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ESQUEMA
1. ¿Cuáles son los Principios y Valores que Orientan la Alfabetización Tecnológica?
2. ¿Cuáles son los elementos constitucionales, filosóficos y legales que orientan el acceso a
la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC)?
3. Marco Legal que Sustenta la Alfabetización Tecnológica.
4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
5. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
DESARROLLO
1.- ¿Cuáles son los Principios y Valores que Orientan la Alfabetización Tecnológica?
Principios: los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano.
Se trata de normas de carácter general, máximamente universales. Entre ellos Tenemos: la ética, la
libertad, la equidad, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación, la independencia y
la cooperación.
Valores: Se entiende por valores a todo aquello que lleve al hombre a defender y crecer en su
dignidad de persona. Estos perfeccionan al ser humano en cuanto a ser humano, en su voluntad, en
su libertad, en su razón. Entre ellos tenemos: El Respeto, La Honestidad, El Humanismo, La
Corresponsabilidad, El Amor, La Solidaridad y la Verdad.
2. ¿Cuáles son los elementos constitucionales, filosóficos y legales que orientan el acceso a la
educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC)?
Los elementos constitucionales para el uso y apropiación de las TIC, son aquellos que orientan al
acceso y al conocimiento en la tecnología, ya que la República Bolivariana de Venezuela a partir de
1999, con la aprobación de la carta magna que da inicio a un nuevo estado donde el principal
objetivo es lograr un afianzamiento de los valores humanos único para lograr el desarrollo nacional,
pero un desarrollo con justicia, es decir que todos tengamos acceso a los bienes y servicios que nos
permitan a todos tener una mejor calidad de vida Es por lo cual que la tecnología de la información
ha sido conceptualizada como la integración y convergencia de la computación microelectrónica,
las telecomunicaciones y la técnica para el procesamiento de datos, sus principales componentes
son: el factor humano, los contenidos de la información, el equipamiento, la infraestructura
material, el software y los mecanismos de intercambio electrónico de información, los elementos
de política, regulaciones y los recursos financieros que constituyen el núcleo central de una
trasformación multidimensional que experimenta la economía y la sociedad, de aquí lo importante
que es el estudio y dominio de las influencias que tal transformación impone al ser humano como
ente social, ya que tiende a modificar no solo sus hábitos y patrones de conducta, sino, incluso su
forma de pensar.
3.- Marco Legal que Sustenta la Alfabetización Tecnológica.
El marco legal que sustenta la alfabetización tecnológica es la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología que permiten conocer y
analizar de una manera muy general el marco legal y filosófico que orientan y garantizan la
educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC).
4.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo N° 3. "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución".
Artículo N° 102. "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado asumirá como función indeclinable y des interés en
todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad..."
Artículo N° 103. "Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones... La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado
universitario..."
Artículo N° 110. "El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento,
la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional...'.
5.- Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo N* 1. "La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en
materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones tiene la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación... sus
aplicaciones y el fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la
transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional".

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  • 2. 3.- Marco Legal que Sustenta la Alfabetización Tecnológica. El marco legal que sustenta la alfabetización tecnológica es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología que permiten conocer y analizar de una manera muy general el marco legal y filosófico que orientan y garantizan la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). 4.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Artículo N° 3. "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución". Artículo N° 102. "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado asumirá como función indeclinable y des interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad..." Artículo N° 103. "Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones... La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario..." Artículo N° 110. "El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...'. 5.- Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo N* 1. "La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones tiene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación... sus aplicaciones y el fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional".