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LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DOCENTE:CONSUELO HORNA
CLASE 5
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
• .
• Toda persona tiene derecho a exigir que los servicios
que se le prestan para la atención de su salud cumplan
con los standards de calidad aceptados en los
procedimientos y prácticas institucionales y
profesionales.
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
ARTICULO 2
ARTICULO 3
• Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier
establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica
de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el
estado de grave riesgo para su vida o su salud.
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
ARTICULO 4
• Ninguna persona puede ser
sometida a tratamiento médico o
quirúrgico, sin su consentimiento
previo . Se exceptúa de este
requisito las intervenciones de
emergencia.
• Artículo 5º.- Toda persona tiene derecho a ser
oportunamente informada por la Autoridad de
Salud sobre
• Medidas y prácticas de higiene
• Dieta adecuada
• Salud mental
• Salud reproductiva,
• Enfermedades transmisibles
• Enfermedades crónico degenerativas
diagnóstico precoz
• Tiene derecho a recibir información sobre los
riesgos que ocasiona el tabaquismo, el
alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los
accidentes.
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
• Artículo 6º.- Toda persona tiene el derecho
a elegir libremente el método anticonceptivo
de su preferencia, información adecuada
sobre los métodos disponibles, sus riesgos,
contraindicaciones, precauciones,
advertencias y efectos físicos, fisiológicos o
psicológicos que su uso o aplicación puede
ocasionar.
• Para la aplicación de método anticonceptivo
se requiere del consentimiento previo del
paciente. En caso de métodos definitivos, la
declaración del consentimiento debe constar
en documento escrito.
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
• Artículo 7º.- Toda persona tiene
derecho a recurrir al tratamiento de
su infertilidad, así como a procrear
mediante el uso de técnicas de
reproducción asistida, siempre que la
condición de madre genética y de
madre gestante recaiga sobre la misma
persona. Para lo cual se requiere del
consentimiento previo y por escrito de
los padres biológicos.
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
• Artículo 9º.- Toda persona que adolece de
discapacidad física, mental o sensorial tiene derecho
al tratamiento y rehabilitación. El Estado da atención
preferente a los niños y adolescentes.
• Artículo 11º.- Toda persona tiene derecho a la
recuperación, rehabilitación y promoción de su
salud mental. El alcoholismo, la
farmacodependencia, los trastornos psiquiátricos y
los de violencia familiar se consideran problemas
de salud mental. La atención de la salud mental es
responsabilidad primaria de la familia y del
Estado.
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
• Artículo 13º.- Toda persona tiene derecho a que se le
extienda la certificación de su estado de salud cuando lo
considere conveniente.
• Artículo 15º.- Toda persona, usuaria de los servicios de
salud, tiene derecho:
• a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;
• b) A exigir la reserva de la información relacionada con el
acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la
ley establece;
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
• d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de
medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada
sobre los riesgos que corre y debe dar su consentimiento
escrito o del apoderado correspondiere, si estuviere
impedida de hacerlo.
• e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o
padecimiento que le afectare.
• i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su
estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita,
copia de la epicrisis y de su historia clínica
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
• Artículo 18º.- Toda persona es responsable
frente a terceros por el incumplimiento de las
prácticas sanitarias y de higiene destinadas a
prevenir la aparición y propagación de
enfermedades transmisibles, así como por los
actos que originen contaminación del
ambiente
• Artículo 21º.- Toda persona tiene el deber de
participar y cooperar con las autoridades
públicas en la prevención y solución de los
problemas ocasionados por situaciones de
desastre.
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
• Artículo 22º.- Para desempeñar actividades
profesionales propias de la medicina, odontología,
farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de
la salud, se requiere tener título profesional en los
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES .
• Artículo 25º.- Toda información al acto médico tiene carácter
reservado.
• El profesional de la salud, que proporciona o divulga información
relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene
conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal.
• Se exceptúan de la reserva en casos siguientes:
• a) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente
• b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente.
• c) Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación
científica, siempre que la información obtenida de la historia clínica
se consigne en forma anónima
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES .
• Artículo 26º.- Sólo los médicos puedes
prescribir medicamentos. Los cirujan
dentistas y las obstetrices sólo pueden
prescribir medicamentos dentro del área de
su profesión.
• Al prescribir medicamentos deben consignar
obligatoriamente su Denominación Común
Internacional (DCI), el nombre de marca si lo
tuviere, la forma farmacéutica, posología,
dosis y período de administración. Asimismo,
están obligados a informar al paciente sobre
los riesgos, contraindicaciones, reacciones
adversas e interacciones .
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES .
• Artículo 29º.- El acto médico debe
estar sustentado en una historia clínica
veraz y suficiente que contenga las
prácticas y procedimientos aplicados al
paciente para resolver el problema de
salud diagnosticado.
• El médico y el cirujano-dentista quedan
obligados a proporcionar copia de la
historia clínica al paciente en caso que
éste o su representante lo solicite.
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES .
• Artículo 33º.- El químico-farmacéutico
es responsable de la dispensación y de la
información y orientación al usuario sobre la
administración, uso y dosis del producto
farmacéutico, su interacción con otros
medicamentos, sus reacciones adversas y
sus condiciones de conservación.
• Está facultado para ofrecer al usuario
alternativas química y farmacológicamente
equivalentes al prescrito en la receta, en
igual forma farmacéutica y dosis.
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES .
• Artículo 34º.- Los profesionales de la salud que detecten
reacciones adversas a medicamentos están obligados a
comunicarlos a la Autoridad de Salud ..
• Artículo 35º.- Quienes desarrollan actividades profesionales,
técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las
personas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título,
certificado determine.
• Artículo 36º.- Los profesionales, técnicos y auxiliares son
responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al
paciente por el ejercicio negligente, imprudente de sus
actividades.
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES .
DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y GALENICOS, Y DE LOS
RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES
LEY GENERAL DE SALUD : 26842
• Artículo 66º.- El profesional químico-
farmacéutico que asume la dirección
técnica de cualquier establecimiento
farmacéutico es responsable de
cuanto afecte la identidad, pureza y
buen estado de los productos que se
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  • 1. LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DOCENTE:CONSUELO HORNA CLASE 5
  • 2. LEY GENERAL DE SALUD : 26842
  • 3. • . • Toda persona tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los standards de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales. LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL ARTICULO 2 ARTICULO 3 • Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud.
  • 4. LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL ARTICULO 4 • Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo . Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia.
  • 5. • Artículo 5º.- Toda persona tiene derecho a ser oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre • Medidas y prácticas de higiene • Dieta adecuada • Salud mental • Salud reproductiva, • Enfermedades transmisibles • Enfermedades crónico degenerativas diagnóstico precoz • Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes. LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
  • 6. • Artículo 6º.- Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar. • Para la aplicación de método anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito. LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
  • 7. • Artículo 7º.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para lo cual se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
  • 8. • Artículo 9º.- Toda persona que adolece de discapacidad física, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitación. El Estado da atención preferente a los niños y adolescentes. • Artículo 11º.- Toda persona tiene derecho a la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los trastornos psiquiátricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado. LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
  • 9. • Artículo 13º.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. • Artículo 15º.- Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: • a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad; • b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece; LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
  • 10. • d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre los riesgos que corre y debe dar su consentimiento escrito o del apoderado correspondiere, si estuviere impedida de hacerlo. • e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare. • i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
  • 11. • Artículo 18º.- Toda persona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como por los actos que originen contaminación del ambiente • Artículo 21º.- Toda persona tiene el deber de participar y cooperar con las autoridades públicas en la prevención y solución de los problemas ocasionados por situaciones de desastre. LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
  • 12. • Artículo 22º.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES .
  • 13. • Artículo 25º.- Toda información al acto médico tiene carácter reservado. • El profesional de la salud, que proporciona o divulga información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal. • Se exceptúan de la reserva en casos siguientes: • a) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente • b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente. • c) Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES .
  • 14. • Artículo 26º.- Sólo los médicos puedes prescribir medicamentos. Los cirujan dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión. • Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y período de administración. Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones . LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES .
  • 15. • Artículo 29º.- El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. • El médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES .
  • 16. • Artículo 33º.- El químico-farmacéutico es responsable de la dispensación y de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del producto farmacéutico, su interacción con otros medicamentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservación. • Está facultado para ofrecer al usuario alternativas química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmacéutica y dosis. LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES .
  • 17. • Artículo 34º.- Los profesionales de la salud que detecten reacciones adversas a medicamentos están obligados a comunicarlos a la Autoridad de Salud .. • Artículo 35º.- Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado determine. • Artículo 36º.- Los profesionales, técnicos y auxiliares son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente de sus actividades. LEY GENERAL DE SALUD : 26842 DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES .
  • 18. DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y GALENICOS, Y DE LOS RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES LEY GENERAL DE SALUD : 26842 • Artículo 66º.- El profesional químico- farmacéutico que asume la dirección técnica de cualquier establecimiento farmacéutico es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los productos que se elaboran, preparan, manipulan, almacenan o suministran en éstos