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ASPECTOS BÁSICOS
SOBRE LA NÓMINA
Facilitadoras:
Ruth Vera
Alejandra Rojas
BASAMENTO LEGAL
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908
Extraordinario de fecha 19-02-2009)
 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.076
Extraordinario de fecha 07-05-2012)
 Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06-09-2002)
 Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 36.630 de fecha 27-01-1999).
BASAMENTO LEGAL
 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la
Ley del Seguro Social (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.912 de fecha 30-04-2012)
 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30-04-2012)
 Reglamento General de la Ley del Seguro Social (Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30-04-2012)
 Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.281 de fecha 27-09-2005)
 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Habitat (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de fecha 15-06-2012)
BASAMENTO LEGAL
 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras
de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal
(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156
Extraordinario de fecha 19-11-2014)
 Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional,
de los Estados y de los Municipios (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.976 Extraordinario de fecha 24-05-
2010)
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
ANTECEDENTES
El término Administración de Personal, forma parte
de la evolución que ha confrontado la especialidad
del área del Talento Humano, que surgió debido al
crecimiento y la complejidad de las tareas
organizacionales, es decir, de las relaciones entre
quienes fungían como patronos y trabajadores.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
DEFINICIONES
Joaquín Rodríguez Valencia: lo define como la planeación,
organización, dirección y control de los procesos de dotación,
remuneración, capacitación, evaluación del desempeño,
negociación del contrato colectivo y guía de los recursos
humanos idóneos para cada departamento, a fin de satisfacer los
intereses de quienes reciben el servicio y satisfacer también, las
necesidades del personal.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Importancia
La verdadera importancia del talento humano de toda la
empresa se encuentra en su habilidad para responder
favorablemente y con voluntad a los objetivos del desempeño
y las oportunidades, y en estos esfuerzos obtener satisfacción,
tanto por cumplir con el trabajo como por encontrarse en el
ambiente del mismo.
Subsistemas que
conforman el
Sistema de
Administración
de Personal
 Planificación del talento humano.
 Procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción,
capacitación y desarrollo.
 Planificación de las carreras.
 Evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia,
valoración y clasificación de cargos.
 Remuneración, permisos y licencias.
 Régimen disciplinario y normas de retiro.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
REMUNERACIÓN
Es el conjunto de recompensas cuantificables
que un empleado recibe por su trabajo. Incluye
tres componentes: la remuneración básica, los
incentivos salariales y la remuneración indirecta
(prestaciones).
Es el proceso que incluye todas las formas
de pago o recompensas que se entregan a
los trabajadores y que se derivan de su
empleo.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
SISTEMA DE REMUNERACIÓN Políticas y procedimientos.
Garantizar la justa retribución.
Conjunto de Políticas
y Procedimientos en un
Plan
de Sistema
de Remuneración
 Atraer talentos al organismo y retenerlos
 Motivación.
 Aumentar la productividad y la calidad del trabajo
 Controlar los costos laborales
 Brindar un trato justo y equitativo a las personas
 Cumplir con la legislación laboral
 Objetivos organizacionales
 Ambiente amigable que impulse el trabajo.
Servicios.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
SISTEMA DE REMUNERACIÓN (MARCO LEGAL)
 La ley establecerá el Estatuto de la función
pública mediante normas sobre ingreso,
ascenso, traslado, suspensión y retiro de los
funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública, y proveerá su
incorporación a la seguridad social.
(Artículo 144 CRBV)
 Los funcionarios públicos y funcionarias públicas
nacionales, estadales y municipales se regirán por las
normas sobre la función pública en todo lo relativo a su
ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas
de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones,
régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por
esta Ley en todo lo previsto en aquellos ordenamientos.
…omissis… (Artículo 6 LOTTT)
 El sistema de administración de personal, el cual incluye la
planificación de recursos humanos, procesos de
reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y
desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de
méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y
clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y
licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
(Artículo 1, Numeral 2 LEFP)
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Las escalas de sueldos de los funcionarios o funcionarias públicos de alto nivel,
serán aprobadas en la misma oportunidad en que reaprueben las escalas
generales, tomando en consideración el nivel jerárquico de los mismos.
(Artículo 56 LEFF)
SISTEMA DE REMUNERACIÓN.
El Sistema de Remuneraciones comprende los sueldos, compensaciones,
viáticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra
índole que reciban los funcionarios y funcionarias públicos por sus servicios.
En dicho sistema se establecerá la escala general de sueldos, divididos en
grados, con montos mínimos, intermedios y máximos. Cada cargo deberá ser
asignado al grado correspondiente, según el sistema de clasificación, y
remunerado con una de las tarifas previstas en la escala. (Artículo 54 LEFF)
NÓMINA.
 Representan la cantidad entera pagada a los empleados al período de
contabilización dado.
Es una lista conformada por el conjunto de trabajadores a los cuales se les va a
remunerar por los servicios que éstos le prestan al empleador.
Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o
salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística
tanto para el organismo como para el ente encargado de regular las relaciones laborales.
En virtud que los empleados son muy sensibles a los errores en
sus pagos o a cualquier irregularidad o debilidad, los sistemas de
la nómina deben asegurar pagos exactos y oportunos.
C
A
R
A
C
T
E
R
Í
S
T
I
C
A
S
"El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para
el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de
un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda”.
(Artículo 126 LOTTT)
NÓMINA
SEGÚN SU
PRESENTACIÓN
Nómina Manual
Nómina Computarizada
C
L
A
S
I
F
I
C
A
C
I
Ó
N
SEGÚN SU
FORMA DE PAGO
Semanal
Quincenal
( Obreros o personal de nómina
diaria, cuyo lapso de pago está
establecido en ese tiempo.)
NÓMINA
SEGÚN
EL TIPO
DE
PERSONAL
Nómina Ejecutiva o Mayor
Para directivos y alta gerencia
Nómina de Obreros
Para personal operativo; a su vez puede ser dividida
en personal de producción y de mantenimiento
Nómina de Empleados
Para el resto del personal empleado
Nómina de Comisión de Servicios
Para personal que estén prestando funciones en
Comisión de Servicios.
Nómina de Jubilados
Para personal jubilado del organismo
Nómina de Pensionados
Para personal pensionado del organismo
NÓMINA
NORMAS DE CONTROL INTERNO: Representan garantía para el organismo, que
los recursos monetarios destinados a la administración de personal, están siendo
adecuadamente distribuidos.
1. Deben ser aprobadas por personas
autorizadas:
La contratación de personal.
El salario a pagar.
Las deducciones que se realizarán en
nómina.
Horas extraordinarias y otros pagos
especiales.
2. El expediente de cada trabajador debe
permanecer inaccesible para las
personas que:
Preparen la nómina.
Aprueban nómina.
Pagan la nómina.
3. Deben ser utilizados relojes marcadores u
otros medios que permitan controlar el
tiempo de trabajo.
4. En caso de trabajo a destajo, deben ser
establecidos controles, de forma que la
producción del trabajador pueda ser
determinada.
5. Debe existir separación de funciones, entre
el personal que controla el tiempo
trabajado, elabora la nómina y paga la
nómina. Entre el personal que contrata o
despide y el que elabora la nómina.
NÓMINA
NORMAS DE CONTROL INTERNO
6. Las contrataciones o despidos deben ser
inmediatamente notificados a la
Dirección, Departamento u Oficina de
Recursos Humanos.
7. El tiempo a pagar a cada trabajador debe
ser aprobado por el jefe del
departamento respectivo.
8. Los cálculos hechos en la nómina deben
ser revisados antes de pagar a los
trabajadores.
9. El pago de la nómina debe ser aprobado
por un funcionario responsable.
10. Cuando la nómina sea pagada
con cheque:
Debe existir una cuenta bancaria
que se utilice sólo con ese
objetivo. La cuenta bancaria de
nómina debe ser conciliada
mensualmente por una persona
diferente de la que prepara la
nómina y de la que paga. La
persona que realiza la
conciliación, debe recibir
directamente el estado de cuenta
bancario.
NÓMINA
NORMAS DE CONTROL INTERNO
11. Cuando la nómina se paga en
efectivo:
Debe hacerse un retiro del banco
exactamente por el neto a pagar.
Deben ser tomadas las medidas
necesarias para evitar la sustracción
de dinero por parte de empleados o
extraños.
12. Cada trabajador, al recibir su
remuneración debe firmar un recibo
en el que aparezcan detallados los
diferentes conceptos que han
intervenido en el cálculo.
13. Los sueldos no reclamados, deben ser
custodiados por una persona diferente a la
que elabora la nómina o hecho los pagos, y
debe enviar una relación de los mismos al
departamento de contabilidad.
14. La distribución contable de la nómina debe
ser revisada por una persona que no
pertenezca al departamento de nómina.
NÓMINA
PARTES DE LA NÓMINA
1. Identificación del organismo.
2. Período que se cancela.
3. Descripción del personal de acuerdo a los cargos (Directivo,
fijos, obreros o contratados).
4. Conceptos (Asignaciones y deducciones).
5. Aportes de Ley.
NÓMINA
CONCEPTOS (ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES)
Asignaciones Deducciones de Ley - Otros
Sueldos o salarios Art. 91 de la (CRBV).
Art .23 de la (LEFP)
Art. 96 al 130 (LOTTT)
Seguro Social Obligatorio (IVSS)
Vacaciones Art. 90 primer aparte (CRBV)
Art. 24 de la (LEFP)
Régimen Prestacional de Empleo o
Paro Forzoso
Bonificación de fin de año Art. 25 de la (LEFP) Fondo de Ahorro Obligatorio de
Vivienda (FAOV)
Comisiones Fondo de Jubilaciones y Pensiones
Retroactivos Caja de Ahorros
Bono Nocturno Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Prima por Hogar Convenios de crédito comercial (*)
Prima por Hijos
Prima por Profesión
Prima de Transporte
Prima de Responsabilidad
Compensaciones
Otras Primas
* Debidamente aprobados por la máxima autoridad y el trabajador
NÓMINA
APORTES PATRONALES
Aportes de Ley
Seguro Social Obligatorio (IVSS)
Régimen Prestacional de Empleo o Paro Forzoso
Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV)
Fondo de Jubilaciones y Pensiones
CLASIFICACION DE RETENCIONES
SEGURO SOCIAL
Es la protección de la
Seguridad Social a sus
beneficiarios en las
contingencias de:
• Maternidad
• Accidente de trabajo
• Enfermedad
• Incapacidad
• Desempleo
• Invalidez
• Retiro
• Nupcias
• Cesantía o pérdida de empleo
• Vejez
• Sobrevivencia
• Muerte y
• También la protección en forma de
asistencia médica.
NÓMINA
.
SEGURO SOCIAL: CLASES DE RIESGOS
Riesgo Mínimo
Seguro Social
Las empresas que no utilizan fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión
interna, excepto pequeños aparatos;
Las instituciones docentes;
Las fábricas de helados, de medias, de ropa hecha, de sobres, de velas y las
sastrerías;
Las empresas de beneficio de café y cacao y las de molienda de café
(Artículo 192 Reglamento General de la Ley
del Seguro Social)
Riesgo Medio
Seguro Social Todas las empresas que no estén expresamente incluidas en otra clase.
Riesgo Máximo
Seguro Social
Altos hornos; Aserraderos; Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanas;
Astilleros; Caleta y estiba; Canteras, trituración de piedra y saque de
tierra; Construcción y conservación de carreteras y urbanizaciones;
Demoliciones; Empresas de construcción Empresas petroleras; etc.
PORCENTAJE DE RETENCIÓN Y APORTE PATRONAL
SEGURO SOCIAL Y PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO
RIESGO
TRABAJADOR EMPLEADOR
TOTAL
SSO PIE SSO PIE
Mínimo 4% 0,50% 9% 2,00% 15,50%
Medio 4% 0,50% 10% 2,00% 16,50%
Máximo 4% 0,50% 11% 2,00% 17,50%
(Artículo 109 Reglamento General de la Ley del Seguro Social)
GENERALIDADES DE LA NÓMINA
NÓMINA
CLASIFICACION DE RETENCIONES
Tiene como objetivo asegurarle al
trabajador y a la trabajadora
una prestación dineraria, en caso de pérdida
involuntaria del empleo o de finalización del contrato
de trabajo por tiempo u obra determinada.
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO O PARO FORZOSO
(Artículo 1, literal 2 LRPE)
NÓMINA
GENERALIDADES DE LA NÓMINA
CÁLCULO: SEGURO SOCIAL
Salario mensual + (primas,
compensación, complemento
por comisión) * 12 meses / 52
semanas * 4% de retención *
número de lunes de cada
quincena
RETENCIÓN
Salario mensual + (primas,
compensación, complemento
por comisión) * 12 meses / 52
semanas * 9% de aporte *
número de lunes de cada
quincena
APORTE
(Artículo 99 - 100 Reglamento General de la Ley del Seguro Social,
Artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores)
GENERALIDADES DE LA NÓMINA
NÓMINA
NÓMINA
CÁLCULO: SEGURO SOCIAL
Cuando el salario del trabajador o
funcionario sea mayor a cinco (5) veces al
salario mínimo urbano vigente, el cálculo
de las cotizaciones se hará sobre la base
de dicho límite
Ejm. 2.457,02*5 = 12.285,10 Bs.
12.285,10*12/52*4% * Nº lunes quincena
GENERALIDADES DE LA NÓMINA
(Artículo 98 Reglamento General de la Ley del Seguro Social)
PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO
Salario mensual + (primas,
compensación, complemento
por comisión) * 12 meses /
52 semanas * 0,5% de
retención * número de lunes
de cada quincena
RETENCIÓN
Salario mensual + (primas,
compensación,
complemento por comisión)
* 12 meses / 52 semanas *
2% de aporte * número de
lunes de cada quincena
APORTE
GENERALIDADES DE LA NÓMINA
NÓMINA
CLASIFICACION DE RETENCIONES
FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA (FAOV)
Es un fondo que está constituido por el
ahorro individual y patronal,
el cual tiene por objeto permitir a todo trabajador
el acceso a créditos para la compra
de vivienda principal.
GENERALIDADES DE LA NÓMINA
NÓMINA
TRABAJADOR EMPLEADOR TOTAL
FONDO DE AHORRO
OBLIGATORIO DE
VIVIENDA (FAOV)
1% 2% 3%
PORCENTAJE DE RETENCIÓN Y APORTE PATRONAL
GENERALIDADES DE LA NÓMINA
NÓMINA
FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA
Salario mensual
integral (salario + primas,
compensación,
complemento, alícuota bono
vacacional, alícuota de
aguinaldos) *1%
RETENCIÓN
Salario mensual
integral (salario + primas,
compensación,
complemento, alícuota bono
vacacional, alícuota de
aguinaldos) *2%
APORTE
(Capítulo III, Título III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat)
GENERALIDADES DE LA NÓMINA
NÓMINA
SALARIO INTEGRAL PARA FONDO DE AHORRO
OBLIGARIO DE VIVIENDA (FAOV)
Es la suma del salario normal y
las alícuotas correspondientes del bono vacacional
y de aguinaldos.
(Artículo 122 LOTTT)
GENERALIDADES DE LA NÓMINA
NÓMINA
Salario normal mensual = 3.000,00
Salario diario normal: 3.000,00 / 30 días = 100,00
Alícuota del bono vacacional: salario diario * N° días de bono / 360
Alícuota de aguinaldos: salario diario * N° días de aguinaldos / 360
SALARIO DIARIO NORMAL + ALÍCUOTA BONO VACACIONAL
+ ALÍCUOTA DE AGUINALDOS
Alícuota del Bono Vacacional: 100,00 * 40 / 360 = 11,11
Alícuota de Aguinaldos: 100,00 * 90 / 360 = 25,00
Salario integral diario: 100,00 + 11,11 + 25,00 = 136,11
SALARIO INTEGRAL PARA FONDO DE AHORRO
OBLIGARIO DE VIVIENDA
GENERALIDADES DE LA NÓMINA
NÓMINA
CLASIFICACION DE RETENCIONES
FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Es un Órgano del Sistema de Seguridad Social
encargado de las Jubilaciones y Pensiones
de los empleados públicos venezolanos,
así como de la administración de los aportes y cotizaciones,
según lo establecido en la Ley de Jubilaciones y Pensiones
de los Funcionarios o Empleados de la
Administración Pública Nacional, de los Estados
y de los Municipios.
GENERALIDADES DE LA NÓMINA
NÓMINA
JUBILACIONES Y PENSIONES
Salario + compensación +
prima de antigüedad +
servicio eficiente * 3%
RETENCIÓN APORTE
(Artículo 7 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios)
Salario + compensación +
prima de antigüedad +
servicio eficiente * 3%
GENERALIDADES DE LA NÓMINA
NÓMINA
Gracias por su
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Aspectos básicos de nómina en Venezuela

  • 1. ASPECTOS BÁSICOS SOBRE LA NÓMINA Facilitadoras: Ruth Vera Alejandra Rojas
  • 2. BASAMENTO LEGAL  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19-02-2009)  Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.076 Extraordinario de fecha 07-05-2012)  Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06-09-2002)  Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.630 de fecha 27-01-1999).
  • 3. BASAMENTO LEGAL  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30-04-2012)  Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30-04-2012)  Reglamento General de la Ley del Seguro Social (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30-04-2012)  Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.281 de fecha 27-09-2005)  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de fecha 15-06-2012)
  • 4. BASAMENTO LEGAL  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario de fecha 19-11-2014)  Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.976 Extraordinario de fecha 24-05- 2010)
  • 5. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ANTECEDENTES El término Administración de Personal, forma parte de la evolución que ha confrontado la especialidad del área del Talento Humano, que surgió debido al crecimiento y la complejidad de las tareas organizacionales, es decir, de las relaciones entre quienes fungían como patronos y trabajadores.
  • 6. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DEFINICIONES Joaquín Rodríguez Valencia: lo define como la planeación, organización, dirección y control de los procesos de dotación, remuneración, capacitación, evaluación del desempeño, negociación del contrato colectivo y guía de los recursos humanos idóneos para cada departamento, a fin de satisfacer los intereses de quienes reciben el servicio y satisfacer también, las necesidades del personal.
  • 7. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Importancia La verdadera importancia del talento humano de toda la empresa se encuentra en su habilidad para responder favorablemente y con voluntad a los objetivos del desempeño y las oportunidades, y en estos esfuerzos obtener satisfacción, tanto por cumplir con el trabajo como por encontrarse en el ambiente del mismo. Subsistemas que conforman el Sistema de Administración de Personal  Planificación del talento humano.  Procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo.  Planificación de las carreras.  Evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos.  Remuneración, permisos y licencias.  Régimen disciplinario y normas de retiro.
  • 8. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL REMUNERACIÓN Es el conjunto de recompensas cuantificables que un empleado recibe por su trabajo. Incluye tres componentes: la remuneración básica, los incentivos salariales y la remuneración indirecta (prestaciones). Es el proceso que incluye todas las formas de pago o recompensas que se entregan a los trabajadores y que se derivan de su empleo.
  • 9. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL SISTEMA DE REMUNERACIÓN Políticas y procedimientos. Garantizar la justa retribución. Conjunto de Políticas y Procedimientos en un Plan de Sistema de Remuneración  Atraer talentos al organismo y retenerlos  Motivación.  Aumentar la productividad y la calidad del trabajo  Controlar los costos laborales  Brindar un trato justo y equitativo a las personas  Cumplir con la legislación laboral  Objetivos organizacionales  Ambiente amigable que impulse el trabajo. Servicios.
  • 10. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL SISTEMA DE REMUNERACIÓN (MARCO LEGAL)  La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social. (Artículo 144 CRBV)  Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo previsto en aquellos ordenamientos. …omissis… (Artículo 6 LOTTT)  El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro. (Artículo 1, Numeral 2 LEFP)
  • 11. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Las escalas de sueldos de los funcionarios o funcionarias públicos de alto nivel, serán aprobadas en la misma oportunidad en que reaprueben las escalas generales, tomando en consideración el nivel jerárquico de los mismos. (Artículo 56 LEFF) SISTEMA DE REMUNERACIÓN. El Sistema de Remuneraciones comprende los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que reciban los funcionarios y funcionarias públicos por sus servicios. En dicho sistema se establecerá la escala general de sueldos, divididos en grados, con montos mínimos, intermedios y máximos. Cada cargo deberá ser asignado al grado correspondiente, según el sistema de clasificación, y remunerado con una de las tarifas previstas en la escala. (Artículo 54 LEFF)
  • 12. NÓMINA.  Representan la cantidad entera pagada a los empleados al período de contabilización dado. Es una lista conformada por el conjunto de trabajadores a los cuales se les va a remunerar por los servicios que éstos le prestan al empleador. Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística tanto para el organismo como para el ente encargado de regular las relaciones laborales. En virtud que los empleados son muy sensibles a los errores en sus pagos o a cualquier irregularidad o debilidad, los sistemas de la nómina deben asegurar pagos exactos y oportunos. C A R A C T E R Í S T I C A S "El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda”. (Artículo 126 LOTTT)
  • 13. NÓMINA SEGÚN SU PRESENTACIÓN Nómina Manual Nómina Computarizada C L A S I F I C A C I Ó N SEGÚN SU FORMA DE PAGO Semanal Quincenal ( Obreros o personal de nómina diaria, cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo.)
  • 14. NÓMINA SEGÚN EL TIPO DE PERSONAL Nómina Ejecutiva o Mayor Para directivos y alta gerencia Nómina de Obreros Para personal operativo; a su vez puede ser dividida en personal de producción y de mantenimiento Nómina de Empleados Para el resto del personal empleado Nómina de Comisión de Servicios Para personal que estén prestando funciones en Comisión de Servicios. Nómina de Jubilados Para personal jubilado del organismo Nómina de Pensionados Para personal pensionado del organismo
  • 15. NÓMINA NORMAS DE CONTROL INTERNO: Representan garantía para el organismo, que los recursos monetarios destinados a la administración de personal, están siendo adecuadamente distribuidos. 1. Deben ser aprobadas por personas autorizadas: La contratación de personal. El salario a pagar. Las deducciones que se realizarán en nómina. Horas extraordinarias y otros pagos especiales. 2. El expediente de cada trabajador debe permanecer inaccesible para las personas que: Preparen la nómina. Aprueban nómina. Pagan la nómina. 3. Deben ser utilizados relojes marcadores u otros medios que permitan controlar el tiempo de trabajo. 4. En caso de trabajo a destajo, deben ser establecidos controles, de forma que la producción del trabajador pueda ser determinada. 5. Debe existir separación de funciones, entre el personal que controla el tiempo trabajado, elabora la nómina y paga la nómina. Entre el personal que contrata o despide y el que elabora la nómina.
  • 16. NÓMINA NORMAS DE CONTROL INTERNO 6. Las contrataciones o despidos deben ser inmediatamente notificados a la Dirección, Departamento u Oficina de Recursos Humanos. 7. El tiempo a pagar a cada trabajador debe ser aprobado por el jefe del departamento respectivo. 8. Los cálculos hechos en la nómina deben ser revisados antes de pagar a los trabajadores. 9. El pago de la nómina debe ser aprobado por un funcionario responsable. 10. Cuando la nómina sea pagada con cheque: Debe existir una cuenta bancaria que se utilice sólo con ese objetivo. La cuenta bancaria de nómina debe ser conciliada mensualmente por una persona diferente de la que prepara la nómina y de la que paga. La persona que realiza la conciliación, debe recibir directamente el estado de cuenta bancario.
  • 17. NÓMINA NORMAS DE CONTROL INTERNO 11. Cuando la nómina se paga en efectivo: Debe hacerse un retiro del banco exactamente por el neto a pagar. Deben ser tomadas las medidas necesarias para evitar la sustracción de dinero por parte de empleados o extraños. 12. Cada trabajador, al recibir su remuneración debe firmar un recibo en el que aparezcan detallados los diferentes conceptos que han intervenido en el cálculo. 13. Los sueldos no reclamados, deben ser custodiados por una persona diferente a la que elabora la nómina o hecho los pagos, y debe enviar una relación de los mismos al departamento de contabilidad. 14. La distribución contable de la nómina debe ser revisada por una persona que no pertenezca al departamento de nómina.
  • 18. NÓMINA PARTES DE LA NÓMINA 1. Identificación del organismo. 2. Período que se cancela. 3. Descripción del personal de acuerdo a los cargos (Directivo, fijos, obreros o contratados). 4. Conceptos (Asignaciones y deducciones). 5. Aportes de Ley.
  • 19. NÓMINA CONCEPTOS (ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES) Asignaciones Deducciones de Ley - Otros Sueldos o salarios Art. 91 de la (CRBV). Art .23 de la (LEFP) Art. 96 al 130 (LOTTT) Seguro Social Obligatorio (IVSS) Vacaciones Art. 90 primer aparte (CRBV) Art. 24 de la (LEFP) Régimen Prestacional de Empleo o Paro Forzoso Bonificación de fin de año Art. 25 de la (LEFP) Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) Comisiones Fondo de Jubilaciones y Pensiones Retroactivos Caja de Ahorros Bono Nocturno Impuesto sobre la Renta (ISLR) Prima por Hogar Convenios de crédito comercial (*) Prima por Hijos Prima por Profesión Prima de Transporte Prima de Responsabilidad Compensaciones Otras Primas * Debidamente aprobados por la máxima autoridad y el trabajador
  • 20. NÓMINA APORTES PATRONALES Aportes de Ley Seguro Social Obligatorio (IVSS) Régimen Prestacional de Empleo o Paro Forzoso Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) Fondo de Jubilaciones y Pensiones
  • 21. CLASIFICACION DE RETENCIONES SEGURO SOCIAL Es la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de: • Maternidad • Accidente de trabajo • Enfermedad • Incapacidad • Desempleo • Invalidez • Retiro • Nupcias • Cesantía o pérdida de empleo • Vejez • Sobrevivencia • Muerte y • También la protección en forma de asistencia médica. NÓMINA
  • 22. . SEGURO SOCIAL: CLASES DE RIESGOS Riesgo Mínimo Seguro Social Las empresas que no utilizan fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión interna, excepto pequeños aparatos; Las instituciones docentes; Las fábricas de helados, de medias, de ropa hecha, de sobres, de velas y las sastrerías; Las empresas de beneficio de café y cacao y las de molienda de café (Artículo 192 Reglamento General de la Ley del Seguro Social) Riesgo Medio Seguro Social Todas las empresas que no estén expresamente incluidas en otra clase. Riesgo Máximo Seguro Social Altos hornos; Aserraderos; Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanas; Astilleros; Caleta y estiba; Canteras, trituración de piedra y saque de tierra; Construcción y conservación de carreteras y urbanizaciones; Demoliciones; Empresas de construcción Empresas petroleras; etc.
  • 23. PORCENTAJE DE RETENCIÓN Y APORTE PATRONAL SEGURO SOCIAL Y PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO RIESGO TRABAJADOR EMPLEADOR TOTAL SSO PIE SSO PIE Mínimo 4% 0,50% 9% 2,00% 15,50% Medio 4% 0,50% 10% 2,00% 16,50% Máximo 4% 0,50% 11% 2,00% 17,50% (Artículo 109 Reglamento General de la Ley del Seguro Social) GENERALIDADES DE LA NÓMINA NÓMINA
  • 24. CLASIFICACION DE RETENCIONES Tiene como objetivo asegurarle al trabajador y a la trabajadora una prestación dineraria, en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinada. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO O PARO FORZOSO (Artículo 1, literal 2 LRPE) NÓMINA GENERALIDADES DE LA NÓMINA
  • 25. CÁLCULO: SEGURO SOCIAL Salario mensual + (primas, compensación, complemento por comisión) * 12 meses / 52 semanas * 4% de retención * número de lunes de cada quincena RETENCIÓN Salario mensual + (primas, compensación, complemento por comisión) * 12 meses / 52 semanas * 9% de aporte * número de lunes de cada quincena APORTE (Artículo 99 - 100 Reglamento General de la Ley del Seguro Social, Artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores) GENERALIDADES DE LA NÓMINA NÓMINA
  • 26. NÓMINA CÁLCULO: SEGURO SOCIAL Cuando el salario del trabajador o funcionario sea mayor a cinco (5) veces al salario mínimo urbano vigente, el cálculo de las cotizaciones se hará sobre la base de dicho límite Ejm. 2.457,02*5 = 12.285,10 Bs. 12.285,10*12/52*4% * Nº lunes quincena GENERALIDADES DE LA NÓMINA (Artículo 98 Reglamento General de la Ley del Seguro Social)
  • 27. PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO Salario mensual + (primas, compensación, complemento por comisión) * 12 meses / 52 semanas * 0,5% de retención * número de lunes de cada quincena RETENCIÓN Salario mensual + (primas, compensación, complemento por comisión) * 12 meses / 52 semanas * 2% de aporte * número de lunes de cada quincena APORTE GENERALIDADES DE LA NÓMINA NÓMINA
  • 28. CLASIFICACION DE RETENCIONES FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA (FAOV) Es un fondo que está constituido por el ahorro individual y patronal, el cual tiene por objeto permitir a todo trabajador el acceso a créditos para la compra de vivienda principal. GENERALIDADES DE LA NÓMINA NÓMINA
  • 29. TRABAJADOR EMPLEADOR TOTAL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA (FAOV) 1% 2% 3% PORCENTAJE DE RETENCIÓN Y APORTE PATRONAL GENERALIDADES DE LA NÓMINA NÓMINA
  • 30. FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA Salario mensual integral (salario + primas, compensación, complemento, alícuota bono vacacional, alícuota de aguinaldos) *1% RETENCIÓN Salario mensual integral (salario + primas, compensación, complemento, alícuota bono vacacional, alícuota de aguinaldos) *2% APORTE (Capítulo III, Título III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat) GENERALIDADES DE LA NÓMINA NÓMINA
  • 31. SALARIO INTEGRAL PARA FONDO DE AHORRO OBLIGARIO DE VIVIENDA (FAOV) Es la suma del salario normal y las alícuotas correspondientes del bono vacacional y de aguinaldos. (Artículo 122 LOTTT) GENERALIDADES DE LA NÓMINA NÓMINA
  • 32. Salario normal mensual = 3.000,00 Salario diario normal: 3.000,00 / 30 días = 100,00 Alícuota del bono vacacional: salario diario * N° días de bono / 360 Alícuota de aguinaldos: salario diario * N° días de aguinaldos / 360 SALARIO DIARIO NORMAL + ALÍCUOTA BONO VACACIONAL + ALÍCUOTA DE AGUINALDOS Alícuota del Bono Vacacional: 100,00 * 40 / 360 = 11,11 Alícuota de Aguinaldos: 100,00 * 90 / 360 = 25,00 Salario integral diario: 100,00 + 11,11 + 25,00 = 136,11 SALARIO INTEGRAL PARA FONDO DE AHORRO OBLIGARIO DE VIVIENDA GENERALIDADES DE LA NÓMINA NÓMINA
  • 33. CLASIFICACION DE RETENCIONES FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Es un Órgano del Sistema de Seguridad Social encargado de las Jubilaciones y Pensiones de los empleados públicos venezolanos, así como de la administración de los aportes y cotizaciones, según lo establecido en la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. GENERALIDADES DE LA NÓMINA NÓMINA
  • 34. JUBILACIONES Y PENSIONES Salario + compensación + prima de antigüedad + servicio eficiente * 3% RETENCIÓN APORTE (Artículo 7 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios) Salario + compensación + prima de antigüedad + servicio eficiente * 3% GENERALIDADES DE LA NÓMINA NÓMINA