Este documento resume los métodos de pago aceptados por la autoridad fiscal para el pago de impuestos en México. Los contribuyentes pueden pagar sus impuestos en moneda nacional o extranjera, dependiendo de dónde se realice el pago. La tasa de cambio aplicada será la publicada por el Banco de México. Los métodos de pago aceptados incluyen cheques del mismo banco, transferencias electrónicas y tarjetas de crédito y débito. Personas físicas con ingresos menores también pueden pagar en efect
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
8. Pago de contribuciones
1.
2. Conoce los métodos de pago aceptados por la autoridad fiscal para los
contribuyentes que determinen que tienen una contribución.
La determinación de las contribuciones por parte de los contribuyentes
sólo es el comienzo cuando se trata del entero de los impuestos, ya que la
obligación finaliza cuando se informa y se paga el impuesto causado en un
periodo determinado.
En caso de que no exista impuesto a cargo sólo bastará con informar,
mediante la declaración, la razón por la cual no existe; en caso de que
exista, deberá pagarse en moneda nacional, mientras que los pagos que
se realicen en el extranjero se podrán hacer en la moneda del país del que
se trate.
3. Cuando el pago de las contribuciones se realice en moneda extranjera,
se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido; pero en caso
de que no hubiera habido adquisición, se estará sujeto al tipo de cambio
que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.
Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio,
se aplicará el último publicado con anterioridad al día en que se causen
las contribuciones.
4. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su artículo 20 que los
métodos de pago aceptados por la autoridad son:
Los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago
La transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la
Federación.
Las tarjetas de crédito y débito.
5. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, y que en el ejercicio inmediato anterior
hubieran obtenido ingresos inferiores a 1 millón 750 mil pesos, así como las personas físicas que no
realicen actividades empresariales y que hubieran obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a 300
mil pesos, podrán optar por las siguientes opciones para realizar el pago de sus contribuciones:
Efectivo
Transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación
Tarjetas de crédito y débito
Cheques personales del mismo banco (de conformidad con las reglas de carácter
general)
6. Se entiende por transferencia electrónica de fondos al pago de las contribuciones que por instrucción
de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería
de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito en forma electrónica.
Es importante mencionar que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre
que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal.
Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante,
para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las contribuciones que contengan cantidades
que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y que las que
contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad inmediata superior.
Cabe mencionar que los medios de pago señalados con anterioridad también serán aplicables a los
productos y aprovechamientos.