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1200000-86191
Bogota D.C., 19 de mayo de 2015
ASUNTO: Radicado No. ID- 47019 de 2014
Salario fijo o variable- licencia maternidad
Respetada Señora:
Damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual señala que
tiene contrato a término indefinido compuesto por un salario fijo y uno variable (comisiones) y consulta si
para la liquidación de la licencia de maternidad el salario se considera fijo o variable, en los siguientes
términos:
Al respecto, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4108 de 2011,
Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector
Administrativo del Trabajo, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir
controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los honorables Jueces de la Republica.
Una vez aclarado lo anterior, a continuación se exponen algunos aspectos relevantes que pueden ser
criterios orientadores frente al planteamiento que usted manifiesta en su escrito.
El Código Sustantivo del Trabajo, en materia de salarios señala:
"ART. 127. Subrogado, L. 50/90, art. 14. Elementos integrantes. Constituye salario no solo la
remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo l0 que recibe el trabajador en dinero o en especie
como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se
adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario a
de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y
comisiones. (subrayado fuera de texto)
Conforme a la norma antes citada, la remuneración ordinaria que se cancela a un trabajador por la
prestación de sus servicios puede ser fija o variable, entendiendo por salario fijo, el pactado por unidad de
tiempo días, semanas, meses, es decir que no sufre modificación, en contraprestación con el salario
variable que es aquel que se determina de acuerdo con el resultado de la actividad desplegada por el
trabajador, es decir realizada a destajo, por unidad o por tarea.
Sobre la materia se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 5 de octubre de 1987
en la cual señaló: "... el salario no deja de ser fijo porque en su ejecución se reconozca trabajo suplementario,
dominicales, viáticos, ni porque al pago en algún momento incluya una bonificación esporádica, a condiciones
al cumplimiento de determinados eventos, como el incremento de la producción por ejemplo...'
2
De esta forma es claro, que si las partes han acordado la remuneración por el servicio bajo la modalidad de
salario fijo, pero además recibe otros emolumentos por concepto de horas extras y recargos, incrementos,
comisiones sobre ventas, bonificaciones habituales, el salario fijo no dejará de serlo por el hecho de que el
trabajador vea incrementado su salario.
Así las cosas y para el caso en consulta, las comisiones sobre ventas hacen parte del salario en los términos
del Artículo 127 del CST y como tal deben ser canceladas dentro de la nómina y su valor debe tenerse en
cuenta para el pago de todas las prestaciones sociales a que tiene derecho la trabajadora.
Por otra parte, la Ley 1468 de junio 30 de 2011 'Por lo cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del
Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones", establece en el Artículo 1º, lo siguiente:
"ARTÍCULO 1º El Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará
así Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14)
.semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a
disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo 0 por
tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el ultimo
año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este Artículo , la trabajadora debe presentar al
empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación de día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo
menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presento capitulo para la madre
biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente,
para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor
que se adopta, La licencia se extiende al padre adoptante sin conyugue a compañera
permanente. (Subrayado fuera del texto)
2Estosbeneficiosnoexcluyenaltrabajadordelsectorpúbico
(…)
En el caso en consulta, el salario con el cual debería liquidarse la licencia de maternidad será aquel que devengaba la
trabajadora al momento del parto, el cual se considera que es fijo y no deja de serlo porque le hayan reconocido comisiones tal y
3
como lo expresó la Corte en la jurisprudencia antes citada.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual los
conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas
no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordial saludo,
ZULLY EDITH AVILA R0DRIGUEZ--
Coordinadora Grupo Interno de
Trabajo de Atención de Consultas en
materia de Seguridad Social Integral
3

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  • 1. 1 1200000-86191 Bogota D.C., 19 de mayo de 2015 ASUNTO: Radicado No. ID- 47019 de 2014 Salario fijo o variable- licencia maternidad Respetada Señora: Damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual señala que tiene contrato a término indefinido compuesto por un salario fijo y uno variable (comisiones) y consulta si para la liquidación de la licencia de maternidad el salario se considera fijo o variable, en los siguientes términos: Al respecto, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4108 de 2011, Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los honorables Jueces de la Republica. Una vez aclarado lo anterior, a continuación se exponen algunos aspectos relevantes que pueden ser criterios orientadores frente al planteamiento que usted manifiesta en su escrito. El Código Sustantivo del Trabajo, en materia de salarios señala: "ART. 127. Subrogado, L. 50/90, art. 14. Elementos integrantes. Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo l0 que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario a de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (subrayado fuera de texto) Conforme a la norma antes citada, la remuneración ordinaria que se cancela a un trabajador por la prestación de sus servicios puede ser fija o variable, entendiendo por salario fijo, el pactado por unidad de tiempo días, semanas, meses, es decir que no sufre modificación, en contraprestación con el salario variable que es aquel que se determina de acuerdo con el resultado de la actividad desplegada por el trabajador, es decir realizada a destajo, por unidad o por tarea. Sobre la materia se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 5 de octubre de 1987 en la cual señaló: "... el salario no deja de ser fijo porque en su ejecución se reconozca trabajo suplementario, dominicales, viáticos, ni porque al pago en algún momento incluya una bonificación esporádica, a condiciones al cumplimiento de determinados eventos, como el incremento de la producción por ejemplo...'
  • 2. 2 De esta forma es claro, que si las partes han acordado la remuneración por el servicio bajo la modalidad de salario fijo, pero además recibe otros emolumentos por concepto de horas extras y recargos, incrementos, comisiones sobre ventas, bonificaciones habituales, el salario fijo no dejará de serlo por el hecho de que el trabajador vea incrementado su salario. Así las cosas y para el caso en consulta, las comisiones sobre ventas hacen parte del salario en los términos del Artículo 127 del CST y como tal deben ser canceladas dentro de la nómina y su valor debe tenerse en cuenta para el pago de todas las prestaciones sociales a que tiene derecho la trabajadora. Por otra parte, la Ley 1468 de junio 30 de 2011 'Por lo cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones", establece en el Artículo 1º, lo siguiente: "ARTÍCULO 1º El Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto. 1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) .semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. 2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo 0 por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el ultimo año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. 3. Para los efectos de la licencia de que trata este Artículo , la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación de día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. 4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presento capitulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta, La licencia se extiende al padre adoptante sin conyugue a compañera permanente. (Subrayado fuera del texto) 2Estosbeneficiosnoexcluyenaltrabajadordelsectorpúbico (…) En el caso en consulta, el salario con el cual debería liquidarse la licencia de maternidad será aquel que devengaba la trabajadora al momento del parto, el cual se considera que es fijo y no deja de serlo porque le hayan reconocido comisiones tal y
  • 3. 3 como lo expresó la Corte en la jurisprudencia antes citada. La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordial saludo, ZULLY EDITH AVILA R0DRIGUEZ-- Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia de Seguridad Social Integral 3