1. Deberes en la Psicoterapia
Ética y deontología Profesional
2. Nelly Yael Wade Zúñiga
Estudiante de Psicología de Psicología Clínica
Actualmente residente en el dormitorio 4
03 de Diciembre del 2012
3. Esta exposición será sobre un capitulo del código
AMAPSI Para mi es de mi mayor interés que se
vea la importancia de este capitulo del código ya
que aquí nos muestra lo que el psicólogo tiene
que hacer y respetar con el cliente dentro de la
psicoterapia, para saber de ante mano cuales son
los acuerdos dados desde un principio, saber a
que es lo que se expone tanto el terapeuta como
el cliente, en que casos puede proceder y en que
debe ser sumamente prudente y profesional, de
igual manera poder satisfacer y ayudar lo mejor
posible al cliente, absteniéndose de cosas que
puedan dañar al cliente.
JUSTIFICACIÓN
4. El psicólogo deberá:
Artículo 85. Practicar la psicoterapia siempre y cuando se
encuentre ampliamente capacitado en esta actividad
profesional.
Artículo 86. Proporcionar tratamiento psicoterapéutico
cuando se le solicite, particularmente en situaciones de
urgencia.
Artículo 87. Adoptar y fomentar las medidas necesarias
que garanticen que un número cada vez mayor de
personas tengan acceso a servicios psicoterapéuticos.
Artículo 88. Proporcionar al cliente al final de la primera
sesión, la información exacta sobre el costo de la
psicoterapia, duración, horarios, así como de la
programación de los pagos
5. Artículo 89. Asegurarse de no prolongar
innecesariamente el tratamiento psicoterapéutico o tratar
de convencer al cliente de que se someta a tratamientos
de diagnóstico innecesarios.
Artículo 90. Apoyar al cliente, dentro del ámbito de su
exclusiva competencia, para realizar el cobro de
honorario cuando sea una tercera persona quien pague el
costo del tratamiento.
Artículo 91. Proporcionar al cliente desde la primera
sesión la información sobre objetivos, procedimientos y
orientación teórica en relación con el proceso terapéutico.
Artículo 92. Evitar satisfacer las necesidades que queden
fuera del ámbito profesional a expensas del cliente.
6. Artículo 93. Preparar al cliente para terminar el proceso
psicoterapéutico y tomar las medidas apropiadas para
continuar el tratamiento si está justificado.
Artículo 94. Respetar la petición del cliente de consultar
con otro profesional.
Artículo 95. Mantener un registro exacto del proceso
terapéutico y siempre actualizado. Se han de considerar
los problemas de la confidencialidad al decidir qué
información sobre el cliente debe o no registrarse en su
expediente
Artículo 96. Evitar obtener información con engaño o
violencia y abstenerse de buscar más información de la
que sea necesaria para el proceso psicoterapéutico.
7. Artículo 97. Implantar un sistema para proteger la
confidencialidad de todos los registros e informar a los
clientes sobre los límites legales de la misma.
Artículo 98. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo
puedan conducir a revelar secretos profesionales o a
utilizar la información recibida de su cliente, salvo que
obtenga la autorización previa y formal del mismo.
Artículo 99. Mantener el expediente de cada cliente
durante un lapso de 5 años después de terminar el
tratamiento, pasado este periodo deshacerse finalmente
del expediente de tal forma que no se comprometa la
confidencialidad.
8. Artículo 100. Guardar el secreto profesional en: a) la
información obtenida por causa de la profesión; b) Las
confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón
de su profesión y c) las confidencias derivadas de
relaciones con colegas u otros profesionistas. Se
Exceptúan los siguientes casos: a) aquellos en que se
actúe conforme a circunstancias previstas por la ley,
deberá informarse inmediatamente al cliente de esta
situación; b) aquellos en que se trate de menores de
edad, y sus responsables jurídicos, escuela o tribunal
requieran un informe cuyo fin comprobable sea brindarles
ayuda; c) en caso de que el psicólogo fuera acusado
legalmente, podrá revelar el secreto profesional sólo
dentro de los límites indispensables para su propia
defensa; d) aquellos en que se actúe para evitar la
comisión de un delito y prevenir daños morales o
materiales que de él se deriven; e) aquellos en que el que
consulta dé su consentimiento por escrito, para que los
resultados sean conocidos por quien él autorice.
9. Artículo 101. El deber de guardar el secreto profesional es
de justicia conmutativa y se extiende a todo el personal
que trabaja en la Asociación. Esta obligación deberá ser
recordada constantemente por los psicólogos a todos los
miembros de la Asociación. Debe tenerse en cuenta que
el secreto profesional se puede violar no solamente por
palabras sino también por gestos, sonrisas, posturas
corporales, etc.
Artículo 102. Cuando el cliente pida y/o autorice que el
psicólogo revele parte o toda la información de su caso, el
psicólogo le orientará acerca de qué información es
apropiado revelar y a quién debe revelarse, haciéndole
notar posibles consecuencias.
10. Artículo 103. Fijar con el cliente una fecha tentativa para
la terminación del tratamiento, revisándola
periódicamente o cuando sea necesario.
Artículo 104. Revisar los casos de tratamiento prolongado
con otros colegas, a fin de evaluar la necesidad de
concluirlos así como las estrategias para lograrlo.
Artículo 105. Discutir sólo con propósitos profesionales la
información obtenida de una relación clínica o de consulta
y comunicarla sólo a quienes estén claramente
relacionados con el caso.
11. Caso descriptivo
La Corte Suprema de California 1969
Este escrito fue redactado con base en un caso, el cual trata sobre
Tatiana Tarasoff una chica que mantiene una relación con un
Prosenjit Poddar su novio. Tras la ruptura de la relación por parte
de Tatiana; Prosenjit, Poddar comienza a un proceso
psicoterapéutico en el cual confiesa a su psicoanalista que iba a
matar a Tatiana. El psicólogo realiza posteriormente la denuncia,
detienen al chico, pero el director de psiquiatría del lugar donde
trabajaba el psicólogo retira y obliga a deshacer los registros de la
terapia al psicólogo. Cuando salió en libertad Prosenjit asesina a
Tatiana y es a partir de ese entonces que se cambia la rigurosidad
del secreto profesional en psicología en Estados Unidos.
12. En que fallo?
Lo que mas destaca aquí es que en un principio el Psicólogo
no le hace firmar el consentimiento haciéndole saber que si
esta en riesgo la vida de alguien el tiene que tomar notas en
el asunto y puede denunciar, otro asunto es que no guarda el
expediente y de acuerdo al articulo N.99 el tiene que guardar
el expediente por un lapso de 5 años, ni mas ni menos, pero
el no tiene consentimiento porque su jefe lo obliga
13. Otro Articulo
Artículo 91. Desde la primera sesión la
información sobre objetivos, procedimientos y
orientación teórica en relación con el proceso
terapéutico cosa que el no hizo desde un
principio
14. Afectados.
En primera instancia podría ser el chico que llega a
consulta porque en ningún momento le avisan que el
puede ser denunciado por contar situaciones de esa
gravedad. Otro obviamente el de Tatiana ya que por
culpa de que se deja de libertad a este chico ella
muere
Implicación Ética.
Estuvo incluido un asesinato que pudo haber sido
evitado. El psicólogo no actuó de una forma correcta
tomando cartas en el asunto desde un principio
haciendo que el chico firmara el consentimiento por
declarar cosas de este tipo.
15. Gemas
Es importante que los ministros de Cristo vean la
necesidad de cultivarse a sí mismos al fin de
adornar su profesión y mantener una dignidad
apropiada. pág. 262
Aquel que desee conservar su respeto propio debe
tener cuidado de no herir innecesariamente el de
los demás.
Mente carácter y personalidad
16. No debemos traicionar las confidencias ni
los cometidos sagrados con el propósito de
favorecer el yo o exaltarlo. Debemos vigilar
siempre nuestra vida con cuidado
minucioso, no sea que causemos una
impresión equivocada ante el mundo.
Mente carácter y personalidad.
17. Caso Bíblico.
Dalila, la manipuladora mujer de la que se enamoró Sansón.
Este juez estaba resuelto a encabezar la lucha del pueblo de
Dios contra los filisteos. Tal vez sabiendo que ella no sentía
amor ni lealtad por Sansón, los cinco cabecillas filisteos le
ofrecieron una gran suma para que averiguara el secreto de su
extraordinaria fuerza a fin de eliminarlo. Actuando como una
mercenaria, Dalila aceptó la oferta, pero tres veces fracasó en
su intento de descubrir el secreto de Sansón. Entonces siguió
presionándolo y “lo apremiaba con sus palabras en todo tiempo,
y seguía instándolo”. Finalmente, “el alma de él se impacientó
hasta desear morir”, así que le reveló que nunca le habían
cortado el cabello y que, si lo hacían, Él perdería la fuerza.*
Enseguida, ella se encargó de que le cortaran el pelo mientras
dormía en su regazo y lo entregó a sus enemigos para que
hicieran con él lo que quisieran (Jue. 16:4, 5, 15-21). ¡Qué acto
tan despreciable! Por culpa de su codicia, Dalila traicionó al
hombre que la amaba.
18. En el caso de Dalila vemos desde un principio su verdadera
intención, se aprovecho de Sansón del amor tan grande que le
tenía por medio de tantas mentiras hasta que consiguió atraparlo y
sacarle la verdad.
Así se debe de tener sumo cuidado porque el psicoterapeuta
puede aprovecharse de las cosas y sacarle de una manera no
debida al paciente información que no es de su incumbencia y aún
peor aprovecharse de la situación para sacar algún beneficio, de
alguna manera manipulándolo sutilmente hasta que sin darse
cuenta el paciente caiga, esto es un delito muy grave puesto que
infringe el código ético.
19. Artículo 96: Entramos con Dalila como fue que con engaños, trampas
y mentiras, consiguió que sansón le dijera cuál era su mayor secreto
para poseer la fuerza que tenía. Se muestra con las 2 mujeres tanto
con la de la peluquería cuando llegaron los hombres a ofrecerle dinero
a cambio que ella consiguiera algo más del juez por medio de los
sueños que el revelaba.
4.-Artículo 98: Este es un claro ejemplo sobre Dalila y la joven Lila, la
información que ellas obtuvieron de sus respectivos clientes o amoríos
no debieron salir a la luz, pues cada uno de ellos revelo secretos por
que confiaban en la persona, ellas debieron guardar cada uno de esos
secretos, teniendo en mente que al decirlos podrían perjudicar a las
persona.
7.-Articulo 100: Solo podemos dar información cuando la misma ley
nos lo pida hacerlo, no podemos dar información a menos que el de la
consulta lo permita en ninguno de los dos casos se había permitido
dar ningún tipo de información