2. Ley Orgánica de Educación
(2009)
Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes
(2007)
Ley Orgánica de las
Ciencias, Tecnologías
e Innovación
(2005)
Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
(2000)
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(1999)
Planes, Decretos y
Resoluciones
Ley Nacional de
Juventud
3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 108
Artículo 109
Artículo 109
4. Artículo 108
“…El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión
y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir
el acceso universal a la información…”
Artículo 109
Artículo 110
“El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y
jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,
egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación…”
“…El Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector
privado deberá aportar recursos para los mismos…”
5. Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Artículo 02
Capítulo II
Disposiciones
Transitorias.
Artículo 208
Numeral 10
6. Artículo 02
Capítulo II Disposiciones Transitorias.
Artículo 208 Numeral 10
“…Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes
y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en
condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del
espacio geográfico y la cohesión económica y social…”
“…Las disposiciones previstas en materia de contenido de
transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los
distintos medios de telecomunicaciones…”
7. Ley Orgánica de Ciencias, Tecnologías e
Innovación.
Decreto 1290:
Administración y
Funcionamiento
de la Tecnología
8. Decreto 1290: Administración y Funcionamiento de la
Tecnología
Estipula la organización del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación y la
definición de los lineamientos que orientarán
las políticas y estrategias para la actividad
científica, tecnológica y de innovación.
10. Artículo 09
“…Los medios de comunicación social, como
servicios públicos, son instrumentos esenciales para
el desarrollo del proceso educativo y como tales
deben cumplir funciones informativas, formativas y
recreativas que contribuyan con el desarrollo de
valores y principios establecidos en la Constitución de
la República y la presente Ley, con conocimientos,
desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para
fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad
y la nacionalidad…”
11. Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 68
Artículo 69
Artículo 72
Artículo 73
Artículo 78
12. Artículo 68
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y
utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y
a seleccionar libremente el medio y la información a recibir
Artículo 69
El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación
dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y
seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
Artículo 72
“…Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de
presentar programaciones de la más alta calidad…”
13. Artículo 73
“…El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de
materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y
producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los
niños y adolescentes…”
Artículo 78
“…Ningún programa televisivo o radiofónico será presentado o
exhibido sin aviso de su clasificación, antes de su transmisión o
presentación”.
15. Artículo 28
“El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los
jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, fortalecerá la
educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de
la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los
estudios no presenciales.”
Artículo 38
“Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean
reconocidas como propias todas las invenciones, creaciones
científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de conformidad
con la ley respectiva.”
16. Plan Nacional Simón Bolívar
Líneas, Enfoques, Objetivos, Estrategias y Políticas
•Incorporar las tecnologías de la información y la comunicación en
el proceso educativo (Suprema Felicidad Social).
•Universalizar el acceso a los diferentes tipos de comunicación.
•Fortalecer la práctica de la información veraz y oportuna.
(Democracia protagónica revolucionaria).
•Infraestructura tecnológica.
17. Plan Nacional de Tecnología de
Información
Objetivos.
•Incorporar una Plataforma Nacional de Tecnologías de
Información.
•Formar recursos humanos en cuanto a las tecnologías de la
información.
•Propiciar una visión prospectiva, voluntad política y toma de
decisiones.
19. Artículo 01
La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,
proyectos y servicios informáticos.
Artículo 10
El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para
incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en
los programas de educación básica y diversificada.
21. Artículo 01
“Se declara el acceso y el uso de Internet como política para el
desarrollo cultural, económico, social y político de la República
Bolivariana de Venezuela.”
Artículo 05
“El ministerio de Educación, Cultural y Deportes dictará las directrices
tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico,
la interrelación y la sociedad del conocimiento.”
Artículo 08
“En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento
(50%) de los programas educativos de educación básica y
diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet…”