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ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJICA
                               Despacho Municipal
                               PROYECTO DE ACUERDO No.
                               (                     )


    POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO No. 20 DE 2012, SE OTORGAN
FACULTADES PARA CONTRATAR Y CELEBRAR CONVENIOS Y SE DICTAN OTRAS
                          DISPOSICIONES

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA, En ejercicio
de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial de las conferidas por el artículo 313
numeral 3º de la Constitución Política, y el artículo 32 de la ley 136 de 1994, modificado por
el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y


                                       CONSIDERANDO:

   a. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 313, numeral 3º, de la Constitución Política, el
      Honorable Concejo Municipal debe autorizar al Alcalde, para celebrar los contratos y
      ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo y los Convenios
      que se requieran para cumplir con los fines y cometidos encomendados a la Administración
      municipal, con sujeción a lo establecido en la Constitución Política, las leyes, y las
      reglamentaciones expedidas por las autoridades competentes.

   b. Que de acuerdo con lo consagrado en la Ley 136 de 1994, artículo 32, modificada por el
      numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012; el Concejo Municipal debe impartir
      autorizaciones al Alcalde Municipal para celebrar contratos y convenios de conformidad
      con las leyes.

   c. Que el Alcalde Municipal está facultado para celebrar los contratos y los convenios
      contemplados en el Estatuto de Contratación Estatal, Ley 80 de 1993, y sus posteriores
      normas modificatorias, y todos aquellos que se requieran con el fin de atender los
      requerimientos de los habitantes de la jurisdicción municipal, así como los servicios y
      funciones públicas, que le han sido asignadas por los mandatos constitucionales y legales
      vigentes.

   d. Que como la Ley reconoce a los alcaldes la facultad de representar a los municipios, entre
      otras actividades, para celebrar en nombre de ellos los contratos, por virtud de la
      Constitución y los desarrollos legales para la suscripción de los mismos deberá contar con
      la autorización del Concejo Municipal.

   e. Que el fin principal de la autorización es viabilizar y facilitar la ejecución de los proyectos,
      planes y programas de desarrollo propuestos por la administración a la comunidad,
      permitiendo la inversión de recursos de conformidad con su finalidad o la iniciación de
      proyectos de gran alcance para el Municipio.

   f. Que se requiere la autorización aún cuando la facultad del Alcalde para celebrar contratos
      es inherente a su calidad de representante legal del municipio pero para ejecutarla es
      requisito la previa autorización de la Honorable Corporación Concejo Municipal. Quien
      define los términos en que otorga la autorización y a estas directrices deberá sujetarse el
      Alcalde.

   g. Que se hace necesario reglamentar la autorización al Alcalde de conformidad con la
      normatividad vigente para que suscriban los contratos y convenios requeridos a fin de darle
      ejecución al presupuesto municipal y cumplir con los programas. Proyectos que demanden
      el desarrollo y el progreso local.
   h. El fundamento jurídico de la derogatoria del Acuerdo 020 de 2012, se sustenta en el inciso
      3 del artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Esto es, por no haberse cumplido con el intervalo
      exigido por la citada norma entre los dos debates reglamentarios.
   i. Que en virtud de lo expuesto se hace necesario derogar en su integridad el Acuerdo No. 020
      de 2012 y contar con las facultades para celebrar convenios y contratos.


                    PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL
                    Calle 2ª Nº 4-07 teléfonos 0918795356- fax 8795356 Ext.
                                www.cajica-cundinamarca.gov.co
ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJICA
                                   Despacho Municipal
Por lo anterior, y en mérito de lo expuesto,


                                               ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El Alcalde Municipal o quien haga sus veces que en virtud de facultades o
acto administrativo que lo disponga quedan facultados para suscribir los contratos y convenios a que
haya lugar para el cabal cumplimiento de los planes, programas y proyectos contemplados en el
Presupuesto General del Municipio, de conformidad con las normas vigentes que regulan la
contratación pública.

PARAGRAFO UNICO: Además, podrán celebrar otros contratos tales como interadministrativos, de
comodato, de administración del espacio público y, en general, todos aquellos que sean necesarios
para la buena marcha de la administración, debiendo ceñirse en todo a las normas de contratación
pública, el Presupuesto y la Constitución Política, y demás normatividad que regule la clase de
contrato a celebrar sin perjuicio de los casos en que se requiere autorización expresa del Concejo
Municipal.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la Sanción y Publicación y hasta el
31 de diciembre del año Dos Mil Trece (2013), derogando en todas sus partes el Acuerdo No. 020
de 2012.




                           COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Cajicá, Cundinamarca, a los




OSCAR MAURICIO BEJARANO NAVARRETE
ALCALDE MUNICIPAL


Aprobó: Ricardo Alberto Sánchez
Revisó: Dra. Patricia Palomo..
Proyectó: Jaime Eduardo Adames N




                         PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL
                         Calle 2ª Nº 4-07 teléfonos 0918795356- fax 8795356 Ext.
                                     www.cajica-cundinamarca.gov.co
ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJICA
                                Despacho Municipal

                                 EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 20 DE 2012, SE
OTORGAN FACULTADES PARA CONTRATAR Y CELEBRAR CONVENIOS Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES


                                HONORABLES CONCEJALES


Respetuosamente me permito presentar ante la Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo
POR EL CUAL SE OTORGAN FACULTADES PARA CONTRATAR Y CELEBRAR
CONVENIOS, con el fin de que sea estudiado y aprobado tal como lo ordena el numeral 3 del
artículo 313 de la Constitución Política, que establece como función del Honorable Concejo, la de
autorizar al alcalde para celebrar contratos.

CONTENIDO NORMATIVO DEL PROYECTO - FUNDAMENTO LEGAL


Así mismo, el artículo 32 numeral 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el numeral 3 del
artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, preceptúa que es potestad del Concejo la de reglamentar tal
facultad, por tanto es necesario que el Alcalde cuente con un instrumento jurídico que permita
ejercer su autoridad como ordenador del gasto.

Articulo 32 Atribuciones, además de las funciones que se señalan en la Constitución y en la Ley
son atribuciones de los concejos las siguientes:
(…)

    1. Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que se
       requiere autorización previa del concejo (…)

El articulo 91 literal D numeral 1 y 5 de la Ley 136 de 1994, establece:

ARTÍCULO 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la Constitución, la
ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o
gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

(…) D) No. 5 Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con
el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas
aplicables.


De igual manera, los artículos 14 y 110 del Decreto 111 de 1996 establecen


ARTÍCULO 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de
cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las
apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados
por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10).

ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación,
tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan
parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección,
lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios
del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas
consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las
disposiciones legales vigentes.

                     PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL
                     Calle 2ª Nº 4-07 teléfonos 0918795356- fax 8795356 Ext.
                                 www.cajica-cundinamarca.gov.co
ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJICA
                                   Despacho Municipal
En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma
arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes;
igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades
administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y
personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan
personería jurídica. (…)

Como bien es cierto, la facultad del Alcalde para celebrar contratos y convenios está ligada a la
autorización, que para tal fin expide el Concejo Municipal, esta debe ser reglamentada por la propia
Corporación Municipal, pues indudablemente se trata de una herramienta administrativa necesaria
para la ejecución de los planes y programas incluidos dentro dl Plan de Desarrollo “PROGRESO
CON RESPONSABILIDAD SOCIAL”.

El presente proyecto de Acuerdo está encaminado para agilizar e imprimir celeridad a los convenios
y contratos que suscriba el Alcalde Municipal, en pro de la sociedad cajiqueña, lo que contribuirá a
fortalecer las metas y objetivos trazados en el Plan de desarrollo “PROGRESO CON
RESPONSABILIDAD SOCIAL”. Es por esto, que la Administración Municipal debe buscar
mecanismos que permitan seguir gestionando proyectos y recursos en pro de mejorar la inversión
social. Teniendo en cuenta que se deben implementar estrategias para la ejecución oportuna de los
recursos de convenios y/o contratos.

Honorables Concejales, el fundamento jurídico de la derogatoria del Acuerdo 020 de 2012, se
sustenta en el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Esto es, por no haberse cumplido con
el intervalo exigido por la citada norma entre los dos debates reglamentarios.

De los honorables Concejales con toda atención,




OSCAR MAURICIO BEJARANO NAVARRETE
ALCALDE MUNICIPAL




Aprobó: Ricardo Alberto Sánchez
Revisó: Patricia Palomo García
Proyectó: Jaime Eduardo Adames N




                         PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL
                         Calle 2ª Nº 4-07 teléfonos 0918795356- fax 8795356 Ext.
                                     www.cajica-cundinamarca.gov.co

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  • 1. ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJICA Despacho Municipal PROYECTO DE ACUERDO No. ( ) POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO No. 20 DE 2012, SE OTORGAN FACULTADES PARA CONTRATAR Y CELEBRAR CONVENIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA, En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial de las conferidas por el artículo 313 numeral 3º de la Constitución Política, y el artículo 32 de la ley 136 de 1994, modificado por el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y CONSIDERANDO: a. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 313, numeral 3º, de la Constitución Política, el Honorable Concejo Municipal debe autorizar al Alcalde, para celebrar los contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo y los Convenios que se requieran para cumplir con los fines y cometidos encomendados a la Administración municipal, con sujeción a lo establecido en la Constitución Política, las leyes, y las reglamentaciones expedidas por las autoridades competentes. b. Que de acuerdo con lo consagrado en la Ley 136 de 1994, artículo 32, modificada por el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012; el Concejo Municipal debe impartir autorizaciones al Alcalde Municipal para celebrar contratos y convenios de conformidad con las leyes. c. Que el Alcalde Municipal está facultado para celebrar los contratos y los convenios contemplados en el Estatuto de Contratación Estatal, Ley 80 de 1993, y sus posteriores normas modificatorias, y todos aquellos que se requieran con el fin de atender los requerimientos de los habitantes de la jurisdicción municipal, así como los servicios y funciones públicas, que le han sido asignadas por los mandatos constitucionales y legales vigentes. d. Que como la Ley reconoce a los alcaldes la facultad de representar a los municipios, entre otras actividades, para celebrar en nombre de ellos los contratos, por virtud de la Constitución y los desarrollos legales para la suscripción de los mismos deberá contar con la autorización del Concejo Municipal. e. Que el fin principal de la autorización es viabilizar y facilitar la ejecución de los proyectos, planes y programas de desarrollo propuestos por la administración a la comunidad, permitiendo la inversión de recursos de conformidad con su finalidad o la iniciación de proyectos de gran alcance para el Municipio. f. Que se requiere la autorización aún cuando la facultad del Alcalde para celebrar contratos es inherente a su calidad de representante legal del municipio pero para ejecutarla es requisito la previa autorización de la Honorable Corporación Concejo Municipal. Quien define los términos en que otorga la autorización y a estas directrices deberá sujetarse el Alcalde. g. Que se hace necesario reglamentar la autorización al Alcalde de conformidad con la normatividad vigente para que suscriban los contratos y convenios requeridos a fin de darle ejecución al presupuesto municipal y cumplir con los programas. Proyectos que demanden el desarrollo y el progreso local. h. El fundamento jurídico de la derogatoria del Acuerdo 020 de 2012, se sustenta en el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Esto es, por no haberse cumplido con el intervalo exigido por la citada norma entre los dos debates reglamentarios. i. Que en virtud de lo expuesto se hace necesario derogar en su integridad el Acuerdo No. 020 de 2012 y contar con las facultades para celebrar convenios y contratos. PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Calle 2ª Nº 4-07 teléfonos 0918795356- fax 8795356 Ext. www.cajica-cundinamarca.gov.co
  • 2. ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJICA Despacho Municipal Por lo anterior, y en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: El Alcalde Municipal o quien haga sus veces que en virtud de facultades o acto administrativo que lo disponga quedan facultados para suscribir los contratos y convenios a que haya lugar para el cabal cumplimiento de los planes, programas y proyectos contemplados en el Presupuesto General del Municipio, de conformidad con las normas vigentes que regulan la contratación pública. PARAGRAFO UNICO: Además, podrán celebrar otros contratos tales como interadministrativos, de comodato, de administración del espacio público y, en general, todos aquellos que sean necesarios para la buena marcha de la administración, debiendo ceñirse en todo a las normas de contratación pública, el Presupuesto y la Constitución Política, y demás normatividad que regule la clase de contrato a celebrar sin perjuicio de los casos en que se requiere autorización expresa del Concejo Municipal. ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la Sanción y Publicación y hasta el 31 de diciembre del año Dos Mil Trece (2013), derogando en todas sus partes el Acuerdo No. 020 de 2012. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Cajicá, Cundinamarca, a los OSCAR MAURICIO BEJARANO NAVARRETE ALCALDE MUNICIPAL Aprobó: Ricardo Alberto Sánchez Revisó: Dra. Patricia Palomo.. Proyectó: Jaime Eduardo Adames N PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Calle 2ª Nº 4-07 teléfonos 0918795356- fax 8795356 Ext. www.cajica-cundinamarca.gov.co
  • 3. ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJICA Despacho Municipal EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 20 DE 2012, SE OTORGAN FACULTADES PARA CONTRATAR Y CELEBRAR CONVENIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES HONORABLES CONCEJALES Respetuosamente me permito presentar ante la Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo POR EL CUAL SE OTORGAN FACULTADES PARA CONTRATAR Y CELEBRAR CONVENIOS, con el fin de que sea estudiado y aprobado tal como lo ordena el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, que establece como función del Honorable Concejo, la de autorizar al alcalde para celebrar contratos. CONTENIDO NORMATIVO DEL PROYECTO - FUNDAMENTO LEGAL Así mismo, el artículo 32 numeral 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, preceptúa que es potestad del Concejo la de reglamentar tal facultad, por tanto es necesario que el Alcalde cuente con un instrumento jurídico que permita ejercer su autoridad como ordenador del gasto. Articulo 32 Atribuciones, además de las funciones que se señalan en la Constitución y en la Ley son atribuciones de los concejos las siguientes: (…) 1. Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que se requiere autorización previa del concejo (…) El articulo 91 literal D numeral 1 y 5 de la Ley 136 de 1994, establece: ARTÍCULO 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) D) No. 5 Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. De igual manera, los artículos 14 y 110 del Decreto 111 de 1996 establecen ARTÍCULO 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10). ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Calle 2ª Nº 4-07 teléfonos 0918795356- fax 8795356 Ext. www.cajica-cundinamarca.gov.co
  • 4. ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJICA Despacho Municipal En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. (…) Como bien es cierto, la facultad del Alcalde para celebrar contratos y convenios está ligada a la autorización, que para tal fin expide el Concejo Municipal, esta debe ser reglamentada por la propia Corporación Municipal, pues indudablemente se trata de una herramienta administrativa necesaria para la ejecución de los planes y programas incluidos dentro dl Plan de Desarrollo “PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL”. El presente proyecto de Acuerdo está encaminado para agilizar e imprimir celeridad a los convenios y contratos que suscriba el Alcalde Municipal, en pro de la sociedad cajiqueña, lo que contribuirá a fortalecer las metas y objetivos trazados en el Plan de desarrollo “PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL”. Es por esto, que la Administración Municipal debe buscar mecanismos que permitan seguir gestionando proyectos y recursos en pro de mejorar la inversión social. Teniendo en cuenta que se deben implementar estrategias para la ejecución oportuna de los recursos de convenios y/o contratos. Honorables Concejales, el fundamento jurídico de la derogatoria del Acuerdo 020 de 2012, se sustenta en el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Esto es, por no haberse cumplido con el intervalo exigido por la citada norma entre los dos debates reglamentarios. De los honorables Concejales con toda atención, OSCAR MAURICIO BEJARANO NAVARRETE ALCALDE MUNICIPAL Aprobó: Ricardo Alberto Sánchez Revisó: Patricia Palomo García Proyectó: Jaime Eduardo Adames N PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Calle 2ª Nº 4-07 teléfonos 0918795356- fax 8795356 Ext. www.cajica-cundinamarca.gov.co