2. Juan Bta. Miró Agulló
EL SELLO MONEDA
~
DE LA REPUBLICA
MONOGRAFÍA DEL SELLO MONEDA
DURANTE LA GUERRA CIVIL 1936-1939
FEBRERO 2008
3. JU¡¡ll Bla. Miro. Agulló
Prólogo
José Miguel Santacreu Soler
(Doctor en Filosofía y Letras y Profesor de Historia Contemporánea
en la Universidad de Alicante)
Conozco a Juan Bautista Miró Agulló desde que tengo uso de razón. Para su hijo
Juan Carlos y para mí, niños que jugábamos en la misma calle y coleccionábamos
cromos, sellos usados y pesetas de Franco con números diferentes en las estrellas,
Juan Bautista Miró era toda una autoridad del coleccionismo. Mirábamos y miramos
admirados sus colecciones y escuchábamos la historia que nos contaba ,de cada
pieza, porque Juan Bautista no sólo colecciona sino que reconstruye la historia de
cada unidad de su colección. Él me mostró el primer billete local de Alcoy impreso
durante la guerra civil allá por el año 1980 en la Pla9a de Dins de Alcoy, que despertó
mi curiosidad por la investigación histórica de aquellos billetes y que se plasmó en
un libro sobre los billetes del Consejo Municipal de Alcoy editado por la Asociación
Filatélica y Numismática de Alcoy en 1987. Desde aquellos años, uno de mis temas
de investigación ha sido la historia de la peseta, que concluí con la publicación del
libro Peseta y Política. Historia de la Peseta (1868-2002) comercializado por Editorial
Ariel de Barcelona en 2002. En las páginas de aquella historia, puede apreciarse lo
poco que se sabía entonces de los sellos moneda de 1938 objeto de la monografía de
Juan Bautista Miró que ahora prologo como respuesta a la oportunidad que me ha
brindado el autor.
Juan Bautista empezó a coleccionar los sellos moneda desde la misma posguerra,
pero no se ha decidido a sistematizarlos y dar a conocer su trabajo hasta hace una
década en la revista Crónica. Desde entonces, su empeño ha consistido en catalogar
los sellos moneda de su colección y los de las colecciones de amigos, además de
recopilar información bibliográfica y datos ofioiales extraídos de la legislación
republicana. La monografía que ahora se publica es la compilación ordenada
mediante una secuencia lógica de los fragmentos de la legislación y el catálogo de
los sellos moneda de su colección y de las de sus amigos. Es el trabajo de una vida
I.S.B.N.: 978-84-612-2473-9 que, sin duda, contribuirá a conocer mejor el sello moneda republicano de la guerra
Depósito Legal: A-206-2008 civil española.
Edita: Juan Bta. Miró Agulló Mi papel como prologuista e historiador es contextualizar el sello moneda y
Imprime: Laboral Grafica presentar el trabajo de Juan Bautista, a quien felicito por su catalogación y los
comentarios e ilustraciones que convierten este catálogo en mucho más que un
simple catálogo, en un documento de gran valor.
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4. Juun BliI Mi n AgllIl
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El origen del sello moneda republicano hay que situarlo en el contexto de la guerra civil 1936 en Marruecos contra el gobierno de la República. La sublevación se extendió con distinta
española, cuando se destaparon los problemas ancestrales que aquejaban a la peseta desde suerte por España, que quedó dividida en dos zonas enfrentadas. Una fue la controlada por
principios del siglo XX. La principal conclusión de mis investigaciones monetarias ha sido el gobierno de la República presidido por José Giral , primero, Largo Caballero, después, y
que, en 1937, se produjo una crisis monetaria a partir de la cual la moneda peseta adquirió por Negrín, más tarde. La otra fue la que dominaron los militares sublevados, que crearon la
unos elementos formales y materiales distintos a los que diseñaron en 1868 los creadores Junta de Defensa Nacional en Burgos el 24 de julio y nombraron a Franco jefe del gobierno
de la misma, porque la guerra fue el momento en que se produjo el cambio estructural de la del Estado español y Generalísimo de los Ejércitos elIde octubre de 1936, al mismo tiempo
masa monetaria en circulación vigente desde aquel 1868. Las monedas de plata dejaron de que crearon una Junta Técnica del Estado para gobernar su zona.
circular en 1937 y los billetes divisionarios de los Bancos de España de ambas zona, tanto del La Junta de Defensa Nacional creó un Banco de España en Burgos paralelo al Banco
gobierno de Burgos como del republicano de Madrid, adquirieron la condición de circulación de España de Madrid controlado por los republicanos en fecha 14 de septiembre de 1936.
forzosa, es decir, desapareció la frontera que existía entre la plata moneda y el papel moneda Ambos bancos negaron la validez del contrario respectivamente. La separación entre los
característica del sistema desde sus orígenes. Además, la peseta de plata fue sustituida por bancos se mantu vo hasta el final de la guerra y, por ello, coexistieron dos bancos centrales y
otra de metal más innoble e, incluso, de papel y, por los sellos moneda. Cada contendiente dos sistemas bancarios enfrentados y excluyentes, que se negaban el uno al otro.
acuñó grabados en las monedas e imprimió viñetas en los billetes que representaban los Las sucursales controladas por la Junta de Defensa Nacional sólo tenían 123 millones
valores e ideología defendida por cada cual. en monedas de plata y 393 millones en billetes en septiembre de 1936; las series restantes
Antes de empezar la guerra de 1936, la estructura de la masa monetaria de España estaba estaban en reserva en la Caja de Madrid . La masa monetaria en reserva la tenía el Banco de
compuesta por monedas de cobre y níquel con valores de 1, 2, S, 10 y 25 céntimos y por España de la República. La Comisión de Hacienda de la Junta Técn.ica del Estado anunció que
monedas de plata de 0,50, 1, 2 y S pesetas; y por billetes de papel de 25, 50, 100,500 y 1.000 no reconocería los billetes puestos en circulación por el Banco de España dc Madrid después
pesetas. Según la Ley monctaria vigente, el Banco de España no podía poner en circulación del 1R de julio de 1936 y ordenó que se estampillasen todos los billetes en circulación pera
billetes de series infcriores a 25 pesetas y los billetes estaban respaldados por una cobertura habilitar unos billetes distintos a los que se utilizaban en la zona republicana. El gobierno
metálica de oro en la que se basaba su fiabilidad. Eran cheques al portador del Banco de de la República Española respondió prohibiendo la tenencia y circulación de los billetes
España con funciones similares a la moneda metálica del Ministerio de Hacienda. estampillados por la Junta Técnica de Burgos y acusó de enemigo de guerra a quien los
Las monedas de plata gozaban del carácter legal que les otorgaba el Estado y del valor poseyera.
intrínseco del peso y ley del metal del cospel sobre el que habían sido acuñadas. Si Así es cómo se materializó la separación física y legal de las dos pesetas enfrentadas, las
exceptuamos los 25 céntimos de 1925, 1927 y 1934, una moneda de SO céntimos de plata de de Burgos y las de Madrid . La división también se produjo en los mercados internacionales
1926 y otra de peseta de 1933, las mayoría de monedas habían sido acuñadas entre 1869 y donde las pesetas empezaron a cotizar por separado dado que Alemania e Italia reconocieron
1913. Predominaban las que tenían las efigies de Alfonso Xli y Alfonso xm y el escudo de oficialmente al gobierno de la Junta Técnica y la Jefatura del Estado del general Franco el 18
España de su dinastía. de noviembre de 1936 mientras que los otros gobiernos reconocían las de Madrid .
El precio de la plata en pesetas dejó de ser estable en la guerra iniciada en 1936 y creció Los billetes estampillados de Burgos circularon hasta el 15 de mayo de 1937, en que el
la inflación de papel moneda. Ello motivó que las monedas de plata perdiesen su función de gobierno de Burgos ordenó retirarlos y sustituirlos por una emisión de billetes nuevos, la
moneda fraccionaria muy pronto y que el valor del metal de la moneda superase el nominal. emisión de fecha de Burgos de 21 de noviembre de 1936. Dado que el Banco de España de
No era un problema nuevo de 1937 porque en 1899,1914 y 1935 ya se temió el efecto del Burgos no disponia de billetes en reserva, ya que los tenía el de Madrid, el Consejo de Burgos
atesoramiento de plata y, por ello, el Banco de España diseñó diversos proyectos de billetes gestionó la emisión de billetes propios. Contrataron los servicios de un fabricante alemán de
de S pesetas para sustituir a las monedas de S pesetas de plata, que contenían 25 gramos de Leipzig, Giesecke y Devrient, que el 21 de noviembre recibió un encargo para la impresión
plata de 900 milésimas. El último de estos diseños de billetes, que incluye Juan Bautista en de billetes con valores de 25, SO, 100, 500 Y 1000 pesetas, contrato que fue ampliado con
su monografía, se hizo en 1935 , cuando el Banco de España y el Ministerio de Hacienda de posterioridad y, finalmente, llegaron a imprimirse 96.820.000 de ejemplares. Se trató de la
la Segunda República negociaron una solución posible del problema. Pactaron la emisión emisión de Burgos de fecha 21 de noviembre de 1936. Más adelante, encargaron una emisión
de certificados bancarios de S y 10 pesetas que suplirían circunstancialmente a las monedas nueva a la mi sma casa alemana con fecha de emisión del 20 de mayo de 1938 y valores
en caso de necesidad. Con ello, no pretendían crear billetes de banco divisionarios sino idénticos. Se imprimieron más de 183 millones de ejemplares, que se pusieron en circulación
certificados de plata impresos en papel garantizados por un depósito de plata en la Caja del a partir del 8 de febrero de 1939. Ambas emisiones permitieron atender las necesidades
Banco de España. El gobierno pagó los gastos de fabric ación y el Banco la encomendó a la de circulación del Estado español de Franco. El Consejo de Burgos también encargó la
casa británica Bradbury Wilkinson . Los certificados se pusieron en circulación pocos meses fabricación de billetes de S y 10 pesetas puesto que no tenía en reserva ningún certificado
después de empezar la guerra, el 17 de octubre de 1936. de plata de los fabricados por el de Madrid en 1935. El 21 de noviembre de 1936 hizo un
La guerra civil empezó tras el fracaso de una sublevación militar iniciada el 17 de julio de encargo a la casa M. Portabella de Zaragoza y el 10 de agosto de 1938 hizo otro encargo a la
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5. F./ 1'1I'llIIr'II/'t//1 ,1(' //1 R,',II¡/lIU(/ Juan BI", lIr(, Aglll16
casa alemana Giesecke y Devrient. Ello permitió que el Banco de Burgos también dispusiera El Consejo de Asturias y León también ordenó una emisión de talones de S, 10, 25, SO y
de valores en papel de S y 10 pesetas para afrontar la escasez de moneda de plata de S pesetas. 100 pesetas contra la cuenta que tenía en la sucursal del Banco de España de Gijón su Caja
Los primeros billetes de S y 10 pesetas de Burgos se pusieron en circulación el 14 de junio General de Depósitos creada en octubre de 1936 por dicho Consejo.
de 1937. La circulación y las emisiones de este tipo de talones continuaron hasta la ocupación
La Ley de Ordenación Bancaria obligaba a mantener en la Caja del Banco tantas monedas definitiva de los territorios del Norte por las tropas franquistas durante la segunda mitad de
de plata de S pesetas como billetes puestos en circulación pero, como las emisiones se 1937; aunque el Consejo Provincial de Asturias y León parece que acató la Orden del gobierno
succdieron y ampliaron continuamente, se anuló dicha obligación el 20 de abril de 1938. de la República de 14 de enero de 1937. Se emitieron casi 200 millones de pesetas en total,
El Banco de España de Madrid no tuvo los apremios de Burgos para atender las necesidades las cuales perdieron su valor el mismo día de la ocupación militar. Miles de tenedores de
de la circulación de su telTitorio, excepto en la zona Norte que muy pronto fue aislada por estos talones de circulación forzosa se quedaron sin nada, dado que no pudieron canjearlos
las tropas franquistas. Madrid disponía de los billetes en reserva y tenía diversos contratos de por pesetas de Burgos ni por monedas de plata o billetes de Madrid.
fabricación en curso con Bradbury Wilkinson y Thomas de la Rue. La mayoría de los billetes En la zona mediterránea, que sí que estaba comunicada con Madrid, Cataluña tenía un
en reserva se pusieron en circulación progresivamente, excepto el billete de 1000 pesetas de gobierno auton6mico desde 1932, en que se aprobó su Estatuto de Autonomía y se celebraron
la emisión del 25 de abril de 1931. las primeras elecciones al Parlamento catalán después de una etapa preautonómica iniciada con
La inflación de precios desatada en la zona republicana obligó al Banco a incrementar los la República. Cuando se produjo la sublevación militar del verano de 1936, la desi~tegración
billetes en circulación, por lo que ejecutó los contratos de fabricación vigentes y contrató del poder obligó a la Generalitat a asumir competencias no reguladas por la Constitución de
emisiones nuevas. En agosto de 1938, puso en circulación el billete de SO pesetas de la 1931 ya crear organismos para afrontar las circunstancias. Una de las primeras competencias
emisión del 22 de julio de 1935 y, a finales de año, el de 500 pesetas de la emisión del 3 de que asumió la Generalitat fue emitir billetes de 2,50, S y 10 pesetas el 21 de septiembre de
enero de 1<,)35, ambos fabricados por Thomas de la Rue. El 3 de junio de 1937, el Consejo 1936 para resolver problemas en la desaparición de la circulación de los duros de plata. El
del Banco también aprobó la fabricación de unos billetes de 25 pesetas con fecha de emisión Consell de la Generalitat dispuso la emisión de 4 millones de estos billetes por un importe de
del 31 de agosto de 1936 impresos en Gran Brctaña por Thomas de la Rue. 20 millones dc pesetas. Su fabricación se hizo entre el 20 de octubre de 1936 y el 20 de enero
La zona rcpublicana del Norte de España fue aislada por las tropas franquistas muy pronto. de 1937. Se empezaron a poner en circulación a mediados de diciembre de 1936 a través de
Dado que los billetes en reserva estaban depositados en Madrid, las sucursales republicanas las sucursales del Banco de España en Cataluña. Estuvieron en circulación hasta febrero de
del Norte tuvieron que resolver por su cuenta la provisión de billetes utilizando talones al 1938, en que el gobierno de la República, que se había instalado en Barcelona, decretó su
retirada.
portador de cuentas corrientes de diversos bancos y cajas de ahorro en el Banco de España
conformados con la frase lielle fondos. Estos ralones violaban la normativa de la Ley de Recapitulemos. En 1937 circulaban en España al mismo tiempo 6 tipos de billetes distintos
Ordenación Bancaria vigente y el gobierno republicano, en la Gaceto de la República del 15 de S y 10 pesetas y otros S modelos de diversos valores superiores. Eran los del Banco de
de enero de 1937, publicó una Orden prohibiendo estos talones, pero los talones continuaron España de Burgos, los certificados de plata del Banco de España de Madrid, los talones al
utilizándose como medios de pago pese a la prohibición. La Junta de Defensa de Vizcaya portador de las sucursales de Gijón, Santander y Bilbao destinados a circular como billetes
ordenó una emisión de este tipo de talones el 30 de agosto de 1936 y la orden fue confirmada y los billetes de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña, que incluían un billete de 2,50
por el gobierno provisional de Euskadi el 21 de octubre de 1936 y renovada el 16 de abril de pesetas. Solamente los duros y las pesetas de plata, que todo el mundo quería acaparar, valían
1937. Los talones se libraron con el beneplácito y la participación de la sucursal del Banco en todas las Zonas.
de España de Bilbao. Llevaban el sello y firmas de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad En un principio, los billetes puestos en circulación por los Bancos de España de ambas
de Bilbao, la Caja de Ahorros de Vizcaya y los Bancos de Bilbao, Central, del Comercio, zonas tenían el respaldo del oro depositado en el Banco de España y los certificados de S y
Guipuzcoano, Hispano Americano, Urquijo Vascongado y Vizcaya. Se hicieron talones de S, 10 pesetas (billetes en el caso de Burgos o Cataluña y talones en el Norte) necesitaban un
10, 25, SO, 100, 500 y 1.000 pesetas . depósito de duros de plata. El banco de Burgos se qued6 sin oro desde el primer momento,
La sucursal del Banco de España de Santander también solicitó autorización a la sede porquc estaba en la Caja Central de Madrid, y su garantía para los billetes era más teórica que
central de Madrid para emitir talones de características semejantes porque no tenía billetes práctica. La Caja Central de Madrid también se quedó sin oro porque el gobierno republicano
en reserva ni monedas de plata de 5 pesetas para entregar al público. Madrid les concedió lo utiliz6 para garantizar las compras en el extranjero.
permiso el 17 de septiembre y la sucursal orden6 la emisión elIde noviembre de 1936 El 25 de octubre de 1936 se embarcaron 7 .~OO cajas llenas de oro procedente de las reservas
con el concurso del Monte de Piedad y los bancos de Bilbao, Español de Crédito, Hispano del Banco de España rumbo a Odesa. Este oro sirvió para pagar los suministros soviéticos
Americano, Mercantil y Santander. Se imprimieron talones de S, 10,25, SO y 100 pesetas con y para transformarlo en divisas depositadas en la banca de París. Por otro lado, el gobierno
viñetas de los escudos de España y Santander. republicano recogió todo el oro de particulares quc pudo y, el 3 de octubre de 1936, ordenó
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1 1ft I l'lllregascn todo el oro amonedado o en pasta que poseían. Tras los pagos
111 111111," ; qlll' los requisitos legales de cualquier billete y las tesorerías municipales los controlaban. También
,:11 , lltI '.11 1,X'ogida, su credibilidad financiera quedó en entredicho. hubo ayuntamientos que acuñaron monedas. Una de las más famosas y bien elaboradas fue la
11 1 d,' octubrc de 1936, el gobierno de la República decretó la circulación de los de I peseta y la de 25 céntimos de Ibi. Los gobiernos municipales más activos en la emisión
, " lll lll·:td( IS de plata de 5 y 10 pesetas y, en enero de 1937, el Ministerio de Hacienda ordenó de estos vales fueron los de la zona republicana, aunque no faltan ejemplos de acuñaciones
;1 lo." h'1I1CIlS, cajas de ahorro y demás establecimientos financieros que, periódicamente, de la zona franquista, como las de Puebla de Cazalla de 10 y 25 céntimos.
"lItrega.-;cn al Banco de España las monedas de cinco pesetas de plata canjeadas por los Los gobiernos regionales de la zona Norte republicana, que estaba aislada, también
l'l'rtilicado$. Además, exigió a todos los centros oficiales que efectuasen sus pagos con asumieron competencias en materia de monedas fraccionarias. El Consejo de Asturias y
cstos certificados. Así e! Ministerio compró plata y la utilizó para pagar sus compras en León acuñó monedas de 0,50, I y 2 pesetas e imprimió billetes de 0,25, 0,40, 0,50, I Y 2
el extranjero como hacía con el oro. Con la sustitución de las monedas de plata por los pesetas; el de Santander, Palencia y Burgos, monedas de 0,50 y 1 peseta y el gobierno de
certificados en pape!, el Ministerio estaba creando una estructura nueva de la masa monetaria Euzkadi, de 1 y 2 pesetas. Las monedas de los dos primeros eran de cuproníque! y las de
com mucho papel en circulación, pero las series de billetes con valores más bajos eran las Euzkadi, de níquel. Tenían mucha calidad y fueron las primeras pesetas fiduciarias acuñadas
de 5 pesetas de los certificados de plata y de los talones del Norte. Por debajo de este valor, sobre metal en la historia de España. La mancomunidad de municipios de Menorca también
la masa monetaria en circulación estaba compuesta por las monedas de plata de 0,50, 1 y 2 emitió monedas de 5, 10 y 25 céntimos y de I y 2,50 pesetas en latón.
pesetas y las de cobre o níquel de 1,2, 5, 10 y 25 céntimos, excepto el billete de 2,50 pesetas Junto a estos vales y abonos, que lo único que perseguían era resolver el problema del
de la Generalitat de Cataluña. cambio, también hubo ensayos revolucionarios de vales cuya intención era acabar con la
Evidentemente, la recogida de monedas de plata por pmte del Estado indujo al público peseta y el sistema monetario de intercambios; pero estas emisiones fueron escasas. Aragón
a acaparar las monedas pequeñas de plata y, como no existían reservas de billetes ni otro fue la zona donde más predominaron puesto que las tropas compuestas por revolucionarios
tipo de monedas fraccionarias para sustituir los valores de 0,50, I y 2 pesetas. se desató una anarquistas catalanes ocuparon el territorio y emprendieron la revolución libertaria.
crisis monetaria semejante a las de Francia y Alemania de después de la Primera GuelTa El Banco de España calcula que hubo varios miles de entidades emisoras con más de
Mundial. La mala moneda (los certificados de plata. los talones del Norte y los billetes de 7.000 modelos de billetes y monedas distintos que solventaron las imperiosas necesidades
la Generalitat) expulsó a la buena (las monedas de plata). El fenómeno era un tema clásico de las transacciones dinerarias cotidianas. Ya no circulaban las monedas de 1 peseta de plata
de economía política, la mala moneda desplaza a la buena, fenómeno que se estudia en las nacidas en 1868, ni sus divisores y múltiplo. sino las pesetas de papel, aluminio, cobre o latón
facultades como Ley de Gresham. creadas y emitidas por los gobiernos regionales y municipales, los vales de comerciantes y
En la zona de Franco sucedió lo mismo en unas circunstancias parecidas, puesto que sus empresas, de cooperativas y colectividades revolucionarias, etc.
billetes de 5 y 10 pesetas tenían la misma finalidad de recaudar plata y Burgos, finalmente, La primera respuesta de los gobiernos de la República y de Burgos contra la carencia de
anuló la obligación de mantener el depósito de las monedas de plata para los billetes en abril moneda fraccionaria fue perseguir legalmente a los acaparadores y, un año después, emitir la
de 1938. La principal diferencia entre los certificados y talones republicanos y los billetes de moneda necesaria con unas características distintas a las pesetas nacidas en 1868.
5 y 10 pesetas de Burgos es que estos últimos tenían todas las características de los billetes de
Burgos puso en circulación una pieza de 25 céntimos de níquel mediante un Decreto de 5 de
curso legal mientras que los republicanos no, puesto que eran sólo certificados provisionales
abril de 1938 fabricada por la casa de Austria Berndorfer Metallwrenfabric A.G. (Berndorf)
de moneda efectiva.
y la Casa de la Moneda de Viena; pero los principales esfuerzos para resolver la crisis se
Pese a las diferencias y a la existencia de dos pesetas enfrentadas, ambas tenían los dieron en el campo de los billetes. El asunto de los billetes estuvo en manos del Consejo del
mismos problemas estructurales heredados de 1868 y no resueltos aún en 1937. La moneda Banco de España, que contrató los servicios de la casa italiana Coen y Cartevalori de Milán.
fraccionaria de 0,50, 1 y 2 pesetas era de plata y no había nada con que sustituirla si era El primer contrato se firmó en septiembre de 1937; el segundo, en octubre; el tercero. en
acaparada por los particulares o desmonetizada para aprovechar e! valor del metal. febrero de 1938 y el cuarto y último, en abril. En total, Coen y Cartevalori fabricó más de
Los primeros en notar la carencia de moneda fraccionaria fueron los comerciantes, las 220 millones de billetes de I y 2 pesetas. El biUete de I peseta de la emisión fechada el 12 de
cooperativas y las colectividades revolucionarias obreras, que no podían devolver cambio, octubre de 1937 tenía un escudo de la Casa de Austria y el de la emisión de 28 de febrero de
por lo que empezaron a entregar mercancías como cerillas o tabaco en lugar del cambio en 1938, el de España con corona y cobijado por el águila de San Juan.
monedas. Más tarde, los mismos comerciantes y cooperativas hicieron vales o abonos que El Estado republicano, en marzo de 1937, previó la emisión de monedas fiduciarias de 2 y
servían de cambio. 1 pesetas para sustituir a las de plata pequeña, es decir, las monedas de 0,50, I y 2 pesetas;
Al poco tiempo, también tomaron la iniciativa los ayuntamientos y emitieron papel moneda pero esta previsión tardó demasiado en cumplirse porque se vio obligado a trasladar las
municipal con valores comprendidos entre los 25 céntimos y las 2 pesetas mayoritariamente. dependencias de la Fábrica de Moneda desde Madrid a Valencia a causa de los bombardeos,
TellÍan multitud de formas y medidas, aunque predominaron los billetes rectangulares. Tenían lo cual demoró la acuñación que, finalmente, se hizo en una fábrica situada en Castellón
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7. )11,111 1:1 la, M Ini AguiJo
d. 1, 1'llllIh) p ,, ~ li ' II'" 1I1l'II1e, l'lI E lda , El 24 de diciembre de 1937 también se previó la EL CARTÓN MONEDA REPUBLICANO
dlllllH 11;11 d. "1""1'11:1 , IIl1evas de 50" 25 Y 10 céntimos de peseta, El 9 de enero de 1938,
1111111 ,11111 1""' 1 ' 111 Lllllhil;1I Sé facultó al Ministerio de Hacienda y Economía para que Introducción a un catálogo nonato
(11 1111 " • •,'111111.." 1,,, provisionales de moneda divisionaria, impresos sobre papel, con
,1 "" ,,,, 1I111 " II¡ I~ dI,' O,)(), 1 Y 2 pesetas y, en el mismo Decreto, concedió un plazo de treinta
Este tema de colección, es un gran desconocido para una gran parte de los
.11 1 11 1 ,11 11" :11 las lIJonedas de plata en circulación por los nuevos certificados y monedas
" ,.1.
,J,' I 1' ,1.1.1" I n L'jl.'l'lIcilÍn del Decreto tuvo carácter de urgencia y el Ministerio autorizó la
coleccionistas de monedas y billetes y puede, en teoría y en la práctica, considerarse
1I111'-1I111 d,' 1", l'l:rtihcado$ provisionales de moneda divisionaria el 12 de enero y, el 18 del como un apartado más de ambos tipos de coleccionismo.
'c
IlIhll)ll IIh ''' , pllsieron en circulación. El Cartón Moneda corresponde a la última emisión de papel moneda efectuada
Ilnll IIl11g lllla de las medidas contempló una solución suficientemente efectiva para los
por el Gobierno de la II República, antes de finalizar la Guerra Civil. Esta emisión
id, 1 (11 Ir dclx~jo de los SO céntimos de peseta , que padecieron una crisis de circulación en
1", de papel moneda es curiosa y diferente a todas las anteriores, ya que se trataba de
1'1 1101 1 a I:lhricación de monedas de JO céntimos fue insuficiente y los cobres antiguos que simples soportes "discos" de cartón en los cuales se adherían sellos de correos o
,lI l l1lall:l1l con valores de 1,2, S y 10 céntimos fueron acaparados. Para resolver el nuevo limbres móviles.
IJI' ,h k' ma. no previsto, el Ministerio de Hacienda de la República, de acuerdo con el Consejo Estos "discos" de 35 mm, de diámetro, tienen el anverso de color marrón (donde se
dl' MlIli stros, dio su visto bueno el 24 de febrero de 1938 para la circulación , con carácter adhería el sello o timbre móvil) y el reverso de color rojo, en el que figuraba"impreso
1I, IlI ~ it l rio, de unos cartoncitos circulares con timbres especiales móviles de O JO y 0,15
, en negro o en azul el Escudo Constitucional de la JI República.
jll"l.!t,l', y timbres de correos de 0,05 y 0,25 pesetas pegados en ellos para sustituir a la moneda
1'1a~' l 'illllaria menor. Los timbres especiales móviles de O, 1O pesetas fueron sustituidos por
'1,11, 1, de correos de igual valor desde el 22 de octubre de 1938. Estos sellos moneda, de los
,
1(111' hasta este momento sabíamos bien poco, constituyen el objeto de la monografía de Juan
Bautista Miró Agulló que pueden ver a continuación .
Reseña Histórica
Debido a la desaparición en la zona republicana durante la Guerra Civil de la
moneda fraccionaria y hasta tanto en cuanto se pusiera en circulación la aprobada
en el Decreto de 24 de diciembre de 1937, el 24 de febrero de 1938 se dicta en
Barcelona una Orden del Ministerio de Hacienda, siendo su titular D. Francisco
Mendez Aspe, autorizando con carácter transitorio la circulación de sellos y timbres
móviles como moneda fraccionaria:
Para facilitar su manejo y conservación, los timbres destinados a los fines expuestos
(como moneda fracc , onaria), se adherirán a discos de cartón que, sellados con el
i
Escudo Nacional, facilitará la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Tan pronto se
ponga en circulación la moneda fraccionaria cuya acuñación faculta el decreto de 24
de diciembre de 1937, el Ministerio de Hacienda y Economía dispondrá la retirada
de los timbres a que se refieren los artículos anteriores,
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8. /1,1IIl/Jllo:.l'J tiC /U Uqll/bI¡,-o Jll'1O Blu. Mil.; . ~u ll ú
Esta acuñación de moneda fraccionaria, nunca llegó a producirse debido a la Introducción
contienda civil, por lo que el cartón moneda circuló hasta el final de la guerra, y su
ilegalización se produjo junto con el resto de los billetes y monedas emitidos por el
Hace más de una década di a conocer a través de la revista "Crónica Numismática"
Gobierno Republicano, quedando en vigor los emitidos por el Gobierno del General
mi pequeña colección de SELLO-MONEDA; esa peculiar moneda fue emitida por
Franco.
Orden del Ministerio de Hacienda fechado en Barcelona el 24 de febrero de 1938.
Es de señalar que como este cartón moneda no llegaba con facilidad a los En aquel momento - en la revista Crónica - quería recordar a los coleccionistas ,
distintos pueblos de la zona republicana, tanto por el área de influencia, como por numismáticos, investigadores e incluso historiadores que ese tipo tan singular de
las dificultades para su adquisición por parte de los Ayuntamientos, los problemas moneda, aunque fuese muy fugaz formó parte de nuestra vida cotidiana durante
de distribución y el poco tiempo que estuvo en circulación, cada Ayuntamiento poco más de un año en una época bastante revuelta y confusa más aun en un apartado
estableció por propio acuerdo municipal, poner en circulación su propia moneda tan importante como es la economía y el dinero. Ahora pasados más de diez años
fraccionaria (papel, cartón, metal). me parece acertado el haber recordado en aquel breve artículo esa moneda que
Este derecho, que en un principio solo podía ser asumido por los ayuntamientos, fue yo mismo había utilizado en mi infancia y que supuestamente había caí1o en el
interpretado de forma tan amplia, que en la práctica todo el mundo podía fabricarse olvido. Desde luego creo que fue un acierto mi iniciativa de recordarla a través de las
sus propias monedas. Algo parecido ocurrió en la Zona Nacional, si bien no de una páginas de "Crónica" ya que felizmente fui sorprendido por la avalancha de cartas
manera tan extendida. y comunicaciones en las que me anunciaban que no estaba sólo, los innumerables
En algunos casos es muy difícil determinar, donde acaba la "moneda" y donde coleccionistas que se pusieron en contacto conmigo. todos coincidieron en que hasta
empieza la "ficha" o "vale", debido a que el derecho de acuñar moneda se lo ese momento nadie le había dado la importancia que en si misma tenía este tipo de
atribuyeron además de los ayuntamientos, corporaciones, cooperativas, sindicatos, moneda con tanto valor histórico. Desde entonces y contando con el apoyo de mis
entidades privadas, etc. nuevos amigos y colaboradores en este sector de la numismática le he dedicado
En algunos casos como vehículo de pago de impuestos indirectos, como es el caso un especial interés para recabar más información y catalogar todos los ejemplares
del Ayuntamiento de Barcelona en el que se utilizaron discos / call0nes del mismo conocidos en diversas colecciones y al mismo tiempo ampliar los datos oficiales con
formato, tamaño y color que los de los cartones moneda oficiales, si bien con el algunos textos y fragmentos de los Decretos y Ordenes Ministeriales de la época, los
escudo de la ciudad en el reverso y utilizando sellos de impuestos indirectos sobre que acompañaré con alguna ilustración y comentario.
productos de consumo en lugar de los de COlTeos / timbres móviles. Espero que los años de trabajo y dedicación a la recopilación de datos y catalogación
del Sello Moneda queden plasmados en un catálogo que puede estar en sus manos en
el momento de cumplirse los 70 años de haberse puesto en circulación esta peculiar
R. Galán
moneda emitida en los últimos meses de la Guerra Civil Española (1936-1939).
Juan Bta. Miró Agulló
Presidente de Honor de la Asociación Filatélica
NOTA: La presente introducción corresponde al proyecto del catálogo" El Cartón y Numismática de Alcoy
Moneda Republicano" el cual no llegó a publicarse. Por tratarse de un gran trabajo
realizado por el Sr. GALÁN me permito dejar constancia del mismo a través de la
presente edición.
-1
4 - 15
9. IJ d/u IlIll/rt'JlI d.. lcr R('f'ri"'rdl .l uan Bta. Ilirú Ag.ul lú
Antecedentes al disco de cartón moneda y del sello moneda Los sellos utilizados como moneda correspondían a Serbia (1915). Rumania
(1917) y particularmente Rusia (1916/1920) de los que conocemos más de sesenta
ejemplares diferentes. Como muestra, al final del presente texto, se ilustrará con un
El disco de cartón fue utilizado en varias ocasiones, preferentemente en épocas de
ejemplar de los más antiguos conocidos.
escasez de moneda fraccionaria, siendo particularmente los almacenes, comercios y
las corporaciones Municipales en el periodo que ahora estamos investigando. En los
primeros meses de la Guerra Civil muchas poblaciones y en particular en la zona de
Cataluña medio centenar de poblaciones utilizaron el disco de cartón, el resto utilizó
el vale o billete en diversos tamaños con una variedad de unos diez mil ejemplares.
También fue utilizado el celuloide como moneda circular en las poblaciones de
Granadilla, Falset y por la empresa Papeleras Reunidas S.A. de Alcoy. En la población
de Cardeden fue utilizado un disco de cartón con el escudo de la República por valor
de 10 Cts., las características son las mismas que el autorizado por el Gobierno en
1938 con la diferencia del color cuero del fondo del escudo y la falta de relieve
alrededor del círculo, por su semejanza con el sello moneda circularon junto con los
autorizados por el Gobierno de la República. Los discos de cartón -como soporte de
valor- se facilitaban gratuitamente en cantidades no controladas , siendo los ciudadanos
a su libre albedrío quienes ~os ponían en circulación adhiriendo previamente al dorso
el sello de correos o móvil del valor interesado. También fueron facilitados cartones
con valores muy corrientes con el sello adherido. Nueve meses después de aprobarse
la circulación como moneda, los sellos de correos y timbres móviles por medio de
Orden Ministerial del 22 octubre 1938 se reconoce "que aun subsi sten las causas
que motivaron su circulación". La anunciada acuñación de moneda que sustituyera
a dichos di scos de cartón sellados, nunca llegó a efectuarse por lo que desde esa
fecha hasta el final de la guerra tan sólo quedó como moneda oficial la autorizada
por el Gobierno de la República y por supuesto el Sello Moneda que invalidaba
todos los vales, bonos, billetes y monedas puestos en circulación por entidades y
corporaciones. Debido a la escasez de fraccionaria y el desorden económico del
momento, aun hizo sobrevivir la circulación a todo tipo de moneda en conjunto ya
que el pueblo desconocía tanta Orden, Decreto y Leyes que se dictaban en materia
económica y tan sólo conocía la economía de su bolsillo.
Terminada la Guerra Civil, concretamente por Decreto de fecha 9 de junio de
1939, se prorrogó hasta el 15 de julio de 1939 el plazo de recogida del papel moneda
puesto en circulación por los vencidos. La circulación de.1 sello como moneda de
curso legal, esta recogida en la Disposición de 24 de febrero de 1938 y publicada en
la Gaceta de la Repúbljca del día siguiente. En este acuerdo del Consejo de Ministros,
Negrín recuerda su utilización con el siguiente párrafo "se ha considerado autorizar,
con carácter transitorio, la circulación de timbres móviles y de correos, como ya se
hizo en diferentes países durante la guerra europea; y para facilitar su conservación
y manejo, tales timbres irán adheridos a discos de cartón:'
- lñ
10.
11. LI .l lIr"J/J~"¡i'''(/ ,It' /t1/<<'lllib/ll'lI Juan B lil. Miró A¡nlll ó
DECRETO por el que se sustituye la moneda de plata en circulación Hace ya algún tiempo que entre las Autoridades responsables de los problemas
por otra que sea autenticamente republicana. Para la retirada de la monetarios en la República se viene pensando sobre la conveniencia de eliminar del
mercado la moneda de plata de la Monarquía, sustituyéndola por otro nuevo cuño
plata circulante, el Banco de España entregará certificados de plata
que sea fiel expresión del ideal republicano y cuya estructura se adapte mejor a las
de cinco y diez pesetas. necesidades del intercambio económico del país.
A fin de lograr que la moneda, exponente económico del país sea auténticamente
republicana y tenga el pueblo un medio de intercambio económico más cómodo y
mejor adaptado a sus necesidades, sin tener que aumentar por ello la reserva áurea
como garantía de los billetes de 25 pesetas que con ritmo creciente demanda el
mercado, es ocasión propicia la de ahora para iniciar la ejecución de los medios
precisos para sustituir la actual moneda de plata por otra de nuevo cuño y estructura,
resolviendo a la par las mas perentorias necesidades del mercado.
Por no estar técnicamente preparada la Casa de la Moneda para acuñar con la
rapidez indispensable la cantidad requerida en nuestra vida cotidiana, hay que
proceder por etapas sucesivas, siquiera hayan de ser las más próximas posibles unas
y otras, empezando por establecer provisionalmente la circulación de certificados de
plata de cinco y diez pesetas que el Banco de España entregará al público dejando
automáticamente en reserva en sus Cajas la cantidad de plata amonedada equivalente
a los certificados que se pongan en circulación.
Simultáneamente, el Gobierno procederá con toda urgencia a la preparación
técnica de la Casa de la Moneda y al estudio de la nueva ley monetaria para que, en
el más breve plazo, sean sustituidos tales cel1ificados de plata por la nueva moneda
republicana, dando con ello pruebas de previsión en el orden monetario nacional.
El Gobierno dará cuenta a las Cortes del presente Decreto. Dado en Madrid a trece
de Octubre de mil novecientos treinta y seis.
Manuel Azaña
El Ministro de Hacienda. Juan Negrín Lopez.
- 20 - :2 )
12. J lIa ~1 Bus. t."liró AguJJ<í
Nuevo DECRETO sobre el cambio de moneda por certificados de Llegan al Gobierno, por conducto del Banco de España y con reiterada insistencia,
numerosas demandas de entidades y particulares para que se provea al público
plata. Este Decreto corresponde a una ampliación al publicado en
de certificados de plata en lugar de la plata divisionaria, y teniendo en cuenta la
1936. comodidad de transporte y las facilidades que dichos certificados prestan para el
cambio de billetes, es conveniente acceder a tal petición, imprimiendo a ese efecto
mayor flexibilidad a las disposiciones vigentes en la materia. Por tanto, de acuerdo
con el Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Hacienda.
Se decreta lo siguiente:
Artículo primero. El Banco de España queda autOlizado para entregar certificados
de plata a cambio o en lugar de la moneda divisionaria de plata. Cuando así se haga,
una cantidad de plata divisionaria de igual valor nominal que los certificados será
retirada de la circulación. .
Artículo segundo. De este Decreto se dará cuenta a las Cortes.
Dado en Barcelona, a veintidós de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
Manuel Azaña
El Ministro de Hacienda. Juan Negrín López
- 22 - 23
13. 11/'110 I/IU,"¡ ,/¡¡ tl, I,, ·N,,/,i;ri/íi'.. Jua/1 13la. :VI iró ,·gllllo
DECRETO por el que se acuerda la retirada de billetes, bonos y El sistema monetario y la emisión fiduciaria constituyen privilegio indeclinable
monedas de cualquier especie, no emitidas por el estado español. del Poder público, y es facultad que la Constitución reserva al Estado español, tanto
en lo que afecta a su legis lación como a su ejecución directa.
No puede por tanto admitirse el curso de bonos, billetes y monedas de cualquier
especie, indebidamente puestas en circulación por particulares, empresas O corporaciones
y procede en consecuencia que los emitentes recojan sin dilación aquellas especies,
abonando a los respectivos tenedores, en moneda legal, su importe nominal.
Por lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de
Hacienda y Economía, se decreta lo siguiente:
Artículo primero: Todas las emisiones de vales, bonos, billetes o monedas, que no
hayan sido hechas por el Tesoro público o por el Banco de España, serán recogidas
en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de publicación de este decreto,
por los particulares, empresas, corporaciones u otros organismos autónomos que
la hubieran realizado, abonando a su presentación a los respectivos tenedores , en
monedas o billetes del Estado o del Banco de España, el importe nominal que
expresen dichos vales, bonos, monedas o billetes.
Artículo segundo : Transcurrido dicho plazo, los Bancos y banqueros, Cajas de
AholTos, establecimientos de crédito de todas clases, empresas o casas de comercio que
tengan en su poder billetes o monedas a las que se refiere el artículo anterior, no podrán
entregarlas, ni en pago ni en cambio, sin que obste al cumplimiento de este Decreto el
que los emiten tes no les hubiesen reembolsado de aquellos con moneda corriente.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la imposición de una multa de
cinco a diez veces el importe de la infracción, sin perjuicio de ordenar la clausura del
establecimiento en que tuviere lugar. La diferencia entre las cantidades nominales
emitidas y las satisfechas por las monedas, billetes, bonos o vales que hayan sido
recogidos, quedarán en beneficio del Tesoro público.
Artículo tercero : El Ministerio de Hacienda y Economía adoptará las disposiciones
necesarias para intervenir las entidades emitentes al efecto de ejecutar estos preceptos,
las cuales vendrán obligadas a conservar, a disposición del Tesoro público, para su
comprobación, los efectos recogidos.
Artículo cuarto: Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a las emisiones
de cheques, vales o pagarés a que se refiere la Orden ministerial de catorce de Enero
de mil novecientos treinta y siete.
Dado en Valencia, a seis de Enero de mil novecientos treinta y ocho.
Algunos billetes circulados en el periodo 1936/39.
Con parecidas características circularon miles de billetes emitidos por diversas
entidades y corporaciones de la zona Republicana y particularmente en Cataluña Manuel Azaña
constituida en "region autónoma dentro del Estado Español" El Ministro de Hacienda y Economía. Juan Negrín López
- 24 - 25
14. ¡dI" ,¡,,,,r(·,Ir, ,1"/11 lúpribli,'(I Ju¡m Ikl '" lin', Igllll ó
En un nuevo DECRETO fechado en 1938 , el Gobierno de la La actividad de la guerra y los trastornos económicos consiguientes, han dado
R~publica insiste en la retirada de las monedas de plata de cinco, de lugar a un cierto incremento de la circulación fiduciaria, de modo análogo, aunque en
proporciones infinitamente más reducidas, al que han tenido que sufrir otros países
dos, de una peseta y de cincuenta céntimos, que deben ser sustituidas
en igualdad de circunstancias. Para descargar al Instituto de emisión de parte de sus
por emisiones de papel moneda. compromisos y que el billete del Banco de España refuerce la proporción de sus
garantías, el Gobierno de la República ha decidido que asuma el Tesoro público la
responsabilidad de emisión de los billetes de veinticinco y de cincuenta pesetas y de
los Certificados de plata de cinco y diez pesetas, reduciendo el privilegio y, por ende,
la responsabilidad del Banco de España, a los billetes de cien pesetas en adelante.
De otra parte, razones técnicas harto palmarias aconsejan la retirada de circulación
de las monedas de plata de cinco, de dos, de una peseta y de cincuenta céntimos
de peseta, que han de ser sustituidas por emisiones de papel moneda, en tanto se
proceda a la acuñación sobre nuevos modelos.
Por lo expuesto de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta del de
Hacienda y Economía y en uso de la autorización contenida en el apartado h, del
Artículo primero de la Ley de catorce de mil novecientos treinta y siete, se decreta
lo siguiente:
En el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este Decreto se procederá
al canje de las monedas de plata de cinco, dos y una pesetas y de cincuenta céntimos
de peseta, que serán sustituidas por el papel moneda y Certificados de moneda
divisionaria a que se refiere este Decreto y por las monedas metálicas de peseta y
cincuenta céntimos de peseta a que se refiere el Decreto de diecinueve de Marzo
último; retirando de la circulación las monedas de plata en curso. Por Decreto
acordado en Consejo de Ministros se establecerán las sanciones correspondientes a
la tenencia ilegítima de monedas plata, transcurrido el plazo del párrafo anterior.
El Ministro de Hacienda y Economía dictará las disposiciones necesarias para la
ejecución y aplicación de este Decreto.
Dado en Valencia, a nueve de Enero de mil novecientos treinta y ocho.
Manuel Azaña.
El Ministro de Hacienda y Economía. Juan Negrín López
- 26 - 27
15. J uan lita. Miro gu lhí
DISPOSICIÓN para proceder por la Fábrica Nacional de Moneda Umo Sr. : Este Ministerio, haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado c)
y Timbre a la confección de Certificados provisionales de moneda del Artículo l. del Decreto de 9 de los corrientes, se ha servido disponer:
Primero. Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la confección
divisionaria por valor de una peseta.
de Certificado s provisionales de moneda divisionaria por valor de una peseta cada
uno, hasta la suma de treinta millones de pesetas, que irán poniéndose en circulación
a medida que vayan elaborándose.
Segundo. Para la expresada elaboración se utilizará el modelo y elementos
preparados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el mes de Mayo último,
por encargo de este Ministerio. Los expresados Certificados se elaborarán en
papel blanco con fibrillas verdes, sin marca de agua, tamaño 50 por 90 milímetros
aproximadamente, que lleva en el anverso y sobre fondo verde una figura de la
Victoria de Samotracia y el Escudo Nacional en color bistre, con la indicación de
su valor en cifra en los ángulos superior izquierdo e inferior derecho y en"letra en
franja horizontal central todo eHo en el expresado color bistre, en el que asimismo
aparece la siguiente inscripción : "República Española : Ministerio de Hacienda.
Certificado provisional de moneda divi sionaria - Emisión 1937, y las firmas del que
a la sazón era Director general del Tesoro y de Seguros y del Interventor general
de la Administración del Estado, y en negro el número y serie ; y en el reverso,
estampada en azul , la fuente de la Cibeles de Madrid, con orla de color naranja y la
expresión del Valor en cada uno de sus ángulos.
Lo digo a VI. para su conocimiento y efectos.
Barcelona, 11 de enero de 1938
F. Mendez Aspe, IImo Sr. Subsecretario de Hacienda.
- 28 -19
16. .luan Btll . Mir'" .glllhí
DISPOSICiÓN sobre la retirada de vales, bonos, billetes y monedas Ilmo Sr.: Ante dificultades surgidas con relación al tiempo en la aplicación del
Decreto de 6 de Enero último, sobre retirada de todas las emisiones de vales, bonos,
no emitidos por el Tesoro público o por el Banco de España, Se
billetes y monedas que no hayan sido hechas por el Tesoro público o por el Banco de
concede un plazo improrrogable de 20 días. España, y atendiendo peticiones formuladas por distintas Entidades y Corporaciones,
en el sentido de que se amplíe dicho plazo.
Este Ministerio, de acuerdo con el Consejo de Ministros, ha tenido a bien disponer
lo siguiente:
Se concede un plazo improrrogable de veinte días, que terminará el veintiocho
de febrero corriente, dentro del cual deberán quedar cumplimentadas, íntegra y
definitivamente, las prescripciones establecidas en el referido Decreto de 6 de enero
próximo pasado.
Lo digo a v.I. para su conocimiento y demás efectos.
Barcelona, 6 de enero de 1938
(Publicado el 7 de febrero de 1938)
- JI
17. I 1"'1" Ú'fil,,",{,hIJ /a 'R"¡'úhlll'<j hl Wl Bto . "lir'" gull<í
DISPOSICiÓN publicada en la Gaceta de la República para que las limo Sr. : Para facilitar el cumplimiento del Decreto de 6 de Enero del corriente
año, relativo a la recogida de las emisiones de bonos, billetes y monedas de cualquier
entidades emisoras de moneda, informen de los establecimientos
especie, puestas en circulación por particulares, Empresas o Corporaciones.
bancarios elegidos para canjear los billetes, bonos, vales y
Este Ministerio se ha servido disponer:
monedas puestas en circulación por particulares, Empresas o
l. Que las entidades emisoras encomienden necesariamente, a un establecimiento
Corporaciones. bancario, de los que operan en la plaza o, en defecto del mismo, de los que radiquen
en la plaza más próxima, la función del canje al público de las emisiones que deben
ser recogidas a tenor de lo dispuesto en el Decreto de 6 de Enero citado; cuyas
operac iones se llevarán a cabo por cuenta de entidad emisora y con arreglo a las
normas e instrucciones que dicte la Dirección General del Tesoro, Banca y Ahorro.
2. Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la publicación de esta
.
di sposición en la Gaceta de la República, las entidades emisoras comunicarán, por
telégrafo, a la Dirección general del Tesoro, los establecimientos bancarios que
han sido elegidos para realizar las expresadas operaciones de canje. En el mismo
telegrama comunicarán, asimismo, las clases y valor de los billetes emitidos por
ellos, así como el importe de los que hubiesen emitido, y la cuantía de los que se
hall an en circulación.
3. La Dirección general del Tesoro, Banca y Ahorro, por si o por las Autoridades
a sus órdenes, designará los Inspectores que tenga por conveniente, al efecto de
comprobar que las operaciones de recogida se hacen de conformidad con las
instrucciones cursadas a los establecimientos bancarios, y que practicarán asimismo,
las operaciones de inutili z.ación de los billetes, bonos o vales que hayan sido
recogidos.
4. La Dirección general del Tesoro, Banca y Ahorro comunicará las instrucciones
oportunas para la mejor rea]jzación de lo establecido en el indicado Decreto de 9 de
Enero último y en esta disposición.
Lo que comunico a VI. para su conocimiento y efectos.
Barcelona, 23 de febrero de 1938
P.D. F. Mendez Aspe. lImo Sr. Director general del Tesoro, Banca y Ahorro .
- 32 -.13
18. Juan Bta. tiró !gulhí
DISPOSICIÓN para que la FNMT proceda a la inmediata elaboración Ilmo. Sr.: Haciendo uso este Ministerio de la facultad que le confiere el apartado c)
de certificados provisionales de moneda divisionaria, por valor de del artículo 1° del Decreto de 9 de Enero próximo pasado, se ha servido disponer:
cincuenta céntimos de peseta. l° Que por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre se proceda a la inmediata
elaboración de certificados provisionales de moneda divisionaria, por valor de
cincuenta céntimos de peseta cada uno, hasta la suma de veinte millones de pesetas,
que irán poniéndose en circulación a medida que vayan confeccionándose.
2° Que se apruebe el modelo de dicho certificado presentado por la Fá~rica
Nacional de la Moneda y Timbre, a elaborar en papel blanco, sin marca de agua,
tamaño 45 por 85 milímetros, aproximadamente, que contiene en el anverso: una
cabeza de matrona, que representa a la República Española, en color azul, igual
que la orla, siendo el fondo del billete de color rosa, excepto en el óvalo central
en que va la expresada figura; la leyenda: "Emisión 1937. República Española
Ministerio de Hacienda. Certificado provisional de moneda divisionaria. Cincuenta
céntimos"; las firmas del que a la sazón era Director General del Tesoro y de Seguros
y del Interventor general, y en las cuatro esquinas la inscripción "50 céntimos";
lleva, además, en tinta negra el número y la serie del certificado, y en el reverso la
inscripción "Cincuenta céntimos", en dibujo de tono geométrico, color azul, sobre
fondo salmón.
3° Que por V. 1. se den las ordenes oportunas para la puesta en circulación de los
celtificados conforme vayan elaborándose, a fin de atender a las urgentes necesidades
del mercado.
Lo digo a V. 1. para su conocimiento y efectos oportunos.
Barcelona, 24 de Febrero de 1938
P.D. F. MENDEZ ASPE
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro, Banca y Ahorro.
- 4 - ~5 .
19. U /-/1" ""II/,'d" ,Iv Ir, N"/lIillli('u Juan I:lw. M iníAgu ll,í
UISf>OSICIÓNcon carácter transitorio de la circulación de timbres limo Sr.: El DECRETO de 24 de diciembre último facultó al Ministerio de Hacienda
móviles y de correos adheridos a discos de cartón que, sellados con y Economía para acuñar y poner en circulación moneda fraccionaria en cantidad
"uficiente al normal desenvolvimiento de las transacciones mercantiles, hoy
el Escudo Nacional facilitará la Fábrica Nacional de Moneda y
dificultadas por la escasez de dicha moneda, determinada por el atesoramiento que
Timbre de aquella, y con el fin de obstaculizar, han hecho elementos desafectos al régimen ;
de otra parte, el Decreto del 6 del pasado ha dispuesto que, en el plazo de un mes,
pronogado hasta el día 28 del actual , queden retirados todos los bonos, vales y
hilletes emitidos por particulares, organismos y entidades. La Fábrica de Moneda
y Timbre viene trabajando con toda actividad e intensidad en la labor que se ha
encomendado; ha acuñado la moneda de cincuenta céntimos de peseta que se le
encargó por Orden de 31 de diciembre; ha elaborado los certificados provisionales
Je moneda divisionaria a que se refiere la Orden de 11 de enero; está trabajando sin
interrupción en la confección de efectos timbrados que demandan las necesidades
normales de la Administración, y prepara los elementos necesarios para la acuñación
de moneda fraccionaria .
Es necesario prevenir la dificultad que podría presentarse por la escasez de dicha
moneda en el lapso de tiempo que forzosamente, ha de mediar hasta que la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre pueda terminar la acuñación que está efectuando y
a ese fin se ha considerado más conveniente autorizar, con carácter transitorio, la
circulación de timbres móviles y de coneos como ya se hizo en diferentes países
durante la guerra europea y para facilitar su utilización y manejo, tales timbres irán
adheridos a discos de cal1ón.
Tan pronto como la nueva moneda fraccionaria sea puesta en circulación, se
procederá al canje de los sellos habilitados en su sustitución. Para facilitar su manejo
y conservación, los timbres destinados a los fines expuestos en el numero anterior,
se adherirán a discos de cal1ón que, sellados con el escudo nacional facilitará la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Tan pronto se ponga en circulación la
moneda fraccionaria cuya acuñacion faculta el Decreto de 24 de diciembre de 1937,
Disco de cartón utilizado como soporte del valor consignado en sellos de correos el Ministro de Hacienda y Economía dispondrá la retirada de los timbres a que se
o timbres móviles adheridos previamente al dorso. refieren los artículos anteriores.
Lo que comunico a v.I. para su conocimiento y efectos.
Barcelona, 24 de febrero de 1938
Juan Negrín, Ilmo Sr. Subsecretario de Hacienda
. 111 - 37
20. Juatl Bt.l. Mini Agull6
hISltOSIl:lÓN para proceder por la FNMT, a la confección de Ilmo Sr.: Este Ministerio, haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado c)
del Art. 1 del Decreto de 9 de Enero último, se ha servido disponer:
('cl,tificados de moneda divisionaria por valor de dos pesetas.
Primero. Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la confección
de certificados provisionales de moneda divisionaria por valor de dos pesetas cada
uno, hasta la suma de treinta millones de pesetas, que irán poniéndose en circulación
a medida que vayan elaborándose.
Segundo. Para la expresada elaboración se utilizará el modelo y elementos
preparados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por encargo de este
Ministerio.
Los expresados certificados se elaborarán en papel blanco con fibrillas azules, sin
marca de agua, tamaño 55 por 95 milímetros, aproximadamente, que lleva en el
anverso y sobre fondo de líneas onduladas con resetas azules; en la pa¡te superior la
inscripción "República Española" en tamaño grande, y debajo, en tamaño pequeño
"Emisión 1938", en el centro figura una cabeza de la República en negro, de frente,
y a los dos lados de la misma, destacando por blancos sobre contraseñas de torno
geométrico, la cifra "Dos" y sobre esta, cruzada por el centro, la palabra "Pesetas";
y en la parte inferior dentro de una cartela que forma parte del marco a la cabeza
de la República, la inscripción "Ministerio de Hacienda y Economía, certificado
provisional de moneda divisionaria", y a los dos lados de esta, sobre el fondo del
billete, las firmas del Director general del Tesoro, Banca y Ahorro y del Interventor
de la Administración del Estado; y en el reverso, dentro de un óvalo, una vista
grabada en negro del puente de Toledo de Madrid, con orla de color azul y violeta y
la inscripción en blanco, a derecha y a izquierda, "Dos Pesetas".
Lo que digo a v.I. para su conocimiento y efectos.
Barcelona, 30 de julio de 1938.
F. Mendez Aspe. limo Sr. Director general del Tesoro, Banca y Ahorro
- .~8- - 39
21. I ! t,.-Ih III0l/l';!" ,b: ", R('Jllí/JIim JllUn Hw. Mini Agul ló
BIBLIOGRAFIA
Aledón, J.M a . "La Peseta"
Cateura Sal elles, J "La filatelia en la numismatica"
Espuny Vizcarro, R "Los billetes del Banco de España durante la Guerra Civil de
1936-1939"
Galán, R "El Cartón Moneda Republicano"
Martorell Linares, M "Historia de la peseta"
(La España contemporánea a traves de su moneda)
Pick, A "World Paper Money" (U.S.A.)
Santacreu Soler, J.M. "Peseta y política"
Santacreu Soler, J .M. "Historia de la peseta"
Turró, A "E I paper moneda catalá 1936-1939"
Catalogos de Carlos Castán, Jesús Vico, Juan R. Cayón, Andrés Campillo, Ramón de
Fontecha, etc.
Teniendo que añadir mis propias vivencias y las de muchos compañeros coleccionistas
anónimos que vivieron en la época de los años 1930, a todos ellos mi agradecimiento por su
colaboración.
Además de la bibliografía consultada y para la mejor interpretación de lo quo fué el SELLO
MONEDA en su día, dejo constancia de algunas Disposiciones publicadas en la "GACETA
DE LA REPUBLICA" durante el periodo de la Guerra Civil Española 1936/39.
DECRETOS Y DISPOSICIONES LEGALES
1) Decreto 13 Octu bre 1936
2) Decreto 22 Febrero 1937
3) Decreto 6 Enero 1938
4) Decreto 9 Enero 1938
S) Decreto llEnero 193R
6) Decreto 6 Enero 1938 (Publicado 7 Febrero 1938)
7) Decreto 23 Febrero 1938
8) Decreto 24 Febrero 1938 (2)
9) Decreto 30 Julio 1938
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23. Juan Bl.l Mlní Agu llú
El Sello Moneda de la República
La labor de catalogación del SELLO MONEDA ha sido muy prolongada, siendo
muy de destacar las aportaciones de los Srs. Espuny y Galán que junto con otros
coleccionistas han colaborado con sus experiencias y fotocopias de sus propias
colecciones y hallazgos. De momento dejo cerrada la actual catalogación para poder
editar la misma en el setenta aniversario de la fecha de su emisión, no obstante la
dejo abierta para cualquier novedad que sería incluida en futuras ediciones. Referente
a la catalogación de esta edición a todo color, considero realizarla en tres series
diferenciadas entre ellas:
1"_ Cartón Moneda, con sellos de Correos con Personajes, a continuación los sellos
de Correos de Cifras, (emisiones entre 1931 al 1938).
2"_ Cartón Moneda, con sellos de Correos de la Monarquía Habilitados para la
República a partir de 1931.
33 _ Cartón Moneda, con Timbres Móviles. Cuatro tipos diferentes, (emisiones
entre 1931 al 1938).
Mención aparte merecen otros Cartones Monedas emitidos por entidades privadas
o anónimas, publicados como simple curiosidad y conocimiento.
-.w. - 45
24. Juan Btu. 1inilglllhl
RAREZA Y ESTIMACIÓN
SERIE 13
Valorar y establecer con exactitud el precio de determinado SELLO MONEDA, SEIJIJEJ MElNEBfl
t:s una labor muy dificil de establecer ya que el precio de las cosas lo determina el Sellos de Correos. Personajes emisiones 1932/38
mismo mercado con la ley de la oferta y la demanda, siendo bastante determinante la
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l'scasez o abundancia de cualquier artículo, objeto o materia. Con el fin de establecer .. ' .. ,,.,
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unos apartados de rareza en los diversos SELLO MONEDA conocidos, designaré 1'".) • '. ''',
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caJa ejemplar con unas siglas para que el coleccionista tenga una muy aproximada "
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visión de la rareza de los ejemplares conocidos.
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Ejemplares designados con la C Común, muy corriente.
E Escaso, no es tan frecuente como los anteriores.
N°O
N°I
Muy escaso. Reverso co mún para todos
2 Cts. Castañ o rojizo
R Raro. los SELLOS MONEDA
Blasco Ibafíez.
RR Muy Raro. e
RRR Rarísimo.
Como referencia un sello moneda en muy buena conservaCiOn con rareza (
podría tener un valor medio entre 2 y 3 Euros, si es en rareza E. dobla su valor y así
sucesivamente, teniendo en cuenta siempre que la calidad de conservación puede
hacer oscilar mucho su estimación final.
W2
N°3
N°4
S Cts. Marrón claro
S Cts. Marrón oscuro
S Cts. Castaño negro
Blasco Ibañez.
Blasco Ibañez.
Pi Margall.
C.
(
N°S
N" 6
N°7
10 Cts. Verde
10 Cts. Verde amarillo
10 Cts. Verde oscuro
Joaquín Costa.
Mariana Pineda.
Mariana Pineda.
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