El documento trata sobre la soberanía tecnológica y la independencia tecnológica de una nación. Explica que Hugo Chávez emitió un decreto en 2004 que establece el uso obligatorio de software libre en el gobierno venezolano para promover la autonomía tecnológica. También presenta definiciones de ciencia, tecnología, innovación y software libre, y menciona la Ley de Infogobierno de Venezuela que promueve el uso de tecnologías libres en el sector público.
1. PROYECTO NACIONAL Y NUEVA
CIUDADANÍA
UNIDAD II
SOBERANÍA, TERRITORIO Y PETRÓLEO
2. LA SOBERANÍA Y LA INDEPENDENCIA
TECNOLÓGICA
La soberanía tecnológica se puede
definir como el derecho y el deber de
una nación de dominar sus medios
tecnológicos a tal punto que no
puedan ser controlados de manera
injerencista por otros intereses
ajenos al bienestar de su desarrollo y
con el mismo adelanto de la ciencia y
la innovación, los procesos de
avance de una sociedad que una vez
dependieron en gran parte del capital
humano y el trabajo manual, hoy en
día se asocian cada vez más a una
cultura tecnológica capaz de abarcar
cualquiera de sus esferas. Es un
fenómeno que cruza fronteras y por
el carácter tan variado que posee,
engloba a personas de distintas
profesiones.
En la lucha por lograr la
independencia, soberanía y nuestra
autonomía tecnológica, el presidente
de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías,
emitió el Decreto N° 3.390, publicado
en la Gaceta Oficial Nº 38.095 de
fecha 28/ 12/ 2004 sobre el uso
obligatorio del software libre en el
país para todas las dependencias
públicas de carácter oficial. De esta
forma, el Ejecutivo nacional
establece que es prioridad del Estado
incentivar y fomentar la producción
de bienes y servicios para satisfacer
las necesidades de la población,
mediante el uso de estas
herramientas desarrolladas con
estándares abiertos para robustecer
la industria nacional, aumentando y
aprovechando sus capacidades y
fortaleciendo nuestra soberanía.
Soberanía Tecnológica Independencia Tecnológica
3. CIENCIA
Rama del saber humano constituida por el conjunto de conocimientos
objetivos y verificables sobre una materia determinada que son
obtenidos mediante la observación y la experimentación, la explicación
de sus principios y causas y la formulación y verificación de hipótesis y
se caracteriza, además, por la utilización de una metodología adecuada
para el objeto de estudio y la sistematización de los conocimientos.
La ciencia considera y tiene como fundamento
las observaciones experimentales. Estas observaciones se organizan
por medio de métodos, modelos y teorías con el fin de generar nuevos
conocimientos. Para ello se establecen previamente unos criterios de
verdad y un método de investigación. La aplicación de esos métodos y
conocimientos conduce a la generación de nuevos conocimientos en
forma de predicciones concretas, cuantitativas y comprobables referidas
a observaciones pasadas, presentes y futuras.
4. TECNOLOGÍA
La Tecnología se define como el conjunto de conocimientos y
técnicas que, aplicados de forma lógica y ordenada, permiten al ser
humano modificar su entorno material o virtual para satisfacer sus
necesidades, esto es, un proceso combinado de pensamiento y acción
con la finalidad de crear soluciones útiles.
La Tecnología responde al deseo y la voluntad que tenemos las
personas de transformar nuestro entorno, transformar el mundo que nos
rodea buscando nuevas y mejores formas de satisfacer
nuestros deseos. La motivación es la satisfacción de necesidades o
deseos, la actividad es el desarrollo, el diseño y la ejecución y
el producto resultante son los bienes y servicios, o los métodos y
procesos.
Esta actividad humana y su producto resultante, es lo que llamamos
tecnología. Gracias a ella disponemos de múltiples sistemas que nos
permiten, por ejemplo, comunicarnos, desplazarnos,
vestirnos, alimentarnos o fabricar nuevos objetos.
5. INNOVACIÓN
Se denomina innovación al fenómeno mediante el cual un determinado
cambio técnico logra cambios significativos tanto en el área económica
como social. De esta aseveración se deduce que no cualquier variación
tecnológica puede alcanzar el mote de innovación, sino solamente
aquella que de una mejor solución a las necesidades de espectro social
que las previamente vigentes.
Algunos ejemplos clarificadores para referirnos a la innovación pueden
ser los siguientes: la imprenta, que hizo posible el acceso de la
información contenida en códices al público general; el ferrocarril, que
permitió acercar las distancias facilitando el traslado de mercaderías y
materias primas; el telégrafo, con sus posibilidades de comunicación
remota; el motor a explosión, con sus implicancias para el desarrollo de
medios de transporte.
6. ARTÍCULO 110
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios
por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el Estado destinará
recursos suficientes y creará el sistema nacional de
ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector
privado deberá aportar recursos para las mismas. El
Estado garantizará el cumplimiento de los principios
éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La
ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
7. L.O.C.T.I.
Esta Ley tiene por objeto dirigir la
generación de una ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones, con base en
el ejercicio pleno de la soberanía nacional,
la democracia participativa y protagónica,
la justicia y la igualdad social, el respeto al
ambiente y la diversidad cultural, mediante
la aplicación de conocimientos populares y
académicos. A tales fines, el Estado
Venezolano, formulará, a través de la
autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación
y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social
de la Nación, las políticas públicas dirigidas
a la solución de problemas concretos de la
sociedad, por medio de la articulación e
integración de los sujetos que realizan
actividades de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones como
condición necesaria para el fortalecimiento
del Poder Popular.
La L.O.C.T.I es una herramienta jurídica
que está al servicio de la sociedad
permitiendo con ello “El Conocimiento”
dada la importancia que este instrumento
legal otorga a las actividades de
fortalecimiento del talento humano
realizadas dentro de las empresas y
dirigidas a consolidar procesos
permanentes de aprendizaje y desarrollo
tecnológico propios.
Después de años de vigencia de la Ley,
aún persiste mucha discrepancia en cuanto
al tipo de actividades de desarrollo del
talento humano que pueden ser aplicadas
a las obligaciones que establece la LOCTI.
Es un tema de la mayor importancia en
cuanto al impacto potencial de la Ley en la
construcción de capacidades tecnológicas
reales en el sector empresarial nacional,
para el cual no existen criterios absolutos o
definiciones taxativas, ni en Venezuela, ni
en ninguna parte del mundo.
8. SOFTWARE LIBRE
Se refiere a el conjunto
de software que, por elección
manifiesta de su autor, puede
ser copiado, estudiado,
modificado, utilizado libremente
con cualquier fin y redistribuido
con o sin cambios o mejoras. Su
definición está asociada al
nacimiento del movimiento de
software libre, encabezado
por Richard Stallman y la
consecuente fundación en 1985
de la Free Software Foundation,
que coloca la libertad del usuario
informático como propósito ético
fundamental.
Un programa informático es
software libre si otorga a los
usuarios todas estas libertades
de manera adecuada. De lo
contrario no es libre. Existen
diversos esquemas de
distribución que no son libres, y
si bien podemos distinguirlos
sobre la base de cuánto les falta
para llegar a ser libres, su uso
bien puede ser considerado
contrario a la ética en todos los
casos por igual.
9. LIBERTADES DEL
SOFTWARE LIBRE
Libertad Cero: "Usar el programa
con cualquier propósito". Es decir, el
ejercicio de esta libertad implica que
lo podemos utilizar con cualquier fin,
ya sea educativo, cultural, comercial,
político, social, etc.
Libertad Uno: "Estudia cómo
funciona el programa, y adaptarlo a
sus necesidades". Significa que
podemos estudiar su funcionamiento
(al tener acceso al código fuente) lo
que nos va a permitir, entre otras
cosas: descubrir funciones ocultas,
averiguar cómo realiza determinada
tarea, descubrir que otras
posibilidades tiene, que es lo que le
falta para hacer algo, etc.
Libertad Dos: "Distribuir copias".
Quiere decir que somos libres de
redistribuir el programa, ya sea gratis
s o con algún costo, ya sea por
email, F FTP o en CD, ya sea a una
persona o a varias, ya se a un vecino
o a una persona que vive en otro
país, etc.
Libertad Tres: "Mejorar el programa,
y liberar las mejoras al público". Es la
libertad de hacer mejor el programa,
es decir que podemos hacer
menores los requerimientos de
hardware para funcionar, que tenga
mayores prestaciones, que ocupe
menos espacio, que tenga menos
errores, entre otras modificaciones.
10. DECRETO PRESIDENCIAL 3390
La Administración Pública Nacional empleará
prioritariamente Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y
servicios informáticos. A tales fines, todos los
órganos y entes de la Administración Pública
Nacional iniciarán los procesos de migración
gradual y progresiva de éstos hacia el Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
11. LEY DE INFOGOBIERNO
Esta Ley tiene por objeto
establecer los principios, bases y
lineamientos que rigen el uso de
las tecnologías de información
en el Poder Público y el Poder
Popular, para mejorar la gestión
pública y los servicios que se
prestan a las personas;
impulsando la transparencia del
sector público; la participación y
el ejercicio pleno del derecho de
soberanía; así como, promover
el desarrollo de las tecnologías
de información libres en el
Estado; garantizar la
independencia tecnológica; la
apropiación social del
conocimiento; así como la
seguridad y defensa de la
Nación.
Para la implementación de las
tecnologías de la información, la
Ley de Infogobierno en su
artículo 34 establece emplear
únicamente programas
informáticos en software libre y
estándares abiertos para
garantizar al Poder Público el
control sobre las tecnologías de
información empleadas y el
acceso de las personas a los
servicios prestados. En resumen,
se propicia el uso de tecnologías
libres en todas las empresas y
organismos del Poder Público.