Ensayo Paes competencia matematicas 2 Preuniversitario
Accoau MDVA
1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización: Derecho Penal Internacional
Cátedra: Derechos Internacional de los Derechos Humanos II
Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández
ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA
CARTA AFRICANA DE DERECHOS
HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
Autora:
Vásquez Álvarez, Menphis Desireé.C.I.V-17.555.362
Caracas, febrero 2017
2. 1
TASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA CARTA
AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
Esa Guía de los regímenes
Cronológicamente la construcción del sistema de protección de los
Derechos Humanos en África inicia el 27/05/1981 con la aprobación de
la Carta por la OUA. 21/10/1987, la cual entró en vigor en 1994-1998, con
el proceso de preparación del Protocolo, estableciendo la Corte.
10/06/1998 y la aprobación del Protocolo estableciendo la Corte Africana.
02/11/87 Entrada en función de la Comisión. Es de hacer notar que dentro
de su legislación vamos encontrar los siguientes instrumentos:
TRATADOS REGIONALES
Entrada en vigor Carta Africana sobre Derechos Humanos y de Los
Pueblos 1981 1986
Protocolo sobre los Derechos de la Mujeres Africanas (Protocolo
Maputo) 2003 2005 1
DOCUMENTOS GLOBALES
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer 1979
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1999
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer 1952
Declaración de El Cairo para la eliminación de la MGF 20032
El documento fundamental y por excelencia del Sistema Áfricano de
Derechos humanos y de los pueblos es la Carta Africana de los Derechos
Humanos y de los pueblos, la cual presenta aspectos característico de
relevante importancia dentro del sistema interno y por ende dentro
Universal de Derechos humanos a saber:
1 http://www.fundacionpdh.org/normativa/normas/africa/CAFDH/1981-CAFDH.htm 51 Madiot,
Y. (1998),Considérations sur les droits etles devoirs de l'Homme, Bruylant,Bruselas.Disponible
en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63. Acceso 29/0172017.10:00am
2 Ídem
3. 2
1º) Total afirmación de los derechos humanos de TERCERA
GENERACIÓN, en especial del derecho de los pueblos al desarrollo. Es
el único tratado internacional de derechos humanos que consagra
explícitamente este nuevo tipo de derechos, que se desglosan del
siguiente modo: a). El derecho a la paz (tanto en el ámbito interno como
internacional - art. 23 de la Carta Africana b). El derecho al medio
ambiente satisfactorio y global (art. 24 de la Carta Africana). C) Derecho al
desarrollo (art. 22 de la Carta Africana) Especifica que todos los pueblos
tendrán derecho a su desarrollo económico, social y cultural, con la
debida consideración a su libertad e identidad y a disfrutar por igual del
patrimonio común de la humanidad; y los Estados tienen el deber, por
separado o en cooperación, de asegurar el ejercicio del derecho al
desarrollo). 3
2º) A diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la
Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana incluye
artículos destinados a proteger no sólo los derechos políticos y civiles,
sino también los derechos económicos, sociales y culturales . Ya en el
octavo párrafo del Preámbulo, la Carta Africana especifica que los
Estados de la OUA se declaran “convencidos de que los derechos civiles
y políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos,
sociales y culturales en su concepción y en su universalidad, y de que la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales constituye
una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos”.
Como vemos, la Carta Africana opta de una manera clara y decidida por
la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, sin
priorizar unos derechos sobre otros. 4
3 GÓMEZ ISA, Felipe. Sistema africano de Derechos Humanos . Disponible en la Web:
http://w w w .dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 48 FIDH (The International Federation for Human Rights) 10
KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s
guide for victims of human rights violations in Africa and human rights defenders. Disponible en la Web:
http://w w w .fidh.org/IMG/pdf/COUR_AF_ANGLcadre.pdf . P. 15-16. Acceso 29/01/2017 3:00pm
4 Ídem
4. 3
3º) Dedica una especial atención a los derechos de los pueblos: Los
derechos colectivos no reciben tal importancia en ningún otro documento
internacional de derechos humanos. No puede ignorarse que en el África
tradicional, tiene primacía el grupo sobre la persona, pues sólo en la
comunidad el individuo cobra un pleno sentido. En África se produce lo
que Bello (1985:33),5 ha calificado como un “enfoque global y comunitario
a los derechos humanos”, donde los derechos son inseparables de la idea
de deberes respecto a la comunidad en la que uno está inserto.
4º) La Carta Africana es el texto de derechos humanos en el que se
realiza un reconocimiento más significativo de los deberes del individuo.
El Preámbulo considera que “el disfrute de los derechos y libertades
conlleva el cumplimiento de los deberes de cada uno”. A la par, el artículo
27 señala que “todo individuo tiene deberes respecto a la familia y la
sociedad, el Estado, y las demás comunidades legalmente reconocidas y
respecto a la comunidad internacional”. El artículo 29 de la Carta Africana
50 formula un auténtico catálogo de deberes humanos del individuo, que
incluyen: preservar el desarrollo armónico de la familia y trabajar por su
respeto, servir a la comunidad nacional, preservar la solidaridad social y la
seguridad nacional, trabajar y pagar tributos, preservar los valores
culturales africanos, etc. Según Yves Madiot (1998:126)6, el artículo 29
está lleno de riesgos por cuanto pone a la persona al servicio de la
comunidad, lo cual podría justificar todo tipo de opresiones. 7
5º) Conforme el artículo 5 del Protocolo a la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos para la creación de una Corte Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos, tienen derecho a presentar casos a
5
Bello, E. G. (1985), "The African Charter on Human and Peoples' Rights. A legal analysis", RCADI, t. 194,
1985-V. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 Acceso 29/01/2017 5:ooam
6
Madiot, Y. (1998), Considérations sur les droits et les devoirs de l'Homme, Bruylant, Bruselas. Disponible en la
Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 Acceso 29/01/2017 8:ooam
7
Fundación Acción Pro Derechos Humanos. CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS
PUEBLOS. Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la
Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya. Disponible en la Web:
http://www.fundacionpdh.org/normativa/normas/africa/CAFDH/1981-CAFDH.htm 51 Acceso 30/01/2017 8:ooam
5. 4
la Corte Africana: a. La Comisión b. El Estado Parte que había
presentado una denuncia ante la Comisión c. El Grupo de Estado contra
el cual ha sido la denuncia presentada ante la Comisión d. El Estado
Parte cuyo ciudadano es víctima de la violación de los derechos humanos
e. Organizaciones Intergubernamentales africanas f. El Tribunal de
Justicia pueda dar derecho a relevantes organizaciones no
gubernamentales (ONG) con estatus de observador ante la Comisión y a
las personas a establecer los casos directamente ante ella, de
conformidad con el artículo 34, que hace referencia a la necesaria
rectificación explícita.
Es de hacer notar que la Carta contiene responsabilidades muy amplias,
así como los deberes y derechos en materia de derechos humanos, pero
pocos detalles acerca de la conducta y los derechos durante los conflictos
bélicos.
Todos los ciudadanos pueden circular libremente en su propio país,
este derecho sólo está limitado en tiempo de guerra, cuando las
autoridades pueden prohibir temporalmente a la gente salir de sus
lugares de origen, por ejemplo. (Artículo 12).
Todos los pueblos tendrán derecho a la paz y a la seguridad nacional
e internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno
general satisfactorio favorable a su desarrollo. (Artículos 23 y 24).
La Carta está organizada en un preámbulo (que recoge los antecedentes
y objetivos del tratado) y tres capítulos divididos en 48 artículos. El
primero capítulo trata sobre los derechos y bienestar del niño, el segundo
sobre el mandato y el procedimiento del comité y el último incluye varias
disposiciones adicionales. Este documento recoge y amplía los principios
de la Declaración de los derechos del niño de 1924. En los primeros
artículos se incluye la definición de niño, “todo ser humano menor de 18
6. 5
años”, las obligaciones de los Estados con los niños, la libertad de
expresión, religión, asociación. En la Carta aparecen artículos más
específicos, como las adopciones o las situaciones de separación de los
padres. Entre los artículos más importantes destacan: • Art. 11.
Educación. • Art. 14. Salud y servicios médicos. • Art. 21. Protección
contra prácticas sociales y culturales perjudiciales.8
El art. 11 reconoce el derecho de todos los niños y niñas africanos a
recibir una educación y los Estados Parte de la Carta se comprometen a
adoptar “todas aquellas medidas adecuadas para conseguir la plena
realización de este derecho”. Entre las que se encuentran las siguientes:
- Proporcionar educación básica gratuita y obligatoria; - Fomentar el
desarrollo de la educación secundaria en sus diferentes formas y hacerla
progresivamente gratuita y accesible para todos; - Hacer la educación
superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad y la habilidad,
por cuantos medios sean apropiados; - Adoptar medidas para fomentar la
asistencia regular a la escuela y reducir la tasa de abandono escolar; -
Tomar medidas especiales respecto a las niñas, a los niños con talento y
a los niños en desventaja, para igualar el acceso a la educación de todos
los sectores de la comunidad
El art. 14, sobre salud y servicios médicos, recoge que “todo niño tiene
derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física, mental y
espiritual” y para ello los Estados firmantes se comprometen a “conseguir
la plena aplicación de este derecho” mediante la adopción de las
siguientes medidas:- reducir las tasas de mortalidad infantil; - asegurar la
prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria necesarias a
todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención
primaria.
8 Amnistía Internacional. LA CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS Y BIENESTAR DEL NIÑO: UN
PASO POSITIVO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS AFRICANOS . 1999. Disponible en
la w eb: http://www.amnesty.org/es/library/asset/IOR63/006/1999/es/8e8ffd72-dfec-11dd-82c9-
a1d1b98af6ef/ior630061999.Acceso31/01/2017. 10:00am