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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
COMISION AGRARIA
PERIODO LEGISLATIVO 2008-2009
LEY DE RECURSOS
HÍDRICOS
MARIO ARTURO ALEGRÍA PASTOR
Presidente de la Comisión Agraria
DE LA LEY
Después de ocho años de trabajo, el Pleno del Congreso, el 12 de marzo
de 2008, aprobó la Ley de Recursos Hídricos, siendo la primera Ley sobre
esta materia que se da en el Perú.
En nuestro país, las normas legales sobre Aguas fueron el Código de
aguas de 1902 y el Decreto Ley nº 17752 o Ley General de Aguas de julio
de 1969, principalmente, por lo que es la primera ley sobre este recurso
que lo da el congreso.
Tal vez este dilatado periodo de elaboración de la Ley se debió a los
procesos de consulta y socialización por lo que se puede afirmar que es
producto de consenso con la participación activa de sus principales actores,
fundamentalmente
EL PORQUÉ DE LA LEY
. Desorden en la administración.
. Mal uso del recurso.
. El Decreto Ley N° 17752-Ley General de
Aguas es Agrarista.
. Ausencia del manejo ambiental.
. Alto riesgo de impactos negativos por
fenómenos como el cambio climático.
INDICADORES DE RIESGO
. Existen 117 conflictos por la gestión del agua, con tendencia a
incrementarse y resultar inmanejables.
. Apenas el 10% de los canales de derivación y conducción esta
revestido y menos del 1% de los canales de distribución tiene algún
tipo de revestimiento.
. Hay pérdidas promedio en la conducción del agua de hasta el 15%
y de hasta 20% en la distribución como consecuencias de
deficiencias en el mantenimiento de los sistemas de riego.
. Los niveles de eficiencia en riego es de 35%, en costa, y 50% en
uso poblacional.
. Según la FAO, en 50años no habrá agua suficiente para todos, a
menos que se invierta en mejorar la productividad y el manejo de
este recurso. Los niveles actuales de ineficiencia simplemente no
serán sostenibles en el tiempo.
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
EL AGUA ES DE TODOS LOS PERUANOS
La Ley que el recurso hídrico es de todos los peruanos y su administración
y gestión serán controlados a través de una autoridad única dependiente
del Ministerio de Agricultura, la misma que se adscribirá al Ministerio del
Ambiente una vez culminado el proceso de implementación y operatividad
de dicho Ministerio.
No es privatista del recurso hídrico en ninguna de sus formas, ni como
fuente ni en su operatividad y mantenimiento.
Articulo2° .- Dominio y uso publico sobre el agua
El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es
inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración
sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la
protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada
sobre el agua.
ESTRUCTURA DE LA LEY
La Ley contiene:
. Tres artículos del Titulo Preliminar, que incluyen los principios de:
valoración y gestión integrada del agua; prioridad en el acceso;
participación de la población y cultura del agua; seguridad jurídica;
respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y
nativas; sostenibilidad; descentralización de la gestión pública
. Tiene XII títulos, con 125 artículos, 12 disposiciones
complementarias Finales, 2 Disposiciones complementarias
Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria.
CONTENIDO Y FINALIDA DE LA LEY
Regula el uso y gestión de los recursos hídricos,
comprende el agua superficial, subterránea, continental
y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua
marítima y atmosférica
Tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del
agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha
gestión, así como en los bienes asociados a ésta.
PRINCIPIOS
. Principio de Valoración del agua y de su gestión
Integrada
Articulo3° Declaratoria de interés nacional
y necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de
los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en
el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación
e incremento del agua; así como asegurar su calidad fomentando una
nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de
las actuales y futuras generaciones.
• Principio de Prioridad en el acceso al agua
Articulo 35° Clases de usos de agua y orden de
prioridad
La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:
• Uso primario.
• Uso poblacional.
• Uso productivo.
La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos
anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciado.
Articulo 36º.- Uso primario del agua
El uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la misma,
en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de
satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua
para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo
personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y
rituales.
•Principio de Participación de la población y
cultura del agua
El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de
la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua
en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso.
Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las
organizaciones de usuarios de agua.
Se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos en el
que se incluye a los representantes de los Gobiernos Regionales y
Locales, organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios,
comunidades campesinas y nativas (Artículo 11º); así mismo en el
Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua (Artículo 19º)
• Principio de Seguridad jurídica
Articulo 44° .- Derechos de uso de agua
Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un
derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con
participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según
corresponda.
Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen
por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley.
Articulo 45º.- Clases de derechos de uso de agua
Los derechos de uso de agua son los siguientes:
• Licencia de uso.
• Permiso de uso.
• Autorización de uso de agua.
Articulo 46º.- Garantía en el ejercicio de los derechos de uso
Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo
del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso
otorgados.
• Principio de Respeto de los usos del agua por las
Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas
Así como su derecho a utilizar las aguas
que discurran por sus tierras, en tanto no
se oponga a la ley. Promueve el
conocimiento y tecnología ancestral del
agua.
Artículo 105º.- Participación del sector privado en
la infraestructura hidráulica
El Estado promueve la participación del sector
privado en la construcción y mejoramiento de la
infraestructura hidráulica, así como en la prestación
de los servicios de operación y mantenimiento de la
misma.
En la ejecución de proyectos de infraestructura
hidráulica en tierras de las comunidades
campesinas y comunidades nativas, el Estado
establecerá el mecanismo para hacerlas participes
de los beneficios una vez que opere el proyecto.
•Principio de Sostenibilidad
Artículo 75º.- Protección del agua
La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe
velar por la protección del agua, que incluye la conservación y
protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes
naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas
aplicables. Para dicho fin podrá coordinar con las instituciones
públicas competentes y los diferentes usuarios.
La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca
correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el
fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar,
rñios y lagos en lo que le corresponda. Podrá coordinar, para tal
efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales.
El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las
cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad
Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, podrá declarar
zonas intangibles en las que no se otorgará ningún derecho para
uso, disposición o vertimiento de agua.
•Principio de Descentralización de la gestión
pública del agua y de autoridad única
Artículo 25º.- Ejercicio de las funciones de los
gobiernos regionales y gobiernos locales
Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus
instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los
planes de gestión de recursos hídircos de las cuencas. Participan
en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y
vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para
garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.
La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el
gobierno nacional a los gobiernos regionales será operada bajo los
lineamientos y principios de la Ley, y a las directivas que emita la
Autoridad Nacional.
Articulo 14° .- La Autoridad Nacional
como ente rector
La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-
normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos hídircos. Es
responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de los
establecido en la ley.
Articulo 24º.- Naturaleza del consejo de
cuenca
Los consejos de cuenca son órganos de naturaleza permanente
integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto
supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de
participar en la planificación, coordinación y concertación del
aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus
respectivos ámbitos…
• Principio Precautorio
Articulo 89° .- Prevención ante efectos de
cambio climático
La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad
del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la
prevención y adaptación a los efectos del cambio climático
y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones
climáticas de orden local, regional y nacional.
Asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso
hídrico, glaciares, lagunas y flujo hídrico frente a este
fenómeno.

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Ley de Recursos Hídricos del Perú

  • 1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA COMISION AGRARIA PERIODO LEGISLATIVO 2008-2009 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS MARIO ARTURO ALEGRÍA PASTOR Presidente de la Comisión Agraria
  • 2. DE LA LEY Después de ocho años de trabajo, el Pleno del Congreso, el 12 de marzo de 2008, aprobó la Ley de Recursos Hídricos, siendo la primera Ley sobre esta materia que se da en el Perú. En nuestro país, las normas legales sobre Aguas fueron el Código de aguas de 1902 y el Decreto Ley nº 17752 o Ley General de Aguas de julio de 1969, principalmente, por lo que es la primera ley sobre este recurso que lo da el congreso. Tal vez este dilatado periodo de elaboración de la Ley se debió a los procesos de consulta y socialización por lo que se puede afirmar que es producto de consenso con la participación activa de sus principales actores, fundamentalmente
  • 3. EL PORQUÉ DE LA LEY . Desorden en la administración. . Mal uso del recurso. . El Decreto Ley N° 17752-Ley General de Aguas es Agrarista. . Ausencia del manejo ambiental. . Alto riesgo de impactos negativos por fenómenos como el cambio climático.
  • 4. INDICADORES DE RIESGO . Existen 117 conflictos por la gestión del agua, con tendencia a incrementarse y resultar inmanejables. . Apenas el 10% de los canales de derivación y conducción esta revestido y menos del 1% de los canales de distribución tiene algún tipo de revestimiento. . Hay pérdidas promedio en la conducción del agua de hasta el 15% y de hasta 20% en la distribución como consecuencias de deficiencias en el mantenimiento de los sistemas de riego. . Los niveles de eficiencia en riego es de 35%, en costa, y 50% en uso poblacional. . Según la FAO, en 50años no habrá agua suficiente para todos, a menos que se invierta en mejorar la productividad y el manejo de este recurso. Los niveles actuales de ineficiencia simplemente no serán sostenibles en el tiempo.
  • 5. LEY DE RECURSOS HÍDRICOS EL AGUA ES DE TODOS LOS PERUANOS La Ley que el recurso hídrico es de todos los peruanos y su administración y gestión serán controlados a través de una autoridad única dependiente del Ministerio de Agricultura, la misma que se adscribirá al Ministerio del Ambiente una vez culminado el proceso de implementación y operatividad de dicho Ministerio. No es privatista del recurso hídrico en ninguna de sus formas, ni como fuente ni en su operatividad y mantenimiento. Articulo2° .- Dominio y uso publico sobre el agua El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua.
  • 6. ESTRUCTURA DE LA LEY La Ley contiene: . Tres artículos del Titulo Preliminar, que incluyen los principios de: valoración y gestión integrada del agua; prioridad en el acceso; participación de la población y cultura del agua; seguridad jurídica; respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y nativas; sostenibilidad; descentralización de la gestión pública . Tiene XII títulos, con 125 artículos, 12 disposiciones complementarias Finales, 2 Disposiciones complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria.
  • 7. CONTENIDO Y FINALIDA DE LA LEY Regula el uso y gestión de los recursos hídricos, comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica Tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta.
  • 8. PRINCIPIOS . Principio de Valoración del agua y de su gestión Integrada Articulo3° Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua; así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.
  • 9. • Principio de Prioridad en el acceso al agua Articulo 35° Clases de usos de agua y orden de prioridad La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: • Uso primario. • Uso poblacional. • Uso productivo. La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciado. Articulo 36º.- Uso primario del agua El uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.
  • 10. •Principio de Participación de la población y cultura del agua El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua. Se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos en el que se incluye a los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios, comunidades campesinas y nativas (Artículo 11º); así mismo en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua (Artículo 19º)
  • 11. • Principio de Seguridad jurídica Articulo 44° .- Derechos de uso de agua Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley. Articulo 45º.- Clases de derechos de uso de agua Los derechos de uso de agua son los siguientes: • Licencia de uso. • Permiso de uso. • Autorización de uso de agua. Articulo 46º.- Garantía en el ejercicio de los derechos de uso Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados.
  • 12. • Principio de Respeto de los usos del agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas Así como su derecho a utilizar las aguas que discurran por sus tierras, en tanto no se oponga a la ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua.
  • 13. Artículo 105º.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de la misma. En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, el Estado establecerá el mecanismo para hacerlas participes de los beneficios una vez que opere el proyecto.
  • 14. •Principio de Sostenibilidad Artículo 75º.- Protección del agua La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fin podrá coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios. La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, rñios y lagos en lo que le corresponda. Podrá coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, podrá declarar zonas intangibles en las que no se otorgará ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.
  • 15. •Principio de Descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única Artículo 25º.- Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídircos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales será operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y a las directivas que emita la Autoridad Nacional.
  • 16. Articulo 14° .- La Autoridad Nacional como ente rector La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos hídircos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de los establecido en la ley. Articulo 24º.- Naturaleza del consejo de cuenca Los consejos de cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos…
  • 17. • Principio Precautorio Articulo 89° .- Prevención ante efectos de cambio climático La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional. Asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciares, lagunas y flujo hídrico frente a este fenómeno.