1. De La Uribe a La Habana:
Los diálogos de paz en el conflicto armado colombiano,
1984 -2014
Resumen:
La violencia en Colombia ha modelado de diversas formas en las últimas cinco décadas la
Historia de Colombia, y el proceso resultante de esto es el conflicto armado colombiano,
que ha estado sometido a múltiples mutaciones. No obstante, a la vez, se ha presentado
como un elemento constante durante la historia violenta de Colombia reflejando la
imposibilidad de concertar un pacto de paz de carácter global con todas las organizaciones
guerrilleras que han tenido relevancia en la historia armada del país.
En este contexto, en la década de 1980 el Estado colombiano reconoce que la violencia
guerrillera y social tiene causas objetivas. Por tal razón, inicia el ensayo de la estrategia de
negociación Estado - Guerrilla en medio de un escenario de la guerra fría que se vio
reflejado en una degradación de la crisis humanitaria y la aparición del paramilitarismo
asociado al narcotráfico, perjudicando abiertamente las propuestas de negociación de los
gobiernos de Belisario Betancur (1982-1986) y de Virgilio Barco Vargas (1986-1990)
haciendo fracasar la tregua pactada entre el Estado y la insurgencia y la iniciativa del
diálogo nacional en medio del desangre que la “guerra sucia” del paramilitarismo asociado
con el narcotráfico y el Estado causa sobre el movimiento popular y social.
Pero a pesar que la Constitución de 1991 abre espacios para la generación de escenarios en
los cuales se posibiliten en el futuro unas negociaciones de paz. Entre 1994 y 2014, sin
embargo, el Estado colombiano ha implementado estrategias para defender el orden
político, económico y social por medio de estrategias contrainsurgentes con rutas definidas
por un bloque de poder asociado al Estado colombiano, a las fuerzas de seguridad civiles y
militares que han estado presentes, incluso, en las actuales mesas de negociación que se
llevan a cabo en La Habana desde agosto de 2013.
En esta medida, tal propuesta investigativa tendrá como objetivo analizar la forma como los
diferentes actores que han participado en el conflicto armado colombiano influenciaron con
sus actos y discursos en el fracaso de las mesas de diálogo con las guerrillas que se han
tratado de establecer desde 1984 hasta la actualidad. Y las razones por las cuales las
2. negociaciones con los paramilitares han tenido éxito, o mejor han sido aceptadas por la
opinión pública colombiano.
Para esto, en este ensayo inicialmente se hará una exploración del discurso sobre la paz en
el contexto de los conflictos armados en el Derecho Internacional y su aplicación en el caso
colombiano. En segunda instancia, se explorará el desarrollo del conflicto armado que se
presenta en Colombia hace más de medio siglo. Y por último, se analizará la dinámica de
las negociaciones de paz, tanto con la guerrilla como el paramilitarismo, durante las últimas
tres décadas.
Palabras claves: Conflicto armado colombiano. Negociaciones de paz. Guerrilla.
Paramilitares. Estado.
3. 1. La paz en el Derecho Internacional y su aplicación en el caso
colombiano
Los conceptos de paz y de derechos humanos (DDHH) se han desarrollado por caminos
separados, careciendo de cualquier tipo de conexión, teniendo la noción de paz una realidad
distinta a los derechos humanos. Sin embargo, en la actualidad se puede manifestar que
ambos son un todo indivisible.
Por tal razón, es necesario inicialmente aclarar el concepto de DDHH, de Derecho
Internacional Humanitario (DIH), Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH) y
el Derecho Internacional Consuetudinario. En este orden de ideas, los DDHH constituyen
los derechos, libertades fundamentales y garantías del debido proceso, que están
reconocidos en instrumentos internacionales, en diferentes ordenamientos constitucionales
y en el derecho interno, por lo cual, deben ser objeto de protección prioritaria por parte de
los jueces y tribunales de justicia nacionales, que son por naturaleza y en razón de su
mandato los primeros y principales garantes en la protección jurídica de los DH (Martínez
18).
Ahora bien, el DIDH es un sistema de normas internacionales destinadas a proteger y
promover los DH de todas las personas cualquiera que sea su nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color de la piel, religión, idioma o cualquier otra
condición1
.
No obstante, en algunas ocasiones se pueden expresar en el Derecho y garantizados por
él, en forma de tratados2
. Pero si tiene en cuenta, que los DH, son tanto derechos como
1
Aunque están interrelacionados y son interdependientes e indivisibles. (Organización de las Naciones
Unidas (ONU) 7)
2
El DIDH es recogido, entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en
varios tratados internacionales de derechos humanos, así como en el Derecho Internacional Consuetudinario
que se mencionarán a continuación: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
su Protocolo Facultativo emanado por la ONU en diciembre de 2008; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos; adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión
por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 A (XXI) de Diciembre 16 de 1966, y entra en
vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 9; la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; adoptada y abierta a la firma y ratificación por
la Asamblea General de la ONU en su resolución 2106 A (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entra en
vigor, el 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19; la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo; adoptada por la Asamblea
General de la ONU en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999; la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo; adoptada y abierta a la
firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 77/199 del 18 de
4. obligaciones. El DIDH establece las obligaciones de los Estados de actuar de determinada
manera o abstenerse de determinados actos, con el fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de personas o grupos.
Por su parte, el DIH es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, aspiran a
limitar los efectos del conflicto armado. Protege a las personas que no participan o han
dejado de participar en las hostilidades y restringe los medios y métodos de combate. Su
alcance es, por lo tanto, limitado a las situaciones de conflicto armado. El DIH es parte del
derecho sobre el modo en que puede usarse la fuerza, que tiene que ser diferenciado y
separado del Derecho sobre la legitimidad del uso de la fuerza, prohibido por la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 19483
.
En consecuencia, las partes en los conflictos armados, independientemente de que su
causa esté o no justificada, tienen la misma obligación de aplicar el DIH. Pero, la
diciembre de 2002 y entra en vigor, el 22 de junio de 2006; la Convención sobre los Derechos del Niño y
sus dos Protocolos facultativos; emanada en Asamblea General de la ONU, el 25 de mayo de 2000 bajo la
Resolución A/RES/54/263 y entra en vigor el 25 de mayo de 2000; la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; adoptada por la
Asamblea General en su resolución 45/158 del 18 de diciembre de 1990. La Convención Internacional para
la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas adoptada fue adoptada el 20 de
diciembre de 2006 durante el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General mediante la
resolución A / RES / 61/177. De conformidad con su artículo 38, la Convención estará abierta a la firma de
todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. El Convenio estará abierto a la firma el 6 de febrero
de 2007 en París, Francia, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Y la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo adoptado el 13
de diciembre de 2006, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. (ONU, 9).
3
Además, de este documento multinacional existen otras fuentes DIH como los tratados y el Derecho
Internacional Consuetudinario. Las normas del DIH están establecidas en varios convenios y protocolos: El
Reglamento de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre emanado en La Haya el 18
de octubre de 2007. El Primer Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los
enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia
Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra,
celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Y entra en vigor, el 21 de octubre de 1950. El
Segundo Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de
las fuerzas armadas en el mar. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para
Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra
del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Y entra en vigor, el 21 de octubre de 1950. El Tercer Convenio de
Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la
Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la
guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Y entra en vigor, el 21 de octubre de
1950. El Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios
Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12
de agosto de 1949. Y entra en vigor, el 21 de octubre de 1950. El Protocolo adicional a los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (Protocolo I). El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).
(ONU, 19).
5. comunidad internacional sostuvo que la diferencia entre las normas internacionales de DH
y el DIH era que las primeras se aplicaban en tiempo de paz y el segundo en situaciones de
conflicto armado. Pese a esto, el Derecho Internacional (DI) moderno reconoce que esta
distinción es inexacta. De hecho, la comunidad internacional en la actualidad acepta de
forma generalizada que las obligaciones de los DH se derivan del reconocimiento de los
derechos inherentes de todos los seres humanos y que estos derechos podrían verse
afectados tanto en tiempo de paz como en estado de guerra,. Por lo tanto, el DIDH se sigue
aplicando en las situaciones de conflicto armado. Además, nada en los tratados de DH
indica que no sean aplicables en tiempos de conflicto armado. Por consiguiente, se
considera que estos dos conjuntos normativos son fuentes complementarias de obligaciones
en situaciones de conflicto armado. Dado que, jurídicamente tanto el DIDH como el DIH
tienen sus raíces en un conjunto de tratados internacionales, han sido reforzados y
complementados por el Derecho Internacional Consuetudinario4
.
Desde otra perspectiva, lo limitado del concepto de paz provoca que ser superado e
imponerse una nueva visión. Pues, la concepción clásica define la paz como ausencia de
guerra o conflicto en el ámbito internacional y en lo interno de los Estados. Siendo esta las
razones para que los Estados se centren en abolir y evitar los enfrentamientos armados
interestatales, y el estallido de conflictos armados (Alemany 1). Tal concepción imperó
después de la segunda guerra mundial, en la mayoría de ocasiones, por la utilización de las
armas nucleares en ella, por lo cual se luchó por que la prevención de la guerra se
convirtiera en una condición esencial para que el hombre lograra sobrevivir (Martínez 42).
Más tarde, el concepto de paz da un salto cualitativo, cuando las normativas tanto
internacionales como nacionales toman conciencia sobre la vida humana y como el derecho
a la paz se violan de varias formas y no solo por medio de la guerra, sino también mediante
el hambre, la miseria, la injusticia y otros, que se denomina “teoría de la violencia
estructural”. Tal concepción moderna de paz, se entiende desde la realización plena del ser
humano en todos los aspectos que le son esenciales, y no únicamente en cuanto a lo que se
4
Es una de las principales fuentes de las obligaciones jurídicas internacionales. Como se indica en el Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia, la costumbre internacional constituye una “prueba de una práctica
generalmente aceptada como derecho”. Por consiguiente, los dos componentes del Derecho
Consuetudinario son la práctica de los Estados como prueba de una experiencia generalmente aceptada, y la
creencia, también conocida como opinió iuris, de que dicha práctica es obligatoria. (ONU 6).
6. relacione con el pacifismo relativo. Ya que, la mayoría de conflictos llevan implícita y
explícitamente la comisión de injusticias (Martínez 42).
Ahora bien, al hacer referencia sobre la superación de estos conceptos de paz se puede
entender desde un sentido positivo, como paz duradera, o paz justa, cuya concepción exige
que todas las personas gocen de una libertad verdadera, sin pobreza, hambre, enfermedad,
ignorancia, o injusticias, de forma tal que el ser humano pueda desarrollar todas sus
capacidades. Esta tipología de paz se relaciona inherentemente con los principios de
igualdad, entendida como igualdad de posibilidades para todos. Además, sostiene los
principios de cooperación y solidaridad entre las naciones miembros de la comunidad
internacional, implicando la cooperación mutua y planificada, la asociación activa, así
como, el esfuerzo conjunto e inteligente que persiga como fin la prevención y resolución de
los conflictos. Con el propósito de obtener la convivencia pacífica entre los seres humanos,
condición que integra la satisfacción integral de las necesidades humanas y la realización
del hombre. Esta nueva definición no solamente implica la conservación de la vida, sino el
derecho a una buena calidad de vida, mediante fórmulas positivas que busquen la obtención
de la igualdad, la libertad, el acceso real y efectivo a la toma de decisiones en el ámbito
político, económico y social.
Mientras tanto, en el caso colombiano, la paz en su jurídico colombiano tiene un carácter
multifacético, por tales razones en el artículo 22 de la Constitución Política de 1991
manifiesta que la” paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento". Además, se
refieren los artículos 2, 67 y 95 que plantean la finalidad de la paz, la educación en la
misma y como un deber y obligación de la persona y el ciudadano. En efecto el artículo 95
establece como deberes de la persona y el ciudadano: “4. Defender y difundir los derechos
humanos como fundamento de la convivencia pacífica […] 6. Propender al logro y
mantenimiento de la paz". En resumen, con la promulgación de la Carta Fundamental se
reconoció a la paz como un fin esencial del Estado, un derecho fundamental de toda
persona y deber de obligatorio cumplimiento, la finalidad inmediata hacia la cual debe
propender el Estado y es el origen de los instrumentos contemplados para resolver los
conflictos y proteger los derechos fundamentales. Y por ende, la paz en sentido positivo es
un estado superior de la persona en el que deben existir las condiciones para su desarrollo
7. integral en todos los aspectos: culturales, espirituales, sociales y económicos (Martínez 42.
Arenal 19. Gutiérrez Quevedo 1).
2. El conflicto armado colombiano
Los orígenes del conflicto armado colombiano según varios académicos surgen de la
violencia de la conquista española amparada en la evangelización e introducción forzada en
la Historia y la cultura de Occidente, pasando por la imposición de un sistema colonial de
riquezas naturales y explotador de fuerza de trabajo mediante la esclavitud. Así mismo,
desde las épocas independistas se implantó una idea de construcción de Estado – Nación
basada en una “larga” Historia de injusticias, que dan un derecho natural a la insurrección y
al recurso de las armas para cambiar el orden de las cosas y reparar así los agravios
realizados. Es decir, ante la injusticia y los agravios, el recurso preferente ha sido el uso de
la violencia. Obedeciendo a su “eterno” uso ante la incipiente capacidad del Estado de
constituirse en una sólida representación de un proyecto de identidad. Ideal que se une con
la tradición de cabildos, que luego desemboca en el bipartidismo, con la creación de los
partidos Liberal y Conservador, hacia la mitad del siglo XIX, que se transforman en los
principios fundantes de un Estado – Nación que no logra reconocer en ellos elementos
cohesionadores de identidad cultural. Por el contrario, son referentes eternos de disputa y
conflictos, de una forma muchas veces irracional, porque las élites, a pesar de sus
diferencias partidarias, siempre han logrado imponer sus intereses económicos de forma
homogénea. Lo que conllevo a que en el siglo XX, en los escenario locales fuera imposible
imponer un proyecto de Estado – Nación cuyo único referente fue la legitimación de la
fuerza y la promesa de un proyecto de modernidad solo basado en una premisa de
crecimiento económico, que nunca llega a la periferia. Ante esta coyuntura, el pueblo sigue
acudiendo al recurso de la violencia, como una experiencia fundada en los agravios y en las
relaciones clientelares, que generan cercanías. Pues, es la construcción de un lugar para
confrontar al otro, al distinto, que encarna un proyecto contrario al señalado por los
caciques y gamonales de la localidad o por el referente de Estado – Nación que estos
encarnan (Parra, parr. 4-5. Uribe de Hincapié. “Las guerras por la nación” 12-14. Uribe de
Hincapié. “Legitimidad y violencia” 48-54).
8. En este contexto, los intelectuales convocados por el Estado colombiano para ser parte
de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas (CHCV), instalada en los Diálogos
de la Paz de la Habana le aportan a este debate académico. Inicialmente, la politóloga
María Emma Wills expone que el origen del conflicto armado colombiano surge desde el
nacimiento de los partidos políticos Liberal y Conservador, antes de la consolidación del
Estado, constituyéndose estos en los actores centrales del proceso de imaginación e
implantación de una comunidad nacional con sus redes multiclasistas de tipo clientelar que
servía de ejes articuladores entre las regiones y el centro, y se movilizaban tanto en las
urnas como en las armas. Adicionalmente, la inestabilidad estatal que se puede percibir en
los pocos recursos fiscales limitados, un ejército precario, una burocracia no profesional
que se renovaba al ritmo de los cambios de hegemonía partidista, la redacción de ocho
constituciones regionales y nueve constituciones a nivel nacional, y las ocho guerras civiles
de orden nacional y las catorces dadas en el ámbito regional durante el siglo XIX (Wills 4).
Una hipótesis similar presentó el historiador Renán Vega Cantor, quien se centra en las
relaciones entre Colombia y los Estados Unidos, para entender la violencia en Colombia
como la “subordinación crónica de las élites a Washington”. A partir de esta hipótesis,
Vega Cantor inicia, como la politóloga Wills, desde los inicios del siglo XIX y divide su
argumentación en cinco grandes periodos:
“Fase I: desde el nacimiento de la República (1821) hasta el fin de la Hegemonía
Conservadora (1930); Fase II: la República Liberal (1930-1946); Fase III: desde el
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) de 1947 hasta la misión
militar estadounidense de William P. Yarborough en 1962; Fase IV: desde los inicios
de la contrainsurgencia moderna (1962) hasta el Plan Colombia (1999); y, Fase V: Plan
Colombia- 2014” (Vega 3).
Otros autores lo ubican entre las décadas de 1920 y 1960, como es el caso del antropólogo
Darío Fajardo. El antropólogo Fajardo manifiesta que es en esta “etapa en la cual comienza
a tomar cuerpo una fase nueva en el desenvolvimiento de la sociedad colombiana, marcada
por el ingreso de masivas inversiones norteamericanas” (Fajardo 4). Por su parte, el
filósofo Sergio De Zubiría Samper plantea
“[…] tres periodos de larga duración, […]. El primer periodo, […] entre las décadas
del treinta y cincuenta del siglo XX (aproximadamente 1929/30 a 1957/58). La
segunda fase, entre los años sesenta y ochenta del mismo siglo (1958/62 a 1989/91). La
tercera, entre la última década del siglo XX y las primeras décadas del XXI (1992 a
2012/14)” (Zubiría 5).
9. A este debate, se une el Presbítero Javier Giraldo Moreno afirmando que
“[…] en las décadas de 1920 a 1960, con una intensificación entre los años 40s
y los 50s hasta desembocar en 1964 en la conformación de las FARC, el ELN y
el EPL. Las expresiones de lucha armada de ese período se ubican en zonas
rurales de varios departamentos y tienen como principal protagonista a la
población campesina” (Giraldo M. 10).
Siguiendo con este hilo conductor, el sociólogo Alfredo Molano, le añade que la
“Violencia está asociada a dos factores originarios que se influyen mutuamente: el
control sobre la tierra y sobre el Estado, sobre todo a partir de la subida del precio del
café, y los presupuestos de gastos de los gobiernos aumentan considerablemente. El
telón de fondo es el enriquecimiento desbordado de EE.UU. después de la Primera
Guerra Mundial” (Molano 1)
Por último, para el sociólogo francés Daniel Pécaut
“[…] en la historia reciente de Colombia se pueden evocar sin duda algunas
rupturas. Este es el caso de acontecimientos como el asesinato de Gaitán o la
"Violencia". En la memoria colectiva se considera que estos hechos dieron
lugar a un "antes" y un "después". Sin embargo, si bien tiene fundamento hablar
de acontecimiento en el primer caso, no ocurre lo mismo en lo que tiene que ver
con los fenómenos de la Violencia ya que no se sabe cuándo comienzan ni
cuando terminan y comportan de manera ostensible una multiplicidad de
dimensiones heterogéneas, se desarrollan en zonas aisladas unas de otras en
muchos aspectos y tienen una unidad incierta. Por lo demás, así sea muy fuerte
la sensación de ruptura, la sensación de continuidad no lo es menos en lo que
concierne a los modos de dominación o al funcionamiento institucional. Los
mismos factores pueden ser invocados para explicar tanto las rupturas como las
permanencias” (Pécaut 1).
Otra vertiente de intelectuales presentes en la CHCV, sitúan el surgimiento del conflicto
armado colombiano en el período posterior al Frente Nacional. En primera medida, el
antropólogo Francisco Gutiérrez Sanín analiza este tema desde
“dos grandes oleadas de guerra civil: la que se conoce como La Violencia, y la que
llamaré aquí guerra [contra] insurgente. La primera va aproximadamente de finales de
la década de 1940 a comienzos de la de 1960. […] Ambas oleadas están orgánicamente
conectadas y muestran muchas continuidades, pero son distintas en sus protagonistas,
principales motivos, y lógicas subyacentes” (Gutiérrez 1).
10. A esta afirmación se une, el literato Gustavo Duncan anexando que
“durante los sesentas, período de formación de los principales grupos guerrilleros, el
Frente Nacional imponía restricciones a la competencia democrática, a la exclusión
económica se le sumó la exclusión política como justificación de la violencia
insurgente por ser la única alternativa para exigir cambios sociales” (Duncan 1).
También el filósofo Jorge Giraldo, afirma que “el origen de los agentes de esta guerra se
remonta a la oleada revolucionaria de la década de 1960 que desafió en todo el continente a
los “estados débiles latinoamericanos”. Y divide la Historia del conflicto en una primera
parte que se en el momento que “el Frente Nacional logró normalizar el país y hacer
funcionales las instituciones de gobierno aunque no pudo superar los atrasos en la
construcción estatal y careció de voluntad y medios para entender y enfrentar el nuevo
desafío violento”. La segunda entre 1983 y 1998, cuando en el país “se acumularon
diferentes violencias y se organizaron alrededor de la actividad avasallante de los
narcotraficantes y de su ataque violento contra las instituciones del Estado. El escalamiento
de la guerra, la burocratización instrumentalista de los grupos combatientes y la inoperancia
estatal condujeron a una calamidad humanitaria, concentrada en algunas zonas del país”
que se prolongaron hasta los “episodios de negociación y que los cambios en los términos
de la confrontación producidos en lo que va corrido de siglo XXI abren una posibilidad —
esperanzada aunque realista— de un acuerdo general para la terminación de la guerra”
(Giraldo 3).
Por último, el internacionalista Vicente Torrijos se refiere a una
“ […] tensión alimentada constantemente tanto por externalidades como por apetitos
internos de poder [políticos y económicos] que han sumido a la sociedad, desde 1964,
en un conflicto violento entre las fuerzas del Estado y las agrupaciones subversivas
cuya principal característica es que han privilegiado la rapacidad y el terrorismo como
método de lucha revolucionaria e interacción política” (Torrijos 6).
Cuya evolución ha estado
“basada en los intereses de unas organizaciones subversivas que, en procura de
fortalecer sus posiciones y la lucrativa explotación ilegal de recursos escasos, se
fundaron [con claros criterios de racionalidad organizacional] aprovechando las
expresiones de gamonalismo, patrimonialismo y voracidad de algunas élites nacionales
y regionales, así como los microvacíos estatales de poder en un país que por su
estructura geocultural supone por lo menos cinco realidades regionales diversas”
(Torrijos 3).
11. Similar conjetura realiza el Centro Nacional de la Memoria Histórica (CNMH), institución
que por medio del grupo de investigación encabezado por el abogado y sociólogo, Gonzalo
Sánchez, identifican
“[…] cuatro periodos en su evolución. El primer periodo (1958-1982) marca la
transición de la violencia bipartidista a la subversiva, caracterizada por la proliferación
de las guerrillas que contrasta con el auge de la movilización social y la marginalidad
del conflicto armado. El segundo periodo (1982-1996) se distingue por la proyección
política, expansión territorial y crecimiento militar de las guerrillas, el surgimiento de
los grupos paramilitares, la crisis y el colapso parcial del Estado, la irrupción y
propagación del narcotráfico, el auge y declive de la Guerra Fría junto con el
posicionamiento del narcotráfico en la agenda global, la nueva Constitución Política de
1991, y los procesos de paz y las reformas democráticas con resultados parciales y
ambiguos. El tercer periodo (1996-2005) marca el umbral de recrudecimiento del
conflicto armado. Se distingue por las expansiones simultáneas de las guerrillas y de
los grupos paramilitares, la crisis y la recomposición del Estado en medio del conflicto
armado y la radicalización política de la opinión pública hacia una solución militar del
conflicto armado. La lucha contra el narcotráfico y su imbricación con la lucha contra
el terrorismo renuevan las presiones internacionales que alimentan el conflicto armado,
aunado a la expansión del narcotráfico y los cambios en su organización. El cuarto
periodo (2005-2012) marca el reacomodo del conflicto armado. Se distingue por una
ofensiva militar del Estado que alcanzó su máximo grado de eficiencia en la acción
contrainsurgente, debilitando pero no doblegando la guerrilla, que incluso se
reacomodó militarmente. Paralelamente se produce el fracaso de la negociación
política con los grupos paramilitares, lo cual deriva en un rearme que viene
acompañado de un violento reacomodo interno entre estructuras altamente
fragmentadas, volátiles y cambiantes, fuertemente permeadas por el narcotráfico, más
pragmáticas en su accionar criminal y más desafiantes frente al Estado” (Comisión
Nacional de Memoria Histórica 111).
3. Diálogos de paz en el conflicto armado, 1984 - 2014
Por esta misma época, el Estado colombiano le da un giro significado al tratamiento de la
paz, ya que, inicia una serie de negociaciones con los grupos alzados en armas mediante los
diálogos de paz. No obstante, tal situación no la toleró el bloque de poder contrainsurgente,
ni tampoco las fuerzas militares, civiles y de seguridad, quienes en alianza con las
estructuras paramilitares y narcotraficantes, y el apoyo de Estados Unidos prosiguieron con
la implementación de la “Doctrina de Seguridad Nacional” para “ganar la guerra”.
De tal manera, Carlos Lleras Restrepo, presidente de Colombia (1966-1970), el 13 de
septiembre de 1981 cuando era director de la Revista Nueva Frontera publica en el editorial
de esta fecha una sugerencia a la administración de Turbay Ayala que consistía en la
conformación de un comité de paz, integrado por civiles y militares que se encargara de
12. estudiar la situación de orden público y formulara recomendaciones con el objeto de
construir un ambiente favorable para la terminación de la lucha insurgente y los actos de
terrorismo. Días después, el 17 de septiembre, Turbay Ayala en carta Lleras Restrepo
acepta y señala la necesidad de que Lleras Restrepo la encabezara y presidiera5
. De tal
manera, se origina la Comisión transitoria nombrada por el Presidente Turbay Ayala y su
Ministro de Gobierno Jorge Mario Eastman, mediante el Decreto 2761 de octubre de 1981,
con carácter de transitoria con la responsabilidad de cumplir tareas de asesoría, ejecución
de trabajos de forma reservada, buscar nuevas posibilidades para fortalecer la paz pública, y
crear las condiciones que permitieran la derogatoria de la legislación de emergencia y
salidas efectivas a los precarios resultados de la Ley 37 de 1981 que contemplaba una
amnistía. Pero, como, no estipulaba mecanismos concretos y entidades encargadas de
proveer los medios y recursos indispensables para su funcionamiento (Arias 11) entre
abril6
y mayo7
de 1982, Carlos Lleras Restrepo y otros seis miembros de la Comisión
presentan su renuncia, pues consideraban que el “el proceso propuesto por nosotros,
después de prolongados estudios y gestiones, para alcanzar el sometimiento al orden
constitucional de los grupos alzados en armas no ha sido considerado practicable por el
gobierno”8
.
5
“Carta del Presidente de la República al Ex Presidente de la República doctor Carlos Lleras Restrepo”.
Septiembre 17 de 1981.
6
El 13 de abril, Gerardo Molina hizo pública su renuncia: “pretender que las guerrillas se rindan porque sí, o
esperar a que sean reprimidas con la fuerza, como lo pretende la línea dura del ejército, es cometer una
terrible equivocación”. Arias. 11.
7
El 13 de mayo, Lleras Restrepo y cinco miembros de la Comisión dimiten a sus cargos. Arias. 33.
8
“Carta de Lleras Restrepo y cinco miembros de la Comisión de Paz oficializando su renuncia”. Mayo 13 de
1982.
13. Eliana Irene Martínez. “El reconocimiento del derecho a la paz”. (V Master sobre
Protección de los Derechos Humanos, 2009), 18.
Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. Protección jurídica internacional
de los Derechos Humanos durante los conflictos armados. (Nueva York: Organización de
las Naciones Unidas (ONU), 2011), 7.
Jesús María Alemany Briz. “Paz”, en Diccionario de la Existencia, Anthropos,
Barcelona/México 2006, 1-20. Lanceros, Patxi (Director/a). Ortiz Osés, Andrés (Director/a)
Publicación España : Anthropos Editorial, 2006.
Celestino del Arenal. “Investigación sobre la paz: pasado, presente y futuro”, texto de la
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URL: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=258
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