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PROPIEDAD HORIZONTAL
SEGUROS PARA
GESTIÓN INMOBILIARIA
SEGUROS PARA PROPIEDAD
HORIZONTAL
 Conceptos de seguro y riesgo
 Tipos de Seguro y riesgo
 Los Seguros en las copropiedades
 Marco Normativo de los seguros en la
Propiedad Horizontal
CONCEPTO GENERAL DE LOS
SEGUROS
Etimologicamente el término seguro proviene del
latín secūrus, tiene diversos usos y significados,
se trata de aquello que es cierto e indubitable, o
que aparece exento de riesgo y peligro. La
palabra seguro se utiliza como sinónimo
de seguridad o certeza. Es decir en pocas
palabra el concepto de seguro es utilizado para
mitigar o minizar el riesgo de una serie de
eventos que tiene una probalidad de suceder.
CONCEPTO GENERAL DE LOS
SEGUROS
Una vez que se tiene claro cual es el concepto general de seguro, es
necesario aclarar que el seguro se usa bajo la concepcion de
contrato a través del cual una persona cubre los riesgos eventuales
que puede presentar en un determinado moneto, para ellos paga
una prima para recibir una indemnización, todas vez que se
presente un evento fortuito o de fuerza mayor, caso de sufrir un
accidente o robo, por ejemplo.
EL CONTRATO
DE
SEGUROS
1) El asegurador, o sea la persona jurídica que
asume los riesgos, debidamente autorizada para ello
con arreglo a las leyes y reglamentos.
ASEGURADORA.
2) El tomador, o sea la persona que, obrando por
cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. (No
siempre el msmo tomador es el beneficiario, en
algunos casos este el tomador puede ser uno y el
baneficiario un tercero).
SEGURO
ASEGURADORA
TOMADOR
ASEGURADO
BENEFICIARIO
PÓLIZA
MEDIADORES
Se establece una relación
lícita entre un valor
económico y un bien; es
posible asegurar bienes
materiales, como una casa
o un automóvil, e
inmateriales, como un
perjuicio económico o el
lucro cesante.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE
SEGURO
El contrato de seguro implica la existencia de:
Interés
Asegurable:
Riesgo
Asegurable: Prima: Obligación del
Asegurador a indemnizar:
El evento posible,
incierto y futuro que
pueda causar un daño al
interés asegurable.
Al cobrar la prima, el asegurador
está obligado a asumir el riesgo y
pagar la indemnización en caso
de que suceda un siniestro.
El costo del seguro.
TIPOS
DE SEGURO
SEGUROS
PERSONALES
SEGUROS DE
DAÑOS O
PATRIMONIALES
SEGUROS DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
SEGUROS
PERSONALES
SEGUROS DE
VIDA
En los seguros personales, el objeto
asegurado es la persona. Se protege
al individuo ante la ocurrencia de un
evento que le afecte directamente,
como puede ser el fallecimiento, la
supervivencia, la alteración de su
salud o, en algunas ocasiones, su
integridad psíquica.
SEGUROS DE
ACCIDENTES
PERSONALES
SEGUROS DE
SALUD O
ENFERMEDAD
SEGUROS DE
DEPENDENCIA
SEGURO DE
DAÑOS
PATRIMONIALES
Seguros Agrarios
Seguros de
automóvil
Seguros de
Ingeniería
Seguros
Multirriesgo
Seguros de
crédito y
causaciónSeguros de
pérdidas
pecuniarias
diversas
Seguros de robo
Seguros de
transportes
Seguros de
incendios
Seguros de
responsabilidad
Civil
Dentro de esta categoría se encuentran
los seguros que tienen como finalidad
principal reparar la pérdida que un
asegurado puede sufrir en
su patrimonio como consecuencia de un
siniestro.
Los seguros de daños se dividen en dos
grandes grupos:
•Seguros de cosas, destinados a
indemnizar al asegurado por las pérdidas
materiales directamente sufridas en un
bien de su patrimonio.
•Seguros de responsabilidad cuyo fin es
garantizar al asegurado frente a la
responsabilidad civil en que pueda incurrir
ante terceros por actos de los que sea
responsable y proteger, así, su
patrimonio.
SEGUROS
DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
DEFENSA
JURIDÍCA
SEGUROS
ASISTENCIA
DE VIAJES
SEGUROS DE
DECESOS
En los seguros de prestación de
servicios se incluyen aquellos ramos de
la actividad aseguradora en los que la
obligación del asegurador consiste en
la prestación de un servicio al
asegurado; en ocasiones también
recoge la obligación de otorgar una
indemnización económica.
Entre estos seguros se encuentran,
principalmente, los de defensa jurídica,
asistencia en viaje y decesos.
¿QUÉ ES EL RIESGO?
Riesgo es un término proveniente del italiano, idioma que, a su vez, lo adoptó
de una palabra del árabe clásico que podría traducirse como “lo que depara
la providencia”. El término hace referencia a la proximidad o contingencia de
un posible daño. El riesgo, sin embargo, está vinculado a la vulnerabilidad,
Otro concepto generalmente vinculado al de riesgo es amenaza, y se trata de
un dicho o hecho que anticipa un daño. Algo puede ser considerado como
una amenaza cuando existe al menos un incidente específico en el cual la
amenaza se haya concretado.
TIPOS DE RIESGOS QUE AFECTAN LA
PROPIEDAD HORIZONTAL
1. Riesgos Físicos
 Ruido.
 Presiones.
 Temperatura.
 Iluminación.
 Vibraciones
 Radiación Ionizante y no Ionizante.
 Temperaturas Extremas (Frío, Calor).
 Radiación Infrarroja y Ultravioleta.
 Terremoto
 Incendio
 Inundaciones
2. Riesgos Químicos
 Polvos.
 Vapores.
 Líquidos.
 Disolventes.
PÓLIZA DE COPROPIEDADES
ARTÍCULO 15. SEGUROS. Todos los edificios o
conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal
podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra
los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la
reconstrucción total de los mismos.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso será obligatoria la
constitución de pólizas de seguros que cubran contra los
riegos de incendio y terremoto los bienes comunes de
que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados.
PARÁGRAFO 2o. Las indemnizaciones provenientes de
los seguros quedarán afectadas en primer término a la
reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que
ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el
importe de la indemnización se distribuirá en proporción al
derecho de cada propietario de bienes privados, de
conformidad con los coeficientes de copropiedad y con
las normas legales aplicables.
LA LEY 675 DE 2001
ES ENFATICA EN
DECIR:
¿QUÉ ES LA POLIZA DE ZONAS
COMUNES?
Existen diversos riesgos que pueden
afectar los bienes comunes y causar una
pérdida patrimonial a los copropietarios.
De igual manera se pueden generar
perjuicios patrimoniales a terceros sobre
los cuales se pueda responsabilizar a la
copropiedad. Al carecer de un seguro de
bienes comunes, eventos fortuitos pueden
afectar severamente el patrimonio de los
afectados, por estas y otras razones este
seguro para la Propiedad Horizontal es
obligatorio.

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SEGUROS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

  • 2. SEGUROS PARA PROPIEDAD HORIZONTAL  Conceptos de seguro y riesgo  Tipos de Seguro y riesgo  Los Seguros en las copropiedades  Marco Normativo de los seguros en la Propiedad Horizontal
  • 3. CONCEPTO GENERAL DE LOS SEGUROS Etimologicamente el término seguro proviene del latín secūrus, tiene diversos usos y significados, se trata de aquello que es cierto e indubitable, o que aparece exento de riesgo y peligro. La palabra seguro se utiliza como sinónimo de seguridad o certeza. Es decir en pocas palabra el concepto de seguro es utilizado para mitigar o minizar el riesgo de una serie de eventos que tiene una probalidad de suceder.
  • 4. CONCEPTO GENERAL DE LOS SEGUROS Una vez que se tiene claro cual es el concepto general de seguro, es necesario aclarar que el seguro se usa bajo la concepcion de contrato a través del cual una persona cubre los riesgos eventuales que puede presentar en un determinado moneto, para ellos paga una prima para recibir una indemnización, todas vez que se presente un evento fortuito o de fuerza mayor, caso de sufrir un accidente o robo, por ejemplo.
  • 6. 1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos. ASEGURADORA. 2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. (No siempre el msmo tomador es el beneficiario, en algunos casos este el tomador puede ser uno y el baneficiario un tercero).
  • 8. Se establece una relación lícita entre un valor económico y un bien; es posible asegurar bienes materiales, como una casa o un automóvil, e inmateriales, como un perjuicio económico o el lucro cesante. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro implica la existencia de: Interés Asegurable: Riesgo Asegurable: Prima: Obligación del Asegurador a indemnizar: El evento posible, incierto y futuro que pueda causar un daño al interés asegurable. Al cobrar la prima, el asegurador está obligado a asumir el riesgo y pagar la indemnización en caso de que suceda un siniestro. El costo del seguro.
  • 9. TIPOS DE SEGURO SEGUROS PERSONALES SEGUROS DE DAÑOS O PATRIMONIALES SEGUROS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
  • 10. SEGUROS PERSONALES SEGUROS DE VIDA En los seguros personales, el objeto asegurado es la persona. Se protege al individuo ante la ocurrencia de un evento que le afecte directamente, como puede ser el fallecimiento, la supervivencia, la alteración de su salud o, en algunas ocasiones, su integridad psíquica. SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES SEGUROS DE SALUD O ENFERMEDAD SEGUROS DE DEPENDENCIA
  • 11. SEGURO DE DAÑOS PATRIMONIALES Seguros Agrarios Seguros de automóvil Seguros de Ingeniería Seguros Multirriesgo Seguros de crédito y causaciónSeguros de pérdidas pecuniarias diversas Seguros de robo Seguros de transportes Seguros de incendios Seguros de responsabilidad Civil Dentro de esta categoría se encuentran los seguros que tienen como finalidad principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro. Los seguros de daños se dividen en dos grandes grupos: •Seguros de cosas, destinados a indemnizar al asegurado por las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien de su patrimonio. •Seguros de responsabilidad cuyo fin es garantizar al asegurado frente a la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable y proteger, así, su patrimonio.
  • 12. SEGUROS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEFENSA JURIDÍCA SEGUROS ASISTENCIA DE VIAJES SEGUROS DE DECESOS En los seguros de prestación de servicios se incluyen aquellos ramos de la actividad aseguradora en los que la obligación del asegurador consiste en la prestación de un servicio al asegurado; en ocasiones también recoge la obligación de otorgar una indemnización económica. Entre estos seguros se encuentran, principalmente, los de defensa jurídica, asistencia en viaje y decesos.
  • 13. ¿QUÉ ES EL RIESGO? Riesgo es un término proveniente del italiano, idioma que, a su vez, lo adoptó de una palabra del árabe clásico que podría traducirse como “lo que depara la providencia”. El término hace referencia a la proximidad o contingencia de un posible daño. El riesgo, sin embargo, está vinculado a la vulnerabilidad, Otro concepto generalmente vinculado al de riesgo es amenaza, y se trata de un dicho o hecho que anticipa un daño. Algo puede ser considerado como una amenaza cuando existe al menos un incidente específico en el cual la amenaza se haya concretado.
  • 14. TIPOS DE RIESGOS QUE AFECTAN LA PROPIEDAD HORIZONTAL 1. Riesgos Físicos  Ruido.  Presiones.  Temperatura.  Iluminación.  Vibraciones  Radiación Ionizante y no Ionizante.  Temperaturas Extremas (Frío, Calor).  Radiación Infrarroja y Ultravioleta.  Terremoto  Incendio  Inundaciones 2. Riesgos Químicos  Polvos.  Vapores.  Líquidos.  Disolventes.
  • 15. PÓLIZA DE COPROPIEDADES ARTÍCULO 15. SEGUROS. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos. PARÁGRAFO 1o. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riegos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados. PARÁGRAFO 2o. Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables. LA LEY 675 DE 2001 ES ENFATICA EN DECIR:
  • 16. ¿QUÉ ES LA POLIZA DE ZONAS COMUNES? Existen diversos riesgos que pueden afectar los bienes comunes y causar una pérdida patrimonial a los copropietarios. De igual manera se pueden generar perjuicios patrimoniales a terceros sobre los cuales se pueda responsabilizar a la copropiedad. Al carecer de un seguro de bienes comunes, eventos fortuitos pueden afectar severamente el patrimonio de los afectados, por estas y otras razones este seguro para la Propiedad Horizontal es obligatorio.