1. Soberanía Tecnológica en
Venezuela
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Autora: Lourdes Herrera. Centro de Seguridad Informática y Certificación
Electrónica (CESICE)-FIIIDT.
Introducción
El presente artículo hablará sobre la Soberanía Tecnológica en nuestro país, la
cual se viene ejerciendo a través de la ejecución de programas a través de
Software Libre, el cual se ha considerado estratégico para la formulación de
Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del Estado
Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las
Tecnologías de Información y Comunicación por parte de los ciudadanos y las
ciudadanas de nuestro país. Por el cual el Estado Venezolano ha asumido la
aplicación y Uso del Software Libre en la Administración Pública,
fundamentalmente identificando para ello las ventajas comparativas del Software
Libre respecto al Software Propietario y que se traducen en garantía para la
Soberanía Tecnológica y la Seguridad Nacional, ya que entre muchas otras el
Software Libre permite minimizar los riesgos que están asociados a:
1. Filtración de los Datos Confidenciales.
2. Imposibilidad de Acceso a los Datos.
3. Manipulación en la modificación de los Datos.
Ya que, si estos riesgos no se tienen controlados por parte del Estado,
representan una amenaza y el desencadenamiento de acciones que pueden poner
en riesgo la Seguridad de la Información tanto del Estado como de los
Ciudadanos.
Aspectos Legales a considerar en la ejecución de programas basados en
Software Libre
2. En cuanto a su aspecto legal, el software libre contiene una serie de normativas
para llevar a cabo una ejecución eficaz, donde su norma fundamental es el
Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde
se expresa que, se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a
los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el
Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y
Tecnología debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto
constitucional y específicamente a través de sus tres grandes objetivos
estratégicos planteados:
A. La Independencia científica tecnológica, para contribuir con la seguridad y
soberanía de la nación.
B. La Apropiación del conocimiento científico y tecnológico para propiciar la
inclusión social.
C. El Desarrollo de las capacidades científico–técnicas e institucionales para
garantizar el manejo soberano de los recursos naturales.
Esta disposición constitucional se expresa claramente en las siguientes Leyes y
los reglamentos:
1. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Artículo 1°): “Esta Ley tiene por
objeto establecer el marco legal de regulación general de las
telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a
la comunicación y a la realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las
derivadas de la Constitución y las leyes.”
2. Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12°): “A fin de dar
cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y entes de
la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que
desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y
telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las
personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública
deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre
otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su
misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que
3. presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de
comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas
las personas vía internet.”
3. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°): La presente
Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación
y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y
operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación
científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e
innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación,
uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
4. Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Artículo 1°): El presente Reglamento tiene por finalidad definir y establecer
los lineamientos, mecanismos, modalidades, formas y oportunidad en que los
sujetos pasivos señalados en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación, deberán cumplir con la obligación de aportar e
invertir en las actividades señaladas en el artículo 42 de dicha Ley. Así como
lo referente a los beneficiarios de los aportes e inversiones en relación a los
mecanismos de control de los aportes señalados en los Títulos III y IV de la
Ley.
La Soberanía Tecnológica
La soberanía tecnológica se puede definir como el derecho y el deber de una
nación de dominar sus medios tecnológicos a tal punto que no puedan ser
controlados de manera injerencista por otros intereses ajenos al bienestar de su
desarrollo y con el mismo adelanto de la ciencia y la innovación, los procesos de
avance de una sociedad que una vez dependieron en gran parte del capital
humano y el trabajo manual, hoy en día se asocian cada vez más a una cultura
tecnológica capaz de abarcar cualquiera de sus esferas. Es un fenómeno que
cruza fronteras y por el carácter tan variado que posee, engloba a personas de
distintas profesiones.
4. En Venezuela, actualmente, el desarrollo tecnológico es una realidad en el país,
vinculado a un elemento importante que se beneficia, participa y apropia de los
conocimientos: el pueblo. La política de Estado en materia tecnológica está
estrechamente ligada al Poder Popular, y a la necesidad de dar acceso a
oportunidades que en otras épocas estaban disponibles para un grupo reducido.
La producción de software y hardware en Venezuela se ha priorizado en los
últimos años con la utilización cada vez mayor de esa tecnología en el país. Las
nuevas políticas incluyen al desarrollo e investigación de soluciones con software
libre. A continuación los antecedentes:
1. El software libre y el código abierto:
Los sistemas microsoft y apple contra los sistemas del proyecto GNU y
el sistema Linux.
2. El hardware libre:
El esquema de hardware de cualquier dispositivo es de acceso público.
3. Infraestructuras autónomas
Características esenciales
1. Informática libre y abierta: se usa tanto el software libre como privativo pero
de una forma muy medida.
2. Auto-organización horizontal: se caracterizan por metodologías de trabajo y
democracia interna tendentes a la horizontalidad, donde las jerarquías se
atenúan o desaparecen por completo.
3. Resiliencia: No solo se benefician de la autonomía política, sino la capacidad
de robustez y recuperación de cualquier perturbación. La soberanía
tecnológica se puede comprender como un conjunto de fuentes de
perturbación bien sea decisiones geopolíticas, arbitrariedad de corporaciones
privadas, sectores monopolizados, etc.
Características deseables
5. Economía social: la soberanía tecnológica va unida a fórmulas económicas no
centradas en el beneficio monetario directo, sino a financiaciones colectivas
con crowdfunding, acuerdos de apoyo mutuo, contraprestaciones con trueque
o monedas sociales, etc.
Economía local: se busca reducir las dependencias exteriores y se dedican en
sus procesos de aprovisionamiento en cuanto a las necesidades geográficas
próximas.