La demandante Rosa María Cárdenas Soto interpone una demanda de alimentos contra Christian Jesús Cuzcano Guevara a favor de sus hijos menores Angel Gabriel y José Arturo. Solicita una pensión de alimentos de 750 soles para cubrir los gastos de educación, alimentación y vestido de los menores. Argumenta que los hijos nacieron de su relación con el demandado y que este no ha cumplido con su obligación de proveerles desde que se separaron. Solicita asignación de pensión adelantada mediante retención del 60% de los hab
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Demanda alimentos
1. Expediente:
Especialista:
Nº Escrito: 01
Sumilla : Interpongo Demanda de Alimentos.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUENTE PIEDRA .-
ROSA MARIA CARDENAS SOTO, identificada
con DNI Nº 41406239, con domicilio real en
Avenida 25 de noviembre 134, Distrito Moquegua,
Provincia Mariscal Nieto, Departamento
Moquegua, y señalando domicilio procesal en
Francisco Cornejo 232 Urb. Villa Sol Distrito de
los Olivos, a Ud. expreso lo siguiente:
I.- PETITORIO: Que, oportunamente acudo a vuestro despacho a efectos de interponer
demanda de ALIMENTOS, la misma que deberá ser declarada fundada en todos sus
extremos en su oportunidad; pretensión que dirijo contra don: CHRISTIAN JESUS
CUZCANO GUEVARA, quien domicilia en: Jr. Restauración Nº 446 Interior 16 del
Distrito de Breña, a fin que asista a favor de nuestros hijos con una pensión de alimentos
ascendente a 750.00 nuevos soles, a favor de mis menores hijos: ANGEL GABRIEL
CUZCANO DAMIAN de 08 años de edad, y de JOSE ARTURO CUZCANO DAMIAN,
de 11 años de edad, quienes en la actualidad vienen cursando estudios primarios en el
C.E: Kumamoto I del distrito de Puente Piedra.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparo mi demanda en los siguientes enunciados:
PRIMERO.- Los mencionados alimentistas han nacido como producto de la relación
convivencial existente entre la recurrente y el demandado por más de 11años, lo cual está
acreditado fehacientemente, a través de las partidas de nacimiento de nuestros hijos.
SEGUNDO.- Los menores alimentistas ANGEL GABRIEL CUZCANO DAMIAN y
JOSE ARTURO CUZCANO DAMIAN se encuentran cursando estudios primarios,
conforme se acredita con la constancia de estudios emitida con fecha 07 de Mayo del
2015 por el Director del Centro Educativo Kumamoto I del distrito de Puente Piedra.,
encontrándose con grandes limitaciones para continuar concurriendo a su centro de
2. estudios, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos
de educación.
TERCERO.- Que, la educación de los menores alimentistas significa un gasto
considerable de dinero durante el mes. Dichos gastos se efectúan en la compra de útiles
escolares, así como pasajes y viáticos entre otros. En ese sentido 1
2. cabe considerar que el gasto de los alimentistas como es lógico suponer se irá
incrementando con el transcurso del tiempo; de mi parte intento cubrir dichos gastos de
manera muy limitada.
CUARTO.- Que, el demandado desde el momento de la separación de cuerpos, ha
omitido cumplir con su obligación de asistir económicamente a sus menores hijos. Sola
como madre he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en educación,
alimentación y vestido para mis menores hijos; llegando incluso a verse afectada la salud
e integridad física de los mismos por cuanto no acceden a una nutrición adecuada.
QUINTO.- Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir a los alimentistas,
puesto que en la actualidad trabaja como taxista del vehículo de placa de rodaje Nº BOZ
137 conociéndose que percibe un ingreso diario de 60.00 soles haciendo una suma de
1800.00 soles nuevos soles, por lo que no existe razón o excusa alguna para que no
cumpla con su responsabilidad de asistir a sus menores hijos, reiterándole que soy yo la
única que viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas necesidades a
pesar de mis limitaciones económicas ya expresadas anteriormente.
III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que, la presente demanda se encuentra amparada en los siguientes dispositivos legales:
1.- Artículos 472° al 474° del Código Civil.
2.- Artículos 97°, 98° , 99°, 100° y 106° del Código de Niños y Adolescentes.
IV.- VIA PROCEDIMENTAL: Le corresponde el trámite del Proceso único. V.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- El mérito de las partidas de nacimiento de los alimentistas.
2.-El mérito de las constancias de estudios, otorgada por el Director de Kumamoto I del
distrito de Puente Piedra.
3.- El mérito de las Boletas de Venta emitidas por los establecimientos de compras.
VI.- ANEXOS ADJUNTOS:
1.A- Copia simple del DNI de la Demandante
2.B Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los alimentistas
3. 3.C-. Original de la Constancia de Estudios de los Alimentistas
4.D.- Original de las Boletas de Venta.
PRIMER OTROSI DIGO:
Que, solicito ASIGNACION DE PENSION ADELANTADA, a fin de que su despacho
ordene la retención del 60 % de los haberes del demandado a fin de que se atienda con
urgencia la necesidad de los alimentistas.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, designo como mi representante al Abogado Juan
Martin Cabello Murillo Registro CAL 62832 para que me represente legalmente en las
audiencias y diligencias que habrán.
POR TANTO: A UD. Señor Juez pido admitir nuestra demanda, y declararla fundada en
su oportunidad.
Puente Piedra, 02 de Mayo del 2014 3