El documento habla sobre el Estado de Derecho en Chile. Explica que el Estado de Derecho se caracteriza por la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, incluidos los que detentan el poder, eliminando así el carácter despótico del Estado. Luego, enumera algunos de los principios clave del Estado de Derecho en Chile como la supremacía constitucional, la responsabilidad y legalidad de los funcionarios públicos, la probidad y transparencia, y la separación de funciones. Finalmente, condena cualquier forma de terrorismo.
2. Objetivo de la Clase
Comprender la noción de Estado de Derecho que se aplica en Chile
y sus implicancias para la preservación y profundización de la
democracia.
4. El Estado de derecho es una forma de organización del Estado qu
se caracteriza por la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley
incluidos aquellos que detentan el poder. Así pues, eliminando el
carácter despótico del Estado.
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ESTADO DE
DERECHO
5. PRINCIPIOS DEL ESTADO DE
DERECHO
Atributo de la norma constitucional en cuya virtud todas las normas
jurídicas de un Estado, como los demás actos emanados de los
poderes públicos, deben someterse en la forma y fondo a lo
establecido y dispuesto por la Carta Fundamental.
LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
6. Toda autoridad que ejerce el poder es responsable de ejecutar sus actos
conforme al orden jurídico, so pena de sanción administrativa, penal, civil o
política.
Todos los órganos del Estado deben actuar dentro del orden jurídico y en el
ámbito de sus funciones y atribuciones (imperio de la ley).
La responsabilidad y legalidad
7. La Constitución obliga a los funcionarios públicos a una conducta moral
intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de sus cargos, con
preeminencia del interés público sobre el privado.
La Constitución establece que todos los actos y resoluciones de los órganos del
Estado son públicos.
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. Probidad y Transparencia.
8. Ninguna persona o grupo puede atribuirse otra autoridad o derechos que la
Constitución o las leyes le hayan conferido.
4. Separación de Funciones: la investidura regular
9. Cualquier tipo de terrorismo es contrario a los derechos humanos, al Estado de
derecho y a las leyes.
El terrorismo implica la intimidación o coerción de poblaciones o gobiernos
mediante la amenaza o la violencia.
5. La condena al terrorismo en cualquiera de sus formas.
Se entienden por “acto terrorista” los
delitos de homicidio, lesiones, secuestro
(encierro, detención, retención de una
persona en calidad de rehén o
sustracción de menores), envío de
efectos explosivos, incendio y estragos,
las infracciones contra la salud pública y
el descarrilamiento (Ley 18314, 2010)
10. Terrorismo
“Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella
el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y
efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan
premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas”.
“Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle
exigencias”.