UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
Patrimonio Inmaterial CANAIMA
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO MÉRIDA “KLÉBER
RAMÍREZ” - CONVENIO ULAC-CSF
PARQUE NACIONAL CANAIMA
PATRIMONIO INMATERAL
(Categoría Natural)
DE VENEZUELA
Nombre de la asignatura
Patrimonio Cultural
Prof. Lcda. Anabell Lozano
Participante:
Álvarez Núñez, Menfis del Carmen
CI. V-10.784.470
Caracas, diciembre de 2019
2. INDICE Pág.
Introducción 1
CAPÍTULO ÚNICO. PARQUE NACIONAL CANAIMA.PATRIMONIO
INMATERAL DE VENEZUELA. 2
1.Patrimonio.
1.1. Patrimonio mundial natural se refiere a:
2.Marco Jurídico Vigente para la Defensa, Protección y Salvaguarda del Patrimonio
Cultural en Venezuela.
2.1. Marco Jurídico Internacional
2.1.1. Declaraciones relativas a la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y
Natural
2.1.2. Recomendaciones.
3. Parque Nacional Canaima.
3.1. Ficha Técnica del Parque Nacional Canaima.
3.2. Los valores del sitio
2
2
3
4
4
5
6
7
CONLUSION 9
LISTA DE REFERENTES 10
3. INTRODUCCIÓN
Durante las últimas décadas, la preocupación por la diversidad de culturas y de patrimonios
en nuestro mundo se ha incrementado en los ámbitos nacionales e internacionales por ser unas
fuentes irreemplazables de riqueza, tanto espiritual como intelectual, para toda la humanidad.
Por consiguiente, organismos internacionales, liderados por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), hacen un gran esfuerzo por
conceptualizar, normar y reglamentar la defensa, protección, promoción y salvaguardia del
patrimonio cultural, en particular el patrimonio mundial cultural y natural que se encuentra
amenazado por las guerras, los desastres naturales, el paso del tiempo, la expansión económica y
la negligencia humana, la insuficiencia económica, la escasez de expertos y técnicos del país en
cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido, entre otros, a través de la
solidaridad, la educación, la difusión de habilidades y de conocimientos, entrenamiento y
creación de conciencia. Lo que en realidad importa es identificar la herencia, darle un significado
el cual quizá refleja la diversidad y solidaridad humana y alimentar nuestro futuro a través de
nuestro pasado común.
Los planteamientos se centraron en facilitar la cooperación internacional entre todos
aquellos que tengan un interés en la preservación del patrimonio cultural y natural, con el objeto
de mejorar el respeto y la comprensión a escala mundial de las diversas expresiones y valores de
cada cultura. El patrimonio cultural contribuye a la vida espiritual de una sociedad y a
fortalecer sus signos de identidad, pertenece al colectivo de los habitantes de un ámbito
geográfico que lo ha creado, rescatado, transmitido, conservado y difundido durante muchos
años hasta el momento que solicitan ante la UNESCO ser declarado Patrimonio Cultural
Mundial de la Humanidad, por su valor universal excepcional, y, permita continuar
preservándolo y salvaguardándolo en el tiempo para las futuras generaciones.
4. 2
CAPÍTULO ÚNICO
PARQUE NACIONAL CANAIMA PATRIMONIO INMATERAL
DE VENEZUELA
1.Patrimonio.
En el sentido etimológico, la palabra castellana “patrimonio”, procede del latín: pater
(padre) y moneo (recuerdo), lo que vendría a ser, “recuerdo del padre”, esto es, memoria de
aquello que alude al padre. En el derecho romano, el patrimonium abarcaba el conjunto de
poderes y deberes heredables por el paterfamilias, que era la cabeza legal del núcleo familiar.
Con los años la noción adoptó una clasificación en tiempos de Justiniano: res in patrimonium
eran las cosas propias de una persona y res extra patrimonium eran las cosas patrimoniales que
figuran fuera de los bienes personales.
En el siglo XIV, esta palabra quedaría establecida; hoy sigue predominando su concepción
como herencia o legado transmisible a nivel personal o colectivo que podría ser material o
espiritual y que constituiría una parte ontológica inseparable que convoca y a la vez evoca una
condición insoslayable.
Para 1970, se insistía en el carácter monumentalista del patrimonio, el cual ha sido atenuado
por la existencia de nuevas propuestas, como la de patrimonio cultural y patrimonio natural, fue
en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, (UNESCO, en su 17ª
reunión celebrada en Paris del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972) que se creó el
concepto de patrimonio de la humanidad y se definieron dos nuevos conceptos relacionados en
mayor medida con el patrimonio tangible: el patrimonio mundial cultural y el patrimonio
mundial natural.
1.1. Patrimonio mundial natural se refiere a:
Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por
grupos de esas formaciones, con un valor estético o científico universal excepcional.
5. 3
Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que
constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, con un valor
estético o científico excepcional.
Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan
valor científico, de conservación o de belleza natural.
Es a partir de esta Convención, que surge la concepción de Patrimonio Mundial de la
Humanidad y se crea el Comité de Patrimonio Mundial de la Humanidad que es responsable de
la aplicación de la Convención y dicta las instrucciones de carácter procedimental para la
inscripción de los bienes culturales y naturales en la Lista de Patrimonio Mundial, bajo la
asesoría de distintos organismos independientes como el Consejo Institucional de Monumentos y
Sitios (ICOMOS), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el
Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de los Bienes Culturales
(ICCROM).
Los sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial cumplen una función de hitos en el
planeta, de símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los pueblos acerca del sentido
de esos lugares y emblemas de su apego a la propiedad colectiva, así como de la transmisión de
ese patrimonio a las generaciones futuras. Como la UNESCO ha subrayado, el término
“patrimonio cultural” no siempre ha tenido el mismo significado, y en las últimas décadas ha
experimentado un profundo cambio. Actualmente, ésta es una noción más abierta que también
incluye expresiones de la cultura presente, y no sólo del pasado.
2.Marco Jurídico Vigente para la Defensa, Protección y Salvaguarda del Patrimonio
Cultural en Venezuela.
El estado venezolano regula el derecho a la cultura, la defensa y la protección de su
patrimonio a través de una plataforma jurídica: la
6. 4
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la Ley de Protección y
Defensa del Patrimonio Cultural y su Reglamento Parcial N°1, la Providencia administrativa No
012/05 de fecha 30 de junio de 2005. De la misma manera, cada Estado y Municipio de
conformidad al principio de legalidad y de competencia crean instrumentos jurídicos para
alcanzar estos fines.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en sus artículos 99 al
101, refleja la importancia del acervo cultural y expresa que el Estado será el garante de los
valores culturales. Según el Artículo 99 “Los valores de la cultura constituyen un bien
irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y
garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuesto necesario.
Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la
ley.
2.1. Marco Jurídico Internacional.
2.1.1. Declaraciones relativas a la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y
Natural.
Unesco. Hungría 2002.Declaración de Budapest sobre la Universalidad.
Unesco. París 2003.Declaración Relativa a la Destrucción Intencional del Patrimonio
Cultural-
ICOMOS. China 2005.Declaración de Xi’an sobre la Conservación del Entorno de las
Estructuras, Sitios y Áreas Patrimoniales
Jerusalén. 2006. Declaración sobre Nuevas Aproximaciones a la Conservación Urbana.
2.1.2. Recomendaciones.
7. Unesco. París 1972.Recomendación sobre la Protección en el Ámbito Nacional
del Patrimonio Cultural y Natural.
Unesco. San Petersburgo 2007. Recomendación sobre la Conservación y Gestión de
Centros Históricos Inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial.
5
3.Parque nacional Canaima
El Parque Nacional Canaima es un parque nacional ubicado en el Estado Bolívar,
Venezuela. Fue instaurado el 12 de junio de 1962 y declarado Patrimonio de la Humanidad por
la Unesco en el año 1994.
El Parque Nacional Canaima es el sexto parque más grande del mundo. Situado al sudeste
de Venezuela, el territorio de este parque, que linda con las fronteras de Guyana y Brasil
(Marrero 1999) , abarca tres millones de hectáreas cubiertas en un 65% por tepuyes, montañas
tabulares con características biogeológicas únicas que presentan un gran interés para la geología.
Sus escarpados farallones y cascadas., entre las que figura la más alta del mundo, con 1.000
metros de caída, forman espectaculares paisajes. Entre las que figura la más alta del mundo, con
979 metros de caída– forman espectaculares paisajes. (UNESCO/BPI).
En 1994 el Parque Nacional Canaima fue nombrado Patrimonio de la Humanidad por la
UNESCO, por ser una reserva natural que cuenta con relieves abruptos especiales y únicos en
todo el mundo, los tepuys, que son especies de mesetas de millones de años de antigüedad, con
paredes verticales y cimas casi planas. Los tepúyeses más conocidos son el Monte Roraima, el
8. más alto y fácil de escalar de todo el parque, y el Auyan-tepui, el más visitado, pues en este se
encuentra la catarata o caída de agua más alta del mundo, el Salto Ángel.
6
De acuerdo a lo señalado por Novo y Díaz (2007), establecieron una ficha técnica del
Parque Nacional Canaima de la siguiente manera:
3.1. Ficha Técnica del Parque Nacional Canaima
Categoría de Manejo IUCN: II (Parque Nacional)
Declaratoria Parque Nacional: 12 de junio de 1962, mediante Decreto Ejecutivo No. 770,
publicado en G.O. N. 26873 del 13/06/62, abarcando una extensión de 1.000.000 ha.
Modificación de Límites:
Decreto Ejecutivo No. 1137 del 09/09/75 publicado en G.O. No. 30809 de fecha 01/10/75 se
amplía el parque a 3.000.000 ha.
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Sector Oriental del Parque Nacional
Canaima.
(La Gran Sabana) Decreto Ejecutivo No. 1640 del 05/06/91 se publica en G.O. No. 34.758
del 18/07/91, el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso que comprende 1.812.000 ha. El
resto del Parque se rige por el Decreto 276 del 09/06/89, sobre Administración y Manejo de los
Parques Nacionales, y por la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (G.O. No. 3.238
extraordinario del 11/08/83).
Sitio de Patrimonio Mundial:
En noviembre de 1994, el PNC fue incorporado en la lista mundial como Sitio de Patrimonio
Mundial de la Humanidad por cumplir con los cuatro criterios de selección establecidos por la
9. Convención de Patrimonio Mundial
7
En su informe Final de la Evaluación del Parque Nacional Canaima, Venezuela, como
Sitio de Patrimonio Natural de la Humanidad Novo y Díaz (2007), señalan:
3.2. Los valores del sitio
En función de la relevancia ambiental y ecológica del Parque Nacional Canaima (PNC), sus
características geológico-paisajistas y su proyección mundial como Parque Nacional, se inició
en 1991. una evaluación de los valores de esta área protegida con el propósito de proponerlo
como patrimonio de la humanidad ya que cumplía con los cuatro criterios de selección
establecidos por UNESCO en la Convención sobre la Protección de Patrimonio Mundial
(16/11/1972), Convención que fue ratificada por Venezuela en el año 1990.
En este sentido el PNC:
1. Es una muestra relevante que representa las mayores etapas de la historia de la evolución de la
tierra.
2. Es un ejemplo sobresaliente que representa significativos procesos geológicos y biológicos
actuales en la evolución y desarrollo de ecosistemas terrestres y acuáticos y de comunidades de
plantas y animales.
3. Contiene fenómenos naturales superlativos, raros o únicos, así como formaciones, rasgos y
áreas de excepcional belleza.
4. Es hábitat en donde sobreviven poblaciones de especies de plantas y animales raros o en
peligro de extinción.
Luego de la evaluación e inspección del Parque por parte de la UICN, en función de la
propuesta formulada por la Dirección General de Parques Nacionales del Instituto Nacional de
Parques, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO aceptó en noviembre de 1994 la
inclusión del PNC en la lista mundial como Patrimonio Natural de la Humanidad (World
10. Natural Heritage Site).
8
Como parte de las actividades del Proyecto Mejorando Nuestra Herencia (Proyecto MnH), al
inicio del proyecto se realizó un taller en el cual se plantearon como objetivos: Lograr consenso
sobre los Valores del Sitio propuestos para el PNC, identificar las amenazas y fuentes de
presiones de cada valor, identificar estrategias para cada fuente de presión, y definir prioridades,
responsables y plazos para cada fuente de presión.
Producto de este taller se identificaron 11 Valores del Sitio,
Gran Sabana.
Morichales.
Bosques de Galería.
Agua (volumen y calidad).
Áreas de Asentamientos Humanos.
Zonas de Interés.
Turístico-Recreativo
Herbazales y Arbustales sobre Turbas.
Áreas de aprovechamiento de los recursos por las comunidades locales.
Formaciones Tepuyanas.
Especies Amenazadas y Hábitats. Degradados Arbustales sobre Rocas
Estos se relacionan con los objetivos específicos el área y se vinculan con los criterios de
selección como Sitio de Patrimonio Mundial.
11. 9
CONCLUSION
La comunidad internacional liderada por la UNESCO, ha elaborado convenios,
recomendaciones y directrices para ayudar a los estados no sólo a reforzar su cooperación
internacional, sino también a dotarse de un conjunto de leyes, de prácticas administrativas y de
políticas nacionales de defensa, protección, promoción y salvaguardia del patrimonio mundial
cultural y natural para prevenir y limitar el deterioro, tanto de las grandes realizaciones
culturales, conocidas y apreciadas en todo el mundo, como las de las pequeñas comunidades
locales, como pueden ser las lenguas amenazadas de desaparición y las prácticas culturales que
constituyen el rico patrimonio de la humanidad.
Para noviembre de 1994, el parque Nacional Canaima (PNC) fue incorporado en la lista
mundial como Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad por cumplir con los cuatro criterios
de selección establecidos por la Convención de Patrimonio Mundial, por ser una reserva natural
que cuenta con relieves abruptos especiales y únicos en todo el mundo, los tepuys, que son
especies de mesetas de millones de años de antigüedad, con paredes verticales y cimas casi
planas. Los tepúyeses más conocidos son el Monte Roraima, el más alto y fácil de escalar de
todo el parque, y el Auyan-tepui, el más visitado, pues en este se encuentra la catarata o caída de
agua más alta del mundo, el Salto Ángel.
El Parque Nacional Canaima es el sexto parque más grande del mundo. Situado al sudeste
de Venezuela, el territorio de este parque, que linda con las fronteras de Guyana y Brasil
(Marrero 1999), abarca tres millones de hectáreas cubiertas en un 65% por tepuyes, montañas
tabulares con características biogeológicas únicas que presentan un gran interés para la geología.
Sus escarpados farallones y cascadas., entre las que figura la más alta del mundo, con 1.000
metros de caída, forman espectaculares paisajes. Entre las que figura la más alta del mundo, con
979 metros de caída– forman espectaculares paisajes. (UNESCO/BPI).
12. 10
LISTA DE REFERENTES
Novo y Díaz (2007.Informe Final de la Evaluación de la Efectividad de Manejo en
el Parque Nacional Canaima 2007.
Parque Nacional Canaima (http://whc.unesco. org/es/list/701).
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) (7 de diciembre de 2017). «Tentative Lists Venezuela»
(http://whc.unesco.org/en/tentativ elists/state=ve). whc.unesco.org
Textos legales.
Unesco. Hungría 2002.Declaración de Budapest sobre la Universalidad.
Unesco. París 2003.Declaración Relativa a la Destrucción Intencional del
Patrimonio Cultural-
ICOMOS. China 2005.Declaración de Xi’an sobre la Conservación del Entorno de las
Estructuras, Sitios y Áreas Patrimoniales
Jerusalén. 2006. Declaración sobre Nuevas Aproximaciones a la Conservación
Urbana.
Unesco. París 1972.Recomendación sobre la Protección en el Ámbito
Nacional del Patrimonio Cultural y Natural.
Unesco. San Petersburgo 2007. Recomendación sobre la Conservación y
Gestión de Centros Históricos Inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial.
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela 1999. Gaceta oficial
extraordinaria el jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860.
Páginas Web
https://ich.unesco.org/doc/src/01851-ES.pdf, acceso 13-12-19-10:00pm