texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Ius
1. Ius
El término Ius es la palabra en latín que hace referencia
al Derecho.
Es llamado así por derivar de justicia, pues, como define
Juvencio Celso (el hijo de Celso):
El Derecho es la técnica de lo bueno y lo
justo. En razón de lo cual se puede llamar a
los juristas, junto con los médicos, sacerdotes;
en efecto, rinden teórico culto a la justicia y
profesan el saber de lo bueno y de lo justo,
separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo
lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los
hombres, no sólo por el temor de los castigos,
sino también por el estímulo de los premios,
dedicados, si no yerro, a una verdadera y no
simulada filosofía.
Ulpiano, Digesto 1, 1, 1, pr.- 1
En estas palabras, con las que se inicia el Digesto, en-
contramos la definición del ius de Juvencio Celso, como
arte o técnica de lo bueno y lo justo. El texto de Ulpiano
nos sitúa en los fundamentos morales y religiosos de lo
jurídico. Ius significa “lo justo” según las concepciones
sociales y las decisiones de los expertos de justicia.
La expresión de Derecho, como los términos de las len-
guas románicas, procede de directum, palabra utilizada en
el lenguaje vulgar del bajo imperio.[1]
En la Antigua Roma, el término ius tuvo diversos signifi-
cados a lo largo de su historia:
• Ius = Derecho objetivo. Conjunto de normas que
constituyen un ordenamiento jurídico (Derecho po-
sitivo).
• Ius = Derecho subjetivo. Derecho o acción jurisdic-
cional de una persona a exigirle a otra que de, haga
o deje de hacer algo (Derecho personal). En Roma
no se hablaba de “tener” derechos, sino de acciones
para exigirlos. Por ejemplo, la acción reinvindica-
toria: si un ciudadano romano tenía un caballo y se
lo quitaban, él no era "dueño" del caballo, sino que
podía ir a un juicio para exigir su derecho.
• Ius = Status. Condición de situación jurídica, es de-
cir, una facultad.
• Ius = Arte de lo bueno y lo equitativo (Definición de
Aurelio Cornelio Celso).(IUS EST ARS BONI ET
AEQUIS)
• Ius = Rito. Expresión ritual.
• Ius = Encuadre jurídico de una situación. Facultad
de “decir el derecho" (iurisdictio), es decir, darle for-
ma jurídica a un caso concreto (función del pretor).
• Ius/Iuris = Etapa procesal en un juicio. Las dos eta-
pas fueron la fase in iure y la apud iudicem.
En el siglo IV o V (primeros siglos de la Edad Media), se
empezó a usar el término "directum", el cual reemplazó
al ius.
1 Análisis del ius.
“La palabra Ius se emplea en varias acep-
ciones: una, cuando se llama Ius a lo que siem-
pre es justo y bueno, como es el derecho na-
tural; otra acepción, lo que en cada ciudad es
útil para todos o para muchos, como es el de-
recho civil; y no con menos razón se llama Ius,
en nuestra ciudad, al derecho honorario. Se di-
ce también que el Pretor aplica el Ius incluso
cuando decide injustamente, refiriéndose, cla-
ro está, no a lo que el Pretor hizo, sino a lo que
el Pretor debería hacer. Se llama Ius, en otro
sentido, al lugar en el que el Pretor aplica el
Ius, dándose la denominación de lo que se hace
al lugar de esta manera: el lugar donde el Pre-
tor, conforme a la majestad de su imperio y a
la costumbre de los antepasados, determina de-
clarar el Ius se llama, con razón, Ius.” Paulo.[2]
Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho".
En un primer lugar ius significa el conjunto de normas que
constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo).
El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollan
de modo contemporáneo y paralelo. Hay un carácter re-
ligioso en la organización romana. El monarca, más que
un jefe político es autoridad religiosa.
El logro de la finalidad jurídica irá unido a la realización
de las solemnidades prescriptas, indicadas por los pontí-
fices, del mismo modo que la ceremonia sagrada se enca-
mina a lograr el favor de los dioses.
Ius para algunos sería lo que liga, ata y vincula a las
personas entre sí; de esta posición deriva la que resalta
la idea de lo que está unido por estar circunscrito, por te-
ner forma circular, es decir, lo establecido por un tribunal
1
2. 2 1 ANÁLISIS DEL IUS.
o asamblea y que, como consecuencia, une, vincula. Otra
opinión afirma que ius provendría de iouis, de donde la
fuente que emana el ius es la divinidad.
Ius se muestra como la pretensión que alguien puede tener
respecto de algo o de alguien con relación a los demás.
Lo jurídico siempre importa una relación con el otro, de
tal forma que quien posee el ius está en la situación óp-
tima, que siempre lo es respecto a la situación de otro
u otros. También el ius se muestra como el restableci-
miento, a partir de su vulneración, del derecho que me
corresponde a través de la tarea del órgano adecuado.
Ius es entonces el estado óptimo que se alcanza con rela-
ción a otro y al que se llega por el cumplimiento de los
ritos necesarios.
En una primera etapa el cumplir con los ritos determina-
ba la licitud del acto y definía al IUS. Autores latinos usan
a menudo ritus y mos, es decir rito y costumbre. Aparece
de este modo la relación entre el rito y las mores maio-
rum, fuente del derecho de la época arcaica. Además ius
designa a la solemnidad misma, que indica la situación
iusta en las relaciones entre particulares.
También se utilizaba la expresión ex iure quiritium, que
debe interpretarse como la plenitud de una determinada
situación jurídica atribuida por el Ius, a la que se llega-
ba utilizando el rito apropiado y eficaz a la misma. Otra
acepción nos lleva a la designación del lugar donde se ad-
ministra justicia: así la in ius vocatio (convocatoria ante
la justicia) ya aparece en el texto decenviral.[3]
Ante la controversia traída por las partes, el Pretor deberá
señalar cuál resulta la conforme al IUS (iusta) y cuál la
contraria (iniusta).
Será a partir del ius que el magistrado extraerá la regla
(regula) en base a la cual dirimiría el litigio (litis).
1.1 El uso del IUS en Derecho Romano.
1. Definición del IUS por Celso .
El derecho, “ius”, etimológicamente considerado, viene
del latín “directum”. “Ius” es empleado por los romanos
para designar tanto el derecho objetivo – “ius civile, ius
gentium” – como el subjetivo – “ius utendi, ius fruendi”
−. En su sentido objetivo, es definido por Celso como “ars
boni et aequi” – el derecho es el arte de lo bueno y de lo
equitativo.
2. El uso del IUS.
El ius es usado por las personas quienes profesan el saber
de lo bueno y de lo justo, y separan lo justo de lo injus-
to, y anhelan hacer buenos a los hombres, no sólo por el
temor de los castigos, sino también por el estímulo de los
premios.
Se podría decir en este punto que no se debe entrar en
conciencia de los hombres solo por hacerles saber que si
actúan en forma errónea pagaran sus actos con castigos,
si no hacerles saber que el actuar de forma correcta los
llevara simplemente a la satisfacción personal y al éxito.
En el texto de Domicio Ulpiano , un Jurista Romano de
origen fenicio, nos dice con fundamentos morales y reli-
giosos de lo jurídico, definió la justicia como la continua
y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece.
En su forma de pensar reciproca de Domicio en darle a
cada individuo lo que “merece” es el resultado de cada
persona debido a su manera de actuar.
Según las concepciones sociales y las decisiones de los
expertos de justicia “Ius” significa “lo justo”.
Hablemos del “Ius” como Derecho subjetivo: es el De-
recho o acción jurisdiccional de una persona a exigirle a
otra que de, haga o deje de hacer algo digamos esto como
un Derecho personal.
La palabra Ius se emplea en varias acepciones: 1.- una,
cuando se llama Ius a lo que siempre es justo y bueno,
como es el “Derecho Natural” lo que todos las personas
creemos que es lo correcto. 2.- lo que en cada ciudad es
útil para todos o para muchos, como es el “Derecho Ci-
vil”, podemos mencionar en este precepto el derecho a
votar o a la vivienda. 3.- Se llama Ius, en otro sentido, al
lugar en el que el Pretor aplica el Ius, dándose la denomi-
nación de lo que se hace al lugar de esta manera: el lugar
donde el Pretor, conforme a la majestad de su imperio y
a la costumbre de los antepasados, determina declarar el
Ius se llama, con razón, Ius.”
3. Ius praecepta.
Llegan a roma dos corrientes filosóficas helenas opuestas:
el estoicismo (ética sublime) y el epicureísmo (proclama
que el sumo bien consiste en la voluptuosidad, el sumo
mal en el dolor). El estoicismo suaviza en parte las crude-
zas de la vida romana al enseñar que hay que conformar la
vida con la naturaleza y la razón, procurando despegarse
de todos los afectos y despreciar todas las cosas terrenas
que no sean la misma virtud, requisito para ser verdade-
ro sabio. Los principios de esta corriente filosófica fueron
los que informaron el texto de Ulpiano donde dice que los
preceptos del derecho son estos: - Vivir honestamente -
No dañar a otro - Dar a cada uno lo suyo.
4. Ius publicum y ius privatum.
Justiniano en sus Instituciones divide el estudio del dere-
cho en público y privado. Derecho público es aquel que
trata del gobierno de los romanos. Ulpiano resume su ob-
jeto en estos tres términos: a) Sacra, esto es, lo concer-
niente al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacri-
ficios. b) Sacerdotes, es decir, su organización, funciones
y prerrogativas. c) Magistratus, su número, naturaleza y
atribuciones. Entra también la competencia y la organi-
zación de las asambleas populares y del senado. Derecho
privado es el que se refiere a la utilidad de los particula-
res, esto es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y
actividades.
''''5. Ius naturale, Ius Gentium, Ius civile.''''
3. 3
Ius naturale. Según Justiniano es aquel que la naturaleza
imbuye a todos los animales. Según Cicerón es un con-
junto de principios que emanan de la voluntad divina y
que el hombre, por el solo hecho de serlo, está dotado
de ellos. Por medio de este derecho sabemos lo que hay
qué hacer y qué es lo que hay que evitar. Se manifiesta
por juicios breves y prácticos: haz el bien, evita el mal.
Ius Gentium, Ius civile. En toda legislación hay leyes que
los tribunales no deben aplicar sino a los ciudadanos del
mismo, civil; por el contrario, hay otras que esos mismos
tribunales deben aplicar a las relaciones de los extranje-
ros entre sí, o entre éstos y los ciudadanos, estas leyes
forman el ius Gentium. El derecho de gentes es común
a todos los hombres, no así el derecho civil que es pri-
vativo de los ciudadanos. El primero procede de la natu-
raleza racional de los hombres y de las relaciones comu-
nes que entre sí tienen; el segundo dimana de la voluntad
del pueblo que lo ha establecido especialmente para sí,
de tal modo que cuando un extranjero hacía testamen-
to en Roma utilizando las formas romanas, los tribunales
romanos no permitían que se ejecutara; por el contrario,
cuando se asociaban un romano y un peregrino, las le-
yes romanas garantizaban el cumplimiento del contrato.
El derecho privado consta de tres partes: de los preceptos
del derecho natural, del derecho de gentes, del derecho
civil.
6. Ius honorarium.
En el año 367 aC, fue creada la magistratura de la pretura,
su titular, el pretor, era el encargado de administer justi-
cia a sus conciudadanos. Posteriormente hubo un pretor
peregrino y otras magistraturas, tales como la de los edi-
les, curules. Estos magistrados fueron los autores del de-
recho honorario. El derecho pretorio fue adquiriendo im-
portancia, formando un cuerpo de disposiciones propias
frente a las establecidas por el derecho civil, lo que se co-
noce como el dualismo del Derecho Romano, dualismo
que perdura hasta que Justiniano funde ambos derechos,
para formar uno solo.
7. Ius scriptum y ius non scriptum.
Considerando el punto de vista de su formación, los ro-
manos dividieron el derecho en escrito y no escrito. El
derecho escrito es el formulado y promulgado por una
autoridad constituida, el derecho no escrito es el no pro-
mulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y que
en un momento dado se encuentra aceptado por todos, sin
que sea posible determinar la época precisa de su intro-
ducción. Las normas establecidas por la costumbre, aun-
que hayan sido escritas más tarde, conservan su nombre
de derecho no escrito. A la inversa, el derecho promulga-
do regularmente se llama derecho escrito aun cuando no
esté escrito ni grabado sobre madera.
Bibliografía. Bravo González, Agustín y Bravo Valdez,
Beatriz. “Primer curso de Derecho Romano”. Decimo-
séptima Edición. Editorial Porrúa. México, 2000. http:
//www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102.pdf
2 Véase también
• Derecho romano
• Ius civile (Derecho Civil)
• Ius gentium (Derecho de Gentes)
• Ius honorarium (Derecho Honorario o pretorio)
• Ius naturale (Derecho Natural)
• Iustitia (Justicia)
3 Referencias
[1] Manuel García Garrido, Derecho romano privado.
[2] Digesto: 1,1,11
[3] El Romano, la tierra, las armas. Evolución histórica de
las Instituciones del Derecho Romano. Haroldo Ramón
Gavernet y Mario Antonio Mojer. Editorial Lex, 1992.
La Plata, Argentina. ISBN: 950-9076-30-9.
4 Bibliografía
• Manual de Derecho Romano - Di Pietro, Alfredo -
Lapieza Elli, Angel Enrique
4. 4 5 TEXTO E IMÁGENES DE ORIGEN, COLABORADORES Y LICENCIAS
5 Texto e imágenes de origen, colaboradores y licencias
5.1 Texto
• Ius Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Ius?oldid=77574800 Colaboradores: Yakoo, BOT-Superzerocool, José., Filipo, AlvaroAS,
Meltryth, Rastrojo, Guille, Pólux, Technopat, Muro Bot, Casadegina, PaintBot, Cobalttempest, BetoCG, Boto a Boto, Pizarra23, Asta-
BOTh15, Abece, Angelevyn, Serajusticia, ChessBOT, Grillitus, Jcaraballo, KLBot2, Johnbot, Elvisor y Anónimos: 19
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