Disolución, distribución de utilidades, constitución, Razón social, numero de socios, formación de capital, administración y liquidación de una sociedad por acciones simplificada.
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Sas
1. SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
(SAS)
Johan Sebastián Bohórquez Martínez
Omar Andrés Clavijo Delgado
Sebastián Camilo Gamba Bohórquez
Oscar Javier Gutiérrez Bernal
Luis Felipe Gutiérrez Niño
2. DISOLUCION
• El cumplimiento del término previsto en los estatutos, en caso de no ser prorrogado
mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de la fecha de vencimiento, sin
requerimiento de formalidades especiales.
• La declaración de imposibilidad para desarrollar las operaciones y/o actividades necesarias
para la ejecución del objeto social.
• La iniciación del trámite comercial de liquidación judicial.
• En caso de cumplirse con alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos de
la organización.
• Acuerdo entre los accionistas, elevado a asamblea de accionistas y en caso de único socio,
será por decisión del accionista.
• El ordenamiento de una entidad competente, en el que se señale que la organización debe
someterse obligatoriamente al proceso de disolución.
• Generación de pérdidas consecutivas que generen una reducción del patrimonio neto de la
sociedad por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
3. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
• Artículo 45. “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por
las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la
sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones
generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio”
• De hecho el artículo 17 es claro al señalar que en los estatutos es posible determinar "libremente la
estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento", amén de la
premisa general que el mencionado artículo 45 establece y según la cual aplican en su orden
primero, las normas que la misma ley de SAS consagra; segundo las reglas que los estatutos
prevean; tercero, las disposiciones de carácter legales que gobiernan las sociedades del tipo de las
anónimas y por último, en cuanto no resulten contradictorias, las disposiciones generales que en
materia de sociedades regula el Código de Comercio, premisa de la cual debe concluirse que en
principio son viables todas aquellas estipulaciones que resulten acordes con la voluntad de los
socios, con la limitación de las normas imperativas consagradas en la ley.
4. CONSTITUCIÓN
• 1 o más PN – PJ
• Naturaleza comercial
• Surge a partir de un documento privado
• Constituida después del registro ante la C.C
• Escritura Pública, Sí hay aportes iniciales (inmuebles)
5. RAZÓN SOCIAL
• Se constituye mediante documento privado ante cámara de comercio o escritura publica
ante un notario con uno o mas accionistas quienes respondan hasta por el monto del
capital que han suministrado a la sociedad.
6. NUMERO DE SOCIOS
• Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas, y serán responsables de los
actos de la sociedad hasta el monto de los aportes efectuados.
Este tipo de sociedades se rigen por las normas aplicables a las sociedades anónimas,
y el numero mínimo de accionistas debe ser mínimo 1 sin tener límite máximo. Aquí
radica una diferencia importante frente a otro tipo de sociedades, ya que en las
sociedades limitadas el número de socios deben ser mínimo 2 y máximo 25, y en las
sociedades anónimas deben ser mínimo 5 y máximo ilimitado, en cambio en las SAS,
puede conformarse una sociedad de una sola persona.
7. ARTÍCULO 5, LEY 1258
Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas
Razón Social seguida de las letras “SAS”
El domicilio principal de la sociedad y las sucursales
Término de duración, puede ser a término indefinido
Enunciación clara de las actividades, puede ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita
Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número y clase de acciones, términos y formas en que se
pagarán
Forma de administrar, con documentos y facultades de los administradores. Cuanto menos un
Representante Legal
8. RESPONSABILIDADES
• Responderán al límite de sus aportes
• No importa la causa de obligación, fiscal, laboral, etc.
• Si los accionistas o administradores participan en actos fraudulentos en ésta sociedad
deberán responder por los perjuicios nacidos de tales actos
11. LIQUIDACION
• 1) Una reunión del máximo órgano social, donde, con el quórum requerido, se aprueba
liquidar la compañía, se designa al liquidador y se le fija su remuneración.
• 2) La inscripción en el Registro Mercantil del acta o de su extracto donde conste la
decisión de disolver y liquidar la SAS.
• 3) La notificación de la disolución a la DIAN y a la Secretaría de Hacienda que
corresponda, a fin de que estas entidades digan si la SAS tiene obligaciones vencidas a
su cargo.
12. • 4) El aviso al público del inicio del proceso en un periódico que circule regularmente en
el lugar del domicilio social.
• 5) La elaboración del “inventario del patrimonio social”, el cual debe reflejar, de manera
fidedigna, la situación patrimonial de la SAS, e incluir la relación pormenorizada de los
activos y la de las obligaciones especificando la prelación u orden legal de su pago.
13. • 6) La “Valoración y venta de los activos inventariados
• 7) El pago de pasivos y la constitución de provisiones.
• 8) Los trámites orientados a terminar el proceso liquidatorio y a extinguir a la sociedad,
entre los cuales están la cuenta y el acta final de liquidación.
14. • En los casos en que la sociedad tenga obligaciones para con terceros es imperativo
agotar todos los numerales anteriores. Sin embargo, si esa premisa no se da, entonces,
el liquidador y los accionistas pueden hacer uso de lo dispuesto en la Ley 1429 de
2010, tramitado una liquidación donde sólo cumplan los puntos del 1 al 5 y 8.
15. CONTABILIDAD
• Capital Autorizado: Es la cuantía fija que determina el nivel máximo de capitalización de
la sociedad; éste es definido libremente por los accionistas.
• Capital Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen
a pagar a plazo, y al momento de la constitución no puede ser inferior al 50% de
lo autorizado.
• Capital Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado,
es decir, que ya está en poder de la sociedad, y al momento de la constitución no puede
ser inferior a la tercera parte del capital suscrito.