SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
FACULTAD DE CS. ADMINISTRATIVAS
CÁTEDRA: LESGISLACIÓN LABORAL
SECCIÓN: GM0412
AUTOR(ES):
CAÑIZALES, CHRISTIAN
GOTERA, IVETTE
MOYA, GENESYS
NAVA, LUISA
ROJAS, MISAEL
VILLASMIL, MARÍA
CIUDAD OJEDA, OCTUBRE DE 2017
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
ACTIVIDAD DE INICIO
Selección simple: Marca la respuesta que creas correcta
A. Es una modalidad de pago que se hace por hora o por día y normalmente es de obra
1. Salario
B. Trabajo que se paga según el tiempo de trabajo.
1. Unidad de tiempo.
C. Es una clase de salario que solo se paga a personas con contrato indeterminado.
1. Integral.
D. Conforma el número de horas trabajadas.
1. Jornada Laboral
E. El trabajador necesita una hora o dos para...
1. Almuerzo.
Esta actividad de inicio se realizó con la finalidad de recordar o hacer un pequeño
repaso de las exposiciones y temas pasados.
1. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
La terminación de las relaciones de trabajo es un concepto jurídico de
carácter laboral que tiene como función disolver las relaciones de trabajo y
puede solicitarse por mutuo consentimiento, o por el resultado de un hecho
que haga imposible continuar con las actividades laborales.
La consecuencia de la terminación de las relaciones de trabajo es poner fin
a la relación laboral, por lo que desaparece la relación de subordinación y
las obligaciones derivadas de la relación laboral.
La relación de trabajo termina en el momento que deja de existir un vínculo
jurídico entre el patrón y el trabajador. En el artículo 76 de la LOTTT se
establecen las siguientes formas en la que puede extinguirse la relación de
trabajo, las cuales son:
 Despido.
 Retiro.
 Terminación por voluntad común de las partes.
 Terminación o causa ajena a la voluntad de ambas partes.
2. VÍAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
 Despido: (Art.77)
Existen algunos tipos de despidos, entre ellos:
 Despidos Justificados: Son los hechos imputables al trabajador o la
trabajadora que pueden dar lugar a que el patrón o la patrona ejerza la
decisión de despedirlo siempre y cuando la razón sea justificada
basándose en las causas que refleja la ley en el artículo 79, y así dar por
terminado el contrato.
 Despidos Injustificados: Es aquel despido en el que el patrón
unilateralmente sin mediar alguna causa especial interrumpe el vínculo
laboral con su trabajador. De conformidad con el artículo 77 de la ley,
literal b, que expresa cuando el despido se realiza sin que el trabajador o
trabajadora haya incurrido en una causa legal que lo justifique en el
artículo 79.
Dentro de los despidos podemos conseguir lo siguiente:
Despidos masivos: La LOTTT define en el artículo 95 lo que se considera
como despido masivo.
 Retiro: (Art. 78)
 Por voluntad de las partes:
 Mutuo consentimiento: es la regla general de las extinción de contrato. Su
procedencia como causa de la terminación ha sida reconocida por el
legislador en la materia laboral. Cuando consentimiento de poner fin a la
relación haya sido resuelto por error o arrancado por la violencia es
susceptible de anularse. La consecuencia, rara vez será entonces
reanudar la relación, al menos habrá procedente de indemnización por
daños perjuicios.
 Llegada del termino: se encuentra por contratos determinados
estipuladas en el contrato: registrada en términos contractuales las
cuales fueron aceptadas por ambas partes y de acuerdo a que se cumpla
el tiempo pautado de la labor.
 Ajeno a la voluntad de las partes:
 Fuerza mayor: extinción de la relación laboral cuando su consecuencia
sea necesaria, inmediata directa sea el cierre de la empresa.
 Muerte del trabajador: es conciencia del intuito personae que tiene el
trabajo con respecto a prestar sus servicios. Si esta obligado a prestarlo
es evidente que su muerte ha sido causa de extinción.
 Muerte del patrón: se considera un caso de fuerza mayor cuando se trata
de un contrato intuito personae para el patrón.
 Incapacidad del trabajador: cuando la incapacidad es el resultado de un
accidente en del trabajo o de una enfermedad profesional, la ley regula
sus consecuencias
3. DESPIDO
El despido es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado
unilateralmente un contrato laboral con su empleado.
Proviene del patrono y a pesar de muchas restricciones sigue siendo la
forma mas corriente de terminar la relación de trabajo, y también la más
fecundada cuando hay diferencias en las partes.
4. TIPOS DE DESPIDO
 Despido Injustificado: Según el artículo 78 de la LOTTT es cuando se
realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal
que lo justifique. El simple hecho de que el trabajador despida al
trabajador, es decir, le diga que no vuelva más, no tiene valor jurídico si no
le pagan la indemnización que aparece en el artículo 92 de la LOTTT ya
que en el artículo 77, también en la LOTTT, se considera nulo. Se dice
que hoy en día los únicos trabajadores que pueden ser despedidos
legalmente sin tener una causa justa en Venezuela son aquellos
trabajadores de dirección, ya que el resto de los trabajadores tienen
inamovilidad laboral y solo pueden ser despedido a través de un
calificación de faltas ante la presencia de la inspectoría del trabajo. Si un
trabajador llega a ser despedido por su patrón sin justa causa calificada y
sin la autorización del inspector del trabajo, este antes de firmar la
liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, también
antes de los 30 días de haber sido despedido, debe ir a la inspectoría de
trabajo o a un abogado privado, con el fin de poder iniciar la acción de
reenganche y pago de salario caídos, para que así el patrón lo devuelva a
su puesto de trabajo y pague el salario de todo el tiempo que duro el
procedimiento de reenganche, aun cuando el trabajador no haya prestado
servicio.
Desde el año 2012 las empresas no pueden reconocer la improcedencia
en la propia carta de despido. El llamado “despido express” no está
permitido. Hasta ese momento las empresas podían despedir a un
trabajador sin motivo, entregando una carta en la que se reconocía que se
había hecho mal el despido y pagando la indemnización correspondiente al
despido improcedente.
Actualmente ya no se puede hacer ese tipo de reconocimientos, por lo que
si la empresa hace un despido y quiere llegar a un acuerdo con el
trabajador para evitar que el despido sea improcedente tendrá que hacerlo
mediante una conciliación.
 Despido Justificado: También aparece en el artículo 78 de la LOTT, este
dice que es cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa
prevista por esta ley, lo cual está presente en el artículo 79 donde habla
sobre las causas justificadas de despido.
 Despido Amistoso: Se trata de un pacto o acuerdo privado de despido
entre empresa y trabajador. Actualmente es muy habitual en la práctica
de las relaciones laborales que las empresas lleguen a acuerdos con sus
empleados en materia de despido, evitando de este modo la
judicialización del proceso y buscando a cambio los beneficios que para
ambas partes puede conllevar una solución negociada de despido.
El acuerdo suele consistir en el pago de la empresa al trabajador de una
indemnización con la condición de que este acceda a reconocer los hechos
que se le imputan y renuncie a interponer cualquier reclamación.
Para garantizar la validez del acuerdo y dotar a la empresa de mayor
seguridad jurídica ante una posible demanda del trabajador, es
recomendable seguir los siguientes pasos:
 Redactar el acuerdo en un documento distinto de la carta de despido.
 Manifestar con claridad el libre consentimiento de ambas partes y la
voluntad de finalizar la relación laboral y evitar el procedimiento judicial.
 Reconocimiento por parte del trabajador de la causa manifestada en la
carta de despido y de los hechos que en su caso se le imputen.
 Reflejar el importe de la indemnización y su aceptación por parte del
trabajador. En caso de ser inferior o superior a la que corresponda
legalmente, hacerlo constar.
 Despido Indirecto: Se entiende como despido indirecto el retiro del
trabajador en vista a que el empleador obliga al trabajador a renunciar
por diferentes circunstancias. Cuando una empresa quiere despedir un
empleado sin que exista una justa causa para ello, hace lo necesario
para “convencer” a empleado de que renuncie, y en algunos casos de
forma más expresa, lo obliga a renunciar.
El obligar a un trabajador a renunciar, de probarse constituye un despido
indirecto, y naturalmente injustificado, lo que obliga a la empresa a pagar la
respectiva indemnización por despido injustificado.
Al respecto hay abundante jurisprudencia tanto de la Corte constitucional
como de la Corte suprema de justicia.
Los empleadores pueden recurrir a un sin número de estrategias para
obligar al trabajador a pasar su carta de renuncia, desde acoso laboral,
hasta desmejoramiento de las condiciones de trabajo, como salario,
horarios de trabajo, pago retardado de sueldos, etc.
El despido indirecto debe ser reconocido o calificado por el juez laboral, por
lo que necesariamente se requiere de una reclamación judicial
5. CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO
Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o
trabajadora:
• Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
• Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
• Injuria o falta grave al respeto consideración debidos al patrono o a la
patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan
con él o ella.
• Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud la
seguridad laboral.
• Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o
higiene del trabajo.
• Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el
período de un mes, el cual se computará a partir de la primera
inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará
causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora
deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida notificar al
patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
• Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en
las máquinas, herramientas, útiles de trabajo, materias primas,
productos elaborados o en elaboración plantaciones otras pertenencias.
• Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
• Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
• Acoso laboral o acoso sexual.
• Abandono del trabajo, como:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas
laborales sin permiso del patrono.
b) La negativa de trabajar en las tareas a la que fue contratado, no se
considerará abandono del trabajo, la negativa de trabajar en una labor que
sea peligrosa y grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada de asistencia del trabajador que tuviere a su cargo
alguna tarea o máquina, cuando esta falta signifique una perturbación en la
marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de
la obra.
6. RETIRO
Es la etapa en la vida de un profesional (a menudo cercana a la ancianidad)
en que éste interrumpe su carrera laboral por completo y, en la mayoría de
los casos, comienza a vivir de un estipendio mensual que se conoce como
pensión o jubilación y que es otorgado o bien por el Estado, o bien por una
empresa privada contratada por el individuo, reconociendo un porcentaje
por cada año de aportes que el profesional ha realizado como trabajador.
7. TIPOS DE RETIRO
 Retiro justificado: Hace referencia a las causas justificadas de retiro
reflejadas en el articulo 80 de la LOTTT, algunas de ellas son:
 Falta de probidad.
 Cualquier acto inmoral u ofensa al trabajador o trabajadora o a
miembros de su familia que vivan con él o ella.
 Acoso laboral o sexual.
 En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o
despedida sin causa justa y luego de ordenado su reenganche, él o ella
decida dar por concluida la relación trabajo
 Retiro injustificado: hace referencia a las causas injustificadas de retiro.
Este término no se emplea en la Ley Orgánica del Trabajo para
Trabajadores y Trabajadoras, se considera un retiro injustificado
cuando el trabajador termina la relación laboral sin que el patrono haya
incurrido en alguna falta contemplada en la ley.
8. RENUNCIA
La renuncia es una decisión mediante la cual una persona se separa
voluntariamente de su ámbito habitual de trabajo. Suele ser llevada a cabo
mediante una notificación por telegrama con cierto lapso de tiempo como
anticipación, circunstancia que sirve para llevar a cabo todas las
liquidaciones correspondientes. Existen también situaciones en las que el
empleado puede desvincularse de su trabajo, esto es, puede renunciar,
pero formalmente se considera a sí mismo despedido, circunstancia que
suele darse con cambios unilaterales en las condiciones de trabajo. En
cualquier caso, la renuncia suele ser definida en función de una situación
de incomodidad y disconformidad con el ámbito en el que se realiza un
desempeño laboral.
9. LA JUBILACIÓN
La jubilación determina que una persona ya no se encuentra física o
mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta
entonces hacía.
La jubilación puede ser de tipo ordinaria, cuando la persona cesa sus
labores por alcanzar la edad estipulada por la ley para dicho efecto;
o extraordinaria, cuando bruscamente debe prescindir del trabajo por
cuestiones de causa mayor, accidentes, discapacidad, etc.
10. DIFERENCIA ENTRE RENUNCIA Y RETIRO
La diferencia entre renuncia y retiro es muy simple, ya que la renuncia es un
tipo de retiro y es cuando el trabajador decide irse de la empresa de forma
unilateral, a diferencia del retiro que hace referencia a una jubilación o
terminación laboral de trabajo por vejez o tiempo además de englobar el
despido y la renuncia.
11. TIPOS DE JUBILACIÓN
La jubilación se clasifica en tres grupos:
• Jubilación ordinaria: es aquella jubilación que por derecho ha sido
obtenida por los funcionarios o empleados al servicio de los órganos o
entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, que se
otorga una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley que
regula la materia. De este modo, el funcionario o empleado para que
pueda pasar del servicio activo a la condición de jubilado, se requiere
que cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicio establecido
en las normativas que regulan la materia, indicadas en el Artículo 3 de la
Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios y Funcionarias, Empleados o Empleadas de La
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.
• Jubilación Excepcional: es aquella contemplada en el artículo 5 de la Ley
del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios y Funcionarias, Empleados o Empleadas de La
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios
mediante el cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
establece los requisitos de edad y tiempo de servicios distintos a los
previstos para la jubilación ordinaria, para aquellos organismos o
categorías de funcionarios o empleados que por las características de los
servicios o riesgo para la salud.
• Jubilación Especial: es aquella que puede otorgar el Presidente de la
República cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen; los
cuales en la actualidad dicha facultad de otorgamiento esta atribuida a la
Vicepresidencia de la República, a través de quien la preside. Por lo
tanto, en cuanto a la jubilación especial, la ley contempla los requisitos
que están sujetas, las cuales son:
1. Requiere un tiempo de servicios superior a quince años.
2. Se exige el cumplimiento de una circunstancia excepcional que la
Justifique.
3. Su otorgamiento se realizará mediante Resolución motivada que se
publicará en la Gaceta Oficial.
Las circunstancias excepcionales que proceden a una jubilación especial son
las siguientes:
• Enfermedades graves, dictaminadas en el respectivo informe médico, que
impidan permanentemente el normal desempeño de funciones.
• Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares debidamente
avaladas por el respectivo informe social, en el cual se especifique que la
circunstancia que genera tal situación depende exclusivamente del
funcionario a quien se pretende otorgar el beneficio. Asimismo, se
comprende como ejemplo como situación social la avanzada edad del
funcionario.
No obstante, además de las circunstancias excepcionales antes indicada, se
incluye como otra causal de procedencia de jubilación especial, cuando un
organismo se encuentra en un proceso de supresión y liquidación, o en
reestructuración y reorganización.
12. CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO
Según el Artículo 80 de la LOTTT, las causas justificadas de retiro son:
a) Falta de probidad.
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a
miembros de su familia que vivan con él o ella.
c) Vías de hecho.
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o
trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
e) La sustitución del patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora
considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y
seguridad del trabajo.
g) Cualquier acto que constituya una falta grave en las obligaciones que le
impone la relación del trabajo.
h) Acoso laboral o acoso sexual.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o
despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella
decida dar por concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN
Para calcular la jubilación tenemos que saber el Salario de los últimos dos
años y sumarlos para luego encontrar el Salario Base:
Ejemplo:
Primer año: SA = SM X 12 = 90.000 X 12 = 1.080.000 Bs.F
Segundo año: SA = SMA X 12 = 136.544 X = 1.638.528 Bs.F
Dos años de salario = 1.080.000 + 1.638.528 = 2.718.528 Bs.F
Para calcular el salario base vamos a dividir el salario de dos años entre 24
meses:
Ejemplo:
SB = DOS AÑOS DE SALARIO / 24 = 2.718.528 / 24 = 113.272 Bs.F
Luego de calcular el Salario Base, necesitamos sacar un resultado de los
años de servicio por un coeficiente de 2.5 y el resultado de dicha operación se
multiplicará por el Salario Base anterior para dar la Jubilación.
AÑOS DE SERVICIO (AS) X 2.5
Ejemplo:
25 X 2.5% = 0,625%
NOTA: el calculo porcentual de los años de servicio no puede exceder del
80% (0,8%) del salario base, además es necesario saber lo mínimo en años
de servicio para optar por una Jubilación (Art. 3 de la LERJPFEAPNEM)
PASO FINAL:
JUBILACIÓN (J) = SB X %
Ejemplo:
J = 113.272 X 0,625 = 70.795 Bs.F RESULTADO FINAL
ACTIVIDAD DE CIERRE
Elige la respuesta correcta:
a) Voluntad unilateral de la patrona/o de poner fin a la relación del trabajo
R= Despido.
b) ¿Qué es la falta de conducta inmoral en el trabajo?
R= Causa justificada de despido
c) Manifestación de voluntad por lado del trabajador/a para poner fin a la
relación de trabajo
R= Retiro
d) El pago que percibe una persona cuando es retirada es una….
R= Jubilación
e) ¿Cuál es la vía de terminación laboral que ocurre por consecuencia del
cierre de la empresa?
R= Ajeno a la voluntad de las partes
BIBLIOGRAFÍA
Terminación de las relaciones laborales (2014) Despido [Página Web en
línea] Disponible: https://es.slideshare.net/MARM1811/presentacin-en-slider-
mar3 [Consulta: 2017, Octubre 8]
Terminación de las relaciones laborales (2015) [Página Web en línea]
Disponible: https://definicionlegal.blogspot.com/2015/05/terminacion-de-las-
relaciones-laborlels.html [Consulta: 2017, Octubre 8]
Prof. Freddy Mora Bastidas. La terminación de la relación del trabajo.
Derecho del trabajo(FACIJJUD-ULA). (2014) [Página Web en línea]
Disponible:
http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/la_terminacion_relacion
_trabajo.pdf [Consulta: 2017, Octubre 6]
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (2012) Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Distribuidora ML
C.A
Noguera, A y Tropiano, Y (2015) Revista nacional y comparada de
RELACIONES LABORALES Y DERECHO DEL EMPLEO. Revista
electrónica. ADAPT University Press.
Terminación de las relaciones laborales (2010) Retiro Justificado e
Injustificado [Página Web en línea] Disponible:
http://www.venelogia.com/archivos/3071/ [Consulta: 2017, Octubre 11]
Terminación de las relaciones laborales. Renuncia [Página Web en línea]
Disponible: https://definicion.mx/renuncia/ [Consulta: 2017, Octubre 11]
Terminación de las relaciones laborales. (2008) Jubilación [Página Web en
línea] Disponible: https://definicion.de/jubilacion/ [Consulta: 2017, Octubre
11]
Despidos Injustificados. (2017) [Página Web en línea] Disponible:
http://www.despidosinjustificados.cl/despido-injustificado.php [Consulta:
2017, Octubre 7]
Despidos Injustificados. (2016) [Página Web en línea] Disponible:
http://www.abogadoslaborales.cl/despido-injustificado/ [Consulta: 2017,
Octubre 7]
Acuerdos entre la empresa y el trabajador luego de un despido (2016)
Despidos Amistosos [Página Web en línea] Disponible:
https://loentiendo.com/acuerdos-trabajador-empresa-despido/ [Consulta:
2017, Octubre 7]
Acuerdo transaccional de despido: cuando la solución es negociar
(2015) Despidos Amistosos [Página Web en línea] Disponible:
http://www.laboral.pro/blog/acuerdo-transaccional-de-despido-cuando-la-solucion-
es-negociar [Consulta: 2017, Octubre 7]
Despidos Indirectos (2017) Despidos Indirectos [Página Web en línea] Disponible:
https://www.gerencie.com/despido-indirecto.html [Consulta: 2017, Octubre 7]
Sanciones Al Trabajador - Despido
(2016) Despido [Página Web en línea] Disponible: http://apoyolaboral.over-
blog.com/2016/06/sanciones-al-trabajador-despido.html [Consulta: 2017, Octubre 7]

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayo sobre la actividad administrativa del estado
Ensayo sobre la actividad administrativa del estadoEnsayo sobre la actividad administrativa del estado
Ensayo sobre la actividad administrativa del estadoDaniel Garcia
 
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en VzlaOrganización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzlajesus ulacio
 
Estabilidad e inamovilidad laboral
Estabilidad e inamovilidad laboralEstabilidad e inamovilidad laboral
Estabilidad e inamovilidad laboralDIORYANA MENDOZA
 
Derecho laboral - Venezuela
Derecho laboral - VenezuelaDerecho laboral - Venezuela
Derecho laboral - VenezuelaHugo Araujo
 
Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela.
Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela. Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela.
Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela. Lisbella Páez
 
El sindicato de venezuela segun el lottt
El sindicato de venezuela segun el lotttEl sindicato de venezuela segun el lottt
El sindicato de venezuela segun el lotttDiana Albert
 
EL SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
EL SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELAEL SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
EL SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELAAlexlnn
 
Los tributos en Venezuela.
Los tributos en Venezuela.Los tributos en Venezuela.
Los tributos en Venezuela.Yorkellys
 
Trabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributaria
Trabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributariaTrabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributaria
Trabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributariamarioguzman169
 
Responsabilidad Civil-daño y culpa en Venezuela
Responsabilidad Civil-daño y culpa en VenezuelaResponsabilidad Civil-daño y culpa en Venezuela
Responsabilidad Civil-daño y culpa en VenezuelaDra. Morelia Lugo Hendricks
 

La actualidad más candente (20)

Ensayo sobre la actividad administrativa del estado
Ensayo sobre la actividad administrativa del estadoEnsayo sobre la actividad administrativa del estado
Ensayo sobre la actividad administrativa del estado
 
Nomina y calculo de prestaciones sociales!
Nomina y calculo de prestaciones sociales!Nomina y calculo de prestaciones sociales!
Nomina y calculo de prestaciones sociales!
 
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en VzlaOrganización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
 
Leyes Penales Especiales enVenezuela
Leyes Penales Especiales enVenezuelaLeyes Penales Especiales enVenezuela
Leyes Penales Especiales enVenezuela
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
estabilidad laboral
estabilidad laboralestabilidad laboral
estabilidad laboral
 
Estabilidad e inamovilidad laboral
Estabilidad e inamovilidad laboralEstabilidad e inamovilidad laboral
Estabilidad e inamovilidad laboral
 
salario art. 123 al 140 LOTTT
salario art. 123 al 140 LOTTTsalario art. 123 al 140 LOTTT
salario art. 123 al 140 LOTTT
 
Derecho al trabajo completo (1)re
Derecho al trabajo  completo (1)reDerecho al trabajo  completo (1)re
Derecho al trabajo completo (1)re
 
Las personas en el derecho
Las personas en el derechoLas personas en el derecho
Las personas en el derecho
 
Derecho laboral - Venezuela
Derecho laboral - VenezuelaDerecho laboral - Venezuela
Derecho laboral - Venezuela
 
Las Obligaciones
Las Obligaciones Las Obligaciones
Las Obligaciones
 
Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela.
Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela. Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela.
Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela.
 
Contrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajoContrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajo
 
El sindicato de venezuela segun el lottt
El sindicato de venezuela segun el lotttEl sindicato de venezuela segun el lottt
El sindicato de venezuela segun el lottt
 
EL SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
EL SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELAEL SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
EL SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
 
Los tributos en Venezuela.
Los tributos en Venezuela.Los tributos en Venezuela.
Los tributos en Venezuela.
 
Trabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributaria
Trabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributariaTrabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributaria
Trabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributaria
 
Responsabilidad Civil-daño y culpa en Venezuela
Responsabilidad Civil-daño y culpa en VenezuelaResponsabilidad Civil-daño y culpa en Venezuela
Responsabilidad Civil-daño y culpa en Venezuela
 
El salario en venezuela
El salario en venezuelaEl salario en venezuela
El salario en venezuela
 

Similar a Terminacion de la relación laboral

Extincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajoExtincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajobriguitt
 
Cese de la relación laboral
Cese de la relación laboralCese de la relación laboral
Cese de la relación laboraljavomadurga
 
Suspensión de la relación laboral y normas de protección a la maternidad
Suspensión de la relación laboral y  normas de protección a la maternidadSuspensión de la relación laboral y  normas de protección a la maternidad
Suspensión de la relación laboral y normas de protección a la maternidadMirta Hnriquez
 
Desarrollo-contrato-trabajo-derecho-individual-trabajo.ppt
Desarrollo-contrato-trabajo-derecho-individual-trabajo.pptDesarrollo-contrato-trabajo-derecho-individual-trabajo.ppt
Desarrollo-contrato-trabajo-derecho-individual-trabajo.pptROOSVELTCOZTUCTO3
 
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariBOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariCorporación Hiram Servicios Legales
 
Despido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronalDespido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronalJuris Cucho
 
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causaGRUPODerechoLABORAL
 
Despido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
Despido conforme a la NLPT. José Ramos FloresDespido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
Despido conforme a la NLPT. José Ramos FloresJose Ramos Flores
 
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...ENJ
 
Indemnizaciones
IndemnizacionesIndemnizaciones
IndemnizacionesLa Nómina
 
Estabilidad laboral angly
Estabilidad laboral anglyEstabilidad laboral angly
Estabilidad laboral anglyanglMirely
 
Preguntas de Derecho Laboral
Preguntas de Derecho LaboralPreguntas de Derecho Laboral
Preguntas de Derecho Laboralyazminuni
 
Extinción de los contratos de trabajo
Extinción de los contratos de trabajoExtinción de los contratos de trabajo
Extinción de los contratos de trabajoAna Lopez de Ayala
 
Desvinculacion laboral
Desvinculacion laboralDesvinculacion laboral
Desvinculacion laboralindie99
 

Similar a Terminacion de la relación laboral (20)

Extincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajoExtincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajo
 
Cese de la relación laboral
Cese de la relación laboralCese de la relación laboral
Cese de la relación laboral
 
Suspensión de la relación laboral y normas de protección a la maternidad
Suspensión de la relación laboral y  normas de protección a la maternidadSuspensión de la relación laboral y  normas de protección a la maternidad
Suspensión de la relación laboral y normas de protección a la maternidad
 
Sesion 10
Sesion 10Sesion 10
Sesion 10
 
Desarrollo-contrato-trabajo-derecho-individual-trabajo.ppt
Desarrollo-contrato-trabajo-derecho-individual-trabajo.pptDesarrollo-contrato-trabajo-derecho-individual-trabajo.ppt
Desarrollo-contrato-trabajo-derecho-individual-trabajo.ppt
 
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariBOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
 
Extinción del Contrato de Trabajo
Extinción del Contrato de TrabajoExtinción del Contrato de Trabajo
Extinción del Contrato de Trabajo
 
Despido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronalDespido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronal
 
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
 
Despido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
Despido conforme a la NLPT. José Ramos FloresDespido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
Despido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
 
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...
 
Indemnizaciones
IndemnizacionesIndemnizaciones
Indemnizaciones
 
Estabilidad laboral angly
Estabilidad laboral anglyEstabilidad laboral angly
Estabilidad laboral angly
 
Unidad_4.ppt
Unidad_4.pptUnidad_4.ppt
Unidad_4.ppt
 
Preguntas de Derecho Laboral
Preguntas de Derecho LaboralPreguntas de Derecho Laboral
Preguntas de Derecho Laboral
 
Contrato-Laboral-2.pptx
Contrato-Laboral-2.pptxContrato-Laboral-2.pptx
Contrato-Laboral-2.pptx
 
Unidad 3
Unidad 3Unidad 3
Unidad 3
 
Causas de la terminacion de la relacion laboral
Causas de la terminacion de la relacion laboralCausas de la terminacion de la relacion laboral
Causas de la terminacion de la relacion laboral
 
Extinción de los contratos de trabajo
Extinción de los contratos de trabajoExtinción de los contratos de trabajo
Extinción de los contratos de trabajo
 
Desvinculacion laboral
Desvinculacion laboralDesvinculacion laboral
Desvinculacion laboral
 

Último

NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONKarina224599
 
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdf
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdfREGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdf
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdfJULIOELIDEOROSIERRA
 
Explora el boletín de 17 de abril de 2024
Explora el boletín de 17 de abril de 2024Explora el boletín de 17 de abril de 2024
Explora el boletín de 17 de abril de 2024Yes Europa
 
4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBssusere52185
 
PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdf
PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdfPROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdf
PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdfrgsteveo32
 
Tema 2 - Documentación Comercial (2).pptx
Tema 2 - Documentación Comercial (2).pptxTema 2 - Documentación Comercial (2).pptx
Tema 2 - Documentación Comercial (2).pptxr8514199
 

Último (6)

NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
 
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdf
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdfREGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdf
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdf
 
Explora el boletín de 17 de abril de 2024
Explora el boletín de 17 de abril de 2024Explora el boletín de 17 de abril de 2024
Explora el boletín de 17 de abril de 2024
 
4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
 
PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdf
PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdfPROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdf
PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdf
 
Tema 2 - Documentación Comercial (2).pptx
Tema 2 - Documentación Comercial (2).pptxTema 2 - Documentación Comercial (2).pptx
Tema 2 - Documentación Comercial (2).pptx
 

Terminacion de la relación laboral

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA FACULTAD DE CS. ADMINISTRATIVAS CÁTEDRA: LESGISLACIÓN LABORAL SECCIÓN: GM0412 AUTOR(ES): CAÑIZALES, CHRISTIAN GOTERA, IVETTE MOYA, GENESYS NAVA, LUISA ROJAS, MISAEL VILLASMIL, MARÍA CIUDAD OJEDA, OCTUBRE DE 2017 TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
  • 2. ACTIVIDAD DE INICIO Selección simple: Marca la respuesta que creas correcta A. Es una modalidad de pago que se hace por hora o por día y normalmente es de obra 1. Salario B. Trabajo que se paga según el tiempo de trabajo. 1. Unidad de tiempo. C. Es una clase de salario que solo se paga a personas con contrato indeterminado. 1. Integral. D. Conforma el número de horas trabajadas. 1. Jornada Laboral
  • 3. E. El trabajador necesita una hora o dos para... 1. Almuerzo. Esta actividad de inicio se realizó con la finalidad de recordar o hacer un pequeño repaso de las exposiciones y temas pasados.
  • 4. 1. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO La terminación de las relaciones de trabajo es un concepto jurídico de carácter laboral que tiene como función disolver las relaciones de trabajo y puede solicitarse por mutuo consentimiento, o por el resultado de un hecho que haga imposible continuar con las actividades laborales. La consecuencia de la terminación de las relaciones de trabajo es poner fin a la relación laboral, por lo que desaparece la relación de subordinación y las obligaciones derivadas de la relación laboral. La relación de trabajo termina en el momento que deja de existir un vínculo jurídico entre el patrón y el trabajador. En el artículo 76 de la LOTTT se establecen las siguientes formas en la que puede extinguirse la relación de trabajo, las cuales son:  Despido.  Retiro.  Terminación por voluntad común de las partes.  Terminación o causa ajena a la voluntad de ambas partes. 2. VÍAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO  Despido: (Art.77)
  • 5. Existen algunos tipos de despidos, entre ellos:  Despidos Justificados: Son los hechos imputables al trabajador o la trabajadora que pueden dar lugar a que el patrón o la patrona ejerza la decisión de despedirlo siempre y cuando la razón sea justificada basándose en las causas que refleja la ley en el artículo 79, y así dar por terminado el contrato.  Despidos Injustificados: Es aquel despido en el que el patrón unilateralmente sin mediar alguna causa especial interrumpe el vínculo laboral con su trabajador. De conformidad con el artículo 77 de la ley, literal b, que expresa cuando el despido se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en una causa legal que lo justifique en el artículo 79. Dentro de los despidos podemos conseguir lo siguiente: Despidos masivos: La LOTTT define en el artículo 95 lo que se considera como despido masivo.  Retiro: (Art. 78)
  • 6.  Por voluntad de las partes:  Mutuo consentimiento: es la regla general de las extinción de contrato. Su procedencia como causa de la terminación ha sida reconocida por el legislador en la materia laboral. Cuando consentimiento de poner fin a la relación haya sido resuelto por error o arrancado por la violencia es susceptible de anularse. La consecuencia, rara vez será entonces reanudar la relación, al menos habrá procedente de indemnización por daños perjuicios.  Llegada del termino: se encuentra por contratos determinados estipuladas en el contrato: registrada en términos contractuales las cuales fueron aceptadas por ambas partes y de acuerdo a que se cumpla el tiempo pautado de la labor.  Ajeno a la voluntad de las partes:  Fuerza mayor: extinción de la relación laboral cuando su consecuencia sea necesaria, inmediata directa sea el cierre de la empresa.
  • 7.  Muerte del trabajador: es conciencia del intuito personae que tiene el trabajo con respecto a prestar sus servicios. Si esta obligado a prestarlo es evidente que su muerte ha sido causa de extinción.  Muerte del patrón: se considera un caso de fuerza mayor cuando se trata de un contrato intuito personae para el patrón.  Incapacidad del trabajador: cuando la incapacidad es el resultado de un accidente en del trabajo o de una enfermedad profesional, la ley regula sus consecuencias 3. DESPIDO El despido es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado. Proviene del patrono y a pesar de muchas restricciones sigue siendo la forma mas corriente de terminar la relación de trabajo, y también la más fecundada cuando hay diferencias en las partes.
  • 8. 4. TIPOS DE DESPIDO  Despido Injustificado: Según el artículo 78 de la LOTTT es cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique. El simple hecho de que el trabajador despida al trabajador, es decir, le diga que no vuelva más, no tiene valor jurídico si no le pagan la indemnización que aparece en el artículo 92 de la LOTTT ya que en el artículo 77, también en la LOTTT, se considera nulo. Se dice que hoy en día los únicos trabajadores que pueden ser despedidos legalmente sin tener una causa justa en Venezuela son aquellos trabajadores de dirección, ya que el resto de los trabajadores tienen inamovilidad laboral y solo pueden ser despedido a través de un calificación de faltas ante la presencia de la inspectoría del trabajo. Si un trabajador llega a ser despedido por su patrón sin justa causa calificada y sin la autorización del inspector del trabajo, este antes de firmar la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, también antes de los 30 días de haber sido despedido, debe ir a la inspectoría de trabajo o a un abogado privado, con el fin de poder iniciar la acción de reenganche y pago de salario caídos, para que así el patrón lo devuelva a su puesto de trabajo y pague el salario de todo el tiempo que duro el procedimiento de reenganche, aun cuando el trabajador no haya prestado servicio.
  • 9. Desde el año 2012 las empresas no pueden reconocer la improcedencia en la propia carta de despido. El llamado “despido express” no está permitido. Hasta ese momento las empresas podían despedir a un trabajador sin motivo, entregando una carta en la que se reconocía que se había hecho mal el despido y pagando la indemnización correspondiente al despido improcedente. Actualmente ya no se puede hacer ese tipo de reconocimientos, por lo que si la empresa hace un despido y quiere llegar a un acuerdo con el trabajador para evitar que el despido sea improcedente tendrá que hacerlo mediante una conciliación.  Despido Justificado: También aparece en el artículo 78 de la LOTT, este dice que es cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta ley, lo cual está presente en el artículo 79 donde habla sobre las causas justificadas de despido.  Despido Amistoso: Se trata de un pacto o acuerdo privado de despido entre empresa y trabajador. Actualmente es muy habitual en la práctica de las relaciones laborales que las empresas lleguen a acuerdos con sus empleados en materia de despido, evitando de este modo la judicialización del proceso y buscando a cambio los beneficios que para ambas partes puede conllevar una solución negociada de despido.
  • 10. El acuerdo suele consistir en el pago de la empresa al trabajador de una indemnización con la condición de que este acceda a reconocer los hechos que se le imputan y renuncie a interponer cualquier reclamación. Para garantizar la validez del acuerdo y dotar a la empresa de mayor seguridad jurídica ante una posible demanda del trabajador, es recomendable seguir los siguientes pasos:  Redactar el acuerdo en un documento distinto de la carta de despido.  Manifestar con claridad el libre consentimiento de ambas partes y la voluntad de finalizar la relación laboral y evitar el procedimiento judicial.  Reconocimiento por parte del trabajador de la causa manifestada en la carta de despido y de los hechos que en su caso se le imputen.  Reflejar el importe de la indemnización y su aceptación por parte del trabajador. En caso de ser inferior o superior a la que corresponda legalmente, hacerlo constar.  Despido Indirecto: Se entiende como despido indirecto el retiro del trabajador en vista a que el empleador obliga al trabajador a renunciar por diferentes circunstancias. Cuando una empresa quiere despedir un empleado sin que exista una justa causa para ello, hace lo necesario para “convencer” a empleado de que renuncie, y en algunos casos de forma más expresa, lo obliga a renunciar.
  • 11. El obligar a un trabajador a renunciar, de probarse constituye un despido indirecto, y naturalmente injustificado, lo que obliga a la empresa a pagar la respectiva indemnización por despido injustificado. Al respecto hay abundante jurisprudencia tanto de la Corte constitucional como de la Corte suprema de justicia. Los empleadores pueden recurrir a un sin número de estrategias para obligar al trabajador a pasar su carta de renuncia, desde acoso laboral, hasta desmejoramiento de las condiciones de trabajo, como salario, horarios de trabajo, pago retardado de sueldos, etc. El despido indirecto debe ser reconocido o calificado por el juez laboral, por lo que necesariamente se requiere de una reclamación judicial 5. CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: • Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. • Vías de hecho, salvo en legítima defensa. • Injuria o falta grave al respeto consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
  • 12. • Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud la seguridad laboral. • Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. • Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. • Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas, útiles de trabajo, materias primas, productos elaborados o en elaboración plantaciones otras pertenencias. • Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. • Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. • Acoso laboral o acoso sexual. • Abandono del trabajo, como: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas laborales sin permiso del patrono.
  • 13. b) La negativa de trabajar en las tareas a la que fue contratado, no se considerará abandono del trabajo, la negativa de trabajar en una labor que sea peligrosa y grave para su vida o su salud. c) La falta injustificada de asistencia del trabajador que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esta falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra. 6. RETIRO Es la etapa en la vida de un profesional (a menudo cercana a la ancianidad) en que éste interrumpe su carrera laboral por completo y, en la mayoría de los casos, comienza a vivir de un estipendio mensual que se conoce como pensión o jubilación y que es otorgado o bien por el Estado, o bien por una empresa privada contratada por el individuo, reconociendo un porcentaje por cada año de aportes que el profesional ha realizado como trabajador.
  • 14. 7. TIPOS DE RETIRO  Retiro justificado: Hace referencia a las causas justificadas de retiro reflejadas en el articulo 80 de la LOTTT, algunas de ellas son:  Falta de probidad.  Cualquier acto inmoral u ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.  Acoso laboral o sexual.  En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación trabajo  Retiro injustificado: hace referencia a las causas injustificadas de retiro. Este término no se emplea en la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras, se considera un retiro injustificado cuando el trabajador termina la relación laboral sin que el patrono haya incurrido en alguna falta contemplada en la ley.
  • 15. 8. RENUNCIA La renuncia es una decisión mediante la cual una persona se separa voluntariamente de su ámbito habitual de trabajo. Suele ser llevada a cabo mediante una notificación por telegrama con cierto lapso de tiempo como anticipación, circunstancia que sirve para llevar a cabo todas las liquidaciones correspondientes. Existen también situaciones en las que el empleado puede desvincularse de su trabajo, esto es, puede renunciar, pero formalmente se considera a sí mismo despedido, circunstancia que suele darse con cambios unilaterales en las condiciones de trabajo. En cualquier caso, la renuncia suele ser definida en función de una situación de incomodidad y disconformidad con el ámbito en el que se realiza un desempeño laboral. 9. LA JUBILACIÓN La jubilación determina que una persona ya no se encuentra física o mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta entonces hacía. La jubilación puede ser de tipo ordinaria, cuando la persona cesa sus labores por alcanzar la edad estipulada por la ley para dicho efecto; o extraordinaria, cuando bruscamente debe prescindir del trabajo por cuestiones de causa mayor, accidentes, discapacidad, etc.
  • 16. 10. DIFERENCIA ENTRE RENUNCIA Y RETIRO La diferencia entre renuncia y retiro es muy simple, ya que la renuncia es un tipo de retiro y es cuando el trabajador decide irse de la empresa de forma unilateral, a diferencia del retiro que hace referencia a una jubilación o terminación laboral de trabajo por vejez o tiempo además de englobar el despido y la renuncia. 11. TIPOS DE JUBILACIÓN La jubilación se clasifica en tres grupos: • Jubilación ordinaria: es aquella jubilación que por derecho ha sido obtenida por los funcionarios o empleados al servicio de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, que se otorga una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley que regula la materia. De este modo, el funcionario o empleado para que pueda pasar del servicio activo a la condición de jubilado, se requiere que cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicio establecido en las normativas que regulan la materia, indicadas en el Artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados o Empleadas de La Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.
  • 17. • Jubilación Excepcional: es aquella contemplada en el artículo 5 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados o Empleadas de La Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios mediante el cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros, establece los requisitos de edad y tiempo de servicios distintos a los previstos para la jubilación ordinaria, para aquellos organismos o categorías de funcionarios o empleados que por las características de los servicios o riesgo para la salud. • Jubilación Especial: es aquella que puede otorgar el Presidente de la República cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen; los cuales en la actualidad dicha facultad de otorgamiento esta atribuida a la Vicepresidencia de la República, a través de quien la preside. Por lo tanto, en cuanto a la jubilación especial, la ley contempla los requisitos que están sujetas, las cuales son: 1. Requiere un tiempo de servicios superior a quince años. 2. Se exige el cumplimiento de una circunstancia excepcional que la Justifique. 3. Su otorgamiento se realizará mediante Resolución motivada que se publicará en la Gaceta Oficial.
  • 18. Las circunstancias excepcionales que proceden a una jubilación especial son las siguientes: • Enfermedades graves, dictaminadas en el respectivo informe médico, que impidan permanentemente el normal desempeño de funciones. • Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares debidamente avaladas por el respectivo informe social, en el cual se especifique que la circunstancia que genera tal situación depende exclusivamente del funcionario a quien se pretende otorgar el beneficio. Asimismo, se comprende como ejemplo como situación social la avanzada edad del funcionario. No obstante, además de las circunstancias excepcionales antes indicada, se incluye como otra causal de procedencia de jubilación especial, cuando un organismo se encuentra en un proceso de supresión y liquidación, o en reestructuración y reorganización. 12. CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO Según el Artículo 80 de la LOTTT, las causas justificadas de retiro son: a) Falta de probidad. b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
  • 19. c) Vías de hecho. d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. e) La sustitución del patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. g) Cualquier acto que constituya una falta grave en las obligaciones que le impone la relación del trabajo. h) Acoso laboral o acoso sexual. i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
  • 20. CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN Para calcular la jubilación tenemos que saber el Salario de los últimos dos años y sumarlos para luego encontrar el Salario Base: Ejemplo: Primer año: SA = SM X 12 = 90.000 X 12 = 1.080.000 Bs.F Segundo año: SA = SMA X 12 = 136.544 X = 1.638.528 Bs.F Dos años de salario = 1.080.000 + 1.638.528 = 2.718.528 Bs.F Para calcular el salario base vamos a dividir el salario de dos años entre 24 meses: Ejemplo: SB = DOS AÑOS DE SALARIO / 24 = 2.718.528 / 24 = 113.272 Bs.F
  • 21. Luego de calcular el Salario Base, necesitamos sacar un resultado de los años de servicio por un coeficiente de 2.5 y el resultado de dicha operación se multiplicará por el Salario Base anterior para dar la Jubilación. AÑOS DE SERVICIO (AS) X 2.5 Ejemplo: 25 X 2.5% = 0,625% NOTA: el calculo porcentual de los años de servicio no puede exceder del 80% (0,8%) del salario base, además es necesario saber lo mínimo en años de servicio para optar por una Jubilación (Art. 3 de la LERJPFEAPNEM) PASO FINAL: JUBILACIÓN (J) = SB X % Ejemplo: J = 113.272 X 0,625 = 70.795 Bs.F RESULTADO FINAL
  • 22. ACTIVIDAD DE CIERRE Elige la respuesta correcta: a) Voluntad unilateral de la patrona/o de poner fin a la relación del trabajo R= Despido. b) ¿Qué es la falta de conducta inmoral en el trabajo? R= Causa justificada de despido c) Manifestación de voluntad por lado del trabajador/a para poner fin a la relación de trabajo R= Retiro d) El pago que percibe una persona cuando es retirada es una…. R= Jubilación e) ¿Cuál es la vía de terminación laboral que ocurre por consecuencia del cierre de la empresa? R= Ajeno a la voluntad de las partes
  • 23. BIBLIOGRAFÍA Terminación de las relaciones laborales (2014) Despido [Página Web en línea] Disponible: https://es.slideshare.net/MARM1811/presentacin-en-slider- mar3 [Consulta: 2017, Octubre 8] Terminación de las relaciones laborales (2015) [Página Web en línea] Disponible: https://definicionlegal.blogspot.com/2015/05/terminacion-de-las- relaciones-laborlels.html [Consulta: 2017, Octubre 8] Prof. Freddy Mora Bastidas. La terminación de la relación del trabajo. Derecho del trabajo(FACIJJUD-ULA). (2014) [Página Web en línea] Disponible: http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/la_terminacion_relacion _trabajo.pdf [Consulta: 2017, Octubre 6] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (2012) Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Distribuidora ML C.A
  • 24. Noguera, A y Tropiano, Y (2015) Revista nacional y comparada de RELACIONES LABORALES Y DERECHO DEL EMPLEO. Revista electrónica. ADAPT University Press. Terminación de las relaciones laborales (2010) Retiro Justificado e Injustificado [Página Web en línea] Disponible: http://www.venelogia.com/archivos/3071/ [Consulta: 2017, Octubre 11] Terminación de las relaciones laborales. Renuncia [Página Web en línea] Disponible: https://definicion.mx/renuncia/ [Consulta: 2017, Octubre 11] Terminación de las relaciones laborales. (2008) Jubilación [Página Web en línea] Disponible: https://definicion.de/jubilacion/ [Consulta: 2017, Octubre 11] Despidos Injustificados. (2017) [Página Web en línea] Disponible: http://www.despidosinjustificados.cl/despido-injustificado.php [Consulta: 2017, Octubre 7] Despidos Injustificados. (2016) [Página Web en línea] Disponible: http://www.abogadoslaborales.cl/despido-injustificado/ [Consulta: 2017, Octubre 7]
  • 25. Acuerdos entre la empresa y el trabajador luego de un despido (2016) Despidos Amistosos [Página Web en línea] Disponible: https://loentiendo.com/acuerdos-trabajador-empresa-despido/ [Consulta: 2017, Octubre 7] Acuerdo transaccional de despido: cuando la solución es negociar (2015) Despidos Amistosos [Página Web en línea] Disponible: http://www.laboral.pro/blog/acuerdo-transaccional-de-despido-cuando-la-solucion- es-negociar [Consulta: 2017, Octubre 7] Despidos Indirectos (2017) Despidos Indirectos [Página Web en línea] Disponible: https://www.gerencie.com/despido-indirecto.html [Consulta: 2017, Octubre 7] Sanciones Al Trabajador - Despido (2016) Despido [Página Web en línea] Disponible: http://apoyolaboral.over- blog.com/2016/06/sanciones-al-trabajador-despido.html [Consulta: 2017, Octubre 7]