SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 79
Pacto de Bogotá.
Eduard Cortés García.             Yanan León Mora.
           Universidad Panamericana
                    Costa Rica.
 “Desde el principio de su historia, los países de América
  Latina tuvieron como principal motor de sus luchas la
  conquista de su independencia; luego, durante el siglo XX
  conseguir un orden político estable y armonioso fue el
  máximo desafío”. Fernando Leónidas Sabsay.
 El 21 de febrero de 1949, el Embajador de Costa Rica en
  los Estados Unidos de América don Mario A. Esquivel
  Arguedas y su colega de Nicaragua don Guillermo Sevilla
  Sacasa suscribieron en Washington el Pacto de amistad
  redactado por la comisión especial, mediante el cual
  ambos países se comprometían a resolver pacíficamente
  sus diferencias y dar plena vigencia para ese efecto al
  Tratado Interamericano de Soluciones Pacíficas o Pacto
  de Bogotá de 1948, aún antes de que ese instrumento
  entrase en vigor en el ámbito interamericano.




                             Juan   Rafael    Muñoz    Fonseca
                             Tomado   del  libro  Liberia,  mi
                             homenaje a sus pobladores, a mi
                             gente.
Solución de Controversias.
Principios Generales.




 El principio que exige a los Estados solucionar sus
  controversias por medios pacíficos ha sido aceptado por
  la comunidad internacional en su conjunto, por lo cual
  puede afirmarse que ha llegado a ser norma ius cogens
  y por tanto imperativa y de obligatorio cumplimiento.
Jus Cogens.



 O jus cogens, es una locución latina empleada en el
  ámbito del derecho internacional público para hacer
  referencia a aquellas normas de derecho imperativo que
  no admiten ni la exclusión ni la alteración de su
  contenido, de tal modo que cualquier acto que sea
  contrario al mismo será declarado como nulo.
Jus Cogens.



 Pretende    amparar     a   los   intereses    colectivos
  fundamentales de todo el grupo social, por lo que se
  explica que esta clase de normas se encuentren en una
  posición jerárquica superior con respecto al resto de
  disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a los
  normas de derecho dispositivo (ius dispositivum).
Principios Generales.



 La declaración sobre los principios de derecho
  internacional referentes a las relaciones de amistad y a
  la cooperación entre los Estados, de conformidad con la
  Carta de las Naciones Unidad (res. 2525 (xxv), de 24 de
  octubre 1970), enuncia el principio de solución pacífica
  de las controversias internacionales en los mismos
  términos de la Carta de la ONU.
Principios Generales.

La obligación de arreglo pacífico.


 Esta obligación se encuentra establecida en el Art. 2.3 y
  33.1 de la Carta de Naciones Unidas y es hoy uno de los
  principios fundamentales del DI, una norma general de
  carácter imperativa que fue declarada en la Carta y
  desarrollada después en un sinnúmero de declaraciones
  de la Asamblea General de Naciones Unidas como de
  otras organizaciones de carácter regional.
Principios Generales.


La Libre elección de los medios.


 De acuerdo a las normas generales de DI, todo Estado
  debe solucionar pacíficamente sus controversias, pero
  nada garantiza su sometimiento sin la concurrencia de
  su voluntad, sin el necesario acuerdo de los Estados
  implicados en ella para someterla a un mecanismo de
  solución pacífica.
HISTORIA.
Historia.




 En el curso del año 1943, el antiguo Consejo Directivo
  de la Unión Panamericana, solicitó al Comité Jurídico
  Interamericano elaborar un proyecto de tratado
  definitivo para el arreglo pacífico de diferendos
Historia.


 En el curso de la Novena Conferencia Internacional
  Americana, que tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, fue
  elaborado y suscrito el 30 de abril de 1948, el "Tratado
  Americano de Soluciones Pacíficas", conocido también
  con el nombre de "Pacto de Bogotá", por expresa
  decisión de la Conferencia.
 Este instrumento internacional tiene como finalidad el
  establecer un verdadero sistema interamericano de paz,
  remplazando los múltiples Convenios que se habían
  suscrito en América hasta la fecha.
Historia.


 Tratado para evitar o prevenir conflictos entre los
  Estados Americanos, 'de 3
 de mayo de 1923 ("Pacto Gondra").
 Convención General de Conciliación Interamericana, de 5
  de enero de 1929.
 Tratado General de Arbitraje Interamericano, de 5 de
  enero de 1929.
 Protocolo de Arbitraje Progresivo, de 5 de enero de
  1929.
Historia.


 Protocolo Adicional a la Convención       General    de
  Conciliación Interamericana, de
 26 de septiembre de 1933.
 Convención sobre Mantenimiento,      Afianzamiento    y
  Restablecimiento de la Paz,
 de 23 de diciembre de 1936, Convención para Coordinar,
  Ampliar y Asegurar el
 Cumplimiento de los Tratados Existentes entre los
  Estados Americanos, de 23 de diciembre de 1936.
Historia.


 Tratado Interamericano sobre        Buenos   Oficios    y
  Mediación, de 23 de diciembre
 de 1936. Tratado Relativo       a   la   Prevención    de
  Controversias, de 23 de
 diciembre de 1936.
 Tratado Antibélico de No Agresión y de conciliación, de
  10 de octubre de 1933.
 Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, de 2 de
  septiembre de 1947.
Historia.



 Como habían sido suscritos en diferentes épocas y bajo
  la influencia de muy variadas circunstancias, carecían de
  uniformidad, y, a veces, se repetían y, en ciertos casos
  se contradecían. Tal estado de cosas, hacía sentir la
  necesidad de un trabajo de clarificación y coordinación,
  al propio tiempo que señalaba la conveniencia de
  codificar esos principios en un instrumento único de
  manera de elaborar una especie de "código de paz".
Historia.




 Durante las discusiones del Tratado, se enfrentaron dos
  tesis tradicionales: la que sólo acepta la obligatoriedad
  del arbitraje para las cuestiones de carácter jurídico, y la
  que propicia el arde controversias cualquiera que sea su
  origen o naturaleza.
Historia.



 A fin de obtener el acuerdo de todas las Delegaciones, la
  Conferencia se pronunció por una fórmula transaccional
  que encontró apoyo unánime, con la sola excepción del
  Gobierno de los Estados Unidos de América: en lugar del
  arbitraje obligatorio se aprobó el recurso obligatorio al
  procedimiento judicial, es decir, a la Corte Internacional
  de Justicia de La Haya.
Historia.




 Sólo en el caso de que la Corte Internacional de Justicia
  de La Haya se declare incompetente, procede el recurso
  arbitral obligatorio.
Historia.



 Los instrumentos internacionales existentes antes de
  suscribirse el Pacto de Bogotá consultaban diversos
  procedimientos       pacíficos,  que     abarcaban     la
  investigación, la conciliación, los buenos oficios, la
  mediación, el arbitraje, la prevención de controversias y
  la consulta entre los Gobiernos, cuando se suscitaba un
  conflicto entre ellos.
Historia.


 El llamado "Pacto de Bogotá“ suscrito en la Novena
  Conferencia Internacional Americana efectuada en
  Bogotá, en 1948, tuvo origen coincidente con la
  formación de un organismo regional, la Organización de
  los Estados Americanos, que se fundó, precisamente, en
  esa misma reunión.
 Anteriormente, se habían estado celebrando con
  periodicidad las Conferencias de la Unión Panamericana.
Historia.



 La primera de ellas se realizó en Washington, en 1889;
  la segunda en México, en 1901; la tercera en Río de
  Janeiro, en 1906; la cuarta en Buenos Aires, en 1910; la
  quinta en Santiago, en 1923; la sexta en La Habana, en
  1928; la séptima en Montevideo, en 1933; la octava en
  Lima, en 1938, y la novena, diez años después, en
  Bogotá, en 1948.
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA
= RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA =
INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
Sobre el Pacto de Bogotá.
Sobre el Pacto De Bogotá.




 La entrada en vigor para una parte contratante, se
  realiza al momento en que se notifica el depósito del
  instrumento de ratificación a los otros gobiernos
  signatarios, y esta notificación es considerada como
  constituyendo el canje o intercambio de ratificaciones.
Sobre el Pacto De Bogotá.

 La base jurídica se encuentra consagrada en el articulo
  27 de la Carta de la Organización de los Estados
  Americanos.
 Artículo 27
 - Un tratado especial establecerá los medios adecuados
  para resolver las controversias y determinará los
  procedimientos pertinentes a cada uno de los medios
  pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna
  entre los Estados americanos pueda quedar sin solución
  definitiva dentro de un plazo razonable -.
Sobre el Pacto De Bogotá.
 Castañeda, Jorge, "El Sistema Interamericano", Obras
  Completas, México, Instituto Matías Romero de la SRE y
  el Colegio de México, t. III, 1995, pp. 147-160. El
  profesor Jorge Castañeda considera al "Pacto de Bogotá"
  como un considerable adelanto al respecto de todo lo
  que hasta entonces se había realizado, pero siempre
  abrigó el temor de que en virtud de las reservas
  formuladas por Estados Unidos de América con respecto
  a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de
  Justicia y a la sumisión al recurso de arbitraje
  obligatorio, el "Pacto de Bogotá" corría el riesgo de
  poseer un valor práctico muy relativo. De igual suerte
  este    eminente      iusinternacionalista  sostiene    sin
  ambigüedades que: "El sistema interamericano no ha
  sido históricamente una defensa sino, por el contrario,
  ha servido como instrumento para intervenir en la vida
  interna de los países latinoamericanos. Idem, p. 14.
Sobre el Pacto De Bogotá.



 El orden de los procedimientos de arreglo contemplados,
  no tiene nada de obligatorio, en cuanto al agotamiento
  de todos ellos, ni en cuanto a su prelación, salvo
  obviamente que exista acuerdo en contrario.          Sin
  embargo, no podrá incoarse otro procedimiento antes de
  agotar aquel que se haya formalmente iniciado (Art 4).
Sobre el Pacto De Bogotá.



 Si las partes no llegan a un acuerdo respecto a si el
  diferendo "X" es o no es un asunto que, por si esencia,
  cae dentro de la presunta y exclusiva competencia
  nacional, entonces, a solicitud de cualquiera de ellas,
  esta cuestión prejudicial deberá ser sometida a la
  decisión de la Corte Internacional de Justicia (Arts 2, 3,
  4).
Sobre el Pacto De Bogotá.



 Los procedimientos que el Tratado prevé son los que ya
  he mencionado. A cada uno de ellos está dedicado un
  capítulo especial. El capítulo segundo se refiere a los
  "procedimientos de buenos oficios y de mediación"; el
  tercero, al "procedimiento de la investigación y
  conciliación"; el cuarto, al "procedimiento judicial", y el
  quinto, al "procedimiento de arbitraje".
Medios de Solución Pacífica de
            Conflictos.
 A) La Conciliación. Las partes someten la controversia a
  una comisión de conciliación que no solo determina los
  hechos, sino que también presenta a las partes una
  solución amistosa.         Este procedimiento lo han
  establecido tratados bilaterales y multilaterales. Los
  informes y conclusiones de la comisión no son
  obligatorios para las partes.
 B) Buenos oficios. Pedro Pablo Camargo dice: "Consiste
  en la gestión de un tercer Estado ajeno a la
  controversia, y generalmente, una vez que la
  negociación ha fracasado", en el sentido de aproximar a
  las partes, proporcionándoles la posibilidad de que
  encuentren directamente una solución adecuada. "Este
  es un procedimiento espontáneo, bona voluntatis, que
  puede ser aceptado o no por los Estados en
  controversia. La gestión del tercer Estado termina con
  el acercamiento de las partes y la reanudación entre
  ellas de las negociaciones directas".
Medios de Solución Pacífica de
            Conflictos.

 C) Mediación. Consiste en someter la controversia a un
  tercer Estado extraño a ella, a de buscar un arreglo
  amistoso. Es escogido de común acuerdo por las partes.
  La propuesta del mediador no es obligatoria y su función
  es buscar una solución aceptable para las partes,
  utilizando, por lo general, procedimientos confidenciales.


 D) Investigación. Consiste en someter la controversia a
  una comisión de investigación, constituida con arreglo a
  un tratado, cuya finalidad exclusiva es la de esclarecer o
  determinar los hechos, sin pronunciarse sobre el fondo
  de la controversia. La Primera Conferencia de Paz de La
  Haya de 1899, estableció las comisiones de investigación
  por primera vez.
Sobre el Pacto De Bogotá.


 En el capítulo sexto, se consagra una disposición de alto
  interés, relativa al "cumplimiento de las decisiones". Es
  el artículo 1, que, a la letra, dice: "Si una de las Altas
  Partes Contratantes dejare de cumplir las obligaciones
  que le imponga un fallo de la Corte Internacional de
  Justicia o un laudo arbitral, la otra u otras Partes
  interesadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridad
  de las Naciones Unidas, promoverán una Reunión de
  Consulta' de Ministros de Relaciones Exteriores, a fin de
  que acuerde las medidas que convenga tomar para que
  se ejecute la decisión judicial o arbitral".
Sobre el Pacto De Bogotá.



 Se trata de agotar, dentro de la comunicación
  diplomática, los medios para resolver los problemas que
  se susciten entre los países del continente americano.
  Agotados los procedimientos diplomáticos, se podrá
  recurrir a los buenos oficios o a la mediación de un
  tercer Estado, o de una personalidad de un Estado ajeno
  al conflicto.
Sobre el Pacto De Bogotá.




 En lo que se refiere al arbitraje La Conferencia de
  Bogotá adoptó una fórmula ecléctica, que remplaza el
  arbitraje obligatorio por la obligatoriedad de recurrir a la
  Corte Internacional de Justicia cuando fracasen los
  demás procedimientos de solución pacífica.
CAPITULO I.


 El capítulo primero versa sobre la obligación general que
  contraen las partes de solucionar sus controversias por
  medios pacíficos y después de reafirmar los
  compromisos contraídos anteriormente, "convienen en
  abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de
  cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus
  controversias y en recurrir en todo tiempo a
  procedimientos pacíficos y, hacer uso del sistema
  pacificación regional americano antes de llevar las
  controversias al Consejo de Seguridad de las Naciones
  Unidas."
CAPITULO I.


 Ahora bien, como el Tratado no deja sin solución ninguna
  controversia, lo que al final de cuentas se llevará a las
  Naciones Unidas serán las violaciones al propio Tratado
  por alguna de las Partes Contratantes, una vez que se
  haya agotado el procedimiento de la consulta.
 Este capítulo determina una serie de importantes reglas
  de procedimiento, la primera de cuales es que las
  controversias deben tratar de solucionarse "a través de
  los medios diplomáticos usuales".
CAPITULO I.



 La partes gozan de libertad para escoger los
  procedimientos pacíficos sólo que dichos procedimientos
  no se podrán aplicar a las materias que por su esencia
  son de la jurisdicción interna del Estado; y si las partes
  no se pusieren de acuerdo sobre este punto, el asunto
  será resuelto previamente por la Corte Internacional de
  Justicia.
CAPITULO I.



 Tampoco se aplicarán los procedimientos pacíficos "a los
  asuntos resueltos por arreglo de las partes, o por laudo
  arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o
  que se hallen regidos por acuerdos o tratados en
  vigencia en la fecha de la celebración del presente
  Pacto". (Artículo VI).
CAPITULO I.



 El artículo VII formula un principio muy importante al
  establecer que las partes no deben entablar
  reclamaciones diplomáticas ni iniciar procedimientos
  contenciosos para proteger a sus nacionales "cuando
  dichos nacionales hayan tenido expeditos los medios
  para acudir a los tribunales domésticos competentes del
  Estado respectivo".
CAPITULO II.



 El Capítulo segundo trata de los procedimientos de
  buenos oficios y de mediación. Define a los buenos
  oficios diciendo que "consiste en la gestión de uno o más
  Gobiernos americanos o de uno o más ciudadanos
  eminentes de cualquier Estado americano ajenos a la
  controversia, en el sentido de aproximar a las partes,
  proporcionándoles la posibilidad de que encuentren
  directamente una solución adecuada".
CAPITULO II.



 La gestión de buenos oficios quedará terminada una vez
  que se haya logrado el acercamiento de las partes y que
  éstas hayan reanudado las negociaciones directas. La
  mediación la señala como consistente en someter la
  controversia a uno o más gobiernos o ciudadanos
  eminentes de cualquier Estado americano extraño a la
  controversia, de común acuerdo entre las partes en
  conflicto.
CAPITULO II.



 Los mediadores ayudarán a las partes del modo más
  sencillo y directo en el arreglo de la controversia. En
  caso de fracasar la mediación por falta de acuerdo de las
  partes, se recurrirá sin demora a otro de los
  procedimientos pacíficos contemplados en el tratado.
CAPITULO III.



 Trata este capítulo del procedimiento de Investigación y
  conciliación, al que se le define diciendo que consiste en
  someter la controversia a una comisión de investigación'
  y conciliación que convocará el Consejo de la
  Organización de los Estados Americanos a pedido de
  cualquiera de las partes en conflicto.
CAPITULO III.


 Intertanto, las partes se abstendrán de todo acto que
  pueda dificultar la conciliación y el Consejo podrá hacer
  recomendaciones en este sentido a petición de parte. La
  tarea de la Comisión Investigadora y de conciliación será
  esclarecer los puntos controvertidos, tratando de llegar a
  un arreglo equitativo entre las partes, las que tienen el
  deber de facilitar los trabajos de la Comisión y
  suministrarle todos los documentos e informaciones
  útiles y permitirle citar y oír testigos o peritos y practicar
  diligencias en sus territorios de conformidad con sus
  leyes.
CAPITULO III.



 La Comisión deberá concluir sus trabajos dentro del
  plazo de seis meses, salvo prórroga por acuerdo de las
  partes, al término de los cuales evacuará un informe, el
  que no será obligatorio para las partes y revesará sólo
  "el carácter de recomendaciones sometidas a la
  consideración de las partes para facilitar el arreglo
  amistoso de la controversia".
CAPITULO IV.



 El capítulo cuarto, sobre el procedimiento judicial es el
  más importante del Tratado, en él las partes
  contratantes aceptan la jurisdicción obligatoria de la
  Corte Internacional de Justicia de La Haya. Para ello se
  distinguen dos casos; el primero trata de las
  controversias de carácter jurídico, las cuales pueden
  llevarse ante la Corte en cualquier momento.
CAPITULO IV.



 El segundo tiene aplicación cuando se plantean
  controversias no jurídicas, en cuyos casos se aplicará
  primeramente el procedimiento conciliatorio y si éste no
  diere resultados cualquiera de las partes en conflicto
  podrá recurrir a la Corte, estando obligada la otra parte
  a aceptar el procedimiento. En caso de desacuerdo entre
  las partes, la propia Corte decidirá acerca de su
  competencia en el litigio.
CAPITULO IV.


 Si la Corte se declarase incompetente por tratarse de un
  asunto de jurisdicción interna o ya resuelto o regida por
  convenios vigentes o relativos a protección de nacionales
  que no hayan agotado los recursos internos, se declarará
  terminada la controversia. Ahora bien, si la Corte se
  declarase incompetente por cualquier otro motivo, las
  partes se obligan a someter la controversia al arbitraje,
  de acuerdo con el procedimiento estipulado en el
  tratado.
CAPITULO V.



 El capítulo quinto regula el procedimiento del arbitraje
  para los casos en que la Corte Internacional de Justicia
  declara su incompetencia en los términos ya señalados,
  o para el evento de que habiendo resuelto las partes
  someter el litigio al arbitraje no pudieren ponerse de
  acuerdo sobre el procedimiento.
CAPITULO V.


 El tribunal arbitral se compondrá de cinco miembros
  designados del siguiente modo: Dentro del plazo de dos
  meses, a contar de la declaración de incompetencia de la
  Corte, según los términos del artículo XXV, cada una de
  las partes comunicará al Consejo de la Organización la
  designación de un árbitro de su elección y los nombres
  de diez juristas obtenidos de la lista de jueces de la
  Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y que no
  pertenezcan a grupo nacional.
CAPITULO V.


 El Consejo integrará el tribunal dentro del mes siguiente
  a la presentación de las listas con los tres juristas en
  cuya elección coincidan las dos listas. Si la coincidencia
  recayere en más de tres nombres, se procederá al
  sorteo. Los cinco árbitros designados escogerán entre
  ellos su Presidente. Si hubiere coincidencia sólo en dos
  nombres, dichos candidatos y los dos árbitros
  nombrados por las partes elegirán el quinto árbitro que
  presidirá el tribunal. La elección deberá recaer en un
  jurista de la lista de jueces de la Corte Permanente de
  Arbitraje de La Haya.
CAPITULO V.




 Todas estas disposiciones no privan a las partes del
  derecho de instalar el tribunal arbitral como lo estimaren
  más conveniente. Cuando las partes fueren más de dos
  y varias de esas artes defendieren una misma tesis,
  serán consideradas como una sola parte.
CAPITULO V.




 En cada caso, las partes suscribirán un compromiso en
  el que se defina claramente la materia específica objeto
  de la controversia, la sede del tribunal, las reglas de
  procedimiento y el plazo dentro del cual debe
  pronunciarse el lado.
CAPITULO V.



 Cuando una de las partes no hiciere la designación de su
  árbitro y la presentación de su lista de candidatos, la
  otra parte podrá pedir al Consejo de la Organización que
  proceda a constituir el tribunal arbitral. El Laudo del
  Tribunal Arbitral será motivado, adoptado por mayoría
  de votos y publicado después de ser notificado a las
  partes.
CAPITULO V.


 El Laudo, debidamente pronunciado y notificado,
  decidirá la controversia definitivamente y sin apelación,
  y recibirá inmediata ejecución. El propio Tribunal que
  dicte el Laudo será competente para decidir sobre su
  interpretación y será susceptible de revisión dentro del
  año siguiente a su notificación, por pedido de alguna de
  las partes, "siempre que se descubriese un hecho
  anterior a la decisión ignorado del tribunal y de la parte
  que solicita la revisión, y, además, siempre que, a juicio
  del tribunal ese hecho sea capaz de ejercer una
  influencia decisiva sobre el Laudo“.
CAPITULO V.




 La novedad más importante en este procedimiento
  arbitral es la posibilidad de la constitución del tribunal en
  rebeldía, para el caso de que alguna de las partes se
  niegue a aceptar el recurso arbitral o ponga obstáculos a
  la constitución del tribunal.
CAPITULO VI.



 El capítulo sexto se refiere al cumplimiento de las
  sentencias arbitrajes y establece, igualmente, la
  novedad de crear el procedimiento de la consulta para el
  caso de que alguna de las Partes Contratantes dejare de
  cumplir un fallo de la Corte Internacional de Justicia o un
  Laudo arbitral.
CAPITULO VI.



 En efecto, las partes, antes de recurrir al Consejo de
  Seguridad de las Naciones Unidas, promoverán "una
  reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
  Exteriores a fin de que acuerde las medidas que
  convenga tomar para que se ejecute la decisión judicial
  o arbitral". En otros términos, se establece la solidaridad
  de todos los países americanos con el país que se
  conforme al fallo judicial o arbitral.
CAPITULO VII.


 Estipula que las partes interesadas en resolver una
  controversia pueden, de común acuerdo, solicitar a la
  Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las
  Naciones Unidas que pida a la Corte Internacional de
  Justicia, opiniones consultivas sobre cualquiera cuestión
  jurídica. Por lo general, la opinión de tan alto y
  prestigioso tribunal tendrá la virtud de terminar la
  controversia o de facilitar su solución por medio de un
  acuerdo directo entre las partes. La petición de informe
  consultivo deberá hacerse por intermedio del Consejo de
  la Organización de los' Estados Americanos.
CAPITULO VIII.



 Trata de las definiciones finales relativas a los
  procedimientos de ratificación y vigencia. Dos novedades
  contienen este capítulo. La primera de ellas dice relación
  con la entrada en vigencia del tratado, la que no está
  condicionada, como la Carta de Bogotá, a la obtención
  de un determinado número de ratificaciones, sino que es
  una entrada en vigencia paulatina a medida que las
  partes contratantes vayan ratificando el tratado.
CAPITULO VIII.



 En otros términos, el tratado entrará en vigencia para el
  Estado que lo ratifique y regirá entre todos los Estados
  que hayan cumplido esta formalidad. La otra novedad
  en la autorización que otorga el artículo LV para hacer
  reservas y la que acuerda el artículo LIV para
  abandonarlas en todo o en parte.
CAPITULO VIII.



 En realidad, la facultad de formular reserva no es nueva
  porque ya figuraba en el artículo VIII del Tratado
  General de Arbitraje Interamericano de 1929. Lo que sí
  es novedoso y de suma utilidad, es el poder que otorga
  el tratado de abandonar, en todo o en parte, las reservas
  que se hubieran formulado, con solo enviar una
  comunicación oficial a la Unión Panamericana, la que
  dará traslado a las otras Partes Contratantes.
CAPITULO VIII.

 En cuanto a la extensión de las reservas, ellas
  beneficiarán no sólo al Estado que las haya hecho sino a
  los demás signatarios Con relación a dicho Estado, a fin
  de cumplir con el precepto de la reciprocidad.- La
  duración del tratado es definida, "pero podrá ser
  denunciado mediante aviso anticipado de un año,
  transcurrido el cual cesará en sus efectos para el
  denunciante, quedando subsistente para los demás
  signatarios. La denuncia se hará ante la Unión
  Panamericana y no tendrá            efectos sobre los
  procedimientos     pendientes    iniciados   antes    de
  transmitido el aviso respectivo.
Conclusiones.



 Trata de que los Estados americanos se sometan a una
  solución jurídicamente vinculante, respecto de todo
  punto litigioso internacional, pero dejando muy en claro
  que las partes poseen una facultad discrecional en
  cuanto a la elección del procedimiento que convenga a
  sus legítimos intereses.
Conclusiones.



 El Pacto de Bogotá otorga, expessi verbis, la autoridad a
  la Corte Internacional de Justicia para decidir
  previamente sobre su propia competencia, para el caso -
  obviamente - en que los Estados parte no hubieren
  podido llegar a un acuerdo acerca de la competencia de
  la Corte sobre el mencionado litigio (Art 33.)
Conclusiones.



 La Corte de La Haya puede declararse incompetente
  para conocer y dirimir una controversia, de conformidad
  con el mismo "Pacto de Bogotá" (Art 34) y en estas
  circunstancias, el caso que había sido llevado ante esta
  instancia se dará por terminado (such controversy shall
  be declared ended).
Conclusiones.


          “Es un documento técnicamente perfecto para la
           solución de los conflictos fronterizos, en cuanto
           incorpora a su articulado todos los medios de solución
           pacífica hasta el momento.        Su casuismo es casi
           exhaustivo, y en los casos en que no llega a agotar las
           soluciones propone someterse al Tribunal Internacional
           de Justicia. El gran fallo de este documento es la serie
           de reservas norteamericanas que a él se opusieron, con
           lo cual el tratado alcanzó muy pocas ratificaciones”.



La Idea de América: Origen y Evolución. Volumen 8 de Tiempo Emulado. Tiempo
emulado: Historia de América y España. Autor José Luis Abellán. Edición          2,
ilustrada. Editor Iberoamericana Editorial, 2009. N.º de páginas 291 páginas, Pág 64.
Conclusiones.

          Mientras convenios como el Pacto de Bogotá no sean
           sinceramente aceptados por la mayor potencia en el
           Continente, no habrá verdaderamente paz en América,
           la paz profunda que nace de la confianza mutua y de la
           sumisión de todas las diferencias a la justicia y al
           derecho. Mucho se ha hecho desde los días lejanos de
           nuestra emancipación por aproximar entre sí a ambas
           Américas, pero mucho falta por hacer aún --- es ésta
           una melancolía, pero ineludible conclusión --- para que
           nuestra convivencia sea algo más que un régimen
           internacional de policía, que esto y no otra cosa es la
           llamada seguridad colectiva y el mero compromiso, cuya
           fórmula es la no intervención, de no hacernos mal.


Antonio Gómez Robledo (1958): Idea y experiencia de América. México, D.F.: Fondo de
Cultura Económica, p. 220.
Conclusiones.




 Se le atribuye poca eficacia y operatividad ya que sólo
  adhirieren pocos países. El Pacto establece en sus 60
  artículos procedimientos de buenos oficios, mediación,
  investigación, conciliación, judiciales y de arbitraje,
  aplicados en no más de cuatro casos desde 1948.
Conclusiones.




 Existen, además, considerables reservas respecto al
  mecanismo automático de arbitraje obligatorio y al
  recurso a la Corte Internacional de Justicia. Otros países
  consideran que el Pacto les impide juzgar por sí mismos
  sobre hechos que son de su jurisdicción interna.
Conclusiones.



 Fuera de eso, el sistema de solución pacífica de
  controversias establecido por la Carta de la OEA,
  especialmente tras las enmiendas introducidas por el
  Protocolo de Cartagena (1985) que confirieron al
  respecto nuevos poderes y atribuciones al Consejo
  Permanente, hace que la efectividad del Pacto de
  Bogotá, se vuelve más limitada aún.
Conclusiones.



 No sorprende por lo tanto que exista una divergencia de
  fondo en la OEA (ver Compendio de ..., OEA/Ser.G,
  CP/CSH-430/02 rev. 1, 1 octubre 2002, pp. 50-54)
  acerca de la conveniencia de revisar (Belice, Chile,
  Panamá, Perú) o sustituir (Colombia, Ecuador,
  Venezuela) el Pacto de Bogotá.
Conclusiones.



 No hay una marcada voluntad de recurrir a ellos cuando
  esas controversias surgen. El Pacto de Bogotá, por lo
  tanto, solamente ha tenido una vigencia tácita.      El
  escaso número de países de la región que lo han
  ratificado, es una indicación más de la necesidad de su
  reforma.
Conclusiones.



 Tiene el mérito de incorporar todos los medios de
  solución pacíficas de controversias que se conocen,
  integrándolos de una manera uniforme y en forma bien
  estructurada. El tratado ofrece los medios utilizables y
  otorga la necesaria libertad de acción a los estados parte
  de recurrir a los procedimientos que consideren mas
  apropiados.
“Igitur qui desiderat pacem,
      praeparet bellum”
Bibliografía.
 Dr.   Michael   Radseck.       Instituto  de   Estudios
  Iberoamericanos (IIK). Alsterglacis 8, 22034 Hamburgo.
  radseck@iik.duei.de. 0049-40-414782-25. El sistema
  interamericano de seguridad: ¿quo vadis?. Posiciones
  del Cono Sur a la luz de la Conferencia. Especial sobre
  Seguridad Hemisférica.


 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Historia del
  Decreto. N° 526. Tratado Americano de Soluciones
  Pacíficas Bogotá 30 de abril de 1948. D. Oficial: 06 de
  septiembre de 1967.


 El "Pacto de Bogotá" Sobre Solución de Controversias, a
  la Luz del Caso Relativo a las Acciones Armadas,
  Fronterizas y Transfronterizas, Entre Nicaragua y
  Honduras (CIJ).
 http://www.oas.org


 Antonio Gómez Robledo (1958): Idea y experiencia de
  América. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, p.
  220.


 La Idea de América: Origen y Evolución. Volumen 8 de
  Tiempo Emulado. Tiempo emulado: Historia de América
  y España. Autor José Luis Abellán. Edición 2, ilustrada.
  Editor Iberoamericana Editorial, 2009. N.º de páginas
  291 páginas, Pág 64.


 Conflicto sobre delimitación marítima entre Chile y Perú,
  y sus repercusiones territoriales en Bolivia Decio
  Machado www.rebelion.org/noticia.php?id=85929


 Solución Pacífica de Controversias Internacionales Entre
  Estados (Resumen de Clases).        Apunte Prof. Carlos
  Dettleff.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Actos de comercio presentacion
Actos de comercio presentacion Actos de comercio presentacion
Actos de comercio presentacion francylei materano
 
Concepción y registro civil
Concepción y registro civilConcepción y registro civil
Concepción y registro civilperezkarlee
 
Efectos del acto administrativo
Efectos del acto administrativoEfectos del acto administrativo
Efectos del acto administrativofermin toro
 
Diferencia entre bienes de dominio publico y privado
Diferencia entre bienes de dominio publico y privadoDiferencia entre bienes de dominio publico y privado
Diferencia entre bienes de dominio publico y privadorbrto91
 
Ensayo el domicilio en el derecho internacional privado
Ensayo   el domicilio en el derecho internacional privadoEnsayo   el domicilio en el derecho internacional privado
Ensayo el domicilio en el derecho internacional privadoMa Basantes
 
La institucion consular version univalle.agosto de 2013
La institucion consular version univalle.agosto de 2013La institucion consular version univalle.agosto de 2013
La institucion consular version univalle.agosto de 2013MAURICIO MAIRENA
 
Derechos y deberes de los estados
Derechos y deberes de los estadosDerechos y deberes de los estados
Derechos y deberes de los estadossgenta
 
Ley de tierras y latifundio
Ley de tierras y latifundioLey de tierras y latifundio
Ley de tierras y latifundioRamon Contreras
 
Presentación 2
Presentación 2Presentación 2
Presentación 2jokala
 
Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional PrivadoProceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajogenesisquerales19
 

La actualidad más candente (20)

Actos de comercio presentacion
Actos de comercio presentacion Actos de comercio presentacion
Actos de comercio presentacion
 
Unidad 8. Las pruebas
Unidad 8. Las pruebasUnidad 8. Las pruebas
Unidad 8. Las pruebas
 
Concepción y registro civil
Concepción y registro civilConcepción y registro civil
Concepción y registro civil
 
Efectos del acto administrativo
Efectos del acto administrativoEfectos del acto administrativo
Efectos del acto administrativo
 
Diferencia entre bienes de dominio publico y privado
Diferencia entre bienes de dominio publico y privadoDiferencia entre bienes de dominio publico y privado
Diferencia entre bienes de dominio publico y privado
 
Ensayo el domicilio en el derecho internacional privado
Ensayo   el domicilio en el derecho internacional privadoEnsayo   el domicilio en el derecho internacional privado
Ensayo el domicilio en el derecho internacional privado
 
La institucion consular version univalle.agosto de 2013
La institucion consular version univalle.agosto de 2013La institucion consular version univalle.agosto de 2013
La institucion consular version univalle.agosto de 2013
 
Los bienes del estado
Los bienes del estadoLos bienes del estado
Los bienes del estado
 
Presentación MAESTRIA DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Presentación MAESTRIA DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOPresentación MAESTRIA DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Presentación MAESTRIA DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Oea
OeaOea
Oea
 
Derechos y deberes de los estados
Derechos y deberes de los estadosDerechos y deberes de los estados
Derechos y deberes de los estados
 
Ley de tierras y latifundio
Ley de tierras y latifundioLey de tierras y latifundio
Ley de tierras y latifundio
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Cap. 5 Derecho Diplomatico y Consular
Cap. 5 Derecho Diplomatico y ConsularCap. 5 Derecho Diplomatico y Consular
Cap. 5 Derecho Diplomatico y Consular
 
Derecho Internacional
Derecho InternacionalDerecho Internacional
Derecho Internacional
 
Presentación 2
Presentación 2Presentación 2
Presentación 2
 
La norma de conflicto
La norma de conflictoLa norma de conflicto
La norma de conflicto
 
Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional PrivadoProceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado
 
Dip 2711
Dip 2711Dip 2711
Dip 2711
 
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
 

Similar a Pacto de bogotá

LOS TRATADOS Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Oscar Vargas Velarde
LOS TRATADOS Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Oscar Vargas VelardeLOS TRATADOS Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Oscar Vargas Velarde
LOS TRATADOS Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Oscar Vargas VelardeEdilberto Wilches
 
Derecho internacional
Derecho internacionalDerecho internacional
Derecho internacionalFrancisco Gil
 
P0 Tratados Internacionales.pdf
P0 Tratados Internacionales.pdfP0 Tratados Internacionales.pdf
P0 Tratados Internacionales.pdfVocesNuevas
 
Convencion viena 1969
Convencion viena 1969Convencion viena 1969
Convencion viena 1969Elena Tapias
 
Unidad 2.1. derecho internacional publico
Unidad 2.1. derecho internacional publicoUnidad 2.1. derecho internacional publico
Unidad 2.1. derecho internacional publicojgarcia161
 
sistema interamericano
sistema interamericanosistema interamericano
sistema interamericanoorlandito10
 
Acuerdos De Paz
Acuerdos De PazAcuerdos De Paz
Acuerdos De PazGOOGLE
 
Derecho Internacional.pptx
Derecho Internacional.pptxDerecho Internacional.pptx
Derecho Internacional.pptxMariaNoria
 
Los tratados internacionales
Los tratados internacionalesLos tratados internacionales
Los tratados internacionalesricardogilbarrera
 
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016danielserranior
 
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016danielserranior
 
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016danielserranior
 
RELEVANCIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LOS CONFLICTOS
RELEVANCIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LOS CONFLICTOSRELEVANCIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LOS CONFLICTOS
RELEVANCIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LOS CONFLICTOSNadia Velasquez
 

Similar a Pacto de bogotá (20)

SEMANA 6.pptx
SEMANA 6.pptxSEMANA 6.pptx
SEMANA 6.pptx
 
LOS TRATADOS Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Oscar Vargas Velarde
LOS TRATADOS Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Oscar Vargas VelardeLOS TRATADOS Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Oscar Vargas Velarde
LOS TRATADOS Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Oscar Vargas Velarde
 
De La Uribe a La Habana.docx
De La Uribe a La Habana.docxDe La Uribe a La Habana.docx
De La Uribe a La Habana.docx
 
De La Uribe a La Habana.docx
De La Uribe a La Habana.docxDe La Uribe a La Habana.docx
De La Uribe a La Habana.docx
 
Derecho internacional
Derecho internacionalDerecho internacional
Derecho internacional
 
Unidad 5 Derechos humanos
Unidad 5 Derechos humanosUnidad 5 Derechos humanos
Unidad 5 Derechos humanos
 
Fundamentacion juridica
Fundamentacion juridicaFundamentacion juridica
Fundamentacion juridica
 
Fundamentacion juridica
Fundamentacion juridicaFundamentacion juridica
Fundamentacion juridica
 
P0 Tratados Internacionales.pdf
P0 Tratados Internacionales.pdfP0 Tratados Internacionales.pdf
P0 Tratados Internacionales.pdf
 
Didh
DidhDidh
Didh
 
Convencion viena 1969
Convencion viena 1969Convencion viena 1969
Convencion viena 1969
 
Unidad 2.1. derecho internacional publico
Unidad 2.1. derecho internacional publicoUnidad 2.1. derecho internacional publico
Unidad 2.1. derecho internacional publico
 
sistema interamericano
sistema interamericanosistema interamericano
sistema interamericano
 
Acuerdos De Paz
Acuerdos De PazAcuerdos De Paz
Acuerdos De Paz
 
Derecho Internacional.pptx
Derecho Internacional.pptxDerecho Internacional.pptx
Derecho Internacional.pptx
 
Los tratados internacionales
Los tratados internacionalesLos tratados internacionales
Los tratados internacionales
 
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
 
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
 
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
Solucion de controversias 26 de mayo de 2016
 
RELEVANCIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LOS CONFLICTOS
RELEVANCIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LOS CONFLICTOSRELEVANCIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LOS CONFLICTOS
RELEVANCIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LOS CONFLICTOS
 

Más de Juris Cucho

Breves comentarios sobre la auditoria interna municipal
Breves comentarios sobre la auditoria interna municipalBreves comentarios sobre la auditoria interna municipal
Breves comentarios sobre la auditoria interna municipalJuris Cucho
 
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.Juris Cucho
 
El Objeto del Derecho Constitucional
El Objeto del Derecho ConstitucionalEl Objeto del Derecho Constitucional
El Objeto del Derecho ConstitucionalJuris Cucho
 
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractualesEfectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractualesJuris Cucho
 
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesEl principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesJuris Cucho
 
Convenio OIT 190
Convenio OIT 190Convenio OIT 190
Convenio OIT 190Juris Cucho
 
Procedimiento Disciplinario Administrativo
Procedimiento Disciplinario AdministrativoProcedimiento Disciplinario Administrativo
Procedimiento Disciplinario AdministrativoJuris Cucho
 
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Juris Cucho
 
Procedimiento disciplinario administrativo
Procedimiento disciplinario administrativoProcedimiento disciplinario administrativo
Procedimiento disciplinario administrativoJuris Cucho
 
Despido en Período de Prueba Empleado Municipal
Despido en Período de Prueba Empleado MunicipalDespido en Período de Prueba Empleado Municipal
Despido en Período de Prueba Empleado MunicipalJuris Cucho
 
Despido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronalDespido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronalJuris Cucho
 
Responsabilidad médica administrativa
Responsabilidad médica administrativaResponsabilidad médica administrativa
Responsabilidad médica administrativaJuris Cucho
 
Proceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario LaboralProceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario LaboralJuris Cucho
 
Concepto derecho penal
Concepto derecho penalConcepto derecho penal
Concepto derecho penalJuris Cucho
 
El Proceso Administrativo Ordinario y Sumario
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioEl Proceso Administrativo Ordinario y Sumario
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioJuris Cucho
 
Violencia Domestica
Violencia DomesticaViolencia Domestica
Violencia DomesticaJuris Cucho
 
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaJuris Cucho
 

Más de Juris Cucho (20)

Breves comentarios sobre la auditoria interna municipal
Breves comentarios sobre la auditoria interna municipalBreves comentarios sobre la auditoria interna municipal
Breves comentarios sobre la auditoria interna municipal
 
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
 
El Objeto del Derecho Constitucional
El Objeto del Derecho ConstitucionalEl Objeto del Derecho Constitucional
El Objeto del Derecho Constitucional
 
Clausula penal
Clausula penalClausula penal
Clausula penal
 
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractualesEfectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
 
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesEl principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
 
Convenio OIT 190
Convenio OIT 190Convenio OIT 190
Convenio OIT 190
 
Procedimiento Disciplinario Administrativo
Procedimiento Disciplinario AdministrativoProcedimiento Disciplinario Administrativo
Procedimiento Disciplinario Administrativo
 
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
 
Procedimiento disciplinario administrativo
Procedimiento disciplinario administrativoProcedimiento disciplinario administrativo
Procedimiento disciplinario administrativo
 
Despido en Período de Prueba Empleado Municipal
Despido en Período de Prueba Empleado MunicipalDespido en Período de Prueba Empleado Municipal
Despido en Período de Prueba Empleado Municipal
 
Despido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronalDespido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronal
 
Responsabilidad médica administrativa
Responsabilidad médica administrativaResponsabilidad médica administrativa
Responsabilidad médica administrativa
 
Proceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario LaboralProceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario Laboral
 
La Querella
La QuerellaLa Querella
La Querella
 
Concepto derecho penal
Concepto derecho penalConcepto derecho penal
Concepto derecho penal
 
El Proceso Administrativo Ordinario y Sumario
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioEl Proceso Administrativo Ordinario y Sumario
El Proceso Administrativo Ordinario y Sumario
 
Violencia Domestica
Violencia DomesticaViolencia Domestica
Violencia Domestica
 
Las Acciones
Las AccionesLas Acciones
Las Acciones
 
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
 

Último

LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 

Último (20)

LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 

Pacto de bogotá

  • 1. Pacto de Bogotá. Eduard Cortés García. Yanan León Mora. Universidad Panamericana Costa Rica.
  • 2.  “Desde el principio de su historia, los países de América Latina tuvieron como principal motor de sus luchas la conquista de su independencia; luego, durante el siglo XX conseguir un orden político estable y armonioso fue el máximo desafío”. Fernando Leónidas Sabsay.
  • 3.  El 21 de febrero de 1949, el Embajador de Costa Rica en los Estados Unidos de América don Mario A. Esquivel Arguedas y su colega de Nicaragua don Guillermo Sevilla Sacasa suscribieron en Washington el Pacto de amistad redactado por la comisión especial, mediante el cual ambos países se comprometían a resolver pacíficamente sus diferencias y dar plena vigencia para ese efecto al Tratado Interamericano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá de 1948, aún antes de que ese instrumento entrase en vigor en el ámbito interamericano. Juan Rafael Muñoz Fonseca Tomado del libro Liberia, mi homenaje a sus pobladores, a mi gente.
  • 5. Principios Generales.  El principio que exige a los Estados solucionar sus controversias por medios pacíficos ha sido aceptado por la comunidad internacional en su conjunto, por lo cual puede afirmarse que ha llegado a ser norma ius cogens y por tanto imperativa y de obligatorio cumplimiento.
  • 6. Jus Cogens.  O jus cogens, es una locución latina empleada en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo.
  • 7. Jus Cogens.  Pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a los normas de derecho dispositivo (ius dispositivum).
  • 8. Principios Generales.  La declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidad (res. 2525 (xxv), de 24 de octubre 1970), enuncia el principio de solución pacífica de las controversias internacionales en los mismos términos de la Carta de la ONU.
  • 9. Principios Generales. La obligación de arreglo pacífico.  Esta obligación se encuentra establecida en el Art. 2.3 y 33.1 de la Carta de Naciones Unidas y es hoy uno de los principios fundamentales del DI, una norma general de carácter imperativa que fue declarada en la Carta y desarrollada después en un sinnúmero de declaraciones de la Asamblea General de Naciones Unidas como de otras organizaciones de carácter regional.
  • 10. Principios Generales. La Libre elección de los medios.  De acuerdo a las normas generales de DI, todo Estado debe solucionar pacíficamente sus controversias, pero nada garantiza su sometimiento sin la concurrencia de su voluntad, sin el necesario acuerdo de los Estados implicados en ella para someterla a un mecanismo de solución pacífica.
  • 12. Historia.  En el curso del año 1943, el antiguo Consejo Directivo de la Unión Panamericana, solicitó al Comité Jurídico Interamericano elaborar un proyecto de tratado definitivo para el arreglo pacífico de diferendos
  • 13. Historia.  En el curso de la Novena Conferencia Internacional Americana, que tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, fue elaborado y suscrito el 30 de abril de 1948, el "Tratado Americano de Soluciones Pacíficas", conocido también con el nombre de "Pacto de Bogotá", por expresa decisión de la Conferencia.  Este instrumento internacional tiene como finalidad el establecer un verdadero sistema interamericano de paz, remplazando los múltiples Convenios que se habían suscrito en América hasta la fecha.
  • 14. Historia.  Tratado para evitar o prevenir conflictos entre los Estados Americanos, 'de 3  de mayo de 1923 ("Pacto Gondra").  Convención General de Conciliación Interamericana, de 5 de enero de 1929.  Tratado General de Arbitraje Interamericano, de 5 de enero de 1929.  Protocolo de Arbitraje Progresivo, de 5 de enero de 1929.
  • 15. Historia.  Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana, de  26 de septiembre de 1933.  Convención sobre Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz,  de 23 de diciembre de 1936, Convención para Coordinar, Ampliar y Asegurar el  Cumplimiento de los Tratados Existentes entre los Estados Americanos, de 23 de diciembre de 1936.
  • 16. Historia.  Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación, de 23 de diciembre  de 1936. Tratado Relativo a la Prevención de Controversias, de 23 de  diciembre de 1936.  Tratado Antibélico de No Agresión y de conciliación, de 10 de octubre de 1933.  Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, de 2 de septiembre de 1947.
  • 17. Historia.  Como habían sido suscritos en diferentes épocas y bajo la influencia de muy variadas circunstancias, carecían de uniformidad, y, a veces, se repetían y, en ciertos casos se contradecían. Tal estado de cosas, hacía sentir la necesidad de un trabajo de clarificación y coordinación, al propio tiempo que señalaba la conveniencia de codificar esos principios en un instrumento único de manera de elaborar una especie de "código de paz".
  • 18. Historia.  Durante las discusiones del Tratado, se enfrentaron dos tesis tradicionales: la que sólo acepta la obligatoriedad del arbitraje para las cuestiones de carácter jurídico, y la que propicia el arde controversias cualquiera que sea su origen o naturaleza.
  • 19. Historia.  A fin de obtener el acuerdo de todas las Delegaciones, la Conferencia se pronunció por una fórmula transaccional que encontró apoyo unánime, con la sola excepción del Gobierno de los Estados Unidos de América: en lugar del arbitraje obligatorio se aprobó el recurso obligatorio al procedimiento judicial, es decir, a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
  • 20. Historia.  Sólo en el caso de que la Corte Internacional de Justicia de La Haya se declare incompetente, procede el recurso arbitral obligatorio.
  • 21. Historia.  Los instrumentos internacionales existentes antes de suscribirse el Pacto de Bogotá consultaban diversos procedimientos pacíficos, que abarcaban la investigación, la conciliación, los buenos oficios, la mediación, el arbitraje, la prevención de controversias y la consulta entre los Gobiernos, cuando se suscitaba un conflicto entre ellos.
  • 22. Historia.  El llamado "Pacto de Bogotá“ suscrito en la Novena Conferencia Internacional Americana efectuada en Bogotá, en 1948, tuvo origen coincidente con la formación de un organismo regional, la Organización de los Estados Americanos, que se fundó, precisamente, en esa misma reunión.  Anteriormente, se habían estado celebrando con periodicidad las Conferencias de la Unión Panamericana.
  • 23. Historia.  La primera de ellas se realizó en Washington, en 1889; la segunda en México, en 1901; la tercera en Río de Janeiro, en 1906; la cuarta en Buenos Aires, en 1910; la quinta en Santiago, en 1923; la sexta en La Habana, en 1928; la séptima en Montevideo, en 1933; la octava en Lima, en 1938, y la novena, diez años después, en Bogotá, en 1948.
  • 24. REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
  • 25. Sobre el Pacto de Bogotá.
  • 26. Sobre el Pacto De Bogotá.  La entrada en vigor para una parte contratante, se realiza al momento en que se notifica el depósito del instrumento de ratificación a los otros gobiernos signatarios, y esta notificación es considerada como constituyendo el canje o intercambio de ratificaciones.
  • 27. Sobre el Pacto De Bogotá.  La base jurídica se encuentra consagrada en el articulo 27 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.  Artículo 27  - Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable -.
  • 28. Sobre el Pacto De Bogotá.  Castañeda, Jorge, "El Sistema Interamericano", Obras Completas, México, Instituto Matías Romero de la SRE y el Colegio de México, t. III, 1995, pp. 147-160. El profesor Jorge Castañeda considera al "Pacto de Bogotá" como un considerable adelanto al respecto de todo lo que hasta entonces se había realizado, pero siempre abrigó el temor de que en virtud de las reservas formuladas por Estados Unidos de América con respecto a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia y a la sumisión al recurso de arbitraje obligatorio, el "Pacto de Bogotá" corría el riesgo de poseer un valor práctico muy relativo. De igual suerte este eminente iusinternacionalista sostiene sin ambigüedades que: "El sistema interamericano no ha sido históricamente una defensa sino, por el contrario, ha servido como instrumento para intervenir en la vida interna de los países latinoamericanos. Idem, p. 14.
  • 29. Sobre el Pacto De Bogotá.  El orden de los procedimientos de arreglo contemplados, no tiene nada de obligatorio, en cuanto al agotamiento de todos ellos, ni en cuanto a su prelación, salvo obviamente que exista acuerdo en contrario. Sin embargo, no podrá incoarse otro procedimiento antes de agotar aquel que se haya formalmente iniciado (Art 4).
  • 30. Sobre el Pacto De Bogotá.  Si las partes no llegan a un acuerdo respecto a si el diferendo "X" es o no es un asunto que, por si esencia, cae dentro de la presunta y exclusiva competencia nacional, entonces, a solicitud de cualquiera de ellas, esta cuestión prejudicial deberá ser sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia (Arts 2, 3, 4).
  • 31. Sobre el Pacto De Bogotá.  Los procedimientos que el Tratado prevé son los que ya he mencionado. A cada uno de ellos está dedicado un capítulo especial. El capítulo segundo se refiere a los "procedimientos de buenos oficios y de mediación"; el tercero, al "procedimiento de la investigación y conciliación"; el cuarto, al "procedimiento judicial", y el quinto, al "procedimiento de arbitraje".
  • 32. Medios de Solución Pacífica de Conflictos.  A) La Conciliación. Las partes someten la controversia a una comisión de conciliación que no solo determina los hechos, sino que también presenta a las partes una solución amistosa. Este procedimiento lo han establecido tratados bilaterales y multilaterales. Los informes y conclusiones de la comisión no son obligatorios para las partes.  B) Buenos oficios. Pedro Pablo Camargo dice: "Consiste en la gestión de un tercer Estado ajeno a la controversia, y generalmente, una vez que la negociación ha fracasado", en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada. "Este es un procedimiento espontáneo, bona voluntatis, que puede ser aceptado o no por los Estados en controversia. La gestión del tercer Estado termina con el acercamiento de las partes y la reanudación entre ellas de las negociaciones directas".
  • 33. Medios de Solución Pacífica de Conflictos.  C) Mediación. Consiste en someter la controversia a un tercer Estado extraño a ella, a de buscar un arreglo amistoso. Es escogido de común acuerdo por las partes. La propuesta del mediador no es obligatoria y su función es buscar una solución aceptable para las partes, utilizando, por lo general, procedimientos confidenciales.  D) Investigación. Consiste en someter la controversia a una comisión de investigación, constituida con arreglo a un tratado, cuya finalidad exclusiva es la de esclarecer o determinar los hechos, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia. La Primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899, estableció las comisiones de investigación por primera vez.
  • 34. Sobre el Pacto De Bogotá.  En el capítulo sexto, se consagra una disposición de alto interés, relativa al "cumplimiento de las decisiones". Es el artículo 1, que, a la letra, dice: "Si una de las Altas Partes Contratantes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte Internacional de Justicia o un laudo arbitral, la otra u otras Partes interesadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, promoverán una Reunión de Consulta' de Ministros de Relaciones Exteriores, a fin de que acuerde las medidas que convenga tomar para que se ejecute la decisión judicial o arbitral".
  • 35. Sobre el Pacto De Bogotá.  Se trata de agotar, dentro de la comunicación diplomática, los medios para resolver los problemas que se susciten entre los países del continente americano. Agotados los procedimientos diplomáticos, se podrá recurrir a los buenos oficios o a la mediación de un tercer Estado, o de una personalidad de un Estado ajeno al conflicto.
  • 36. Sobre el Pacto De Bogotá.  En lo que se refiere al arbitraje La Conferencia de Bogotá adoptó una fórmula ecléctica, que remplaza el arbitraje obligatorio por la obligatoriedad de recurrir a la Corte Internacional de Justicia cuando fracasen los demás procedimientos de solución pacífica.
  • 37. CAPITULO I.  El capítulo primero versa sobre la obligación general que contraen las partes de solucionar sus controversias por medios pacíficos y después de reafirmar los compromisos contraídos anteriormente, "convienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos y, hacer uso del sistema pacificación regional americano antes de llevar las controversias al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas."
  • 38. CAPITULO I.  Ahora bien, como el Tratado no deja sin solución ninguna controversia, lo que al final de cuentas se llevará a las Naciones Unidas serán las violaciones al propio Tratado por alguna de las Partes Contratantes, una vez que se haya agotado el procedimiento de la consulta.  Este capítulo determina una serie de importantes reglas de procedimiento, la primera de cuales es que las controversias deben tratar de solucionarse "a través de los medios diplomáticos usuales".
  • 39. CAPITULO I.  La partes gozan de libertad para escoger los procedimientos pacíficos sólo que dichos procedimientos no se podrán aplicar a las materias que por su esencia son de la jurisdicción interna del Estado; y si las partes no se pusieren de acuerdo sobre este punto, el asunto será resuelto previamente por la Corte Internacional de Justicia.
  • 40. CAPITULO I.  Tampoco se aplicarán los procedimientos pacíficos "a los asuntos resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto". (Artículo VI).
  • 41. CAPITULO I.  El artículo VII formula un principio muy importante al establecer que las partes no deben entablar reclamaciones diplomáticas ni iniciar procedimientos contenciosos para proteger a sus nacionales "cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales domésticos competentes del Estado respectivo".
  • 42. CAPITULO II.  El Capítulo segundo trata de los procedimientos de buenos oficios y de mediación. Define a los buenos oficios diciendo que "consiste en la gestión de uno o más Gobiernos americanos o de uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado americano ajenos a la controversia, en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada".
  • 43. CAPITULO II.  La gestión de buenos oficios quedará terminada una vez que se haya logrado el acercamiento de las partes y que éstas hayan reanudado las negociaciones directas. La mediación la señala como consistente en someter la controversia a uno o más gobiernos o ciudadanos eminentes de cualquier Estado americano extraño a la controversia, de común acuerdo entre las partes en conflicto.
  • 44. CAPITULO II.  Los mediadores ayudarán a las partes del modo más sencillo y directo en el arreglo de la controversia. En caso de fracasar la mediación por falta de acuerdo de las partes, se recurrirá sin demora a otro de los procedimientos pacíficos contemplados en el tratado.
  • 45. CAPITULO III.  Trata este capítulo del procedimiento de Investigación y conciliación, al que se le define diciendo que consiste en someter la controversia a una comisión de investigación' y conciliación que convocará el Consejo de la Organización de los Estados Americanos a pedido de cualquiera de las partes en conflicto.
  • 46. CAPITULO III.  Intertanto, las partes se abstendrán de todo acto que pueda dificultar la conciliación y el Consejo podrá hacer recomendaciones en este sentido a petición de parte. La tarea de la Comisión Investigadora y de conciliación será esclarecer los puntos controvertidos, tratando de llegar a un arreglo equitativo entre las partes, las que tienen el deber de facilitar los trabajos de la Comisión y suministrarle todos los documentos e informaciones útiles y permitirle citar y oír testigos o peritos y practicar diligencias en sus territorios de conformidad con sus leyes.
  • 47. CAPITULO III.  La Comisión deberá concluir sus trabajos dentro del plazo de seis meses, salvo prórroga por acuerdo de las partes, al término de los cuales evacuará un informe, el que no será obligatorio para las partes y revesará sólo "el carácter de recomendaciones sometidas a la consideración de las partes para facilitar el arreglo amistoso de la controversia".
  • 48. CAPITULO IV.  El capítulo cuarto, sobre el procedimiento judicial es el más importante del Tratado, en él las partes contratantes aceptan la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Para ello se distinguen dos casos; el primero trata de las controversias de carácter jurídico, las cuales pueden llevarse ante la Corte en cualquier momento.
  • 49. CAPITULO IV.  El segundo tiene aplicación cuando se plantean controversias no jurídicas, en cuyos casos se aplicará primeramente el procedimiento conciliatorio y si éste no diere resultados cualquiera de las partes en conflicto podrá recurrir a la Corte, estando obligada la otra parte a aceptar el procedimiento. En caso de desacuerdo entre las partes, la propia Corte decidirá acerca de su competencia en el litigio.
  • 50. CAPITULO IV.  Si la Corte se declarase incompetente por tratarse de un asunto de jurisdicción interna o ya resuelto o regida por convenios vigentes o relativos a protección de nacionales que no hayan agotado los recursos internos, se declarará terminada la controversia. Ahora bien, si la Corte se declarase incompetente por cualquier otro motivo, las partes se obligan a someter la controversia al arbitraje, de acuerdo con el procedimiento estipulado en el tratado.
  • 51. CAPITULO V.  El capítulo quinto regula el procedimiento del arbitraje para los casos en que la Corte Internacional de Justicia declara su incompetencia en los términos ya señalados, o para el evento de que habiendo resuelto las partes someter el litigio al arbitraje no pudieren ponerse de acuerdo sobre el procedimiento.
  • 52. CAPITULO V.  El tribunal arbitral se compondrá de cinco miembros designados del siguiente modo: Dentro del plazo de dos meses, a contar de la declaración de incompetencia de la Corte, según los términos del artículo XXV, cada una de las partes comunicará al Consejo de la Organización la designación de un árbitro de su elección y los nombres de diez juristas obtenidos de la lista de jueces de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y que no pertenezcan a grupo nacional.
  • 53. CAPITULO V.  El Consejo integrará el tribunal dentro del mes siguiente a la presentación de las listas con los tres juristas en cuya elección coincidan las dos listas. Si la coincidencia recayere en más de tres nombres, se procederá al sorteo. Los cinco árbitros designados escogerán entre ellos su Presidente. Si hubiere coincidencia sólo en dos nombres, dichos candidatos y los dos árbitros nombrados por las partes elegirán el quinto árbitro que presidirá el tribunal. La elección deberá recaer en un jurista de la lista de jueces de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.
  • 54. CAPITULO V.  Todas estas disposiciones no privan a las partes del derecho de instalar el tribunal arbitral como lo estimaren más conveniente. Cuando las partes fueren más de dos y varias de esas artes defendieren una misma tesis, serán consideradas como una sola parte.
  • 55. CAPITULO V.  En cada caso, las partes suscribirán un compromiso en el que se defina claramente la materia específica objeto de la controversia, la sede del tribunal, las reglas de procedimiento y el plazo dentro del cual debe pronunciarse el lado.
  • 56. CAPITULO V.  Cuando una de las partes no hiciere la designación de su árbitro y la presentación de su lista de candidatos, la otra parte podrá pedir al Consejo de la Organización que proceda a constituir el tribunal arbitral. El Laudo del Tribunal Arbitral será motivado, adoptado por mayoría de votos y publicado después de ser notificado a las partes.
  • 57. CAPITULO V.  El Laudo, debidamente pronunciado y notificado, decidirá la controversia definitivamente y sin apelación, y recibirá inmediata ejecución. El propio Tribunal que dicte el Laudo será competente para decidir sobre su interpretación y será susceptible de revisión dentro del año siguiente a su notificación, por pedido de alguna de las partes, "siempre que se descubriese un hecho anterior a la decisión ignorado del tribunal y de la parte que solicita la revisión, y, además, siempre que, a juicio del tribunal ese hecho sea capaz de ejercer una influencia decisiva sobre el Laudo“.
  • 58. CAPITULO V.  La novedad más importante en este procedimiento arbitral es la posibilidad de la constitución del tribunal en rebeldía, para el caso de que alguna de las partes se niegue a aceptar el recurso arbitral o ponga obstáculos a la constitución del tribunal.
  • 59. CAPITULO VI.  El capítulo sexto se refiere al cumplimiento de las sentencias arbitrajes y establece, igualmente, la novedad de crear el procedimiento de la consulta para el caso de que alguna de las Partes Contratantes dejare de cumplir un fallo de la Corte Internacional de Justicia o un Laudo arbitral.
  • 60. CAPITULO VI.  En efecto, las partes, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, promoverán "una reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a fin de que acuerde las medidas que convenga tomar para que se ejecute la decisión judicial o arbitral". En otros términos, se establece la solidaridad de todos los países americanos con el país que se conforme al fallo judicial o arbitral.
  • 61. CAPITULO VII.  Estipula que las partes interesadas en resolver una controversia pueden, de común acuerdo, solicitar a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que pida a la Corte Internacional de Justicia, opiniones consultivas sobre cualquiera cuestión jurídica. Por lo general, la opinión de tan alto y prestigioso tribunal tendrá la virtud de terminar la controversia o de facilitar su solución por medio de un acuerdo directo entre las partes. La petición de informe consultivo deberá hacerse por intermedio del Consejo de la Organización de los' Estados Americanos.
  • 62. CAPITULO VIII.  Trata de las definiciones finales relativas a los procedimientos de ratificación y vigencia. Dos novedades contienen este capítulo. La primera de ellas dice relación con la entrada en vigencia del tratado, la que no está condicionada, como la Carta de Bogotá, a la obtención de un determinado número de ratificaciones, sino que es una entrada en vigencia paulatina a medida que las partes contratantes vayan ratificando el tratado.
  • 63. CAPITULO VIII.  En otros términos, el tratado entrará en vigencia para el Estado que lo ratifique y regirá entre todos los Estados que hayan cumplido esta formalidad. La otra novedad en la autorización que otorga el artículo LV para hacer reservas y la que acuerda el artículo LIV para abandonarlas en todo o en parte.
  • 64. CAPITULO VIII.  En realidad, la facultad de formular reserva no es nueva porque ya figuraba en el artículo VIII del Tratado General de Arbitraje Interamericano de 1929. Lo que sí es novedoso y de suma utilidad, es el poder que otorga el tratado de abandonar, en todo o en parte, las reservas que se hubieran formulado, con solo enviar una comunicación oficial a la Unión Panamericana, la que dará traslado a las otras Partes Contratantes.
  • 65. CAPITULO VIII.  En cuanto a la extensión de las reservas, ellas beneficiarán no sólo al Estado que las haya hecho sino a los demás signatarios Con relación a dicho Estado, a fin de cumplir con el precepto de la reciprocidad.- La duración del tratado es definida, "pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La denuncia se hará ante la Unión Panamericana y no tendrá efectos sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo.
  • 66. Conclusiones.  Trata de que los Estados americanos se sometan a una solución jurídicamente vinculante, respecto de todo punto litigioso internacional, pero dejando muy en claro que las partes poseen una facultad discrecional en cuanto a la elección del procedimiento que convenga a sus legítimos intereses.
  • 67. Conclusiones.  El Pacto de Bogotá otorga, expessi verbis, la autoridad a la Corte Internacional de Justicia para decidir previamente sobre su propia competencia, para el caso - obviamente - en que los Estados parte no hubieren podido llegar a un acuerdo acerca de la competencia de la Corte sobre el mencionado litigio (Art 33.)
  • 68. Conclusiones.  La Corte de La Haya puede declararse incompetente para conocer y dirimir una controversia, de conformidad con el mismo "Pacto de Bogotá" (Art 34) y en estas circunstancias, el caso que había sido llevado ante esta instancia se dará por terminado (such controversy shall be declared ended).
  • 69. Conclusiones.  “Es un documento técnicamente perfecto para la solución de los conflictos fronterizos, en cuanto incorpora a su articulado todos los medios de solución pacífica hasta el momento. Su casuismo es casi exhaustivo, y en los casos en que no llega a agotar las soluciones propone someterse al Tribunal Internacional de Justicia. El gran fallo de este documento es la serie de reservas norteamericanas que a él se opusieron, con lo cual el tratado alcanzó muy pocas ratificaciones”. La Idea de América: Origen y Evolución. Volumen 8 de Tiempo Emulado. Tiempo emulado: Historia de América y España. Autor José Luis Abellán. Edición 2, ilustrada. Editor Iberoamericana Editorial, 2009. N.º de páginas 291 páginas, Pág 64.
  • 70. Conclusiones.  Mientras convenios como el Pacto de Bogotá no sean sinceramente aceptados por la mayor potencia en el Continente, no habrá verdaderamente paz en América, la paz profunda que nace de la confianza mutua y de la sumisión de todas las diferencias a la justicia y al derecho. Mucho se ha hecho desde los días lejanos de nuestra emancipación por aproximar entre sí a ambas Américas, pero mucho falta por hacer aún --- es ésta una melancolía, pero ineludible conclusión --- para que nuestra convivencia sea algo más que un régimen internacional de policía, que esto y no otra cosa es la llamada seguridad colectiva y el mero compromiso, cuya fórmula es la no intervención, de no hacernos mal. Antonio Gómez Robledo (1958): Idea y experiencia de América. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, p. 220.
  • 71. Conclusiones.  Se le atribuye poca eficacia y operatividad ya que sólo adhirieren pocos países. El Pacto establece en sus 60 artículos procedimientos de buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, judiciales y de arbitraje, aplicados en no más de cuatro casos desde 1948.
  • 72. Conclusiones.  Existen, además, considerables reservas respecto al mecanismo automático de arbitraje obligatorio y al recurso a la Corte Internacional de Justicia. Otros países consideran que el Pacto les impide juzgar por sí mismos sobre hechos que son de su jurisdicción interna.
  • 73. Conclusiones.  Fuera de eso, el sistema de solución pacífica de controversias establecido por la Carta de la OEA, especialmente tras las enmiendas introducidas por el Protocolo de Cartagena (1985) que confirieron al respecto nuevos poderes y atribuciones al Consejo Permanente, hace que la efectividad del Pacto de Bogotá, se vuelve más limitada aún.
  • 74. Conclusiones.  No sorprende por lo tanto que exista una divergencia de fondo en la OEA (ver Compendio de ..., OEA/Ser.G, CP/CSH-430/02 rev. 1, 1 octubre 2002, pp. 50-54) acerca de la conveniencia de revisar (Belice, Chile, Panamá, Perú) o sustituir (Colombia, Ecuador, Venezuela) el Pacto de Bogotá.
  • 75. Conclusiones.  No hay una marcada voluntad de recurrir a ellos cuando esas controversias surgen. El Pacto de Bogotá, por lo tanto, solamente ha tenido una vigencia tácita. El escaso número de países de la región que lo han ratificado, es una indicación más de la necesidad de su reforma.
  • 76. Conclusiones.  Tiene el mérito de incorporar todos los medios de solución pacíficas de controversias que se conocen, integrándolos de una manera uniforme y en forma bien estructurada. El tratado ofrece los medios utilizables y otorga la necesaria libertad de acción a los estados parte de recurrir a los procedimientos que consideren mas apropiados.
  • 77. “Igitur qui desiderat pacem, praeparet bellum”
  • 78. Bibliografía.  Dr. Michael Radseck. Instituto de Estudios Iberoamericanos (IIK). Alsterglacis 8, 22034 Hamburgo. radseck@iik.duei.de. 0049-40-414782-25. El sistema interamericano de seguridad: ¿quo vadis?. Posiciones del Cono Sur a la luz de la Conferencia. Especial sobre Seguridad Hemisférica.  Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Historia del Decreto. N° 526. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas Bogotá 30 de abril de 1948. D. Oficial: 06 de septiembre de 1967.  El "Pacto de Bogotá" Sobre Solución de Controversias, a la Luz del Caso Relativo a las Acciones Armadas, Fronterizas y Transfronterizas, Entre Nicaragua y Honduras (CIJ).
  • 79.  http://www.oas.org  Antonio Gómez Robledo (1958): Idea y experiencia de América. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, p. 220.  La Idea de América: Origen y Evolución. Volumen 8 de Tiempo Emulado. Tiempo emulado: Historia de América y España. Autor José Luis Abellán. Edición 2, ilustrada. Editor Iberoamericana Editorial, 2009. N.º de páginas 291 páginas, Pág 64.  Conflicto sobre delimitación marítima entre Chile y Perú, y sus repercusiones territoriales en Bolivia Decio Machado www.rebelion.org/noticia.php?id=85929  Solución Pacífica de Controversias Internacionales Entre Estados (Resumen de Clases). Apunte Prof. Carlos Dettleff.