2. BARRERAS COMERCIALES
En general Chile posee pocas barreras
comerciales a las Importaciones y a la
inversión, por lo tanto las empresas
extranjeras tienen la misma protección y
operan bajo las mismas condiciones que las
empresas locales.
3. BARRERAS COMERCIALES
Impuesto al Lujo:
15% a bienes considerados de lujo, como los
artículos de oro, platino, piedras preciosas,
Alfombras y pieles finas.
Impuestos a los productos alcohólicos:
15% Vino, Champagne y Sidra
27% Licores, piscos, Whisky, aguardientes y
destilados, incluyendo los vinos licorosos o
aromatizados similares al vermut.
4. BARRERAS COMERCIALES
Impuesto a los tabacos :
• 60,4 % Tabaco
• 51,0 % Cigarrillos
• 57,9 % Cigarros y tabaco procesado.
Este impuesto es calculado en base al precio de
venta interna el Chile.
Artículos de Pirotecnia:
50% Fuegos Artificiales.
5. BARRERAS COMERCIALES
Impuestos específicos
• Trigo
• Harina de Trigo
• Azúcar
Este Impuesto se determina en base al precio
internacional del producto y calculado sobre los
kilos importados.
Es fijado a la fecha de llegada de las mercancías
al país.
6. BARRERAS COMERCIALES
Vehículos automóviles y camiones solamente
pueden ser importados nuevos y sin uso.
Se considera vehículos nuevos sin uso solamente aquellos
cuyo modelo de fabricación sea del mismo año de
importación o del siguiente, pudiendo ser importados hasta el
30 de Abril los modelos del año anterior.
El kilometraje que pueden tener los vehículo debe ser
solamente el equivalente al traslado desde el lugar de
fabricación o compra hasta el puerto de embarque o hasta la
frontera en caso de traslado por sus propios medios.
7. BARRERAS COMERCIALES
Productos agrícolas, forestales y pecuarios
La importación de estos productos requiere autorización previa a
su ingreso del Servicio Agrícola y Ganadero, organismo
fiscalizador y controlador dependiente del Ministerio de Agricultura.
Los productos pecuarios como la carne, lácteos y derivados deben
provenir de instalaciones o fábricas previamente autorizados por el
Servicio Agrícola y Ganadero para exportar sus productos a Chile.
8. BARRERAS COMERCIALES
Productos alimenticios, cosméticos,
farmacéuticos y sustancias toxicas.
La importación de estos productos requiere autorización
previa del Servicio de Salud o del Instituto de Salud Pública.
Los productos farmacéuticos y cosméticos deben contar
previamente con un registro sanitario autorizado por el
Instituto de Salud Pública.
9. BARRERAS COMERCIALES
Requisitos de rotulación y etiquetado
Los productos envasados deben ser rotulados previamente
a su comercialización en Chile, debiendo indicar el País de
origen, calidad, pureza, ingredientes, peso neto
delcontenido, fecha de elaboración y de vencimiento,
aditivos en caso de productos en conserva, además el
nombre del productor y del importador.
El rótulo o etiqueta debe ser en idioma español.
10. LIBERACIONES ESPECIALES DE DERECHOS DE
INTERNACIÓN
Anexo C-07 TLC Chile Canadá (1997)
ATI (Acuerdo sobre la tecnología de la Información)
Libera Derechos de Aduana a la Importación de Computadores
y sus unidades.
Ley 20.269 - 27 de Junio de 2008
Otorga liberación de derechos de Aduana a la Importación de
bienes de capital cuya depreciación sea superior a tres años.
11. Reglas Generales para la interpretación del Sistema
Armonizado
SECCION I Capítulos 1 AL 5
Productos del reino animal.
SECCION II Capítulos 6 al 14
Productos del reino vegetal.
SECCION III Capítulo 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;
grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
SECCION IV Capítulos 16 al 24
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y
vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco
12. SECCION VI Capítulos 28 al 38
Productos de las industrias químicas o de las industrias
conexas.
SECCION VII Capítulos 39 al 40
Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
SECCION VIII Capítulos 41 al 43
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias;
artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje,
bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas
de tripa.
13. SECCION IX Capítulos 44 al 46
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y
sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.
SECCION X Capítulos 47 al 49
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;
papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o
cartón y sus aplicaciones
SECCION XI Capítulos 50 al 63
Materias textiles y sus manufacturas
14. SECCION XII Capítulos 64 al 67
Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles,
bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y
artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
SECCION XIII Capítulos 68 al 70
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto
(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio
y sus manufacturas.
15. SECCION XIV Capítulo 71
Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué)
y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
SECCION XV Capítulos 72 al 83
Metales comunes y manufacturas de estos metales.
SECCION XVI Capítulos 84 al 85
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios
de estos aparatos.
16. SECCION XVII Capítulos 86 al 89
Material de transporte.
SECCION XVIII Capítulos 90 al 92
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico
quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y
accesorios de estos instrumentos o aparatos.
SECCION XIX Capítulo 93
Armas, municiones, y sus partes y accesorios.
17. SECCION XX Capítulos 94 al 96
Mercancías y productos diversos.
SECCION XXI Capítulos 97 al 99
Objetos de arte o colección y antigüedades.
SECCION 0 Tratamientos arancelarios especiales