3. Discriminación
La discriminación es una práctica
cotidiana que consiste en dar un trato
desfavorable o de desprecio inmerecido a
determinada persona o grupo, que a
veces no percibimos, pero que en algún
momento la hemos causado o recibido.
4. Marco jurídico.
Artículo 1º. Queda prohibida toda
discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el
género, la edad, las
discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado
civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
5. Norma especifica aplicable en México.
- Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.
- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2001.
- Objeto: Prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se
ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato.
6. EN MÉXICO SE ENTIENDE COMO
DISCRIMINACIÓN:
Toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia que,
por acción u omisión, con
intención o sin ella, no sea
objetiva, racional ni
proporcional y tenga por
objeto o resultado
obstaculizar, restringir,
impedir, menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos
humanos y libertades.
Igualdad real de
oportunidades: Es el acceso
que tienen las personas o
grupos de personas al igual
disfrute de derechos, por la
vía de las normas y los
hechos, para el disfrute de
sus derechos.
7. Corresponde al Estado
promover las
condiciones para que la
libertad y la igualdad de
las personas sean reales
y efectivas.
La interpretación del
contenido de esta Ley,
así como la actuación
de los poderes públicos
federales se ajustará con
los instrumentos
internacionales
aplicables de los que el
Estado Mexicano sea
parte en materia de
derechos humanos.
8. Órgano encargado de regular todos los actos de
posible discriminación en el territorio nacional.
Organismo descentralizado sectorizado a la
Secretaría de Gobernación, con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
(CONAPRED)
9. PROCEDIMIENTO DE QUEJA.
- EL CONSEJO CONOCERÁ LAS QUEJAS POR LOS
PRESUNTOS ACTOS, OMISIONES O PRÁCTICAS SOCIALES
DISCRIMINATORIAS A QUE SE REFIERE LA LEY.
- TODA PERSONA PODRÁ PRESENTAR QUEJAS.
- EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE QUE SE LLEVE A
CABO EL PROBABLE CASO DE DISCRIMINACIÓN.
10. Resoluciones.
- El Consejo emitirá una resolución, con base en las
constancias del expediente de queja.
- El consejo podrá imponer las siguientes medidas de
reparación:
1. Restitución del derecho afectado por el acto, omisión o
práctica social discriminatoria.
2. Compensación por el daño ocasionado.
3. Amonestación pública.
4. Disculpa pública o privada.
5. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social
discriminatoria.
12. Distinción:
Trato diferenciado o desigual hacia una persona o grupo de
personas (particular y especifica en sentido peyorativo), contra la
persona o colectivo discriminado.
Exclusión:
Negación o subrepresentación del grupo en el acceso a los
recursos económicos, sociales, culturales o políticos a los que todos
los ciudadanos tienen derecho.
Restricción:
La discriminación implica la restricción, limitación o negación de un
derecho o libertad por una condición de género, edad, religión o
preferencia, entre otras.
13. la interseccionalidad es la interacción entre dos o más
factores sociales que definen a una persona.
LA INTERSECCIONALIDAD
15. No solo estudia las
diferentes formas de
marginalización, sino
que analiza
específicamente cómo
estas crean nuevas
formas de
marginalización.
La interseccionalidad va
más lejos de sólo
describir estas formas de
discriminación.
16. EJEMPLO:
La primera ola del
movimiento feminista
estaba conformada por
más mujeres blancas
occidentales de clase
media que vivían en
Europa.
Mientras que las mujeres
negras americanas vivían
de manera diferente, pues
no sólo son mujeres, sino
que también pertenecen a
la raza negra.
17. Y ASÍ, DENTRO DE UNA
POBLACIÓN AFECTADA
NACÍA OTRO GRUPO DE
POBLACIÓN QUE VIVÍA LA
DISCRIMINACIÓN DE OTRA
MANERA.
19. Los prejucios y estereotipos
negativos que estigmatizan y
denigran al “otro”, al “diferente”
(CONAPRED, 2011), los cuales se
articulan a modo de ideología e
influyen directamente en el
ejercicio de los derechos del
individuo y del grupo social al que
pertenece.
Dimensión
sociocultural
y simbólica
20. Para saber si un contenido es
discriminatorio es importante
determinar que no incluya
representaciones implicitas o
explicitas de estigmas, prejuicios o
estereotipos
Analisís de
Contenidos
21. Un estereotipo es una imagen o
idea comúnmente aceptada, en
la que se atribuyen
características determinadas a
cierto grupo o tipo de personas,
que lleva a considerar a todos
sus integrantes como portadores
del mismo tipo de
características.
Estereotipos
22. Prejuicio
Es un juicio previo, sin fundamento o
conocimiento, sobre otras personas. En sentido
negativo, se trata de una actitud hostil o de
desprecio a otra persona que pertenece a un
grupo sólo por pertenecer a ese grupo
(CONAPRED, 2011).
23. Según Shohat y Stam
Existen
estereotipos que
solo hacen sentir
mal a cierta
comunidad
Y los estereotipos
que forman parte
de una politica
contra quienes
carecen de poder
social
24. Medios de comunicación y
discriminación
Por eso es tan importante que participen en
la promoción de la igualdad y el combate
hacia todas las formas de discriminación,
violencia, machismo, misoginia y homofobia,
situaciones absolutamente inaceptables, que
a menudo se asumen como circunstancias que
inevitablemente vivimos en el país.
25. Estigmas
En este sentido, el estigma es un proceso que
desacredita al otro por el simple hecho de tener una
característica en particular que lo hace “diferente”, a la
cual se le imprime un sentido negativo (CONAPRED,
2011).
26. A pesar de qu existen diferentes tipos de estigmas, prejuicios o
estereotipos es importante tener en cuenta que no todos ellos son
discriminatorios, la diferencia entre estos es el poder que ejercen en
el mundo.
Representaciones
negativas
27. DISCURSO, IDEOLOGÍA Y
DISCRIMINACIÓN
Las ideologías están conformadas por
conjuntos de representaciones relacionadas
funcionalmente para dotar de sentido y
significado a las prácticas colectivas y para
“otorgar cohesión, obediencia y disciplina en
torno a un objetivo colectivo”
28. Las ideologías
“Consisten en
representaciones que definen la identidad social
de un grupo, es decir, sus creencias compartidas
acerca de sus condiciones fundamentales y sus
modos de existencia y reproducción”
29. Los miembros de
un colectivo explican, motivan o
legitiman
sus acciones, lo realizan
especialmente
en términos de discurso ideológico,
es
así que una de las fuentes
principales del
aprendizaje de las ideologías son el
habla y
el texto, normalmente a través de
diversos
razonamientos o explicaciones.
30. Se trata de una estrategia de división entre
un “Nosotros” frente a un “Ellos”, atribuyendo
una serie de cualidades contrapuestas a
cada uno de estos grupos
Poner énfasis en nuestros aspectos positivos;
poner énfasis en sus aspectos negativos;
quitar énfasis de nuestros aspectos
negativos; quitar énfasis de sus aspectos
positivos
31. En el discurso discriminatorio, estas
representaciones se manifiestan a través de
expresiones o enunciados que homogenizan
al grupo al que se dirige la crítica: “en vez
de hablar de manera individual y específica, los
´otros´ se convierten en un todo homogéneo”