Son conductas que limitan
a una persona para ejercer
o gozar libremente de sus
derechos humanos, causada
por otra persona con quién
haya mantenido un
noviazgo o matrimonio.
Ley Nº 17.514 de 2 de julio de
2002. – LEY DE ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Ley Nº 16.707 de 12 de julio de
1995, artículo 18
Código Penal Ley Nº 9155 art.
321 bis.
El juez debe brindar
seguridad a la vida de la
victima y su integridad
física y psicológica.
Los artículos de nuestra
constitución que son
violados en caso de
violencia de género son:
Art: 7, 40, 41, 72 y 332.
Derecho a La vida.
Derecho a una vida digna y
en paz.
Derecho a la integridad física
y psicológica.
Derecho a la libertad de
expresión.
El pasado miércoles se movilizó
Latinoamérica y parte de Europa por la
muerte de Lucía Pérez (Joven Argentina)
Facebook Evento “Ni una Menos”, “Todos
por Lucía Peréz No al FEMICIDO”.
En Twitter los hastag tendencia sobre el
tema fueron
#NiUnaMenos #VivasLasQueremos.
Constitución de la Republica Oriental del
Uruguay
Constitución de 1967 con las modificaciones plebiscitadas
el 26 de noviembre de 1989, 26 de noviembre de 1994,
8 de diciembre de 1996 y 31 de octubre de 2004.
http://www.psicoterapeutas.com/violencia_de_genero.
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http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/
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