2. Los enfermos conocerán en el
cielo de cuántas cosas les es
deudor el mundo de los sanos.
Pío XII
3. Uno de los cambios de mayor importancia en los paradigmas de
la atención a la salud a finales del siglo XX es aquel que reclama
el derecho de los enfermos a ser escuchados y tomados en
cuenta en el análisis y el manejo de sus padecimientos.
Acorde a este reconocimiento, los pacientes dejan de ser vistos
como entes pasivos y consumidores de servicios de salud y
pasan a convertirse en sujetos activos, portadores de cierto tipo
de conocimientos, experiencias y prácticas cuya recuperación
puede beneficiar a estos servicios al grado de ofrecer una
perspectiva novedosa a la ciencia médica.
4. Los derechos humanos a la salud, son facultades
Individuales y sociales que se fundan en las exigencias
propias de la naturaleza humana, relacionadas con la
protección, conservación, desarrollo e integridad de la
vida, en su aspecto físico, psicológico e intelectual.
5. Al derecho humano a la salud, se le ha
Conocido también como “derecho del
enfermo”, haciendo referencia a la
salud tanto del enfermo como del que
se encuentra sano.
6. Derecho a la información: Los pacientes tienen
derecho a conocer toda la información disponible sobre
cualquier actuación en el ámbito de su salud.
La información, que como regla general se proporcionará
verbalmente dejando constancia en la historia clínica,
comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de
cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
Derecho a la intimidad: Toda persona tiene derecho
a que se respete el carácter confidencial de los datos
referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos
sin previa autorización amparada por la Ley.
7. Derecho a acceder a su historia clínica: Se trata de una
información que pretende garantizar una asistencia
adecuada al paciente, acceso a la documentación de la
historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en
ella.
Este derecho no puede interferir el derecho de terceras
personas a la confidencialidad de los datos que constan en
ella, ni tampoco de los profesionales participantes en lo que
se refiere a sus anotaciones subjetivas.
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios
establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de
las historias clínicas.
8. Derecho a que se respete su voluntad: La voluntad futura
se expresa a través del documento de instrucciones
previas. Éste es un documento por el cual una persona
manifiesta anticipadamente su voluntad, para que se
cumpla si llegara a situaciones en que, por las
circunstancias, no fuera capaz de expresar personalmente
sus deseos sobre los cuidados y el tratamiento de su salud
o bien, una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o
de los órganos. A este respecto, la normativa establece
que:
Las instrucciones previas deberán constar siempre por
escrito.
9. Derecho a recibir una explicación comprensible
sobre su tratamiento.
El paciente tiene derecho a que se le dé una explicación
que él pueda comprender. Solo así puede dar su
consentimiento informado al tratamiento.
El consentimiento informado es la expresión, por parte
del paciente, conformidad libre, voluntaria y
Consciente, manifestada en el pleno uso de sus
facultades después de recibir la información adecuada,
para que tenga lugar una actuación que afecta a su
salud.