1. ACLARAN RETENCION DE ALIMENTOS
La retención sobre los ingresos del trabajador por concepto pensión de
alimentos incluye a las utilidades legales, de conformidad con reciente
pronunciamiento del tribunal constitucional recaída en la sentencia del
expediente N° 04130-2012-PA/TC.
El colegiado, de ese modo, sostuvo que cuando una sentencia otorga una
pensión de alimentos y ordena la retención, por dicho concepto, de un
porcentaje del total de los ingresos que percibe el trabajador, debe
interpretarse que dicho mandato incluye también a las utilidades legales.
En el caso resuelto, el trabajador demandante fundamentaba que la retención
de sus ingresos no debía contener las utilidades alegando lo previsto en el
artículo 9 del decreto legislativo N° 650 (ley que regula la compensación
por tiempo de servicios), el cual define el concepto de remuneraciones para
efectos del cálculo de la compensación por tiempo de servicios.
Sin embargo, según el máximo tribunal, este artículo no se aplica en el caso de
los alimentos, pues la exclusión solo aplica para el cálculo de la deducción de
la CTS, el cual es distinto al cómputo de alimentos. El colegiado precisa que las
utilidades y todos los conceptos remunerativos califican como ingresos del
trabajador, por lo que el empleador obligado a realizar la retención por
concepto de alimentos, debe considerar la afectación porcentual que
corresponda de las utilidades.
El tribunal constitucional recalca que el amparo contra resoluciones judiciales requiere
como presupuestosprocesalindispensable la constatación de un agravio manifiesto a los
derechos fundamentales de las personas que se comprometan seriamente su contenido
constitucionalmente protegido, de acuerdo con el artículo 5 inciso 1 del código procesal
constitucional.