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NOVEDADES WEB
Cálculo de la CTS,
semestre mayo - octubre 2012
Debemos recordar que para el cálculo de los depósitos semestrales
de CTS se debe, primeramente, determinar la remuneración y el
tiempo computable, a fin de asignar la remuneración al tiempo de
acuerdo con una proporción. Así, por cada mes completo se debe
asignar un dozavo de remuneración computable y por cada día un
treintavo de ésta, debiendo finalmente sumar ambos montos.
Régimen general
1. Trabajadores remunerados mensualmente
a. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente
a.1. Trabajador que ha laborado durante todo el período
computable
• Datos
– Fecha de ingreso : 07.12.2007
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012)
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2,000.00
– Gratificación julio 2012 : S/. 2,075.00
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 186.75
• Información adicional
– Asignación familiar : S/. 75.00
• Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 2,000.00
– Asignación Familiar : 75.00
– 1/6 gratificación julio 2012 (2) : 345.83
––––––––
Total S/. 2,420.83
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se am-
plió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordina-
ria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
(2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remunera-
ciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones
de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo
de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al
semestre computable entre seis.
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 2,420.83 ÷ 12 x 6 = S/. 1,210.42
a.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
• Datos
– Fecha de ingreso : 17.08.2012
– Tiempo computable : 2 meses
(Del 17.08.2012 al 31.10.2012) y 15 días
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 1,750.00
– Gratificación de julio 2012 : ––
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : ––
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió
por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no
tiene carácter remunerativo ni pensionable.
(2) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remunera-
ciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de
Fiestas Patrias y Navidad. En el presente caso, el trabajador no
ha percibido gratificación alguna dentro del periodo computa-
ble, razón por la cual, este concepto no será computable para el
cálculo de la CTS.
2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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• Información adicional
– Asignación familiar : S/. 75.00
• Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 1,750.00
– Asignación familiar : 75.00
––––––––
Total S/. 1,825.00
• Cálculo del monto a depositar
– En función a los meses laborados: 2
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar
Computable del año a depositar por meses
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1,825.00 ÷ 12 x 2 = S/. 304.17
– En función a los días laborados: 15
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar
Computable del año en el mes a depositar por días
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––––
S/. 1,825.00 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 76.04
Total a depositar: S/. 380.21 (S/. 304.17 + S/. 76.04)
b. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa
b.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable
con remuneración principal
• Datos
– Fecha de ingreso : 21.05.2004
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012)
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 800.00
– Gratificación de julio 2012 : S/. 1,175.00
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 105.75
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió
por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no
tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Información adicional
– Asignación familiar : S/. 75.00
– Comisiones percibidas en el
último semestre (2)
• Mayo 2012 : S/. 400.00
• Junio 2012 : 350.00
• Julio 2012 : 310.00
• Agosto 2012 : 270.00
• Setiembre 2012 : 300.00
• Octubre 2012 : 205.00
––––––––
Total S/. 1,835.00
Promedio de comisiones:
S/. 305.83 (S/. 1,835.00 ÷ 6)
(2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las co-
misiones son consideradas remuneración principal, por lo que la
remuneración computable se obtiene promediando las comisio-
nes percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
• Remuneración computable
– Básico : S/. 800.00
– Asignación familiar : 75.00
– 1/6 de la gratificación : 195.83
– Promedio de comisiones : 305.83
––––––––
Total S/. 1,376.66
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 1,376.66 ÷ 12 x 6 = S/. 688.33
b.2. Trabajador que no laboró todo el período computable que
cuenta con remuneración complementaria
• Datos
– Fecha de ingreso : 17.06.2012
– Tiempo computable : 4 meses y
(Del 17.06.2012 al 31.10.2012) 14 días
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 3,500.00
– Gratificación de julio 2012 : S/. ––
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. ––
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió
por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no
tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Información adicional
– Asignación por educación (2) : S/. 500.00
– Comisiones percibidas en el
último semestre (3)
• Julio 2012 : S/. 350.00
• Setiembre 2012 : 364.68
–––––––
Total S/. 714.68
Promedio de comisiones:
S/. 160.00 (S/. 714.68 ÷ 134 (*) x 30)
– Horas extras laboradas durante
el último semestre (4)
• Junio 2012 : 62.20
• Octubre 2012 : 55.90
––––––
Total S/. 118.10
(*) Promedio de días laborados en el período computable.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del
TUO de la Ley de CTS, se considerará como concepto no computable
para el cálculo de la CTS la asignación o bonificación por educación.
(3) Deacuerdoconelartículo17ºdelTUOdelaLeydeCTS,lascomisionesson
consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración compu-
table se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador
en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el pe-
riodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calculará en
base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
(4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horas
extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable
o imprecisa, las cuales serán computables para determinar la CTS,
siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres me-
ses en el semestre respectivo.
• Remuneración computable
– Básico : S/. 3,500.00
– Promedio de comisiones : 160,00
––––––––
Total : S/. 3,660.00
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INFORME ESPECIAL
• Cálculo de monto a depositar
– En función a los meses laborados: 4
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 3,660.00 ÷ 12 x 4 = S/. 1,220.00
– En función a los días laborados: 14
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a
Computable del año en el mes a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/. 3,660.00 ÷ 12 ÷ 30 x 14 = S/. 142.33
Total a depositar:
S/. 1,362.33 (S/. 1,220.00 + S/. 142.33)
c. Trabajador destajero
• Datos
– Fecha de ingreso : 01.05.2000
– Período a depositar : 6 meses
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012)
– Remuneración mensual a destajo
en los últimos 6 meses
• Mayo 2012 : S/. 1,530.00
• Junio 2012 : 2,800.00
• Julio 2012 : 3,200.00
• Agosto 2012 : 1,900.00
• Setiembre 2012 : 2,115.00
• Octubre 2012 : 3,100.00
–––––––––
Total S/. 14,645.00
Promedio de remuneraciones:
S/. 2,440.83 (S/. 14,645.00 ÷ 6)
– Gratificación de Navidad : S/. 2,500.00
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 225.00
• Cálculo de la remuneración computable
– Promedio de remuneración
a destajo : S/. 2,440.83
– 1/6 de la gratificación : 416.67
–––––––––
Total S/. 2,857.50
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 2,857.50 ÷ 12 x 6 = S/. 1,428.75
d. Trabajador que percibe diversas bonificaciones
• Datos
– Fecha de ingreso : 19.09.2011
– Período a depositar : 06 meses
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012)
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2,450.00
– Gratificación julio de 2012 : S/. 2,740.00
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 246.60
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió
por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no
tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Información adicional
– Bonificación anual por
productividad, mayo 2012 (2) : S/. 1,200.00
Proporción de bonificación por
productividad
(S/. 1,200.00 ÷ 12) : S/. 100.00
– Bonificación por cumplimiento
de Metas por semestre
mayo-octubre 2012 (3) : S/. 700.00
Proporción de bonificación por
cumplimiento de metas
(S/. 700.00 ÷ 6) : S/. 116.67
– Bonificación por puntualidad (4)
• Mayo 2012 : S/. 60.00
• Junio 2012 : 87.00
• Julio 2012 : 75.00
• Agosto 2012 : 78.00
• Setiembre 2012 : 80.00
• Octubre 2012 : 80.00
–––––––
Total S/. 460.00
Promedio de bonificación por puntualidad:
S/. 76.67 (S/. 460.00 ÷ 6)
(2) La bonificación por productividad es un concepto que se otor-
ga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador,
pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el
empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artí-
culo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración
computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que
perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contrapresta-
ción por su labor, esta bonificación será considerada como con-
cepto computable para el cálculo de la CTS. En el presente caso, la
bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón
a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS,
ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo
computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo
percibido en el semestre respectivo.
(3) La bonificación por cumplimiento de metas por semestre, en el
presente caso, se otorga dos veces al año en julio y diciembre,
entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor
del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del
TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remunera-
ción periódica semestral, debiendo computarse para el cálculo
de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo.
(4) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorga
como contraprestación por la asistencia puntual del trabajador.
De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del
TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración compu-
table para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba
el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación
por su labor, ésta bonificación será considerada como concepto
computable para el cálculo de la CTS. En razón a ello, en apli-
cación del artículo 16º del TUO de la Ley de CTS, ésta se consi-
derará como una remuneración variable, debiendo computarse
para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en
el semestre respectivo.
4. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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• Remuneración computable
– Básico : S/. 2,450.00
– 1/6 de la gratificación : 456.67
– Bonificación anual por productividad : 100.00
– Bonificación por cumplimiento de
metas por semestre - diciembre : 116.67
– Bonificación por puntualidad : 76.67
––––––––
Total S/. 3,200.01
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––
S/. 3,200.01 ÷ 12 x 6 = S/. 1,600.01
2. Trabajadores remunerados semanalmente
a. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por
un semestre completo
• Datos
– Fecha de ingreso : 01.10.2009
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012)
– Jornal diario octubre 2012 : S/. 60.00
– Remuneración básica mensual
octubre 2012 (S/. 60.00 x 30) : S/. 1,800.00
– Gratificación julio 2012 : S/. 1,600.00
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 144.00
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió
por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no
tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Remuneración computable
– Básico : S/. 1,800.00
– 1/6 de la gratificación : 266.67
––––––––
Total S/. 2,066.67
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––
S/. 2,066.67 ÷ 12 x 6 = S/. 1,033.33
b. Trabajador que percibe comisiones
• Datos
– Fecha de ingreso : 25.08.2008
– Tiempo de servicios : 6 meses
(Desde el 01.05.2012 al 31.10.2012)
– Remuneración diaria octubre 2012 : S/. 150.00
– Remuneración básica mensual : S/. 4,500.00
(S/. 150.00 x 30)
– Gratificación julio 2012 : S/. 4,700.00
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 423.00
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió
por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no
tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Información adicional
– Asignación familiar : S/. 75.00
– Comisiones percibidas en
el último semestre
• Mayo 2012 : S/. 200.00
• Junio 2012 : 150.00
• Julio 2012 : 180.00
• Setiembre 2012 : 160.00
–––––––
Total S/. 690.00
Promedio de comisiones:
S/. 115.00 (S/. 690.00 ÷ 6)
• Cálculo de la remuneración computable
– Remuneración básica mensual : S/. 4,500.00
– Asignación familiar : 75.00
– Promedio de comisiones : 115.00
– 1/6 de la gratificación : 783.33
––––––––
Total S/. 5,473.33
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––
S/. 5,473.33 ÷ 12 x 6 = S/. 2,736.67
3. Trabajadores con contratos sujetos a modalidad
a. Trabajador con contrato de trabajo superior a seis meses
• Datos
– Fecha de ingreso : 15.04.2010
– Duración de contrato : 3 años
– Período computable : 6 meses
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012)
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 1,500.00
– Gratificación julio 2012 : S/. 1,510.00
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 135.90
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió
por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no
tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Información adicional
– Gratificación extraordinaria (2) : S/. 400.00
– Horas extras laboradas durante
el último semestre
• Julio 2012 : S/. 30.50
• Agosto 2012 : 21.50
• Setiembre 2012 : 20.70
• Octubre 2012 : 28.40
––––––
Total S/. 101.10
Promedio de horas extras:
S/. 16.85 (S/. 101.10 ÷ 6)
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CASOS PRÁCTICOS
(2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de
CTS, la gratificación extraordinaria no es un concepto computable para
el cálculo de la CTS.
• Remuneración computable
– Básico : S/. 1,500.00
– Promedio de horas extras : 16.85
– 1/6 de la gratificación : 251.67
––––––––
Total S/. 1,768.52
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 1.768.52 ÷ 12 x 6 = S/. 884.26
b. Trabajador con contrato de trabajo inferior a seis meses
• Datos
– Fecha de ingreso : 10.06.2012
– Duración de contrato : 4 meses
y 21 días
– Periodo computable : 4 meses
(Del 10.06.2012 al 31.10.2012) y 21 días
– Remuneración básica : S/. 2,200.00
– Gratificación julio 2012 : –
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : –
• Información adicional
– Asignación familiar : S/. 75.00
– Movilidad supeditada a la asistencia(1) : S/. 200.00
(1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos
aquellos montos que se otorgan al trabajador por concepto de trans-
porte o movilidad supeditada a la asistencia no será computable para
el cálculo de CTS.
• Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 2,200.00
– Asignación familiar : 75.00
––––––––
Total S/. 2,275.00
• Cálculo de la CTS a liquidar
– En función a los meses laborados: 4
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 2,275.00 ÷ 12 x 4 = S/. 758.33
– En función a los días laborados: 21
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a
Computable del año en el mes a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/. 2,275.00 ÷ 12 ÷ 30 x 21 = S/. 132.70
Total CTS: S/. 891.03 (S/. 758.33 + S/. 132.70)
Nota: La CTS de S/. 888,10 no se deposita porque el contrato tiene una du-
ración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto
directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador.
4. Trabajadores a los que no se les deposita en noviembre
de 2012
a. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de octubre de 2012(*)
• Datos
– Fecha de ingreso : 15.10.2012
– Remuneración básica : S/. 5,000.00
– Remuneración en octubre 2012 : S/. 2,500.00
– Período a liquidar : 15 días
(Del 15.10.2012 al 30.10.2012)
Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del
TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mí-
nimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple
con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en
noviembre de 2012. Sin embargo, esos 15 días no se pierden,
ya que se incorporarán en el cálculo de la CTS del semestre
siguiente, es decir el correspondiente a mayo 2013.
(*) Para este supuesto, se entenderá que el trabajador no ha iniciado sus labo-
res el 1º de noviembre de 2012, sino una vez iniciado el mes.
5. Trabajadores cesados
• Datos
– Fecha de ingreso : 01.01.2010
– Fecha de cese : 30.09.2012
– Período a liquidar : 5 meses
(Del 01.05.2012 al 30.09.2012)
– Remuneración básica setiembre 2012 : S/. 750.00
– Gratificación julio 2012 : S/. 760.00
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 68.40
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por
medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene
carácter remunerativo ni pensionable.
• Información adicional
– Horas extras percibidas en el
tiempo computable
• Junio 2012 : S/. 20.80
• Julio 2012 : 15.20
• Agosto 2012 : 10.00
––––––
Total S/. 46.00
Promedio de horas extras: S/. 9.02 (S/. 46.00 ÷ 5)
• Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 750.00
– 1/6 de la gratificación : 126.67
– Promedio de horas extras : 9.02
––––––––
Total S/. 885.69
• Cálculo de la CTS a liquidar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 885.69 ÷ 12 x 5 = S/. 369.04
Total a depositar: S/. 369.04