El documento trata sobre los seguros. Explica que originalmente los seguros eran una forma de solidaridad comunitaria donde todos aportaban dinero para ayudar a los afectados por daños. Ahora son una actividad global que cubre riesgos como automóviles, incendios y vida. También define conceptos clave como asegurador, tomador, prima y reaseguro.
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
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1. SEGUROS
En sus inicios, el seguro era una forma de
solidaridad entre los miembros de una
comunidad. Consistía en un fondo o bolsa en la
que todas las personas depositaban parte de
su dinero.
Con el capital que acumulaban entre todos, se
pagaban los daños que sufrían algunos de ellos.
La actividad aseguradora está difundida en el
mundo entero, son de uso corriente los
seguros de automóviles, incendios, robos, vida,
etc.
2. .
Esta actividad responde a la incertidumbre que
sienten los individuos ante ciertas situaciones
que pueden provocar distintos daños, tanto
materiales como personales. El miedo a la
posibilidad de que ocurran dichos
acontecimientos se intenta eliminar mediante la
compra de un seguro que compensará al
asegurado en el caso de producirse algún daño.
La base de esta actividad radica en la existencia
de un equilibrio entre la prestación que hará la
compañía de seguros y la contraprestación que
ella recibe del asegurado.
3. ALGUNAS DEFINICIONES
Es la institución que repara o por lo
menos atenúa los efectos dañosos futuros
de un determinado acontecimiento
incierto para los interesados y, por ello,
imprevisto en cuanto al momento de su
realización…….. (A.W)
Institución económica mediante la cual y
sobre la base de la reciprocidad, se cubren
necesidades eventuales de capital
susceptibles de valoración…… (A.M.)
4. ALGUNAS DEFINICIONES
Conjunto de operaciones que se realiza
en el comercio del riesgo en unos casos
y por el Estado en otros, tendientes a
organizar existencias económicas
actuales para atender las prestaciones y
obligaciones creadas por ley o por el
contrato, con relación a hechos posibles
o futuros comprendidos en el
riesgo…….. (M.R.)
5. ALGUNAS DEFINICIONES
El seguro es un contrato por el cual una
de las partes (el asegurador) se obliga,
mediante una prima que le abona la otra
parte (el asegurado), a resarcir un daño o
cumplir la prestación convenida si ocurre
el evento previsto, como puede ser un
accidente o un incendio, entre otras.
6. .
El contrato de seguro es consensual,
bilateral y aleatorio. Es consensual
porque se perfecciona por el mero
consentimiento de las partes y produce
sus efectos desde que se ha realizado la
convención; es bilateral puesto que
origina derechos y obligaciones
recíprocas entre asegurador y
asegurado, y es aleatorio porque se
refiere a la indemnización de una per-
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dida o de un daño producido por un
acontecimiento o un hecho incierto, pues no
se sabe si se va a producir y en el caso
contrario – como ocurre con la muerte – no
se sabe cuándo ello ha de acontecer.
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El contrato de seguro puede tener por
objeto toda clase de riesgos si existe
interés asegurable, salvo prohibición expresa
de la ley. Por ejemplo:
Los riesgos de los incendios
Los riesgos de las cosechas.
La duración de la vida de uno o más
individuos.
Los riesgos del mar.
Los riesgos de transportes por aire o tierra
9. CLASIFICACION DE LOS
SEGUROS
Los seguros pueden clasificarse de diversos
modos. En primer lugar, según se hallen a
cargo del Estado, en su función de tutela o
de la actividad aseguradora privada, se
dividen en seguros sociales y seguros
privados
10. SEGUROS SOCIALES
Tienen por objeto amparar a la clase
trabajadora contra ciertos riesgos, como la
muerte, accidentes, invalidez,
enfermedades, desocupación o la
maternidad.
Son obligatorios sus primas están a cargo
de los asegurados y empleadores, y en
algunos casos el Estado contribuye también
con su aporte para la financiación de las
indemnizaciones.
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Otra de sus características es la falta de
una póliza, con los derechos y obligaciones
de las partes, dado que estos seguros son
establecidos por Leyes y reglamentados
por decretos, en donde se precisan esos
derechos y obligaciones.
12. SEGUROS PRIVADOS
Son los que el asegurado contrata
voluntariamente para cubrirse de ciertos
riesgos, mediante el pago de una prima que
se halla a su cargo exclusivo.
Los seguros privados se concretan con la
emisión de una póliza – el instrumento
del contrato de seguro – en la que constan
los derechos y obligaciones del asegurado
y asegurador.
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Son explotados, en su mayoría por
compañías privadas, pero también por el
Estado.
De acuerdo con su objeto los seguros
privados pueden clasificarse en:
Seguros sobre las personas y
Seguros sobre las cosas.
14. SEGURO SOBRE LAS PERSONAS
El seguro sobre las personas comprende los
seguros sobre la vida, los seguros contra
accidentes y los seguros contra
enfermedades. En realidad, constituyen un
solo grupo denominado seguro de vida, pues
los seguros contra accidentes y
enfermedades no son sino una variante de
los seguros de vida.
15. SEGUROS DEVIDA
En atención al riesgo que cubren se clasifican
en:
Seguros en caso de muerte:
Seguros en caso de vida:
Seguros mixtos:
Según cubran a una o más cabezas:
Seguros sobre una cabeza
Sobre dos o más cabezas
Según el numero de personas amparadas:
Individuales y colectivos
16. SEGUROS SOBRE LAS COSAS
Clasificación:
Seguros contra incendios
Seguros contra granizo y otros fenómenos
naturales
Seguros de automóviles
Seguros de transporte
Seguro de cristales
Seguro de créditos
Seguro de fidelidad de empleados: Lo toman
las empresas para cubrirse de las pérdidas
que pueden sufrir por infidelidad de sus
empleados en caso de maniobras dolosas.
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Seguro: Entendido como contrato, es el
convenio entre dos partes, la compañía o
entidad aseguradora por una parte y el
tomador o contratante por otra, mediante
la cual la primera se compromete a cubrir
económicamente la pérdida o daño que el
asegurado puede sufrir durante la vigencia
del contrato.
La obligación del asegurado es pagar, a la
firma del contrato, el precio del seguro
total o parcialmente.
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Riesgo: Es la posibilidad de pérdida o daño
Siniestro: Es la concreción del riesgo.
Asegurador: Es la persona jurídica que
suscribe el compromiso de ofrecer la
protección indemnizatoria cuando se
produce el siniestro.
Tomador: Es la persona física o jurídica que
firma el contrato y paga su precio.
Asegurado: Es la persona titular del interés
asegurado, es quien sufre el perjuicio
económico en sus bienes. El asegurado puede
ser la misma persona que el tomador o una
persona distinta.
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Beneficiario: Cuando se asegura la vida o la
integridad física de una persona puede designarse
a otra persona para que reciba las
indemnizaciones.
Póliza: Es el documento en que se plasma el
contrato de seguro. Tiene dos características que
la hacen especialmente importante:
-es la prueba de que el contrato existe; y
-es la normativa que regula las relaciones entre los
contratantes.
Consta básicamente de tres partes:
Condiciones generales
Condiciones particulares
Condiciones especiales
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Prima: Es el precio del seguro, es la
cantidad de dinero que el tomador paga
para que, a cambio, el asegurador pague en
caso de siniestro. La prima es por lo
general para una vigencia anual del seguro,
aunque excepcionalmente puede pagarse
por una sola vez, para la cobertura de
varios años (prima única en seguros de
vida) y también por una vigencia menor de
un año (prima a corto plazo, como en el
caso de un viaje, transporte de mercancías,
etc.).
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Clases de primas:
a) Prima de riesgo: llamada también
prima pura, natural, matemática o
estadística, es la cantidad necesaria y
suficiente que el asegurador debe percibir
para cubrir el riesgo.
b) Prima de tarifa: también llamada prima
comercial, es la prima de riesgo más los
recargos. Estos recargos son de varios
tipos:
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Gastos de administración: sueldos,
alquileres de locales, etc.
Gastos de adquisición: formado
básicamente por la comisión que se le
paga al corredor o intermediario.
Margen de beneficio: son los recargos
asignados a la utilidad razonable del
asegurador.
c) Prima de facturación: es la prima de
tarifa más los recargos de ley.
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REASEGURO:
Por el contrato de reaseguro el
reasegurador se obliga a reparar, dentro de
los límites establecidos en la Ley y en el
contrato, la deuda que nace en el
patrimonio del reasegurado a consecuencia
de la obligación por éste asumida como
asegurador en un contrato de seguro.
El pacto de reaseguro interno, efectuado
entre el asegurador directo y otros
aseguradores, no afectará al asegurado, que
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podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la
indemnización a dicho asegurador, sin
perjuicio del derecho de repetición que a
éste corresponda frente a los
reaseguradores, en virtud del pacto interno.
El asegurado no podrá exigir directamente
del reasegurador indemnización ni
prestación alguna.
En caso de liquidación voluntaria o forzosa
de su asegurador gozarán de privilegio
especial sobre el saldo acreedor que arroje
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la cuenta del asegurador con el
reasegurador.
Las alteraciones y modificaciones de la suma
asegurada, del valor del interés y, en general,
de las condiciones del seguro directo
deberán comunicarse al reasegurador en la
forma y en los plazos establecidos en el
contrato.