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Turismo Puerto Plata
1. Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña
Facultad De Arquitectura Y Artes
Escuela De Arquitectura Y Urbanismo
Prof. Arq. Magaly Caba
Sustentante:
Massiel Bravo 13-1327
PRÁCTICA PROFESIONAL II
PUERTO PLATA
Teleférico, Puerto Plata. Vía: http://www.godominicanrepublic.com/wp-content/uploads/2013/09/bg_puerto_plata.jpg
2. Puerto Plata es una de las 32 provincias de la República Dominicana. Se encuentra en el
norte del país.
Limita con el océano Atlántico al norte, con la provincia Espaillat al este, con las
de Santiago y Valverde al sur y con la de Montecristi al oeste.
Incluye muchos sitios turísticos como:
• El Teleférico
• Ocean World
• Cayo Arena (perteneciente a la Provincia de Montecristi)
• Los 27 charcos de Damajagua
• Playa Dorada
• La Fortaleza de San Felipe.
Actualmente en Puerto Plata se encuentra el puerto turístico Amber Cove propiedad de Carnival
Corporation el cual es uno de los puertos más modernos en todo el caribe.
DATOS
Océano Atlántico
Capital: San Felipe de Puerto Plata
• Población: 330,783 (2015)
Subdivisiones: 9 Municipios
Superficie Total: 1.805,6 km²
Población Total (2012): 490 733 hab.
Gentilicio: Puertoplateño/a MUNICIPIOS
San Felipe de Puerto Plata
Altamira
Guananico
Imbert
Los Hidalgos
Luperón
Sosúa
Villa Isabela
Villa Montellano
Puerto Plata
Océano Atlántico
3. BREVE HISTORIA
En 1493 La Isabela fue fundada por Cristóbal Colón, siendo el primer asentamiento
europeo en América. Por su parte, Puerto Plata fue fundada por Nicolás de Ovando en
los inicios de la colonización hispánica, hacia 1502.
Fue una de las ciudades devastadas en 1606 y no volvió a ser repoblada sino a partir de
1736.
El advenimiento de los tiempos republicanos favoreció el desarrollo de la ciudad, que con
el tiempo se convirtió en el principal puerto de El Cibao, especialmente para exportar el
tabaco de la región.
Mediante Resolución del Congreso Nacional de fecha 6 de julio de 1847, Puerto Plata fue
elevada de común a Distrito Marítimo.
Se convierte en provincia en el año 1850.
En 1879 fue sede del gobierno de Gregorio Luperón y fungió como capital interina de la
República.
Nicolás de Ovando
San Felipe de Puerto Plata. Vía: http://cdn.conectate.com.do.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2016/11/San-Felipe-de-Puerto-Plata-5.jpg
4. ECONOMÍA
La economía de Puerto Plata se basa en la ganadería, el cultivo del café, el cacao y el azúcar, la industria
y el turismo. Son importantes las industrias alimenticias y de bebidas alcohólicas. Las principales zonas
turísticas de Puerto Plata son:
• Sosúa
• Cabarete
• Playa Dorada
• San Felipe de Puerto Plata
Hoteles en Puerto Plata, Sosua, Cabarete. Vía: https://www.colonialtours.com/images/1PuertoPlataGrande1.jpg
Playa Dorada. Vía: https://www.colonialtours.com/images/Grand-Paradise-Playa-Dorada-1A.jpg
5. Playa de Sosúa. Vía: http://www.godominicanrepublic.com/wp-content/uploads/2013/09/playa-sosua-puerto-plata3-1800x1080.jpg
TURISMO
Puerto Plata posee algunas de las mejores playas del país como son Sosúa, Playa Dorada, Maimón,
Cafemba, Playa Grande (de Luperón), Cabarete, Long Beach, Longbichito. En algunas, como en Playa
Dorada, Cofresí, Long Beach o Cabarete, se practican diversos tipos de deportes como:
• Las carreras de moto acuáticas
• Surf
• Windsurf
• Kite o el velerismo
En adición a playas y deportes acuáticos, en Puerto Plata puede practicarse el senderismo, el ciclismo,
turismo de aventura o visitar las reservas y parques naturales como la Montaña Isabel de Torres, la
Laguna de Cabarete o Los Caños de Estero Hondo. O profundizar en su historia a través de su
arquitectura victoriana, la Fortaleza colonial de San Felipe o el asentamiento judío de Sosúa cerca del
año 1940.
6. Playa de Sosúa. Vía: http://www.godominicanrepublic.com/wp-content/uploads/2013/09/playa-sosua-puerto-plata3-1800x1080.jpg
TURISMO
El turismo es tan importante en Puerto Plata, que el gobierno y las empresas hacen programas
innovadores para el turismo y que la estancia del turista sea placentera e inolvidable. En Puerto Plata se
pueden hacer un sinfín de actividades y conocer más a fondo toda la ciudad e ir a sitios como:
• Cable Car Tours (Teleférico)
• Casa Museo General Gregorio Luperón
• Outback Safari
• Observación de las ballenas jorobadas
• La Fortaleza de San Felipe
• Los Tours Ecológicos
• Los Tours de las Zonas
• Cristo Isabel de Torres
• Parque Central de Puerto Plata
• Catedral San Felipe Apostop
Estos lugares son más visitados por la gente europea, ya que hay muchas comunidades viviendo ahí en
el país como son los españoles.
Unos de los recorridos más famosos de Puerto Plata es el Outback Safari. Es una guía profesional donde
se entra con camiones todo terreno para visitar las pequeñas comunidades, donde florece la cultura
nativa del lugar
7. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA Obra levantada en los años 1898 y 1899, es un ejemplo del neoclasicismo
ecléctico. Construido en mampostería, tiene doble arcada sobria y
armoniosa.
UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN
Puerto Plata, República Dominicana
Puerto Plata
Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata. Calle Separación, Puerto Plata 57000
8. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA
UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN
Puerto Plata, República Dominicana
Maimón Puerto Plata Ayuntamiento. Carr. Navarrete, Puerto plata 57000
Carretera Navarrete, Puerto Plata.
Puerto Plata
9. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA
UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN
Puerto Plata, República Dominicana
Ayuntamiento Municipal. Imbert 57000
Ayuntamiento Municipal en el municipio Imbert, Puerto Plata,
cercano al Parque Central de Imbert.
Puerto Plata
10. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA
TRAMITACIÓN DE PLANOS
Ley no. 675-44, sobre urbanización, ornato público y construcciones
Capítulo I. Requisitos para las urbanizaciones.
Capítulo II. Medidas de ornato público.
Capítulo III. Medidas de seguridad pública.
Capítulo IV. Requisitos sobre construcciones.
Capítulo V. Requisitos sobre cálculos en las construcciones.
Capítulo VI. Disposiciones generales.
Vía: http://app.gob.do/Docs/Dovinet-71d40989-041c-4539-a5e8-2100518888e5.pdf
CAPITULO IV
Requisitos sobre construcciones
Art. 37.- No se podrá construir, reconstruir, ampliar o alterar de alguna manera un edificio u otra estructura pública o privada sin que el propietario y el Ingeniero o Arquitecto que ha de
dirigir los trabajos se someta a las disposiciones de esta ley, a las del Código de Procedimiento Sanitario, a las de la ley de Sanidad y a cualquier otra disposición legal sobre esta materia.
Art. 38.- Para realizar cualquiera de las obras a que se refiere el artículo anterior, es necesario una licencia, la cual se obtendrá mediante Solicitud escrita y firmada en duplicado
conjuntamente por el propietario y el Ingeniero o Arquitecto que ha de dirigirla.
Esta solicitud se enviará a la Dirección General de Obras Públicas acompañada de los planos y cálculos a que se refiere el artículo 40 de esta Ley.
Una vez aceptados los planos y cálculos, éstos serán enviados directamente, con el duplicado de la solicitud, a la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, cuando estos
sean revisados y verificados se remitirán al Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o al Síndico Municipal correspondiente.
11. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA
TRAMITACIÓN DE PLANOS
Art. 40.- Los planos a que se hace mención anteriormente, deberán ser dibujados a escala y se presentarán en cuatro copias con los siguientes datos:
a) Nombre, dirección y firma del dueño y del Ingeniero o Arquitecto que lo haya confeccionado
b) Uso o usos a que se ha de destinar la obra
c) Plano de situación a escala apropiada, anotándose la longitud de la cuadra, distancia del solar a la esquina más próxima, y tamaño del solar, manzana a la cual pertenece y nombre de
las calles que circundan la manzana
d) Plano de cimientos y planta de cada piso con todas sus medidas
e) Las secciones necesarias que den una idea exacta de la construcción
f) Elevación y detalles de la fachada o fachadas
g) Posición, dimensión y detalles de todos los miembros estructurales, las cargas permanentes y sobrecargas consideradas, los esfuerzos de roturas del material que ha de usarse, las
cargas admitidas sobre el terreno, y cualquier otro dato que exija la Dirección General de Obras Públicas
h) Materiales que se emplearán en las diferentes partes de la obra
i) Forma de los desagües pluviales y residuales, con indicación de las dimensiones, pendientes, alineación, clase de materiales, situación del terreno y área de desagile
j) Detalles y clase del material que se empleará en la construcción del enverjado correspondiente.
Art. 39.- La solicitud de licencia a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse en el formulario que para tal
fin prepare la Dirección General de Obras Públicas y contendrá los siguientes datos:
a) Nombre, dirección y firma del dueño
b) Fecha
c) Ubicación de la obra y dimensiones del frente y fondo del solar donde se desarrollará la obra
d) Materiales que se emplearán en las diferentes partes de la obra y en el enverjado
e) Nombre, dirección y firma del Ingeniero o Arquitecto
f) Uso a que ha de destinarse la obra
g) Clase de trabajo que se proyecta realizar
12. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA
TRAMITACIÓN DE PLANOS
Art. 41.- Los planos y cálculos aceptados por la Dirección General de Obras Públicas llevarán en el dorso un sello gomígrafo en el que se harán constar:
a) La aceptación
b) Número de Registro
c) Nombre del propietario y del Ingeniero o Arquitecto
d) Firma del Jefe de la Oficina de Construcciones
e) Fecha.
Una vez aprobados los planos y cálculos, los primeros serán tramitados en la forma indicada en el artículo 38. (Una vez aceptados los planos y cálculos, éstos serán enviados
directamente, con el duplicado de la solicitud, a la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, cuando estos sean revisados y verificados se remitirán al Presidente del Consejo
Administrativo del Distrito de Santo Domingo o al Síndico Municipal correspondiente.)
En caso de que sean rechazados los planos en uno de los Departamentos u Oficinas a que se refiere el
artículo 38, éstos serán devueltos al interesado con las indicaciones pertinentes.
Art. 42.- Toda licencia de construcción, reconstrucción, mejora, ampliación o alteración de una estructura
privada cualquiera está sujeta a una tasa, que cobrarán el Consejo Administrativo del Distrito de Santo
Domingo y las municipalidades en su provecho.
Art. 43.- Una vez aprobados los planos por la autoridad municipal o del Distrito de Santo Domingo,
según el caso, ésta indicará al interesado la altura del piso, la rasante de la acera y la alineación de la
calle y de la obra, requisitos sin los cuales no se podrán iniciar los trabajos.
Art. 44.- El propietario y el Ingeniero o Arquitecto de la obra serán responsables de la ejecución de los
planos y especificaciones de la misma, en la forma en que fueren aprobados por las correspondientes
autoridades.
13. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA
TRAMITACIÓN DE PLANOS – Otros datos que se deben tomar en cuenta
• Las siguientes autoridades podrán ordenar la inmediata suspensión de los trabajos de toda obra que se ejecute sin la correspondiente licencia o que teniéndola, no se lleven a cabo de
acuerdo con las normas reconocidas de buena construcción, con los planos aprobados o con las disposiciones legales en vigor:
El Director General de Obras Públicas
El Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública
El Ingeniero Municipal
El Ingeniero del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o sus representantes autorizados
• Se considerará caduca toda licencia cuyas obras no se hubiesen iniciado dentro de los seis meses a
contar de la fecha en que fue expedida, o si se paralizan los trabajos durante el mismo plazo, después del
cual deberá solicitarse la renovación de la misma mediante el pago del 25% de los valores pagados
originalmente.
• Si después de aprobados los planos o durante la ejecución de las obras conviene al propietario
introducir algunas reformas o variantes en el plano aprobado, deberá comunicarlo a la Dirección General
de Obras Públicas para su aprobación, de acuerdo con todas las disposiciones de los artículos 38 y 40 de
esta ley.
• No se dará comienzo a ninguna obra para la cual previamente no se haya obtenido la licencia
correspondiente. Sin embargo, cuando se trate de demoliciones, excavaciones para cimientos,
instalaciones de equipos para construcciones, casetas provisionales para depositar materiales o
herramientas para la realización de obras que deban estar regidas por esta ley, podrán autorizarse por la
Dirección General de Obras Públicas.
• Terminada la construcción, reconstrucción, ampliación o alteración de cualquier obra para la ejecución
de la cual se hubiere obtenido la licencia correspondiente, el propietario no podrá utilizarla para los
fines que fue realizada, sin antes haber sido inspeccionada y examinada por los funcionarios o sus
representantes de que trata el artículo 45. La decisión debe intervenir dentro de los diez días de haber sido
solicitada la Inspección.
14. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA
TRAMITACIÓN DE PLANOS – Otros datos que se deben tomar en cuenta
• Todos los desagües de aguas pluviales o residuales deberán construirse acogiéndose a las dimensiones, pendientes, alineación y clase de construcción previstos en esta ley, en el
Código Sanitario y en las disposiciones que emanen de la Dirección General de Obras Públicas, del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o de la autoridad municipal
correspondiente, a la que debe dirigirse el propietario o contratista en solicitud de permiso, indicando, además de aquellas enunciaciones, la situación de la propiedad y el área que se va a
desaguar.
• Toda edificación o parte de la misma que se construya dentro de los límites de la zona urbana de cualquier población señalada al efecto por Resolución de la Secretaría de Estado de
Sanidad y Asistencia Pública, y que se destine para habitación o para cualquier servicio público o privado, deberá tener instalación sanitaria de sistema moderno, que descargue en
cloacas, o en pozos sépticos y filtrantes. Fuera de esta zona se permitirá el uso de letrinas, ajustándose a las disposiciones sanitarias en vigor.
Quedan exoneradas del pago del impuesto indicado en este artículo las obras pertenecientes al Estado, al Municipio y a las instituciones benéficas y religiosas. También se liberan de este
impuesto, las construcciones de enverjados.
15. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA
Para más información de la ley anteriormente vista o sobre otras leyes visitar la siguiente página web:
http://app.gob.do/VerContenido.aspx?Id=3035