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Magistrada Adriana Matzayani Sánchez Romo
Modulo 1.
Introduccióna los
derechos cibernéticos
y Derechos Humanos.
1.1
Concepto y evolución de
los derechos humanos y
su adaptación al entorno
digital.
La creciente intensidad de los flujos mundiales de conocimiento
apunta a las importantes ventajas de la globalización ya que ha
amplificado la propagación transfronteriza de la tecnología.
La globalización tecnológica permite que haya interacciones
económicas, sociales y culturales entre la gente alrededor del mundo
por diferentes medios, como las redes sociales.
El avance tecnológico que vivimos es incesante y marcha a pasos
agigantados, llegando al extremo tal que no solamente la realidad
supera a la norma, sino que la ciencia ficción llega a la realidad y hasta
la supera.
México
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y
Uso de Tecnologías de la Información
(ENDUTIH) 2022 del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) reportó que
en el 2022, el 78.6 por ciento de la población
mayor de 6 años en México era usuaria de
internet, siendo aproximadamente 93.1
millones de personas.
Internet implica una
garantía para el
desarrollo libre y
autónomo
de las
comunicaciones
entre las personas.
Introducir la tecnología en el contexto de los derechos humanos
significa atender a la necesidad de incorporar la ciencia y a la
tecnología (tecnociencia) como elementos que modifican el concepto
de espacio o ámbito en el que se manifiestan, profundizan, y
desarrollan los derechos humanos, ya que se trata de un fenómeno
multidimensional que proyecta su influencia de una manera directa
sobre las realidades morales, psicológicas y sociales.
Ese ámbito abre nuevas perspectivas para entender, de una forma
sustancialmente más amplia, la declaración universal de los derechos
humanos de 1948.
Programas de acción
Teórico
Estudia la forma en que la tecnociencia
está modelando la identidad y la
conciencia humanas. Los nuevos medios
técnicos extienden el ámbito de la
expresión y la comunicación a otros
espacios hasta ahora vedados a los
individuos.
Político pragmático
Previene frente a la necesidad de elaborar
políticas coherentes que reconozcan las nuevas
necesidades humanas para aprovechar dichos
medios, y los nuevos derechos que son
inherentes al hecho mismo del vivir en una
sociedad tecnológica -exigencias políticas de la
tecnociencia-.
Inciden sobre expresión de
igualdad de los individuos
(Acceso a la educación, el
trabajo, la salud, la
protección social, etc.).
Derechos
civiles y
políticos.
Inciden sobre la expresión de libertad
de los Individuos (derecho a la dignidad
de la persona, y a su autonomía y
libertad frente al estado, su integridad
física, las garantías procesales).
DESCA
Legítimos derechos (derechos de
colectivos discriminados grupos de
edad, minorías étnicas o religiosas,
países del Tercer Mundo, afectados por
manifestaciones de discriminación
económico social.
Económicos
y sociales.
Derechos
cibernéticos
Evolución de los derechos humanos
Derechos civiles y políticos:
Son aquellos que inciden sobre la expresión de libertad de los individuos,
proceden de la tradición constitucionalista liberal. Estos derechos están recogidos
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos
Internacionales de 1966, a saber, el de los Derechos Civiles y Políticos, y el de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a la dignidad de la
persona, y a su autonomía y libertad frente al estado, su integridad física, las
garantías procesales, son derechos que tienen como soporte la filosofía de la
ilustración y las teorías del contrato social. Fue el constitucionalismo y el
liberalismo progresista quienes impulsaron la inclusión de dichos derechos en las
constituciones de los estados nacionales europeos durante siglo XIX,
favoreciendo así la universalización de los derechos civiles y políticos básicos. Se
limita así el poder del estado frente los individuos, estableciendo un equilibrio
entre institución y ciudadano.
Derechos económicos y
sociales:
Se incorporan a partir de una tradición de pensamiento humanista y socialista e
inciden sobre la expresión de igualdad de los individuos, exigen la intervención del
Estado para garantizar una acceso igualitario a los derechos para compensar las
desigualdades naturales creadas por las ventajas y desventajas de clases, etnia y
religión que caracterizan las diferencias sociales de los individuos desde su propio
nacimiento. Acceso a la educación, el trabajo, la salud, la protección social, etc.,
creando las condiciones sociales que posibiliten un ejercicio real de las libertades
en una sociedad donde no todos los hombres nacen iguales. La universalización
del sufragio y el reformismo social permitieron que las constituciones liberales del
siglo XIX pudieran encajar estos derechos. El movimiento obrero y las ideologías
de corte internacionalista impulsaron definitivamente la consciencia de la
necesidad de extender a todos los ciudadanos, y de forma progresiva, el derecho
de educación, al trabajo, a una salud garantizada por el estado, etc.
DESCA:
Segunda mitad del siglo XX.
Su motor impulsor es la acción de determinados colectivos que reclaman legítimos
derechos. Se comienzan a configurar en forma de declaraciones sectoriales que
protegen los derechos de colectivos discriminados grupos de edad, minorías
étnicas o religiosas, países del Tercer Mundo, que son afectados por alguna de las
múltiples manifestaciones que cobra la discriminación económico social. Estos
derechos han ido cobrando un papel cada vez más importante, y gracias a ellos se
ha desarrollado el concepto de diálogo Norte Sur, el respeto y la conservación de la
diversidad cultural, la protección del medio ambiente, la conservación del
patrimonio cultural del humanidad, etc.
Derechos
cibernéticos
Ciberespacio
Características:
-No tiene materia ni espacio físico.
-Facilidad de modificación.
-Atemporal.
-Su contenido es derivado de la
expresión humana.
-Espacio de libertad y
responsabilidad ampliadas.
Infraestructura tecnológica y una compleja madeja de
relaciones sociales que se expresan en diferentes
niveles.
El internet hay traído dinámicas positivas, no obstante también surgen
mecanismos de dominación y ataques a los derechos humanos en este
ciberespacio que tienen que ver con la limitación del acceso a las condiciones
técnicas, económicas o culturales que permitirían el desarrollo de formas más
avanzadas de participación pública y de intercambio y libre expresión de las ideas
y creencias.
La Red aparece así como uno de los escenarios donde se dirime una de las más
decisivas batallas por la libertad de expresión y, por ende, por los derechos
humanos en general.
Internet y derechos humanos
● Las tecnologías digitales están transformando la forma en que se ejercen, se protegen y se vulneran
derechos, por tanto, la ley se está adaptando a esta nueva era con el desarrollo de los derechos
cibernéticos y la ciudadanía digital, permitiendo y regulando el acceso a la información online de forma
segura y transparente.
● Los avances tecnológicos son constantes y cada uno trae consigo la necesidad de un nuevo marco de
regulación.
Por ejemplo: La hiperconectividad que facilita el 5G, la recopilación de datos con dispositivos del Internet de las Cosas, el análisis de los
mismos con Big Data o el uso de Edge Computing para su procesamiento, entre otros, generan la necesidad de regular ese tráfico de
información garantizando los derechos de las personas.
● Además de la evolución del marco legislativo, estos avances también invitan al desarrollo de una ética
digital que prevenga la vulneración de derechos.
Las consideraciones éticas son relevantes en casos como el "testamento digital", que determina qué hacer con la presencia digital de
las personas fallecidas; la "desconexión digital", que limita el uso de las comunicaciones digitales fuera del horario laboral; o la gestión de
los derechos digitales (DRM), en los que entran en conflicto la remuneración de los autores y el libre acceso a las obras artísticas cuyos
derechos ya han caducado.
Pero, ¿qué son los derechos
cibernéticos?
Los ciberderechos reconocen el derecho de las personas a acceder, usar,
crear y publicar medios digitales, y el derecho de acceso a los ordenadores,
dispositivos electrónicos y redes de telecomunicaciones necesarios para
ejercerlos.
Su objetivo primordial es garantizar el acceso a Internet, evitando la
denominada brecha digital, y un adecuado uso de la red como un bien común
perteneciente al conjunto de la humanidad.
Principios básicos:
Acceso universal e igualitario
Las personas deben poder acceder a Internet
independientemente de sus ingresos, su ubicación geográfica o
sus discapacidades. El Consejo de los Derechos Humanos de la
ONU reconoce en un informe que el derecho al acceso es
esencial para la libertad de opinión y ciudades como Ciudad de
México ya tienen programas para establecer una red de Internet
gratuita.
Tipos de derechos
cibernéticos
Aunque cada país esté desarrollando su propia
Carta de Derechos Digitales, hay unas líneas
generales que siguen todos ellos:
Derecho a saber
Artículo 6º CPEUM: Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y
oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de
banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia
efectiva en la prestación de dichos servicios.
Así, en el contexto de los ciberderechos, es menester que los gobiernos informen a sus
ciudadanos adecuadamente sobre el tipo de tecnologías que se utilizan en su territorio y que
tendrán relación con los ciudadanos como es el caso de las cámaras de vigilancia en la vía
pública, o bien, el uso de datos como los biométricos para realizar ciertos trámites como
puede ser el pasaporte o la credencial de identidad, informar sobre el tratamiento que se da de
los mismos y por supuesto, concientizar a los individuos sobre los riesgos que pueden existir
en torno al uso de dichas tecnologías.
Libertad de expresión, información y comunicación.
Teóricamente cualquiera puede exponer sus opiniones en el ciberespacio.
No es sólo uno de los derechos humanos fundamentales, sino también una condición
de posibilidad para la defensa y el desarrollo de los demás derechos.
También surgen otras libertades esencialmente relacionadas con la anterior, a saber, la
libertad de pensamiento en todas sus manifestaciones, y la libertad de buscar y recibir
información.
Cualquiera puede crear sus páginas Web y difundir sus ideas a través de ella, participar
activamente en foros de discusión, enviar y recibir mensajes de correo electrónico a un
número extraordinariamente alto de usuarios con un coste prácticamente nulo. En la
red, cualquier ciudadano se convierte en emisor y receptor a un tiempo, y la
interactividad y la participación se revelan como las reglas básicas del juego. Con la
llegada de Internet, los métodos de acceso y difusión de información han cambiado
radicalmente, con grandes consecuencias para las personas, la sociedad civil y los
gobiernos.
En un nuevo orden en el que la información se convierte en el recurso estratégico por
excelencia, la falta de libertad de expresión hace que la vida humana pierda una de sus
características más sustantivas.
Sin una pluralidad de fuentes no podríamos hablar con propiedad
de libertad de pensamiento, conciencia o religión.
Sin acceso a medios de alcance internacional no tiene sentido
hablar de libertad de opinión y de difusión de las mismas sin
limitación de fronteras.
Sin el desarrollo de una nueva ética, no se podrá profundizar en
los usos solidarios del poder que las nuevas tecnologías ponen
en las manos de los individuos.
Privacidad y protección de datos personales
Los ciudadanos deben tener control sobre quién almacena sus
datos personales y poder eliminarlos en cualquier momento. El
derecho a la intimidad se ve amenazado en Internet por el robo de
credenciales, la apropiación de datos personales y su uso para
obtener beneficio económico, etc.
Derecho al anonimato
El derecho al anonimato y al cifrado de comunicaciones se ve
amenazado especialmente en aquellos países que prohíben el
envío de mensajes y comunicaciones cifradas, algo necesario
para realizar transacciones fiables y seguras en Internet.
Derecho a la protección
de datos personales
CPEUM
“Artículo 16. […]
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la
cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por
razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o
para proteger los derechos de terceros.
Artículo 6o. […]
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes.
En México se reconoce el derecho de protección de datos personales
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un
derecho humano; sin embargo, resulta necesario el reconocimiento
de este derecho en el entorno digital, a fin de garantizar otros
derechos como la libertad de expresión, el acceso a la información
pública, la educación digital y el acceso universal a internet, para
erradicar la brecha digital y garantizar el acceso a internet en todo el
país, específicamente el acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, destacando la Carta de Derechos Humanos y
Principios para Internet de la Organización de las Naciones Unidas
que contempla 10 derechos para garantizar la interacción segura, libre
y respetuosa en internet.
Derecho al olvido
Es el derecho a que la información privada de una
persona se elimine de las búsquedas de Internet, de
bases de datos y de directorios.
"derecho al borrado".
Respeto a la propiedad intelectual
Se debe garantizar el reconocimiento de los autores
sobre su obra artística o literaria y el derecho a ser
remunerados por su uso, garantizando al mismo
tiempo el libre acceso a las obras que ya sean de
dominio público.
DERECHOS QUE SURGEN POR LAS TICS
Derecho al acceso universal a la Red
Las personas deben poder conectarse a Internet sin importar sus ingresos,
discapacidades o localización geográfica. Su objetivo final es la reducción de la brecha
digital.
Derecho a la inclusión digital
Se debe promover la creación de entornos digitales inclusivos, abiertos y centrados en
el ser humano.
Derecho a la adquisición de competencias digitales
Es necesario ofrecer la posibilidad a las personas de aprender las competencias
digitales imprescindibles. De esta forma, accederán a los beneficios de la
transformación digital.
Derecho ante la inteligencia artificial
En el empleo de la inteligencia artificial deben asegurarse los derechos de la fuerza
laboral y asegurar una digitalización inclusiva con las personas.
Derecho a la protección superior de la niñez y la adolescencia en
Internet
Este implica garantizar el acceso de los menores de edad a Internet, sin
que se infrinjan sus derechos, así como el combate a la pornografía
infantil y otros delitos que los implican.
Nos hallamos, ante nuevos valores, en torno a los cuales también
se definen los Derechos Humanos, acorde con las necesidades de
la sociedad de la información, que no en vano es, por necesidad,
una sociedad global, en la que lo expresivo se sitúa en primerísimo
plano y produce una nueva cultura postmaterialista y
desmaterializada.
Derechos humanos en:
Mundo real Ciberespacio
Los ataques a los derechos humanos en forma de
acciones políticas tienen una traducción casi
inmediata en términos de hambre,
discriminación, flujos migratorios o de refugiados,
recorte de libertades civiles, etc.
La violaciones a derechos humanos cobran un
cierto carácter de invisibilidad frente al escrutinio
público.
Puede ser mensurada de forma objetiva a través
de dispositivos y aparatos diseñados a tal efecto,
y los datos así obtenidos pueden constituirse en
infraestructura de políticas de regeneración de los
derechos.
No resulta tan sencillo advertirlos ni medir el
grado de afectación que causan, porque pueden
encuadrar en derechos del “mundo real”.
Por ejemplo: la identidad con la identidad digital;
derecho a la privacidad y protección de datos
personales con el derecho al olvido.
1.2
Principales desafíos y
amenazas en el ámbito
cibernético.
El ciberespacio es un microcosmos
digital en el que no existen fronteras,
distancias ni autoridad centralizada. Su
conquista se ha convertido en meta
obligada para quien desee sentirse
miembro de la sociedad informática y
es en la actualidad uno de los puntos
de encuentro para el ocio y el negocio,
que cuenta con mayores perspectivas
de futuro.
Problemáticas derivadas de
violaciones a DDHH
Por ejemplo:
• El tráfico de imágenes de prostitución infantil.
• Utilización de la red para difundir propaganda de bandas terroristas.
• Difusión de sabotajes, virus y abordajes a los sistemas por parte de
piratas informáticos.
• Falta de cuidado en el empleo de redes sociales.
Propiedad
intelectual e
industrial
Intimidad Honor Libertad
sexual
01.
Imágen Dignidad
02. 03. 04. 05.
06.
La potencialidad del ciberespacio en la difusión de datos (información y
fotos) , lo hace un vehículo especialmente poderoso para perpetrar
atentados criminales contra los siguientes bienes jurídicos (por ejemplo):
Mercado y
consumidores
07.
Seguridad
nacional
08.
órden público
09.
Protección de datos personales
Respecto de los datos personales
Debe existir un control por parte de los individuos y un mecanismo de reacción
inmediata; no obstante en ocasiones las personas no están conscientes de que
los entes privados comercian con su información ya que constituye un insumo
para su expansión y dominio, y que los entes públicos deben utilizar tales datos
únicamente para los fines que les confieren las normas y no para ser explotados
como si se tratase de un negocio particular.
Más allá de que los individuos conozcan en qué se usa su información, deben
saber que si no la controlan puede ser mal utilizada por agentes delictivos
violando su privacidad y la de sus seres queridos.
Es por ello, que la ausencia de una cultura de la protección de datos personales,
hoy en día, constituye un problema en nuestro país, por lo que las soluciones
deben surgir en primer lugar de las instituciones garantes, pues de ello depende
su existencia y legitimidad frente a la sociedad.
Problema:
Los datos permiten confirmar que
no existen esfuerzos suficientes
para que los individuos hagan uso
del derecho humano a la protección
de datos personales, por lo que no
controlan la información que han
proporcionado.
Es necesario mencionar el acceso al ciberespacio es
casi irrestricto, pero no todas las personas cuentan
con las herramientas para ingresar al mismo, toda vez
que para acceder a la información que contiene se
requiere conexión a internet.
Calidad de internet
Entonces, ¿el internet debe ser considerado como
derecho humano?
Problema:
La brecha de personas que se encuentran desconectadas a
internet en México aún sigue siendo enorme. Hasta 2022, 25,3
millones de personas mayores de seis años no contaban con
conexión a internet, ya sea por falta de conocimientos, falta de
recursos económicos o simplemente que no cuentan con puntos
de acceso.
Al igual que como sucede con datos como el empleo, la pobreza o
las inversiones, el mapa de la conectividad en México se divide en
dos regiones. Mientras que Baja California tiene una penetración
de conexión a internet de casi el 90% de la población mayor de
seis años, en Chiapas solo 56% de los habitantes tiene acceso.
El uso desmedido de redes sociales y la falta de
regulación de la información que se difunde a través
de ellas.
El uso de las redes sociales, ya sea profesional o
personal, es una tendencia de lo más extendida en
nuestros días. Porque esta plataforma nos permite
informarnos a diario de lo que pasa en el mundo,
relacionarnos en cualquier momento y lugar y, por
supuesto, acceder también a toda clase de contenidos y
servicios en línea.
Sin embargo, más allá del efecto adictivo y
distorsionador que puede generar su consumo, la
huella que dejan nuestros datos personales puede
poner en peligro no solo el control de los propios
contenidos que compartimos en las redes, sino nuestra
identidad e intimidad, entre otras cuestiones.
Problema:
• Difusión y/o distribución de contenido (fotografías, videos,
datos personales, obras, etc.), de una persona sin su
consentimiento vía internet y mediante redes sociales.
Ejemplos:
• Ley Olimpia.
• Grooming.
- Robo de identidad.
- Difamación.
- Acoso.
- Pornografía.
- Delitos contra la propiedad intelectual e
industrial.
Caso de los mensajes de odio contra la
comunidad rohingya de Myanmar,
difundidos por Facebook precedieron las
violaciones y masacres de 2017 en
contra de dicha comunidad.
Ejemplo :
Libertad de expresión
2 ejes :
Censura
Censurar o limitar el acceso a
información privada de las personas
así como a páginas de internet que
distribuyen contenido en el que se
alienta a cometer algún delito o a
perjudicar a otra persona.
Censura a la liberta de expresión y
agrupaciones relativas a protestas
(no confundir con la difusión de
mensajes de odio).
En el ciberespacio el hilo entre lo que es una cosa y otra es muy delgado, por lo que
representa una grave problemática para los derechos humanos.
Phishing: Pharming
Porno
venganza
OTROS EJEMPLOS DE RIESGOS QUE
REPRESENTAN DESAFÍOS
1.3
Marco normativo nacional
e internacional.
Las normas e instituciones que se han creado para
un fin determinado deben encontrar un beneficio
activo para la sociedad, de lo contrario recaerán en
la esfera de lo inútil, por lo que resulta necesario
que se den a conocer sus atribuciones, con el
objeto de que propicien su utilidad.
En el caso de las instituciones que garantizan un
derecho humano, como el de protección de datos
personales, con mayor razón, deben crear políticas
y programas que generen una cultura en los
ciudadanos, que propicien su ejercicio a través de
la difusión y promoción del derecho.
Posiblemente, hasta que los ciudadanos se
encuentren ante una situación que les afecte, es
cuando harán uso de la legislación que regula el
derecho en comento; sin embargo, no debería
dejarse a las circunstancias un derecho que
protege a su vez otros, como la intimidad o la
privacidad.
INTERNACIONAL
Carta de
Naciones
Unidas
Primer instrumento internacional
en el que se menciona el concepto
de derechos humanos.
ONU
Los derechos humanos deben respetarse tanto en línea como fuera de
Internet. Las tecnologías digitales proporcionan nuevos medios para ejercer
los derechos humanos, pero, con demasiada frecuencia, también se utilizan
para violarlos. La protección de los datos y la privacidad, la identidad digital,
el uso de tecnologías de vigilancia y la violencia y el acoso en línea son
cuestiones que despiertan especial preocupación.
La ONU se encuentra trabajando en la hoja de ruta en la que plasma las
principales recomendaciones:
Son motivo de especial preocupación la protección de datos y la privacidad, la identidad digital, el uso de
tecnologías de vigilancia, la violencia y el acoso en línea.
EL CAMINO A SEGUIR
1. SITUAR LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CENTRO de los marcos regulatorios y la legislación sobre
tecnologías digitales.
2. MAYOR ORIENTACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS en la
era digital
3. ABORDAR LAS BRECHAS DE PROTECCIÓN CREADAS POR LA EVOLUCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS
DIGITALES
4. DESANIMAR LOS CIERRES GENERALES DE INTERNET y el bloqueo y filtrado genérico de servicios
5. LEYES INTERNAS BASADAS EN LOS DERECHOS HUMANOS y prácticas para la protección de la
privacidad de los datos
6. ACCIONES CLARAS Y ESPECÍFICAS DE LA EMPRESA PARA PROTEGER LOS DERECHOS A LA
PRIVACIDAD y otros derechos humanos
7. ADOPTAR Y MEJORAR LAS SALVAGUARDIAS RELACIONADAS CON LA IDENTIDAD DIGITAL
8. PROTEGER A LAS PERSONAS DE VIGILANCIA ILEGAL O INNECESARIA
9. LEYES Y ENFOQUES BASADOS EN LOS DERECHOS HUMANOS para abordar el contenido en línea
ilegal y dañino
10. GARANTIZAR ESPACIOS SEGUROS EN LÍNEA, MARCOS DE GOBERNANZA DE CONTENIDOS
TRANSPARENTES Y RESPONSABLES que protejan la libertad de expresión, eviten prácticas demasiado
restrictivas y protejan a los más vulnerables
11. ORIENTACIÓN PARA TODO EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA debida diligencia y
evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos en el uso de nuevas tecnologías
Enumera las restricciones excepcionales que considera deben adoptar los
países firmantes para ser incluidas en sus marcos regulatorios penales para
sancionar la difusión contenidos en internet
Distingue cuatro tipos de delitos informáticos:
1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los
datos y sistemas informáticos,
2. Delitos informáticos,
3. Delitos relacionados con el contenido; y,
4. 4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los
derechos afines.
Convenio de Budapest 2001
(en vigor 2004)
Actualmente México se encuentra como observador del Convenio
de Budapest y de manera formal ha sido invitado a ascender y
adherirse a al mismo. Incluso por parte del Congreso de la Unión -
órgano depositario del Poder legislativo federal en México-
conformado por una asamblea bicameral, dividida entre el Senado y
la Cámara de Diputados, han exhortado en diversas ocasiones a la
Secretaría de Relaciones Exteriores a iniciar trabajos necesarios
para la adhesión de México al Convenio en comento, siendo el más
reciente el 9 de septiembre de 2020.
“Estándares para una Internet
libre, abierta e incluyente” 2017.
En ellos, la relatoría especial para Libertad de Expresión de la OEA ha profundizado con más
detalle sobre criterios de interpretación que deben observarse frente normas que no son
compatibles con derechos humanos, los cuales abren más el tema de contenidos, pero
reconocen solo cuatro que no podrían considerarse amparados por la libertad de expresión:
1. La propaganda de la guerra,
2. La apología del odio que constituya incitación a la violencia;
3. La incitación directa y pública al genocidio; y
4. La pornografía infantil.
Capítulos:
· Principios para una Internet libre, abierta e incluyente.
· Derecho a la libertad de expresión en Internet.
· Derecho a la información pública en Internet.
· Protección de la privacidad en Internet.
· El rol del sector privado en Internet.
Cumbre Mundial de la Sociedad
de la Información (CMSI)
Dio paso a documentos orientadores y compromisos internacionales todavía muy
generales, los cuáles reconocían el papel fundamental del ecosistema digital
como potenciador de desarrollo, también como espacio con ciertos riesgos para la
ciberdelincuencia y al mismo tiempo instrumento para la pluralidad, clave para el
ejercicio de libertades e integración de las sociedades.
El llamado de la Cumbre no era una negativa absoluta a regular internet
argumentando esa es la única vía para preservar libertades de expresión e
información, al contrario, exigía regular aspectos, que hubiera un diseño de
políticas públicas y una legislación favorable para promover el entonces incipiente
-en comparación con lo que hoy prevalece- entorno de redes y tecnologías de la
información.
Compromiso de Túnez 2005
Sintetiza los acuerdos de la segunda etapa de la CMSI en 2005, consta de 40 puntos que
asumieron a las naciones firmantes para impulsar el arribo de las nuevas tecnologías como
instrumento de desarrollo y ejercicio de derechos y libertades en sus países. Reconoció la
importancia de temas relacionados con la llamada brecha digital, aludir o comprometer a que
las naciones deben arraigar de manera positiva el papel de las nuevas tecnologías como
motor de cultura, vida democrática y desarrollo
No obstante, aun existen varios hogares que aun no cuentan con computadoras o señal de
internet y por ello, aunque sin duda cada vez son más los usuarios de internet, existen
todavía millones de mexicanas y mexicanos sin oportunidades para conectarse bajo ciertas
condiciones, además, pese a que desde la Cumbre se subrayó que las medidas que se
tomaran para combatir ilícitos debían ser “compatibles con la libertad de expresión”, lo cierto
es que existen experiencias regulatorias muy recientes que son contrarias a derechos
humanos y particularmente a la libertad de expresión, mientras que otros aspectos que
podrían legislarse presentan ausencia de regulación.
España
Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al
Honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
Reglamento General de Protección de Datos
Personales.
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
Personales.
Unión europea
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
Ley de Servicios Digitales.
Francia
Ley No. 2016-1321 para una
República Digital.
Recomendación sobre la ética de la
inteligencia artificial – UNESCO
Proporciona un marco universal de valores, principios y acciones para guiar a los Estados Miembros y a todos los
actores de la IA, tanto del sector público como privado, en la formulación de su legislación, políticas y otros
instrumentos.
La Recomendación incluye una lista de valores que se deben tener en cuenta:
• Respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana
• Prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas
• Garantizar la diversidad y la inclusión
• Vivir en sociedades pacíficas, justas e interconectadas
Asimismo, se detallan los siguientes principios en la Recomendación de la UNESCO:
• Proporcionalidad e inocuidad
• Seguridad y protección
• Equidad y no discriminación
• Sostenibilidad
• Derecho a la intimidad y protección de datos
• Supervisión y decisión humanas
• Transparencia y explicabilidad
• Responsabilidad y rendición de cuentas
• Sensibilización y educación
• Gobernanza y colaboración adaptativas y de múltiples partes interesadas
También se detallan en esta Recomendación las áreas de acción política que permitirán poner en práctica los valores y
principios establecidos para el uso de la IA. Es necesario implementar medidas eficaces para que todas las partes involucradas
en el uso de la IA cumplan con estas recomendaciones y establezcan mecanismos de evaluación del impacto en los 11 ámbitos
de actuación que se desarrollan en este documento.
En el ámbito de actuación 8, correspondiente a Educación e Investigación, la UNESCO establece una serie de acciones
políticas que los Estados Miembros deben llevar a cabo. Estas acciones tienen como finalidad el empoderamiento de la
población y la reducción de las desigualdades en el acceso a la tecnología digital, que se han acentuado con la adopción
masiva de sistemas de IA. Entre estas acciones, destacan:
• La colaboración de los Estados Miembros con organizaciones internacionales, instituciones educativas y entidades privadas
y no gubernamentales.
• El desarrollo de habilidades y conocimientos previos necesarios para la formación en IA.
• La promoción de programas generales y accesibles de sensibilización en relación a los avances, retos y oportunidades de la
IA.
• El fomento de proyectos de investigación sobre el uso apropiado y ética de la IA en la enseñanza, la capacitación de los
docentes y el aprendizaje en línea.
• La inclusión y liderazgo de grupos marginados o vulnerables en programas de educación en IA.
• El desarrollo de planes de estudios nacionales inclusivos que incorporen la ética de la IA para todos los niveles.
• El apoyo público y cooperación con aquellos agentes cuyas prácticas desarrollen la IA de forma ética.
• La formación a los investigadores en IA para que tengan en cuenta las consideraciones éticas en sus publicaciones.
• La facilitación del acceso de la comunidad científica a los datos que manejan las empresas del sector privado para la
investigación y el desarrollo de la IA.
• El seguimiento y la evaluación crítica de las investigaciones en materia de IA para evitar posibles usos indebidos.
• El apoyo a la comunidad científica en la sensibilización sobre las ventajas y desventajas del uso de la IA.
Finalmente, la UNESCO enfatiza la importancia del seguimiento y evaluación continua a fin de mejorar los procesos de
aprendizaje y tomar decisiones informadas sobre el uso de los sistemas de IA. Esto ayudará a garantizar que la IA se utilice de
manera responsable y supondrá un beneficio para la sociedad en general.
Carta Iberoamericana de Principios y
Derechos en los Entornos Digitales
2023
Aprobada durante la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, 25 de marzo de 2023, bajo el
lema «Juntos hacia una Iberoamérica justa y Sostenible».
Su carácter es declarativo y no vinculante y por tanto no afecta el contenido ni la aplicación de normas jurídicas
internas de los Estados, tiene por objeto promover principios comunes para que sean tomados en cuenta por los
Estados al momento de adoptar o adecuar las legislaciones nacionales o poner en marcha políticas públicas
relacionadas con la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes en entornos digitales, así como por
las empresas, la sociedad civil y la academia a la hora de desarrollar y aplicar tecnologías, colocando a las personas
en el centro de la transformación digital.
Durante el evento, las 22 naciones reunidas (entre ellas México) adoptaron cuatro instrumentos a través de los
cuales la región busca dar soluciones a los principales problemas que le afecta. Entre los documentos, se adoptó la
Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en Entornos Digitales, la cual posiciona a la ciudadanía en el centro
de la transformación digital y aborda las brechas existentes. La carta contiene 10 capítulos: centralidad de la persona.
Derechos y deberes en entornos digitales; inclusión digital y conectividad; privacidad, confianza, seguridad de datos
y ciberseguridad; acceso pleno a la educación, la cultura y la salud en entornos digitales inclusivos y seguros;
especial atención a niños, niñas y adolescentes; participación social, económica y política en entornos digitales
justos y sostenibles; administración pública digital; economía digital, justa, inclusiva, y segura; un abordaje de
tecnologías emergentes que no renuncie a la centralidad de las personas; asistencia y cooperación iberoamericana
para la transformación digital.
NACIONAL
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
Uno de los objetivos de la administración pública federal era “aumentar el uso de internet” (sí ha ido en
aumento) y “crear una red nacional de centros comunitarios de capacitación y educación digital” (“México
Conectado”)
Primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública que data del año 2002
Primeras normativas:
Su finalidad era proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los
Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad
federal.
La Carta de Derechos de la Persona Digital.
Es promovida por la Comisión de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales, una instancia de coordinación y deliberación que
aglutina a todas las autoridades de transparencia y protección de datos del país, incluido el INAI y los
institutos estatales.
Contiene definiciones, principios y un conjunto de derechos digitales de igualdad, libertades en el entorno
digital, a la seguridad y protección de datos personales, de participación democrática, derechos laborales, de
las personas en situación de vulnerabilidad (discapacidad, infantes, adultas mayores, pueblos originarios) y
hasta neuroderechos.
Uno de los principios que plantea es el diseño universal de productos, entornos, programas y servicios que
puedan utilizar todas las personas sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
• Reforma de 11 de enero de 2021 se agregó un
capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo, a efecto
de regular al teletrabajo mediante la inclusión de los
derechos de la persona que se desempeña bajo.
• Ley General de Educación, de 30 de septiembre de
2019.
• Ley Federal del Derecho de Autor, en la cual,
mediante reforma de 1 de julio de 2020.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(última reforma 2021)
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para
garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos,
así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades
Federativas y los municipios.
México cuenta con el siguiente marco
normativo para regular aspectos
relativos a la información que circula
en el ciberespacio.
• 1. CPEUM.
Legislación aplicable en Materia de
Transparencia, Acceso a la Información,
Protección de Datos Personales y Archivos
1. • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública
2. • Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados
3. • Ley General de Archivos
4. • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública
Normatividad Interna en Materia de Transparencia,
Acceso a la Información, Protección de Datos
Personales y Archivos
1. Manual de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales
Reglamentos de Leyes Federales aplicables:
1. Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Disposiciones Generales aplicables:
1. Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las
materias de archivos y transparencia para la Administración Pública
Federal y su Anexo Único. (DOF 03-03-2016)
Lineamientos aplicables, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales:
1. Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las
obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en
la Plataforma Nacional de Transparencia (Última Reforma DOF 28/12/2020)
2. Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la
atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. (DOF 04-05-2016)
3. Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección
de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos.
(DOF 04-05-2016)
4. Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma
Nacional de Transparencia. (DOF 04-05-2016)
5. Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de
información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. (DOF 15-04-
2016)
6. Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la Elaboración
de Versiones Públicas (DOF 15-04-2016)
7. Acuerdos por los que se modifican los artículos Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero y Quinto Transitorio de los
Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración
de Versiones Públicas. (DOF 29-07-2016)
Lineamientos aplicables, emitidos por el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI):
1. Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público. (DOF 26-01-2018)
2. Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información
de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los
portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (DOF 17-04-2017)
3. Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de
transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
(DOF 17-02-2017)
4. Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la
información pública. (DOF 12-02-2016)
5. Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información, en un lenguaje
sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas. (DOF 12-02-2016)
6. Lineamientos para recabar la información de los sujetos obligados que permitan elaborar los informes
anuales. (DOF 12-02-2016)
7. Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos,
observaciones, recomendaciones y criterios que emita el organismo garante. (DOF 10-02-2016)
Conclusiones:
Todo el mundo se ve afectado por las tecnologías digitales y todo el
mundo tiene un papel que desempeñar para dar forma al futuro digital.
Para gestionar el impacto social, político, cultural y económico de las
tecnologías digitales hace falta una cooperación mundial, que
transcienda fronteras y sectores.
No podemos aprovechar plenamente la era digital sin movilizar la
cooperación mundial necesaria para mitigar los daños que puede
ocasionar. La cooperación digital debe evolucionar en consonancia con
la aceleración de la transición a un mundo digital, pues de lo contrario
corremos el riesgo de que aumente la brecha digital. La pandemia de
COVID-19 ha puesto de manifiesto nuestra dependencia de la
tecnología digital y nos lleva a plantearnos con urgencia cómo
podemos utilizar y proteger las tecnologías digitales de modo que
ayuden a todos.

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  • 1. Magistrada Adriana Matzayani Sánchez Romo Modulo 1. Introduccióna los derechos cibernéticos y Derechos Humanos.
  • 2. 1.1 Concepto y evolución de los derechos humanos y su adaptación al entorno digital.
  • 3. La creciente intensidad de los flujos mundiales de conocimiento apunta a las importantes ventajas de la globalización ya que ha amplificado la propagación transfronteriza de la tecnología. La globalización tecnológica permite que haya interacciones económicas, sociales y culturales entre la gente alrededor del mundo por diferentes medios, como las redes sociales. El avance tecnológico que vivimos es incesante y marcha a pasos agigantados, llegando al extremo tal que no solamente la realidad supera a la norma, sino que la ciencia ficción llega a la realidad y hasta la supera.
  • 4. México La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información (ENDUTIH) 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó que en el 2022, el 78.6 por ciento de la población mayor de 6 años en México era usuaria de internet, siendo aproximadamente 93.1 millones de personas.
  • 5. Internet implica una garantía para el desarrollo libre y autónomo de las comunicaciones entre las personas.
  • 6. Introducir la tecnología en el contexto de los derechos humanos significa atender a la necesidad de incorporar la ciencia y a la tecnología (tecnociencia) como elementos que modifican el concepto de espacio o ámbito en el que se manifiestan, profundizan, y desarrollan los derechos humanos, ya que se trata de un fenómeno multidimensional que proyecta su influencia de una manera directa sobre las realidades morales, psicológicas y sociales. Ese ámbito abre nuevas perspectivas para entender, de una forma sustancialmente más amplia, la declaración universal de los derechos humanos de 1948.
  • 7. Programas de acción Teórico Estudia la forma en que la tecnociencia está modelando la identidad y la conciencia humanas. Los nuevos medios técnicos extienden el ámbito de la expresión y la comunicación a otros espacios hasta ahora vedados a los individuos. Político pragmático Previene frente a la necesidad de elaborar políticas coherentes que reconozcan las nuevas necesidades humanas para aprovechar dichos medios, y los nuevos derechos que son inherentes al hecho mismo del vivir en una sociedad tecnológica -exigencias políticas de la tecnociencia-.
  • 8. Inciden sobre expresión de igualdad de los individuos (Acceso a la educación, el trabajo, la salud, la protección social, etc.). Derechos civiles y políticos. Inciden sobre la expresión de libertad de los Individuos (derecho a la dignidad de la persona, y a su autonomía y libertad frente al estado, su integridad física, las garantías procesales). DESCA Legítimos derechos (derechos de colectivos discriminados grupos de edad, minorías étnicas o religiosas, países del Tercer Mundo, afectados por manifestaciones de discriminación económico social. Económicos y sociales. Derechos cibernéticos Evolución de los derechos humanos
  • 9. Derechos civiles y políticos: Son aquellos que inciden sobre la expresión de libertad de los individuos, proceden de la tradición constitucionalista liberal. Estos derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966, a saber, el de los Derechos Civiles y Políticos, y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a la dignidad de la persona, y a su autonomía y libertad frente al estado, su integridad física, las garantías procesales, son derechos que tienen como soporte la filosofía de la ilustración y las teorías del contrato social. Fue el constitucionalismo y el liberalismo progresista quienes impulsaron la inclusión de dichos derechos en las constituciones de los estados nacionales europeos durante siglo XIX, favoreciendo así la universalización de los derechos civiles y políticos básicos. Se limita así el poder del estado frente los individuos, estableciendo un equilibrio entre institución y ciudadano.
  • 10. Derechos económicos y sociales: Se incorporan a partir de una tradición de pensamiento humanista y socialista e inciden sobre la expresión de igualdad de los individuos, exigen la intervención del Estado para garantizar una acceso igualitario a los derechos para compensar las desigualdades naturales creadas por las ventajas y desventajas de clases, etnia y religión que caracterizan las diferencias sociales de los individuos desde su propio nacimiento. Acceso a la educación, el trabajo, la salud, la protección social, etc., creando las condiciones sociales que posibiliten un ejercicio real de las libertades en una sociedad donde no todos los hombres nacen iguales. La universalización del sufragio y el reformismo social permitieron que las constituciones liberales del siglo XIX pudieran encajar estos derechos. El movimiento obrero y las ideologías de corte internacionalista impulsaron definitivamente la consciencia de la necesidad de extender a todos los ciudadanos, y de forma progresiva, el derecho de educación, al trabajo, a una salud garantizada por el estado, etc.
  • 11. DESCA: Segunda mitad del siglo XX. Su motor impulsor es la acción de determinados colectivos que reclaman legítimos derechos. Se comienzan a configurar en forma de declaraciones sectoriales que protegen los derechos de colectivos discriminados grupos de edad, minorías étnicas o religiosas, países del Tercer Mundo, que son afectados por alguna de las múltiples manifestaciones que cobra la discriminación económico social. Estos derechos han ido cobrando un papel cada vez más importante, y gracias a ellos se ha desarrollado el concepto de diálogo Norte Sur, el respeto y la conservación de la diversidad cultural, la protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural del humanidad, etc.
  • 13. Ciberespacio Características: -No tiene materia ni espacio físico. -Facilidad de modificación. -Atemporal. -Su contenido es derivado de la expresión humana. -Espacio de libertad y responsabilidad ampliadas. Infraestructura tecnológica y una compleja madeja de relaciones sociales que se expresan en diferentes niveles.
  • 14. El internet hay traído dinámicas positivas, no obstante también surgen mecanismos de dominación y ataques a los derechos humanos en este ciberespacio que tienen que ver con la limitación del acceso a las condiciones técnicas, económicas o culturales que permitirían el desarrollo de formas más avanzadas de participación pública y de intercambio y libre expresión de las ideas y creencias. La Red aparece así como uno de los escenarios donde se dirime una de las más decisivas batallas por la libertad de expresión y, por ende, por los derechos humanos en general. Internet y derechos humanos
  • 15. ● Las tecnologías digitales están transformando la forma en que se ejercen, se protegen y se vulneran derechos, por tanto, la ley se está adaptando a esta nueva era con el desarrollo de los derechos cibernéticos y la ciudadanía digital, permitiendo y regulando el acceso a la información online de forma segura y transparente. ● Los avances tecnológicos son constantes y cada uno trae consigo la necesidad de un nuevo marco de regulación. Por ejemplo: La hiperconectividad que facilita el 5G, la recopilación de datos con dispositivos del Internet de las Cosas, el análisis de los mismos con Big Data o el uso de Edge Computing para su procesamiento, entre otros, generan la necesidad de regular ese tráfico de información garantizando los derechos de las personas. ● Además de la evolución del marco legislativo, estos avances también invitan al desarrollo de una ética digital que prevenga la vulneración de derechos. Las consideraciones éticas son relevantes en casos como el "testamento digital", que determina qué hacer con la presencia digital de las personas fallecidas; la "desconexión digital", que limita el uso de las comunicaciones digitales fuera del horario laboral; o la gestión de los derechos digitales (DRM), en los que entran en conflicto la remuneración de los autores y el libre acceso a las obras artísticas cuyos derechos ya han caducado.
  • 16. Pero, ¿qué son los derechos cibernéticos? Los ciberderechos reconocen el derecho de las personas a acceder, usar, crear y publicar medios digitales, y el derecho de acceso a los ordenadores, dispositivos electrónicos y redes de telecomunicaciones necesarios para ejercerlos. Su objetivo primordial es garantizar el acceso a Internet, evitando la denominada brecha digital, y un adecuado uso de la red como un bien común perteneciente al conjunto de la humanidad.
  • 17. Principios básicos: Acceso universal e igualitario Las personas deben poder acceder a Internet independientemente de sus ingresos, su ubicación geográfica o sus discapacidades. El Consejo de los Derechos Humanos de la ONU reconoce en un informe que el derecho al acceso es esencial para la libertad de opinión y ciudades como Ciudad de México ya tienen programas para establecer una red de Internet gratuita.
  • 18. Tipos de derechos cibernéticos Aunque cada país esté desarrollando su propia Carta de Derechos Digitales, hay unas líneas generales que siguen todos ellos:
  • 19. Derecho a saber Artículo 6º CPEUM: Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Así, en el contexto de los ciberderechos, es menester que los gobiernos informen a sus ciudadanos adecuadamente sobre el tipo de tecnologías que se utilizan en su territorio y que tendrán relación con los ciudadanos como es el caso de las cámaras de vigilancia en la vía pública, o bien, el uso de datos como los biométricos para realizar ciertos trámites como puede ser el pasaporte o la credencial de identidad, informar sobre el tratamiento que se da de los mismos y por supuesto, concientizar a los individuos sobre los riesgos que pueden existir en torno al uso de dichas tecnologías.
  • 20. Libertad de expresión, información y comunicación. Teóricamente cualquiera puede exponer sus opiniones en el ciberespacio. No es sólo uno de los derechos humanos fundamentales, sino también una condición de posibilidad para la defensa y el desarrollo de los demás derechos. También surgen otras libertades esencialmente relacionadas con la anterior, a saber, la libertad de pensamiento en todas sus manifestaciones, y la libertad de buscar y recibir información. Cualquiera puede crear sus páginas Web y difundir sus ideas a través de ella, participar activamente en foros de discusión, enviar y recibir mensajes de correo electrónico a un número extraordinariamente alto de usuarios con un coste prácticamente nulo. En la red, cualquier ciudadano se convierte en emisor y receptor a un tiempo, y la interactividad y la participación se revelan como las reglas básicas del juego. Con la llegada de Internet, los métodos de acceso y difusión de información han cambiado radicalmente, con grandes consecuencias para las personas, la sociedad civil y los gobiernos. En un nuevo orden en el que la información se convierte en el recurso estratégico por excelencia, la falta de libertad de expresión hace que la vida humana pierda una de sus características más sustantivas.
  • 21. Sin una pluralidad de fuentes no podríamos hablar con propiedad de libertad de pensamiento, conciencia o religión. Sin acceso a medios de alcance internacional no tiene sentido hablar de libertad de opinión y de difusión de las mismas sin limitación de fronteras. Sin el desarrollo de una nueva ética, no se podrá profundizar en los usos solidarios del poder que las nuevas tecnologías ponen en las manos de los individuos.
  • 22. Privacidad y protección de datos personales Los ciudadanos deben tener control sobre quién almacena sus datos personales y poder eliminarlos en cualquier momento. El derecho a la intimidad se ve amenazado en Internet por el robo de credenciales, la apropiación de datos personales y su uso para obtener beneficio económico, etc. Derecho al anonimato El derecho al anonimato y al cifrado de comunicaciones se ve amenazado especialmente en aquellos países que prohíben el envío de mensajes y comunicaciones cifradas, algo necesario para realizar transacciones fiables y seguras en Internet.
  • 23. Derecho a la protección de datos personales CPEUM “Artículo 16. […] Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Artículo 6o. […] II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
  • 24. En México se reconoce el derecho de protección de datos personales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho humano; sin embargo, resulta necesario el reconocimiento de este derecho en el entorno digital, a fin de garantizar otros derechos como la libertad de expresión, el acceso a la información pública, la educación digital y el acceso universal a internet, para erradicar la brecha digital y garantizar el acceso a internet en todo el país, específicamente el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, destacando la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet de la Organización de las Naciones Unidas que contempla 10 derechos para garantizar la interacción segura, libre y respetuosa en internet.
  • 25. Derecho al olvido Es el derecho a que la información privada de una persona se elimine de las búsquedas de Internet, de bases de datos y de directorios. "derecho al borrado".
  • 26. Respeto a la propiedad intelectual Se debe garantizar el reconocimiento de los autores sobre su obra artística o literaria y el derecho a ser remunerados por su uso, garantizando al mismo tiempo el libre acceso a las obras que ya sean de dominio público.
  • 27. DERECHOS QUE SURGEN POR LAS TICS Derecho al acceso universal a la Red Las personas deben poder conectarse a Internet sin importar sus ingresos, discapacidades o localización geográfica. Su objetivo final es la reducción de la brecha digital. Derecho a la inclusión digital Se debe promover la creación de entornos digitales inclusivos, abiertos y centrados en el ser humano. Derecho a la adquisición de competencias digitales Es necesario ofrecer la posibilidad a las personas de aprender las competencias digitales imprescindibles. De esta forma, accederán a los beneficios de la transformación digital. Derecho ante la inteligencia artificial En el empleo de la inteligencia artificial deben asegurarse los derechos de la fuerza laboral y asegurar una digitalización inclusiva con las personas.
  • 28. Derecho a la protección superior de la niñez y la adolescencia en Internet Este implica garantizar el acceso de los menores de edad a Internet, sin que se infrinjan sus derechos, así como el combate a la pornografía infantil y otros delitos que los implican.
  • 29. Nos hallamos, ante nuevos valores, en torno a los cuales también se definen los Derechos Humanos, acorde con las necesidades de la sociedad de la información, que no en vano es, por necesidad, una sociedad global, en la que lo expresivo se sitúa en primerísimo plano y produce una nueva cultura postmaterialista y desmaterializada.
  • 30. Derechos humanos en: Mundo real Ciberespacio Los ataques a los derechos humanos en forma de acciones políticas tienen una traducción casi inmediata en términos de hambre, discriminación, flujos migratorios o de refugiados, recorte de libertades civiles, etc. La violaciones a derechos humanos cobran un cierto carácter de invisibilidad frente al escrutinio público. Puede ser mensurada de forma objetiva a través de dispositivos y aparatos diseñados a tal efecto, y los datos así obtenidos pueden constituirse en infraestructura de políticas de regeneración de los derechos. No resulta tan sencillo advertirlos ni medir el grado de afectación que causan, porque pueden encuadrar en derechos del “mundo real”. Por ejemplo: la identidad con la identidad digital; derecho a la privacidad y protección de datos personales con el derecho al olvido.
  • 31. 1.2 Principales desafíos y amenazas en el ámbito cibernético.
  • 32. El ciberespacio es un microcosmos digital en el que no existen fronteras, distancias ni autoridad centralizada. Su conquista se ha convertido en meta obligada para quien desee sentirse miembro de la sociedad informática y es en la actualidad uno de los puntos de encuentro para el ocio y el negocio, que cuenta con mayores perspectivas de futuro.
  • 33. Problemáticas derivadas de violaciones a DDHH Por ejemplo: • El tráfico de imágenes de prostitución infantil. • Utilización de la red para difundir propaganda de bandas terroristas. • Difusión de sabotajes, virus y abordajes a los sistemas por parte de piratas informáticos. • Falta de cuidado en el empleo de redes sociales.
  • 34. Propiedad intelectual e industrial Intimidad Honor Libertad sexual 01. Imágen Dignidad 02. 03. 04. 05. 06. La potencialidad del ciberespacio en la difusión de datos (información y fotos) , lo hace un vehículo especialmente poderoso para perpetrar atentados criminales contra los siguientes bienes jurídicos (por ejemplo): Mercado y consumidores 07. Seguridad nacional 08. órden público 09. Protección de datos personales
  • 35. Respecto de los datos personales Debe existir un control por parte de los individuos y un mecanismo de reacción inmediata; no obstante en ocasiones las personas no están conscientes de que los entes privados comercian con su información ya que constituye un insumo para su expansión y dominio, y que los entes públicos deben utilizar tales datos únicamente para los fines que les confieren las normas y no para ser explotados como si se tratase de un negocio particular. Más allá de que los individuos conozcan en qué se usa su información, deben saber que si no la controlan puede ser mal utilizada por agentes delictivos violando su privacidad y la de sus seres queridos. Es por ello, que la ausencia de una cultura de la protección de datos personales, hoy en día, constituye un problema en nuestro país, por lo que las soluciones deben surgir en primer lugar de las instituciones garantes, pues de ello depende su existencia y legitimidad frente a la sociedad.
  • 36. Problema: Los datos permiten confirmar que no existen esfuerzos suficientes para que los individuos hagan uso del derecho humano a la protección de datos personales, por lo que no controlan la información que han proporcionado.
  • 37. Es necesario mencionar el acceso al ciberespacio es casi irrestricto, pero no todas las personas cuentan con las herramientas para ingresar al mismo, toda vez que para acceder a la información que contiene se requiere conexión a internet. Calidad de internet Entonces, ¿el internet debe ser considerado como derecho humano? Problema:
  • 38. La brecha de personas que se encuentran desconectadas a internet en México aún sigue siendo enorme. Hasta 2022, 25,3 millones de personas mayores de seis años no contaban con conexión a internet, ya sea por falta de conocimientos, falta de recursos económicos o simplemente que no cuentan con puntos de acceso. Al igual que como sucede con datos como el empleo, la pobreza o las inversiones, el mapa de la conectividad en México se divide en dos regiones. Mientras que Baja California tiene una penetración de conexión a internet de casi el 90% de la población mayor de seis años, en Chiapas solo 56% de los habitantes tiene acceso.
  • 39. El uso desmedido de redes sociales y la falta de regulación de la información que se difunde a través de ellas. El uso de las redes sociales, ya sea profesional o personal, es una tendencia de lo más extendida en nuestros días. Porque esta plataforma nos permite informarnos a diario de lo que pasa en el mundo, relacionarnos en cualquier momento y lugar y, por supuesto, acceder también a toda clase de contenidos y servicios en línea. Sin embargo, más allá del efecto adictivo y distorsionador que puede generar su consumo, la huella que dejan nuestros datos personales puede poner en peligro no solo el control de los propios contenidos que compartimos en las redes, sino nuestra identidad e intimidad, entre otras cuestiones. Problema:
  • 40. • Difusión y/o distribución de contenido (fotografías, videos, datos personales, obras, etc.), de una persona sin su consentimiento vía internet y mediante redes sociales. Ejemplos: • Ley Olimpia. • Grooming. - Robo de identidad. - Difamación. - Acoso. - Pornografía. - Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
  • 41. Caso de los mensajes de odio contra la comunidad rohingya de Myanmar, difundidos por Facebook precedieron las violaciones y masacres de 2017 en contra de dicha comunidad. Ejemplo : Libertad de expresión
  • 42. 2 ejes : Censura Censurar o limitar el acceso a información privada de las personas así como a páginas de internet que distribuyen contenido en el que se alienta a cometer algún delito o a perjudicar a otra persona. Censura a la liberta de expresión y agrupaciones relativas a protestas (no confundir con la difusión de mensajes de odio). En el ciberespacio el hilo entre lo que es una cosa y otra es muy delgado, por lo que representa una grave problemática para los derechos humanos.
  • 43. Phishing: Pharming Porno venganza OTROS EJEMPLOS DE RIESGOS QUE REPRESENTAN DESAFÍOS
  • 45. Las normas e instituciones que se han creado para un fin determinado deben encontrar un beneficio activo para la sociedad, de lo contrario recaerán en la esfera de lo inútil, por lo que resulta necesario que se den a conocer sus atribuciones, con el objeto de que propicien su utilidad. En el caso de las instituciones que garantizan un derecho humano, como el de protección de datos personales, con mayor razón, deben crear políticas y programas que generen una cultura en los ciudadanos, que propicien su ejercicio a través de la difusión y promoción del derecho. Posiblemente, hasta que los ciudadanos se encuentren ante una situación que les afecte, es cuando harán uso de la legislación que regula el derecho en comento; sin embargo, no debería dejarse a las circunstancias un derecho que protege a su vez otros, como la intimidad o la privacidad.
  • 47. Carta de Naciones Unidas Primer instrumento internacional en el que se menciona el concepto de derechos humanos.
  • 48. ONU Los derechos humanos deben respetarse tanto en línea como fuera de Internet. Las tecnologías digitales proporcionan nuevos medios para ejercer los derechos humanos, pero, con demasiada frecuencia, también se utilizan para violarlos. La protección de los datos y la privacidad, la identidad digital, el uso de tecnologías de vigilancia y la violencia y el acoso en línea son cuestiones que despiertan especial preocupación. La ONU se encuentra trabajando en la hoja de ruta en la que plasma las principales recomendaciones:
  • 49. Son motivo de especial preocupación la protección de datos y la privacidad, la identidad digital, el uso de tecnologías de vigilancia, la violencia y el acoso en línea. EL CAMINO A SEGUIR 1. SITUAR LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CENTRO de los marcos regulatorios y la legislación sobre tecnologías digitales. 2. MAYOR ORIENTACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS en la era digital 3. ABORDAR LAS BRECHAS DE PROTECCIÓN CREADAS POR LA EVOLUCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES 4. DESANIMAR LOS CIERRES GENERALES DE INTERNET y el bloqueo y filtrado genérico de servicios 5. LEYES INTERNAS BASADAS EN LOS DERECHOS HUMANOS y prácticas para la protección de la privacidad de los datos 6. ACCIONES CLARAS Y ESPECÍFICAS DE LA EMPRESA PARA PROTEGER LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD y otros derechos humanos 7. ADOPTAR Y MEJORAR LAS SALVAGUARDIAS RELACIONADAS CON LA IDENTIDAD DIGITAL 8. PROTEGER A LAS PERSONAS DE VIGILANCIA ILEGAL O INNECESARIA 9. LEYES Y ENFOQUES BASADOS EN LOS DERECHOS HUMANOS para abordar el contenido en línea ilegal y dañino 10. GARANTIZAR ESPACIOS SEGUROS EN LÍNEA, MARCOS DE GOBERNANZA DE CONTENIDOS TRANSPARENTES Y RESPONSABLES que protejan la libertad de expresión, eviten prácticas demasiado restrictivas y protejan a los más vulnerables 11. ORIENTACIÓN PARA TODO EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA debida diligencia y evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos en el uso de nuevas tecnologías
  • 50. Enumera las restricciones excepcionales que considera deben adoptar los países firmantes para ser incluidas en sus marcos regulatorios penales para sancionar la difusión contenidos en internet Distingue cuatro tipos de delitos informáticos: 1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, 2. Delitos informáticos, 3. Delitos relacionados con el contenido; y, 4. 4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines. Convenio de Budapest 2001 (en vigor 2004)
  • 51. Actualmente México se encuentra como observador del Convenio de Budapest y de manera formal ha sido invitado a ascender y adherirse a al mismo. Incluso por parte del Congreso de la Unión - órgano depositario del Poder legislativo federal en México- conformado por una asamblea bicameral, dividida entre el Senado y la Cámara de Diputados, han exhortado en diversas ocasiones a la Secretaría de Relaciones Exteriores a iniciar trabajos necesarios para la adhesión de México al Convenio en comento, siendo el más reciente el 9 de septiembre de 2020.
  • 52. “Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente” 2017. En ellos, la relatoría especial para Libertad de Expresión de la OEA ha profundizado con más detalle sobre criterios de interpretación que deben observarse frente normas que no son compatibles con derechos humanos, los cuales abren más el tema de contenidos, pero reconocen solo cuatro que no podrían considerarse amparados por la libertad de expresión: 1. La propaganda de la guerra, 2. La apología del odio que constituya incitación a la violencia; 3. La incitación directa y pública al genocidio; y 4. La pornografía infantil. Capítulos: · Principios para una Internet libre, abierta e incluyente. · Derecho a la libertad de expresión en Internet. · Derecho a la información pública en Internet. · Protección de la privacidad en Internet. · El rol del sector privado en Internet.
  • 53. Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI) Dio paso a documentos orientadores y compromisos internacionales todavía muy generales, los cuáles reconocían el papel fundamental del ecosistema digital como potenciador de desarrollo, también como espacio con ciertos riesgos para la ciberdelincuencia y al mismo tiempo instrumento para la pluralidad, clave para el ejercicio de libertades e integración de las sociedades. El llamado de la Cumbre no era una negativa absoluta a regular internet argumentando esa es la única vía para preservar libertades de expresión e información, al contrario, exigía regular aspectos, que hubiera un diseño de políticas públicas y una legislación favorable para promover el entonces incipiente -en comparación con lo que hoy prevalece- entorno de redes y tecnologías de la información.
  • 54. Compromiso de Túnez 2005 Sintetiza los acuerdos de la segunda etapa de la CMSI en 2005, consta de 40 puntos que asumieron a las naciones firmantes para impulsar el arribo de las nuevas tecnologías como instrumento de desarrollo y ejercicio de derechos y libertades en sus países. Reconoció la importancia de temas relacionados con la llamada brecha digital, aludir o comprometer a que las naciones deben arraigar de manera positiva el papel de las nuevas tecnologías como motor de cultura, vida democrática y desarrollo No obstante, aun existen varios hogares que aun no cuentan con computadoras o señal de internet y por ello, aunque sin duda cada vez son más los usuarios de internet, existen todavía millones de mexicanas y mexicanos sin oportunidades para conectarse bajo ciertas condiciones, además, pese a que desde la Cumbre se subrayó que las medidas que se tomaran para combatir ilícitos debían ser “compatibles con la libertad de expresión”, lo cierto es que existen experiencias regulatorias muy recientes que son contrarias a derechos humanos y particularmente a la libertad de expresión, mientras que otros aspectos que podrían legislarse presentan ausencia de regulación.
  • 55. España Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Reglamento General de Protección de Datos Personales. Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales. Unión europea Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ley de Servicios Digitales. Francia Ley No. 2016-1321 para una República Digital.
  • 56. Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial – UNESCO Proporciona un marco universal de valores, principios y acciones para guiar a los Estados Miembros y a todos los actores de la IA, tanto del sector público como privado, en la formulación de su legislación, políticas y otros instrumentos. La Recomendación incluye una lista de valores que se deben tener en cuenta: • Respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana • Prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas • Garantizar la diversidad y la inclusión • Vivir en sociedades pacíficas, justas e interconectadas Asimismo, se detallan los siguientes principios en la Recomendación de la UNESCO: • Proporcionalidad e inocuidad • Seguridad y protección • Equidad y no discriminación • Sostenibilidad • Derecho a la intimidad y protección de datos • Supervisión y decisión humanas • Transparencia y explicabilidad • Responsabilidad y rendición de cuentas • Sensibilización y educación • Gobernanza y colaboración adaptativas y de múltiples partes interesadas
  • 57. También se detallan en esta Recomendación las áreas de acción política que permitirán poner en práctica los valores y principios establecidos para el uso de la IA. Es necesario implementar medidas eficaces para que todas las partes involucradas en el uso de la IA cumplan con estas recomendaciones y establezcan mecanismos de evaluación del impacto en los 11 ámbitos de actuación que se desarrollan en este documento. En el ámbito de actuación 8, correspondiente a Educación e Investigación, la UNESCO establece una serie de acciones políticas que los Estados Miembros deben llevar a cabo. Estas acciones tienen como finalidad el empoderamiento de la población y la reducción de las desigualdades en el acceso a la tecnología digital, que se han acentuado con la adopción masiva de sistemas de IA. Entre estas acciones, destacan: • La colaboración de los Estados Miembros con organizaciones internacionales, instituciones educativas y entidades privadas y no gubernamentales. • El desarrollo de habilidades y conocimientos previos necesarios para la formación en IA. • La promoción de programas generales y accesibles de sensibilización en relación a los avances, retos y oportunidades de la IA. • El fomento de proyectos de investigación sobre el uso apropiado y ética de la IA en la enseñanza, la capacitación de los docentes y el aprendizaje en línea. • La inclusión y liderazgo de grupos marginados o vulnerables en programas de educación en IA. • El desarrollo de planes de estudios nacionales inclusivos que incorporen la ética de la IA para todos los niveles. • El apoyo público y cooperación con aquellos agentes cuyas prácticas desarrollen la IA de forma ética. • La formación a los investigadores en IA para que tengan en cuenta las consideraciones éticas en sus publicaciones. • La facilitación del acceso de la comunidad científica a los datos que manejan las empresas del sector privado para la investigación y el desarrollo de la IA. • El seguimiento y la evaluación crítica de las investigaciones en materia de IA para evitar posibles usos indebidos. • El apoyo a la comunidad científica en la sensibilización sobre las ventajas y desventajas del uso de la IA. Finalmente, la UNESCO enfatiza la importancia del seguimiento y evaluación continua a fin de mejorar los procesos de aprendizaje y tomar decisiones informadas sobre el uso de los sistemas de IA. Esto ayudará a garantizar que la IA se utilice de manera responsable y supondrá un beneficio para la sociedad en general.
  • 58. Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales 2023 Aprobada durante la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, 25 de marzo de 2023, bajo el lema «Juntos hacia una Iberoamérica justa y Sostenible». Su carácter es declarativo y no vinculante y por tanto no afecta el contenido ni la aplicación de normas jurídicas internas de los Estados, tiene por objeto promover principios comunes para que sean tomados en cuenta por los Estados al momento de adoptar o adecuar las legislaciones nacionales o poner en marcha políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes en entornos digitales, así como por las empresas, la sociedad civil y la academia a la hora de desarrollar y aplicar tecnologías, colocando a las personas en el centro de la transformación digital. Durante el evento, las 22 naciones reunidas (entre ellas México) adoptaron cuatro instrumentos a través de los cuales la región busca dar soluciones a los principales problemas que le afecta. Entre los documentos, se adoptó la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en Entornos Digitales, la cual posiciona a la ciudadanía en el centro de la transformación digital y aborda las brechas existentes. La carta contiene 10 capítulos: centralidad de la persona. Derechos y deberes en entornos digitales; inclusión digital y conectividad; privacidad, confianza, seguridad de datos y ciberseguridad; acceso pleno a la educación, la cultura y la salud en entornos digitales inclusivos y seguros; especial atención a niños, niñas y adolescentes; participación social, económica y política en entornos digitales justos y sostenibles; administración pública digital; economía digital, justa, inclusiva, y segura; un abordaje de tecnologías emergentes que no renuncie a la centralidad de las personas; asistencia y cooperación iberoamericana para la transformación digital.
  • 60. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Uno de los objetivos de la administración pública federal era “aumentar el uso de internet” (sí ha ido en aumento) y “crear una red nacional de centros comunitarios de capacitación y educación digital” (“México Conectado”) Primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que data del año 2002 Primeras normativas: Su finalidad era proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
  • 61. La Carta de Derechos de la Persona Digital. Es promovida por la Comisión de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, una instancia de coordinación y deliberación que aglutina a todas las autoridades de transparencia y protección de datos del país, incluido el INAI y los institutos estatales. Contiene definiciones, principios y un conjunto de derechos digitales de igualdad, libertades en el entorno digital, a la seguridad y protección de datos personales, de participación democrática, derechos laborales, de las personas en situación de vulnerabilidad (discapacidad, infantes, adultas mayores, pueblos originarios) y hasta neuroderechos. Uno de los principios que plantea es el diseño universal de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
  • 62. • Reforma de 11 de enero de 2021 se agregó un capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo, a efecto de regular al teletrabajo mediante la inclusión de los derechos de la persona que se desempeña bajo. • Ley General de Educación, de 30 de septiembre de 2019. • Ley Federal del Derecho de Autor, en la cual, mediante reforma de 1 de julio de 2020.
  • 63. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (última reforma 2021) Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
  • 64. México cuenta con el siguiente marco normativo para regular aspectos relativos a la información que circula en el ciberespacio. • 1. CPEUM.
  • 65. Legislación aplicable en Materia de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Archivos 1. • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2. • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados 3. • Ley General de Archivos 4. • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • 66. Normatividad Interna en Materia de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Archivos 1. Manual de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Reglamentos de Leyes Federales aplicables: 1. Reglamento de la Ley Federal de Archivos Disposiciones Generales aplicables: 1. Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único. (DOF 03-03-2016)
  • 67. Lineamientos aplicables, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales: 1. Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Última Reforma DOF 28/12/2020) 2. Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. (DOF 04-05-2016) 3. Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos. (DOF 04-05-2016) 4. Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. (DOF 04-05-2016) 5. Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. (DOF 15-04- 2016) 6. Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (DOF 15-04-2016) 7. Acuerdos por los que se modifican los artículos Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero y Quinto Transitorio de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas. (DOF 29-07-2016)
  • 68. Lineamientos aplicables, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI): 1. Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público. (DOF 26-01-2018) 2. Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (DOF 17-04-2017) 3. Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (DOF 17-02-2017) 4. Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública. (DOF 12-02-2016) 5. Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas. (DOF 12-02-2016) 6. Lineamientos para recabar la información de los sujetos obligados que permitan elaborar los informes anuales. (DOF 12-02-2016) 7. Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el organismo garante. (DOF 10-02-2016)
  • 69. Conclusiones: Todo el mundo se ve afectado por las tecnologías digitales y todo el mundo tiene un papel que desempeñar para dar forma al futuro digital. Para gestionar el impacto social, político, cultural y económico de las tecnologías digitales hace falta una cooperación mundial, que transcienda fronteras y sectores. No podemos aprovechar plenamente la era digital sin movilizar la cooperación mundial necesaria para mitigar los daños que puede ocasionar. La cooperación digital debe evolucionar en consonancia con la aceleración de la transición a un mundo digital, pues de lo contrario corremos el riesgo de que aumente la brecha digital. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto nuestra dependencia de la tecnología digital y nos lleva a plantearnos con urgencia cómo podemos utilizar y proteger las tecnologías digitales de modo que ayuden a todos.