La asociación de municipalidades permite una gestión más eficaz de los servicios públicos locales como la seguridad ciudadana. La Municipalidad de Providencia traspasó su departamento de seguridad a la Asociación de Municipalidades Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, separando la fiscalización municipal. El personal y bienes fueron transferidos manteniendo las condiciones laborales, y la asociación administra el servicio con más flexibilidad contractual y de compras bajo normas privadas.
3. Asociaciones de Municipalidades
• A partir del año 1993, aproximadamente, las municipalidades de
nuestro país han demostrado un interés creciente por asociarse entre
ellas y, de este modo, desarrollar formas colaborativas en la gestión de
sus instituciones.
• Este interés se debe en parte, a que la experiencia internacional ha
demostrado que la asociatividad ha sido fundamental en el
fortalecimiento de la autonomía municipal, en el desarrollo político,
financiero y administrativo y, sobre todo, en una mayor efectividad y
eficiencia de las administraciones locales.
• Era una pesada carga en la nomina de funcionarios
municipales por contar con un gran número de contratas.
4. Asociaciones de Municipalidades
• Las asociaciones de municipalidades son hoy un importante referente
de la institucionalidad municipal en los territorios. Gran parte de las
municipalidades del país se encuentra adscrita a algún referente
asociativo, sea éste de carácter nacional, regional, territorial, o
temático. Creadas bajo la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, las asociaciones combinan en diversa medida
componentes políticos y técnicos. En primera instancia, las
asociaciones representan a las municipalidades; en segunda, son
promotoras del desarrollo de sus territorios; y, por último, son
ejecutoras de servicios.
5. CONTEXTO ACTUAL DE LA
ASOCIATIVIDAD MUNICIPAL
• La Ley Nº20.527, publicada en el Diario Oficial el día 06 de septiembre
de 2011, que modificó la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades y reguló las Asociaciones de Municipalidades, tuvo por
objeto perfeccionar el sistema, que a esa fecha existía, y el
ordenamiento legal que permitía a cualquier municipalidad el constituir
o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin
fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y
el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
6. CONTEXTO ACTUAL DE LA
ASOCIATIVIDAD MUNICIPAL
• Asimismo, esa misma Ley perfeccionó la legislación que permitía que
dos o más municipalidades, que pertenecieran o no a una misma
provincia o región, constituyeran asociaciones municipales, para los
efectos de facilitar la solución de problemas que les fueran
comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos
disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad
jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas que para tales
efectos establecía aquella normativa.
7. CONTEXTO ACTUAL DE LA
ASOCIATIVIDAD MUNICIPAL
1. La atención de servicios comunes;
2. La ejecución de obras de desarrollo local;
3. El fortalecimiento de los instrumentos de gestión;
4. La realización de programas vinculados a la protección del medio
ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios;
5. La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como
también de alcaldes y concejales; y,
6. La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de
perfeccionar el régimen municipal.
Estas asociaciones pueden tener por objeto:
8. ASOCIACIONES DE
MUNICIPALIDADES PARA LA
SEGURIDAD CIUDADANA.
Se tratan de asociaciones que pueden conformar solo los municipios y
los directores son Alcaldes y/o Concejales en ejercicio, y también
jefaturas superiores.
Tal como se ha señalado previamente, estas figuras asociativas permiten
desarrollar acciones colectivas o individuales en torno a la construcción
de iniciativas y estrategias de prevención del delito. Tales como, la
presentación de proyectos intercomunales, iniciativas de coordinación,
acciones de inversión, etc.
9. ASOCIACIÓN DE MUNICIPiOS
METROPOLITANOS PARA LA
SEGURIDAD CIUDADANA.
Asociación de municipalidades creada el año 2018, integrada por las
municipalidades de Providencia, Santiago y Estación Central.
Busca velar por la provisión del servicio de seguridad
ciudadana de manera oportuna y eficaz, a través de medios
físicos, humanos, tecnológicos y de cualquier otro tipo,
contribuyendo y complementando las acciones que poseen los
asociados en sus territorios;
Pretende entregar un enfoque integral a la prevención del delito en
los barrios, escuelas, espacios públicos y vías de sus socios
miembros, además de la prevención estratégica
10. ASOCIACIÓN DE MUNICIPiOS
METROPOLITANOS PARA LA
SEGURIDAD CIUDADANA.
Asociación de municipalidades creada el año 2018, integrada por las
municipalidades de Providencia, Santiago y Estación Central.
Busca velar por la provisión del servicio de seguridad
ciudadana de manera oportuna y eficaz, a través de medios
físicos, humanos, tecnológicos y de cualquier otro tipo,
contribuyendo y complementando las acciones que poseen los
asociados en sus territorios;
Pretende entregar un enfoque integral a la prevención del delito en
los barrios, escuelas, espacios públicos y vías de sus socios
miembros, además de la prevención estratégica
11. ASOCIACIÓN DE MUNICIPiOS
METROPOLITANOS PARA LA
SEGURIDAD CIUDADANA.
REGIMEN LABORAL DE LA ASOCIACION
Todo el personal dependiente de la asociación municipal está
regido por las normas del sector privado, es decir, Código del
Trabajo o Código Civil si son honorarios.
12. ASOCIACIÓN DE MUNICIPiOS
METROPOLITANOS PARA LA
SEGURIDAD CIUDADANA.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
1. Cuotas de incorporación de 100 UF.
2. Cuotas ordinarias, fijadas por la asamblea de miembros.
3. Cuotas extraordinarias, determinadas por asambleas extraordinarias.
4. Bienes muebles e inmuebles que la asociación adquiera y los frutos
que estos produzcan.
5. Donaciones entre vivos, por asignación por causa de muerte, legados,
erogaciones, acuerdos de colaboración, subvenciones de o a través de
personas naturales o jurídicas de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras.
13. ASOCIACIÓN DE MUNICIPiOS
METROPOLITANOS PARA LA
SEGURIDAD CIUDADANA.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
6. Bienes y recursos aportados por cada municipalidad
miembro.
7. Subvenciones y recursos que reciban de municipios o
cualquier otro órgano público.
8. Ingresos obtenidos de la explotación de los bienes y el
producto de los servicios prestados.
15. Seguridad Pública en Providencia
antes del traspaso
• El Departamento de Seguridad Pública de la Municipalidad de Providencia
contaba con más de 150 funcionarios.
• Presentaba serios problemas de gestión vinculados con el pago excesivo de
horas extras, poca eficiencia en la distribucion de turnos de trabajo, situaciones
de mala conducta del personal, lentitud en los procesos de ingreso y egreso de
personal a la dotacion del departamento y en la adquisicion de bienes y/o
servicios.
• Era una pesada carga en la nomina de funcionarios municipales por contar con
un gran número de contratas.
16. Plan de Traspaso a la Asociación
de Municipalidad.
• Al vislumbrarse la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad
Ciudadana como alternativa de solución de estos nudos de gestión
• La municipalidad implementó un plan de traspaso del recurso humano desde el
Departamento de Seguridad Ciudadana a la Asociación de Municipios
Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.
• Poniendo especial énfasis en la calidad contractual de los funcionarios
municipales.
• Determinando solo hacer contratas de máximo 6 meses de duración y teniendo
todas como fecha de término el día 30 de junio.
• Logrando así, poder traspasar a todo el personal el día 1 de julio a un
nuevo régimen contractual de carácter privado sin solución de
continuidad.
17. Plan de Traspaso a la Asociación
de Municipalidad.
• El régimen remuneracional del personal de Seguridad Providencia se
estructuró en base a una aproximación de las rentas que percibían mientras
eran funcionarios a contrata, tomándose en consideración el PMG, bonos y
horas extras; esto permitió obtener remuneraciones cercanas y atractivas para el
personal traspasado.
• Se creó un programa de seguridad pública que contenía las directrices de la
nueva gestión, asumiendo la ejecución de este la asociación con la suscripción
de un convenio de colaboración, el cual indicaba en una de sus cláusulas lo
siguiente:
“Velar por el servicio de seguridad ciudadana de manera oportuna y eficaz, a través
de medios físicos, humanos tecnológicos y de cualquier otro tipo, contribuyendo y
complementando las acciones que posea la Municipalidad en el territorio comunal”
18. Plan de Traspaso a la Asociación
de Municipalidad.
• A su vez, se ideó un plan de traspaso de todos los bienes materiales
presentes en el Departamento de Seguridad ciudadana de la comuna de
Providencia desde la Municipalidad a la Asociación de Municipios Metropolitanos
para la Seguridad Ciudadana.
• Suscribiendo un convenio de colaboración que entregaba en comodato todos
los bienes a la Asociación para que ésta realizase la ejecución del servicio
municipal,
• Debiéndose firmar para esto sucesivos convenios de colaboración entre la
municipalidad y la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad
Ciudadana, en donde la primera entregaba todo a la segunda en
comodato.
19. En términos prácticos, el referido traspaso significa que la
administración del departamento de seguridad pública queda fuera
del ámbito municipal, siendo ejercido por La Asociación de Municipios
Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana bajo las normas del
derecho privado.
20. Cronograma Traspaso:
Confección
Programa
Programa Municipal
Sobre Seguridad
Pública
Gestión contratas
Fijar plan de trabajo
para establecer
contratas con fecha de
témino próxima.
Convenios de
Colaboracion
Firmar convenios con
la asocación para la
ejecucion del programa
y traspaso de bienes.
Ejecución nuevo
programa de
Seguridad.
Puesta en marcha del
programa con personal
Código del Trabajo
3
2
1 4
21. Nueva Estructura de
Seguridad Pública
Municipalidad
Mandante
Programa Seguridad
Personal Código del trabajo
Asociación
Ejecutor
22. Todo el recurso humano que
efectúa este servicio traspasado
a esta asociación, está regido
por el Código del Trabajo.
23. Sistema de Compras
Toda compra de bienes y medios
operativos son adquiridos por la
Asociación sin pasar por el proceso
de compras públicas, pudiendo
comprar a mejores precios y en menor
tiempo. Esto no priva a la municipalidad
de incorporar medidas de control, como
rendiciones de cuentas o revisión de
procesos por el departamento de
control, por ejemplo, ni tampoco
excluye de la fiscalización de
Contraloría General de la República
referente a los aportes efectuado por la
municipalidad.
24. «El asociativismo Municipal permite figuras
de gestión más eficaces en base a
Economías de escala.»
Reduce Costos y tiempos
Aprovecha experiencias de
otras municipalidades
25. Se separó Fiscalización Municipal de Seguridad
Pública, creándose un Departamento Nuevo
Municipal de Fiscalización.
26. Conviene agregar que el personal que realiza las rondas es
considerado como patrullero, no encasillándose en la figura
de vigilante privado, por tanto, no requiere de certificación
de la OS10 de carabineros.
Solo se considera vigilante privado quien realiza tareas de
guardia, conserje, rondín o nochero en recintos cerrados
27. La selección de personal es realizada
por consultoras expertas en búsqueda
de R.R.H.H. con el perfil idóneo, quienes
realizan exámenes psicológicos y
entrevistas presenciales a los
candidatos.
28. Esta figura asociativa también presenta
la posibilidad de contar con una mayor
cantidad de recursos, esto porque,
como asociación municipal, puede
postular a programas y fondos estatales
y/o privados.
29. Jurídicamente, según la normativa
actual, nada impediría que se
encomendaran tareas comunes de
varias municipalidades a una asociación
y que esta las realice a su nombre, por
lo tanto, la figura de una asociación para
la seguridad ciudadana es una
alternativa legal válida para traspasar
este servicio público a un tercero.
Notas del editor
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