación
que merezco en
contraprestación a mi labor!
Nos vemos en el examen parcial