El documento presenta una introducción sobre la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno del Ecuador y luego resume cinco impuestos principales regulados por la ley: 1) Impuesto a la Renta, 2) Impuesto a la Salida de Capitales, 3) Impuesto al Valor Agregado, 4) Impuestos a los Consumos Especiales, y 5) Régimen Tributario de las Empresas. Define aspectos como sujetos pasivos, bases imponibles, tarifas y exenciones para cada impuesto.
1. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA
DEL ECUADOR SEDE IBARRA
“PUCESI”
ESCUELA DE JURISPRUDENCIA
TEMA: LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
INSTITUCIONES DEL DERECHO ECONÓMICO- 6B
AUTOR: Otto Iván Ayala Becerra; Byron Terán; Andrea Solano
DOCENTE: Econ Ernesto Ortega
IBARRA- PERIODO ABRIL-AGOSTO 2017
PORTADA
2. ÍNDICE DE CONTENIDOS:
PORTADA ...................................................................................................1
1. Impuesto a la Renta:.............................................................................3
2. Impuesto a la Salida de Capitales: ......................................................5
3. Impuesto al Valor Agregado:...............................................................7
4. Impuestos a los Consumos Especiales: .............................................10
5. Régimen Tributario de las Empresas: ..............................................11
BIBLIOGRAFÍA:......................................................................................15
3. LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Dentro del contexto social, el pago de contribuciones, ayudan a la manutención de las
políticas sociales y económicas de un Estado, por tal motivo es necesario establecer que
se expiden leyes con el fin de regular el pago de los distintos impuestos y contribuciones,
que son realizadas por las personas naturales que conforman el conglomerado social.
Por tal motivo se expide el 19 de Diciembre del 2007, la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno, cabe recalcar que esta ley se enfoca principalmente en lo referente al
Impuesto a la Renta, ya que busca regular o engloba el estudio determinado de este
impuesto en cuanto al cobro del mismo, a través de la Administración Tributaria. Cabe
recalcar que el principal ente recaudador de impuestos y o contribuciones es el Servicio
de Rentas Internas, ya que el estado mediante su administración ha destinado al SRI,
como el referente principal para la recaudación de tributos.
Siguiendo con el mismo contexto, se puede establecer que la LORTI, está dividida en 5
títulos, donde se basan principalmente en normas de carácter reglamentario en lo que
concierne al pago y recepción de tributos.
1. Impuesto a la Renta:
Para entender lo que concierne el Impuesto a la Renta, la LORTI, establece que el
impuesto a la renta, es de carácter global para todas las personas naturales, la sucesiones
indivisas y las sociedades nacionales y extranjeras que tienen que pagar este impuesto,
además el mismo contexto legal, establece el concepto del Impuesto a la Renta con varias
acepciones tales como:
Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero,
especies o servicios; y
Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el
país o por sociedades nacionales.
4. De la misma manera a través del estudio exegético de la norma podemos establecer el
sujeto activo y el sujeto pasivo del impuesto a la renta, estableciéndose de la siguiente
manera:
Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a
través del Servicio de Rentas Internas.
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras,
domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con
las disposiciones de esta Ley.
Es así que una vez definidos el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo del Impuesto a la Renta,
podemos establecer que dentro de este impuestos se dan exoneraciones tales como:
El pago al Impuesto a la Renta estará exento para el desarrollo de inversiones nuevas y
productivas; las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la
Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades
existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una
exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer
año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión
De la misma manera en el caso de inversiones nuevas y productivas en los sectores
económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, la
exoneración del pago del impuesto a la renta se extenderá a diez (10) años, contados desde
el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directos y únicamente a la nueva
inversión. Este plazo se ampliará por dos (2) años más en el caso de que dichas
inversiones se realicen en cantones fronterizos del país. La exoneración de impuesto a la
renta prevista en este artículo se hará extensiva a las contratistas extranjeras o consorcios
de empresas extranjeras, que suscriban con entidades y empresas públicas o de economía
mixta, contratos de ingeniería, procura y construcción para inversiones en los sectores
económicos determinados como industrias básicas, siempre que el monto del contrato sea
superior al 5% del PIB corriente del Ecuador del año inmediatamente anterior a su
suscripción.
5. Siguiendo con el mismo contexto, la LORTI establece que dentro del impuesto a la Renta
debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Base imponible: En general, la base imponible está constituida por la totalidad
de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las
devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales
ingresos.
Distribución de la recaudación: El producto del impuesto a la renta se depositará
en la cuenta del Servicio de Rentas Internas que para el efecto, se abrirá en el
Banco Central de Ecuador. Una vez efectuados los respectivos registros contables,
los valores correspondientes se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la
Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional. Los valores recaudados por
concepto de impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones se
destinarán a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de
la población ecuatoriana, preferentemente a los miembros de comunidades y
nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, montubios, migrantes e hijos
de madres jefas de hogar.
2. Impuesto a la Salida de Capitales:
El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de
divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques,
transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones
internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las
instituciones que integran el sistema financiero.
La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%.
¿Quién debe pagar?:
El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y
sociedades privadas, nacionales y extranjeras., según lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico vigente.
6. Las Instituciones Financieras (IFI'S), así como el Banco Central se constituyen en agentes
de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de
terceros.
Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes, se
constituyen en agentes de percepción.
Las personas que salgan del país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados
(USD 1.098).
Las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un
espectáculo público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador, se
constituyen en agentes de retención.
Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales,
sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas,
oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos
al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior. A fin de
no ser objeto de retención, las transferencias efectuadas al exterior por los sujetos
señalados en este párrafo deben estar acompañadas del formulario de "Declaración de
transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", mismo que se llenará
únicamente a través de internet.
¿Sobre qué se paga?:
El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones
monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del
sistema financiero.
También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización
de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el
impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e
intangibles, aun cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos
financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros.
Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior,
el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el
7. exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar
el impuesto mediante formulario 109.
Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el
correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en
el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas
exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 6 meses de arribadas al puerto de
destino. El pago del ISD definido en este párrafo, se efectuará de manera anual, en la
forma, plazos y demás requisitos que mediante resolución de carácter general establezca
el Servicio de Rentas Internas.
En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor
del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en pagos efectuados desde el exterior,
referidos en el párrafo anterior.
También causa ISD los pagos realizados por contratos de espectáculos públicos con la
participación de no residentes efectuados por las personas o sociedades que los contraten,
promuevan o administren.
3. Impuesto al Valor Agregado:
Grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de
naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de
autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados.
Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%. La base
imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza
corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de
sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por
servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.
En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones,
la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los
precios de mercado. Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se
transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera
semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados
con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del
8. IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será
mensual).
En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de
importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina
de aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración
mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado
a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a
efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de
servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o
domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en
el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país,
aunque la prestación se realice en el extranjero.
El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:
En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a
crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o
parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el
cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el
servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en
cuenta, a elección del contribuyente, se debe emitir obligatoriamente el respectivo
comprobante de venta.
En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho
generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance
de obra o etapa.
En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de
los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca
el retiro de dichos bienes.
En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se
causa en el momento de su despacho por la aduana.
9. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la
forma de tracto sucesivo, el IVA se causará al cumplirse las condiciones para cada
período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de
venta.
Transferencias e importaciones con tarifa cero
Las transferencias e importaciones que tienen la tarifa 0% de IVA se encuentran
las siguientes:
Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola,
bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que
se mantengan en estado natural, la sola refrigeración, la extracción por medios
mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible.
Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción
nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de
consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha,
aceites comestibles, excepto el de oliva.
Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas.
Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola
utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios
Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los que se utiliza en el cultivo del
arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras,
cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para
equipos de riego y demás elementos de uso agrícola.
Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante
Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República.
Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente
con los libros.
También tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se
efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas
públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector
público y empresas públicas.
Energía Eléctrica.
Lámparas fluorescentes.
10. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros,
carga y servicios.
Vehículos híbridos.
4. Impuestos a los Consumos Especiales:
El Impuesto a los Consumos Especiales ICE, se aplica a los bienes y servicios, de
procedencias nacionales o importadas, es así como se establece en el Art. 82 de la Ley
del Régimen Tributario Interno.
¿Quiénes son los sujetos pasivos del ICE?:
Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este
impuesto.
Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto.
Quienes presten servicios gravados.
¿Sobre qué se paga?:
La base imponible de los productos o servicios gravados con el ICE se determinará con
base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el
IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolución establezca
anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se
aplicarán las tarifas ad-valorem establecidas en la Ley.
La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido
por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al
resultado de incrementar al precio ex-fábrica o ex-aduana, según corresponda, un 25% de
margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos con
márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el margen
mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidación y pago del ICE
aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los
11. respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación
tributaria.
Período Tributario:
Los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración; por las
operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato
anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento.
En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de
importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina
de aduanas correspondiente.
Adicionalmente, deberán considerar todas las resoluciones o circulares emitidas por el
Servicio de Rentas Internas.
5. Régimen Tributario de las Empresas:
Tributación de las Empresas de Prestación de servicios para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos:
Los contratistas que han celebrado contratos de prestación de servicios para la
exploración y explotación de hidrocarburos pagarán el impuesto a la renta de conformidad
con esta Ley. La reducción porcentual de la tarifa del pago del impuesto a la renta por
efecto de la reinversión no será aplicable.
No serán deducibles del impuesto a la renta de la contratista, los costos de financiamiento
ni los costos de transporte por oleoducto principal bajo cualquier figura que no
corresponda a los barriles efectivamente transportados.
En caso de que una misma contratista suscriba más de un contrato de prestación de
servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, para efectos del pago de
impuesto a la renta no podrá consolidar las pérdidas ocasionadas en un contrato con las
ganancias originadas en otro.
12. Tarifa aplicable
Los contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de
hidrocarburos que tengan una producción diaria promedio fiscalizada en gestión mensual
superior a los treinta mil barriles de petróleo o su equivalente en gas en cada bloque o
área contractual individualmente considerada, pagarán un gravamen equivalente al tres
por ciento de la base imponible a que se refiere el artículo siguiente, tarifa impositiva que
se incrementará al cuatro por ciento cuando la producción diaria promedio fiscalizada en
gestión mensual sea de cuarenta mil barriles y menor de cincuenta mil barriles, o sus
equivalentes en gas; al cinco por ciento cuando la producción diaria promedio fiscalizada
en gestión mensual sea de cincuenta mil barriles, pero menor a sesenta mil barriles, o sus
equivalentes en gas; y así, sucesivamente, se incrementará en el uno por ciento (1%) por
cada diez mil barriles de petróleo o su equivalente en gas en que aumente la producción
diaria promedio fiscalizada en gestión mensual de la respectiva área contractual, hasta
llegar a una tarifa impositiva máxima igual al 30%.
No están sujetos al pago de este impuesto:
a) Los contratistas que tengan una producción diaria promedio fiscalizada en gestión
mensual de hasta treinta mil barriles o su equivalente en gas; y,
b) Los contratistas que, no obstante tener una producción diaria superior a los treinta mil
barriles, produzcan crudo con un grado menor a 15 grados API.
Para aplicar este impuesto y determinar la respectiva tarifa impositiva no se sumarán las
producciones provenientes de diferentes áreas contractuales, cualquiera que fuere la
modalidad bajo la cual se hayan celebrado las respectivas contrataciones.
Base imponible:
La base imponible sobre la cual se liquidará este impuesto estará constituida por la tasa
por los servicios pagada por Petroecuador, menos el factor PR (INA), atribuible a la
producción de petróleo que exceda los treinta mil barriles de producción diaria promedio
fiscalizada en gestión mensual o su equivalente en gas.
13. Para establecer la base imponible (BI) aplicable a cada mes en que la producción
fiscalizada haya superado los treinta mil barriles diarios en gestión mensual, se aplicará
la siguiente fórmula:
BI = TSA - PR ( INA ) x PE
PAF
En donde:
TSA = Tasa anual por los servicios efectivamente pagada por Petroecuador a la
contratista, en base a la liquidación anual de la tasa por los servicios practicada entre la
contratista y Petroecuador.
PAF = Producción Anual Fiscalizada expresada en barriles, correspondiente a la tasa por
los servicios anual efectivamente pagada por Petroecuador a la contratista en el ejercicio
sujeto a declaración.
PE = número de barriles que excedan a los treinta mil barriles de producción diaria
promedio en gestión mensual.
La producción diaria promedio en gestión mensual se calculará dividiendo la producción
total fiscalizada en el mes para el número de días de producción en el mismo mes.
Si la producción diaria promedio en gestión mensual es superior a 30.000 barriles o su
equivalente en gas, se aplicarán a la base imponible establecida según la fórmula
precedente las tarifas impositivas que correspondan según el artículo anterior.
Hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente, la contratista presentará la declaración
anual definitiva a que se refiere el Art. 89 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la que
estará constituida por la suma de las liquidaciones mensuales del gravamen a la actividad
petrolera causado en los meses en que se produjo más de treinta mil barriles diarios
durante el ejercicio objeto de la declaración. Con su declaración, la contratista deberá
pagar cualquier diferencia que haya entre dicha suma y las retenciones provisionales de
este tributo practicadas por Petroecuador, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
El gravamen a la actividad petrolera relativo a aquellos meses por los cuales la contratista
no ha recibido aún los pagos correspondientes a la tasa por los servicios prestados, se
liquidará en la declaración anual del ejercicio impositivo en que tales pagos sean
14. efectuados aplicando la tasa anual por los servicios que corresponda a los meses y año en
que se produjo más de 30.000 barriles o su equivalente en gas.
Retenciones provisionales:
Petroecuador efectuará retenciones provisionales de este gravamen al momento en que
aplique trimestralmente factores reales provisionales a la fórmula contractual estipulada
para determinar la tasa por los servicios, para lo cual calculará la base impositiva
provisional (BIP) para efectos de dichas retenciones, aplicando la siguiente fórmula:
BIP = TSP - PR (INA) x PE
PMF
En donde:
TSP = Tasa por los servicios efectivamente pagada por Petroecuador a la contratista por
el mes en que la producción diaria promedio en gestión mensual exceda los treinta mil
barriles.
PMF = Producción Mensual Fiscalizada expresada en barriles, correspondiente a la tasa
por los servicios provisionalmente pagada por Petroecuador a la contratista por el mismo
mes a que se refiera la retención.
PE = Número de barriles que excedan a los treinta mil barriles de producción diaria
promedio en gestión mensual, en el mes al que se refiera la retención.
La producción diaria promedio en gestión mensual se calculará dividiendo la producción
total fiscalizada en el mes para el número de días de producción en el mismo mes.
Si la producción diaria promedio en gestión mensual es superior a 30.000 barriles, para
determinar provisionalmente el valor del gravamen a la actividad petrolera
correspondiente al mes a que se refiera la liquidación practicada, se aplicarán a la base
imponible provisional establecida según la fórmula precedente las tarifas impositivas que
correspondan según el Art. 270 de este Reglamento y Petroecuador retendrá el 50% de
dicho valor provisional.
Tributación de las Empresas Mineras y Turísticas:
15. Tributación en las actividades mineras y turísticas.- Las tarifas impositivas aplicables para
determinar el impuesto a la renta causado por los ingresos provenientes de las actividades
minera o turística, serán las establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno. La
determinación de la base imponible se sujetará a los regímenes especiales establecidos en
la legislación y reglamentación minera y turística, aplicándose, supletoriamente, las
disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente Reglamento.
BIBLIOGRAFÍA:
LEY ORGÁNICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.