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PODER OTORGADO EN PAIS EXTRANJERO POR PERSONA NATURAL
REQUISITOS:
1.- PARTE NOTARIAL DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PODER OTORGADO ANTE EL CONSUL
del PERU en el País Extranjero donde se encuentre la persona que va otorgar el poder. En
la Escritura Pública se debe dejar constancia de quien va solicitar la inscripción en los
Registros Públicos señalando su número del D.N.I., asimismo certificar la firma del Cónsul
por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Debe solicitar la inscripción en el REGISTRO DE
PERSONAS NATURALES.
3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción
4.- COPIA del DNI del presentante.(de la Persona autorizada por el Cónsul en el Parte
Consular)
5.- Pasar por PRE-LIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO.
TENER EN CUENTA:
a) El D. Leg. 1049 y su Reglamento en el Art. 36 del D.S. 003-2009-JUS establecen que los
Partes Notariales, Partes Consulares, los Partes expedidos por el Archivo de la Nación y
Archivos Departamentales que se presenten a los Registros de Mandatos y Poderes en las
Oficinas Regístrales, deberán ser presentados por el Notario ante quien se otorga o por la
persona designada expresamente en el Parte Notarial o Parte Consular CON NOMBRE
COMPLETO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD. b) El Art. 2037 del Código Civil
establece que la inscripción se hace en la Oficina Registral del lugar donde
permanentemente se va ejercer el mandato o la representación.
c) TODO DOCUMENTO EXPEDIDO EN PAÍS EXTRANJERO para presentarse en los Registros
Públicos debe estar certificado por el consulado del Perú en el País Extranjero y luego en
el PERU por el Ministerio de Relaciones Exteriores Peruano. La cadena de legalizaciones de
las firmas se inicia con la de la Autoridad que otorga el Documento.
d) Los documentos deben presentarse en idioma español o con la traducción por
traductor oficial, la relación de traductores oficiales se encuentra en el Ministerio de RREE
(Art. 11 del Reglamento General de los Registros Publicos).
e) No se puede otorgar poder respecto a los derechos y deberes inherentes a la Patria
Potestad que corresponde a los padres de menores de edad.
BASE LEGAL: Código Civil, el Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por
Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN publicado el 23-07-01 y el Reglamento Consular del
Perú (aprobado por D.S. 076-2005-RE, publicado el 05-10-05), D. Legislativo 1049 y su
Reglamento.
FUENTE: SUNARP

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  • 2. BASE LEGAL: Código Civil, el Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN publicado el 23-07-01 y el Reglamento Consular del Perú (aprobado por D.S. 076-2005-RE, publicado el 05-10-05), D. Legislativo 1049 y su Reglamento. FUENTE: SUNARP