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Bases legales .
Republica bolivariana de venezuela (1999)
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y

privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado
garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso
universal a la información. Los centros educativos deben
incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías,
de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
En este artículo de nuestra carta magna, se explican funciones y
responsabilidades que tiene el estado venezolano de garantizar el
ofrecimiento de servicios como las redes de bibliotecas e
informática, ya que constituyen un apoyo fundamental para el
proceso educativo de los estudiantes al brindarle acceso a la
información.
Articulo 110
•

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la
ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por
ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos
suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley.

•

El sector privado deberá aportar recursos para los mismos.
El Estado garantizará el cumplimiento de los principios
éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley
determinará los modos y medios para dar cumplimiento a
esta garantía.
Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E
Innovación (2001).
• Articulo

Interés público. Las actividades
científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones
son de interés público y de interés general. El estado
impulsa las acciones referentes al desarrollo científico y
tecnológico y lo considera como de interés favorable
para el país.
2.

• Artículo 3. Sujetos de esta Ley. Forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las
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•

Artículo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá
por: Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea
natural,
jurídica,
pública,
privada,
nacional
o
extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones. Mensajes de Datos: Toda información inteligible en
formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o
intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que origina
un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros
autorizados. Firma Electrónica: Información creada o utilizada por
el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle
su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Signatario:
Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado
Electrónico.: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.
Bases legales de la tecnologia de informacion y
comunicacion las TIC
•

•

Las tecnologías de la información han sido conceptualizadas como la
integración y convergencia de la computación microelectrónica, las
telecomunicaciones y la técnica para el procesamiento de datos, sus
principales componentes son: el factor humano, los contenidos de la
información, el equipamiento, la infraestructura material, el software
y los mecanismos de intercambio electrónico de información, los
elementos de política, regulaciones y los recursos financieros.
Si analizamos detenidamente estos componentes, nos damos cuenta
que son los principales protagonistas del desarrollo informático, en
una sociedad tanto para su desarrollo como para su aplicación, las
tecnologías de la información constituyen el núcleo central de una
transformación multidimensional que experimenta la economía y la
sociedad, de aquí lo importante que es el estudio y dominio de las
influencias que tal transformación impone al ser humano como ente
social, ya que tiende a modificar no solo sus hábitos y patrones de
conducta, sino, incluso, su forma de pensar.
•

•

Después de todo lo expuesto podemos decir que las TIC. Tienen un
sustento legal bastante grande y apropiado para crear una plataforma
firme que pueda mantenerse en el tiempo y en relación la educación
no queda a la deriva es englobada dentro de la legalidad de una
manera coherente.
Pero el gobierno a hecho grandes esfuerzos en implantar las TIC. Y a
pesar de esto no se a logrado las metas, por una parte la plataforma
del satélite “Simón Bolívar” no a llegado a todos los rincones del país,
eso por la parte tecnológica y por la parte educativa no se a logrado
integrar a los docentes en su totalidad a la alfabetización tecnológica
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herramientas por diversas razones y mientras no se logre superar
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  • 1.
  • 2. Bases legales . Republica bolivariana de venezuela (1999) Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. En este artículo de nuestra carta magna, se explican funciones y responsabilidades que tiene el estado venezolano de garantizar el ofrecimiento de servicios como las redes de bibliotecas e informática, ya que constituyen un apoyo fundamental para el proceso educativo de los estudiantes al brindarle acceso a la información.
  • 3. Articulo 110 • Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. • El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
  • 4. Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación (2001). • Articulo Interés público. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general. El estado impulsa las acciones referentes al desarrollo científico y tecnológico y lo considera como de interés favorable para el país. 2. • Artículo 3. Sujetos de esta Ley. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad.
  • 5. Ley de Mensaje de Datos y Firmar Electrónicas (2001). • Artículo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por: Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Mensajes de Datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados. Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.
  • 6. Bases legales de la tecnologia de informacion y comunicacion las TIC • • Las tecnologías de la información han sido conceptualizadas como la integración y convergencia de la computación microelectrónica, las telecomunicaciones y la técnica para el procesamiento de datos, sus principales componentes son: el factor humano, los contenidos de la información, el equipamiento, la infraestructura material, el software y los mecanismos de intercambio electrónico de información, los elementos de política, regulaciones y los recursos financieros. Si analizamos detenidamente estos componentes, nos damos cuenta que son los principales protagonistas del desarrollo informático, en una sociedad tanto para su desarrollo como para su aplicación, las tecnologías de la información constituyen el núcleo central de una transformación multidimensional que experimenta la economía y la sociedad, de aquí lo importante que es el estudio y dominio de las influencias que tal transformación impone al ser humano como ente social, ya que tiende a modificar no solo sus hábitos y patrones de conducta, sino, incluso, su forma de pensar.
  • 7. • • Después de todo lo expuesto podemos decir que las TIC. Tienen un sustento legal bastante grande y apropiado para crear una plataforma firme que pueda mantenerse en el tiempo y en relación la educación no queda a la deriva es englobada dentro de la legalidad de una manera coherente. Pero el gobierno a hecho grandes esfuerzos en implantar las TIC. Y a pesar de esto no se a logrado las metas, por una parte la plataforma del satélite “Simón Bolívar” no a llegado a todos los rincones del país, eso por la parte tecnológica y por la parte educativa no se a logrado integrar a los docentes en su totalidad a la alfabetización tecnológica los cuales han presentado una gran resistencia a estas nuevas herramientas por diversas razones y mientras no se logre superar este obstáculo no se podrá avanzar con paso firme y rápido a ese mundo nuevo de la tecnología.