2.
• La mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Ésta protegerá la organización y el desarrollo
de la familia. Toda persona tiene derecho a
decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el número y el espaciamiento
de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
• Elegir de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de
sus formas propias de gobierno interno,
garantizando que las mujeres y los hombres
indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de
votar y ser votados en condiciones de igualdad;
así como a acceder y desempeñar los cargos
públicos y de elección popular para los que hayan
sido electos o designados, en un marco que
respete el pacto federal, la soberanía de los
Estados y la autonomía de la Ciudad de México.
En ningún caso las prácticas comunitarias podrán
limitar los derechos político-electorales de los y
las ciudadanas en la elección de sus autoridades
municipales.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
• En los Estados Unidos Mexicanos
no se concederán títulos de
nobleza, ni prerrogativas y honores
hereditarios, ni se dará efecto
alguno a los otorgados por
cualquier otro país.
• Nadie puede ser juzgado por leyes privativas
ni por tribunales especiales. Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni
gozar más emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén
fijados por la ley.
3. A ninguna persona podrá
impedirse que se dedique a la
profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo
lícitos.
La manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial
o administrativa, sino en el caso de
que ataque a la moral o la vida
privada
Es inviolable la libertad de
difundir opiniones, información e
ideas, a través de cualquier
medio.
Los funcionarios y empleados
públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición, siempre que
ésta se formule por escrito, de
manera pacífica y respetuosa.
No se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente
con cualquier objeto lícito; pero
solamente los ciudadanos de la
República podrán hacerlo para
tomar parte en los asuntos políticos
del país
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos
tienen derecho a poseer armas en su domicilio,
para su seguridad y legítima defensa, con
excepción de las prohibidas por la Ley Federal y
de las reservadas para el uso exclusivo de la
Fuerza Armada permanente y los cuerpos de
reserva.
Toda persona tiene derecho para entrar en la República,
salir de ella, viajar por su territorio y mudar de
residencia, sin necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Todo hombre es libre para profesar la creencia
religiosa que más le agrade y para practicar las
ceremonias, devociones o actos del culto respectivo,
siempre que no constituyan un delito o falta penados
por la ley.
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional
para garantizar que éste sea integral y sustentable, que
fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad, el
fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos.
4. jurídica
Señala que a ninguna ley se le
dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la
vida, libertad y de sus
propiedades, a menos que se
llegue a esto por algún delito.
No se puede extraditar reos
políticos, ni delincuentes de del
orden común que hayan estado en
él termino de esclavos en otro
país, ni la celebración de convenios
en virtud de alterar sus garantías y
derechos establecidos.
Prohíbe el que la autoridad quiera
molestar a alguien o irrumpir en su casa
sin una orden judicial, la cual no podrá
ser expedida a menos que haya alguna
denuncia. Las visitas domiciliarias están
permitidas pero sólo para revisar el
cumplimiento de las normas.
Nadie puede hacerse
justicia por sí mismo,
ni ejercer violencia
para reclamar sus
derechos.
Solo habrá lugar a prisión
preventiva por delito que
merezca pena corporal. Los
gobiernos de la Federación
y los estados organizaran el
sistema penal.
Ninguna detención podrá
sobrepasar los 3 días sin
haberse declarado una
auto de formal prisión.
Consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
1. Libertad bajo fianza .
2. Derecho a no declarar en su contra
3. Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le
acusa
4. Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en
su contra.
5. El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
6. Ser juzgado en audiencia publica.
7. Que le faciliten todos los datos que solicite para su
defensa.
8. Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los
2 años
de prisión y 6 meses si lo excede.
9. Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
10. No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero.
Solo la autoridad judicial podrá
imponer penas. La persecución de
delitos es del ministerio público (con la
policía judicial). Si se trata de multas se
tendrá que tomar en cuenta el ingreso
o sueldo que tenga el infractor.
Ningún juicio criminal deberá tener
más de tres instancias, nadie puede
ser juzgado más de una vez por el
mismo delito. Queda prohibida la
práctica de absolver la instancia.
8. LIBERTAD
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a
la dignidad inherente al ser humano.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán
como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de los condenados.
1. Nadie puede ser sometido a
esclavitud o servidumbre, y tanto
éstas, como la trata de esclavos y la
trata de mujeres están prohibidas en
todas sus formas.
2. Nadie debe ser constreñido a
ejecutar un trabajo forzoso u
obligatorio.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y
en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones
Políticas de los Estados partes.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento
arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las
razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o
cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora,
ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un
plazo razonable o a ser puesta en libertad.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un
juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora,
sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si
el arresto o la detención fueran ilegales.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los
mandatos de autoridad judicial competente dictados por
incumplimientos de deberes alimentarios.
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia
y de religión. Este derecho implica la libertad de
conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de
religión o de creencias, así como la libertad de profesar
y divulgar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado.
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de
su elección.
Todas las personas
tienen derecho a
asociarse libremente
con fines ideológicos,
religiosos, políticos,
económicos, laborales,
sociales, culturales,
deportivos o de
cualquiera otra índole.
En caso de guerra, de peligro público
o de otra emergencia que amenace
la independencia o seguridad del
Estado parte, éste podrá adoptar
disposiciones que, en la medida y
por el tiempo estrictamente
limitados a las exigencias de la
situación, suspendan las
obligaciones contraídas en virtud de
esta Convención
9. b) La protección de la seguridad nacional,
el orden público o la salud o la moral
públicas.
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad y a la
seguridad personales.
Seguridad
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley, que sean necesarias
en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad o del orden
públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o
los derechos o libertades de los demás.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede
estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad o del
orden públicos o para proteger la salud o
la moral públicas o los derechos y
libertades de los demás.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede
ser restringido sino en virtud de una ley, en la
medida indispensable en una sociedad
democrática, para prevenir infracciones penales o
para proteger la seguridad nacional, la seguridad o
el orden públicos, la moral o la salud públicas o los
derechos y libertades de los demás.
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la
independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones
que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención,
siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás
obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u
origen social.
2. Los derechos de cada persona están limitados por los
derechos de los demás, por la seguridad de todos y por
las justas exigencias del bien común, en una sociedad
democrática.
10. Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley
puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto
mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad
pública o de interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del
hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.