2. n Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación.
n Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
junio, por la Secretaría de Economía y entró en vigor el
1° de Julio de 2007. Se modificó el 30 de junio de 2012 y
entró en vigor el 1 de julio de 2012. Abrogó la que
estaba en vigor desde el 1° de Abril de 2002.
n Se basa en el convenio del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías. (1° de Enero
de 1988)
3. ESTRUCTURA
LIGIE
Art. 1°
TIGIE
Art. 2°
Reglas
XXII Secciones
98 Capítulos
+1,300 Partidas
+ 5,000 Subpartidas
+ 12,000Fracciones
Arancelarias
6 Reglas Generales 10 Reglas
Complementarias
Notas de sección
Notas de Capítulo
Notas de Partida
Notas de Subpartida
4. Articulo 1: TIGIE
• Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación.
• Códigos y Descripción = Aranceles a pagar.
• Esta nomenclatura es la clasificación de todas las
mercancías que según su composición o función
deben ubicarse en un código de identificación
universal, a ocho dígitos y a efecto de aplicarles el
respectivo impuesto de importación o exportación.
6. v 01 Animales vivos
v 02 Carnes y despojos comestibles
v 03 Pescados y Crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos.
v 04 Leche y Productos lácteos; huevos de ave; miel natural;
productos comestibles de origen animal, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
v 05 Los demás productos de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte.
7. v 06 Plantas vivas y productos de la floricultura.
v 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
v 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos),
melones o sandías.
v 09 Café, té, yerba mate y especias.
v 10 Cereales.
v 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina;
gluten de trigo.
v 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;
plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
v 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
v 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
8. v 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de
origen animal o vegetal
9. v 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos
o demás invertebrados acuáticos.
v 17 Azúcares y artículos de confitería.
v 18 Cacao y sus preparaciones.
v 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o
leche; productos de pastelería.
v 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás
partes de plantas.
v 21 Preparaciones alimenticias diversas.
v 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
v 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;
alimentos preparados para animales.
v 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
10. v 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
v 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
v 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de
su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
11. v 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u
orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de
las tierras raras o de isótopos.
v 29 Productos químicos orgánicos
v 30 Productos farmacéuticos
v 31 Abonos
v 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos
y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas
v 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de
tocador o de cosmética
v 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,
preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,
productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar,
"ceras para odontología" y preparaciones para odontología
v 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula
modificados; colas; enzimas.
v FALTAN 36 , 37 Y 38
12. v 39 Plástico y sus manufacturas
v 40 Caucho y sus manufacturas
13. v 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
v 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y
continentes similares; manufacturas de tripa
v 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería ficticia o
artificial
14. v 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
v 45 Corcho y sus manufacturas
v 46 Manufacturas de espartería o cestería
15. v 47 Pasta de madera o de las demás materias
fibrosas celulósicas; papel o cartón para
reciclar (desperdicios y desechos)
v 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de
celulosa, de papel o cartón
v 49 Productos editoriales, de la prensa y de
las demás industrias gráficas; textos
manuscritos o mecanografiados y planos
16. v 50 Seda
v 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
v 52 Algodón
18. v 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
v 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes
v FALTA 66 Y 67
Sección: XII Calzado, sombreros y demás tocados,
paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas; plumas preparadas
y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
19. Sección: XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable,
cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas;
productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
v 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto
(asbesto), mica o materias análogas.
v FALTA 69 Y 70
20. Sección: XIV Perlas naturales o cultivadas, piedras
preciosas o semipreciosas, metales preciosos,
chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas
de estas materias; bisutería; monedas
v 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas,
metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y
manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
21. Sección: XV Metales comunes y manufacturas de estos
metales.
v 72 Fundición, hierro y acero.
v 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
v 74 Cobre y sus manufacturas
v 75 Níquel y sus manufacturas
v 76 Aluminio y sus manufacturas
v 78 Plomo y sus manufacturas
v 79 Cinc y sus manufacturas
v 80 Estaño y sus manufacturas
v 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas
materias
v 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa,
de metal común; partes de estos artículos, de metal común
v 83 Manufacturas diversas de metal común
22. Sección: XVI Máquinas, material eléctrico; aparatos de grabación o
reproducción de sonido, imagen y sonido en televisión,
partes y accesorios de estos aparatos.
v 84 Reactores nucleares, calderas.
v 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos
de grabación o reproducción de sonido.
23. Sección: XVII Material de transporte
v 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus
partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de
señalización para vías de comunicación
v 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás
vehículos terrestres; sus partes y accesorios
v 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
v 89 Barcos y demás artefactos flotantes
24. Sección: XVIII Aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico-
quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales.
v 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía,
de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico
quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
v 91 Aparatos de relojería y sus partes
25. Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes
y accesorios
v 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
26. Sección: XX Mercancías y productos diversos
¨ 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y
similares; aparatos de alumbrado no expresados ni
comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas
indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones
prefabricadas
¨ 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus
partes y accesorios
¨ 96 Manufacturas diversas
27. Sección: XXI Objetos de arte o colección y
antigüedades
¨ 97 Objetos de arte o colección y antigüedades
29. n En el artículo 2 se establecen las 6 Reglas
Generales y las 10 Reglas Complementarias
para los efectos de interpretación y aplicación
de la Tarifa.
n Además, complementan a la LIGIE las Notas
Explicativas, las cuales son de aplicación
obligatoria a efecto de lograr una correcta
clasificación.
Articulo 2: Reglas Generales y
Complementarias