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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
TEMA: «IMPUESTO DE SALIDA DE
DIVISAS».
A U T O R A : F E R N A N D A S Á N C H E Z T O R O .
T U T O R : I N G . : O M A R S A M A N I E G O .
N I V E L : 9 N O T U R I S M O Y H O T E L E R Í A .
P E R I O D O M A Y O – S E P T I E M B R E
IMPUESTO PARA LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) EN
LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE FONDOS.
Se crea este impuesto sobre el valor de todas las operaciones y
transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o
sin intervención de las instituciones que integran al
sistema financiero.
Se presumirá Salida de Divisas, en el caso de realizarse
importaciones, cuando los pagos se generen desde el
exterior.
El impuesto constituye la transferencia
o traslado de divisas al exterior en
efectivo o a través de giros de
cheques, transferencias, envíos, retiros
o pagos de cualquier naturaleza.
En el giro de cheques sobre cuentas del
exterior con débito a una cuenta
nacional o pago en efectivo, el hecho
generador se produce cuando este título
valor es emitido por la institución
financiera.
EL HECHO GENERADOR.
En el giro de cheques sobre
cuentas nacionales, que se
cobren desde el exterior, el
hecho generador se produce
cuando el cheque sea apagado
al beneficiario.
Para el efecto la
institución financiera
que reciba cheques para
el cobro desde el
exterior deberá
informar este hecho a
la institución
financiera en la que el
girador mantiene la
cuenta corriente para
que ésta proceda al
débito del valor del
cheque y del impuesto
respectivo.
En el envío o
transferencia de
divisas con la
intermediación de
couries, el hecho
generador se produce
cuando el ordenante
solicita el envío de
las divisas.
EXCEPCIONES.
-Tarifa del Impuesto
La tarifa del Impuesto a la Salida de Capitales es del 5 %.
La tarifa de Impuestos a la Salida de Divisas es el 5 %.
- Exenciones
Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo
hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales
No se causa este impuesto, al no existir la salida de
divisas, en la nacionalización en las siguientes
importaciones a consumo:
a) Equipaje de viajero exento de tributos al comercio exterior
b) Menajes de casa y equipos de trabajo
c)Envíos de socorro pos catástrofes naturales o siniestros análogos a
favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de
beneficencia o de socorro
d) Donaciones provenientes del exterior, debidamente autorizadas por la
Corporación Aduanera Ecuatoriana
e) Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos y,
f) Las previstas en la ley e Inmunidades, Privilegios, Franquicias
Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y
consulares, organismos internacionales y otros organismos
gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional.
MONTOS MÁXIMOS.
• En el caso de excepciones presentadas por el cliente, los agentes
de retención se abstendrán de efectuar la respectiva retención del
Impuesto a la Salida de Divisas cuando un mismo contribuyente
transfiera o envíe al exterior hasta mil dólares de los Estados
Unidos de América (USD 1,000.00), dentro de un mismo período
quincenal, comprendido entre el 1 y el día 15 de cada mes, o entre
el día 16 y el último día de cada mes.
• Es decir, que a partir de 1,000 dólares no se cobrara ninguna clase
de impuesto.
CONCLUSIÓN.
Con este tema claramente nos podemos dar cuenta que
algunos bienes están exentos de este Impuesto, en la
cual solo se cobra a bienes que realmente tienen un
alto valor.
En la Aduana existen miles y miles de cajas que se han
quedado por en el olvido por parte de sus
propietarios, ya que prefieren dejar sus bienes que
se pierdan y no pagar el impuestos que se impone al
entrar un bien al país.
Si bien esta dicho anteriormente se puede llevar hasta
1.000 dólares sin pagar ninguna clase de impuesto.
CRITERIO.
Antes de abandonar un bien en la Aduana como comúnmente se hace
primeramente se debe investigar cual es el valor que se paga como
Impuesto.
Esto no solamente es en sentido monetario sino también en bienes;
muchas personas por llevar un valor que sobrepasan los 1,000
llevan su dinero en el equipaje, y da como resultado como la
prisión, muchas personas de influencia política como social se han
encontrado involucradas en esta clase de problemas y como
conclusión es el final de una carrera profesional; antes de
realizar transacciones monetarias se debe realizar una breve
investigación bancaria y proceder a realizar nuestras
transacciones de manera legal.
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  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES TEMA: «IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS». A U T O R A : F E R N A N D A S Á N C H E Z T O R O . T U T O R : I N G . : O M A R S A M A N I E G O . N I V E L : 9 N O T U R I S M O Y H O T E L E R Í A . P E R I O D O M A Y O – S E P T I E M B R E
  • 2. IMPUESTO PARA LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) EN LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Se crea este impuesto sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran al sistema financiero. Se presumirá Salida de Divisas, en el caso de realizarse importaciones, cuando los pagos se generen desde el exterior.
  • 3. El impuesto constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través de giros de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza. En el giro de cheques sobre cuentas del exterior con débito a una cuenta nacional o pago en efectivo, el hecho generador se produce cuando este título valor es emitido por la institución financiera. EL HECHO GENERADOR.
  • 4. En el giro de cheques sobre cuentas nacionales, que se cobren desde el exterior, el hecho generador se produce cuando el cheque sea apagado al beneficiario. Para el efecto la institución financiera que reciba cheques para el cobro desde el exterior deberá informar este hecho a la institución financiera en la que el girador mantiene la cuenta corriente para que ésta proceda al débito del valor del cheque y del impuesto respectivo. En el envío o transferencia de divisas con la intermediación de couries, el hecho generador se produce cuando el ordenante solicita el envío de las divisas.
  • 5. EXCEPCIONES. -Tarifa del Impuesto La tarifa del Impuesto a la Salida de Capitales es del 5 %. La tarifa de Impuestos a la Salida de Divisas es el 5 %. - Exenciones Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales No se causa este impuesto, al no existir la salida de divisas, en la nacionalización en las siguientes importaciones a consumo:
  • 6. a) Equipaje de viajero exento de tributos al comercio exterior b) Menajes de casa y equipos de trabajo c)Envíos de socorro pos catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro d) Donaciones provenientes del exterior, debidamente autorizadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana e) Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos y, f) Las previstas en la ley e Inmunidades, Privilegios, Franquicias Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional.
  • 7. MONTOS MÁXIMOS. • En el caso de excepciones presentadas por el cliente, los agentes de retención se abstendrán de efectuar la respectiva retención del Impuesto a la Salida de Divisas cuando un mismo contribuyente transfiera o envíe al exterior hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000.00), dentro de un mismo período quincenal, comprendido entre el 1 y el día 15 de cada mes, o entre el día 16 y el último día de cada mes. • Es decir, que a partir de 1,000 dólares no se cobrara ninguna clase de impuesto.
  • 8. CONCLUSIÓN. Con este tema claramente nos podemos dar cuenta que algunos bienes están exentos de este Impuesto, en la cual solo se cobra a bienes que realmente tienen un alto valor. En la Aduana existen miles y miles de cajas que se han quedado por en el olvido por parte de sus propietarios, ya que prefieren dejar sus bienes que se pierdan y no pagar el impuestos que se impone al entrar un bien al país. Si bien esta dicho anteriormente se puede llevar hasta 1.000 dólares sin pagar ninguna clase de impuesto.
  • 9. CRITERIO. Antes de abandonar un bien en la Aduana como comúnmente se hace primeramente se debe investigar cual es el valor que se paga como Impuesto. Esto no solamente es en sentido monetario sino también en bienes; muchas personas por llevar un valor que sobrepasan los 1,000 llevan su dinero en el equipaje, y da como resultado como la prisión, muchas personas de influencia política como social se han encontrado involucradas en esta clase de problemas y como conclusión es el final de una carrera profesional; antes de realizar transacciones monetarias se debe realizar una breve investigación bancaria y proceder a realizar nuestras transacciones de manera legal. LINKOGRAFÍA: http://www.correolegal.com.ec/docs/noticias/nt10007.pdf