El documento resume el análisis de competencia realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones de México sobre la fusión entre The Walt Disney Company y Twenty-First Century Fox, Inc. El IFT autorizó la concentración sujeto a la desincorporación del negocio de Fox Sports debido a riesgos de concentración en el mercado de contenidos deportivos. Finalmente, el negocio de Fox Sports fue vendido satisfactoriamente a Grupo Lauman en 2021 tras un proceso supervisado por el IFT.
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Media Mergers – Mexico – September 2022 OECD Discussion
1. Unidad de Competencia Económica,
Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Rio de Janeiro, Brasil.
28 de septiembre de 2022.
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Contribución del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) – México
Sesión III. “Fusiones de medios”
FLACC, BID-OCDE-CADE.
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1. Facultades y casos notorios
Facultades
El IFT es la autoridad de competencia y regulatoria para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en
México, y entre sus facultades están analizar y resolver respecto a concentraciones de medios que involucran los
siguientes mercados:
➢ Producción, adquisición, provisión y licenciamiento de contenidos audiovisuales para su transmisión.
➢ Distribución (minorista) de contenidos audiovisuales.
➢ Provisión y venta de espacios de publicidad.
A través de sistemas y plataformas de: TV de pago, TV abierta y OTTs.
Casos notorios
Entre los casos más destacables que ha analizado el IFT, se encuentran:
➢ AT&T, Inc. y DIRECTV (2014)
➢ AT&T, Inc. y Time Warner Inc. (2017)
➢ The Walt Disney Company y Twenty-First Century Fox, Inc. (2019)
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Análisis en materia de competencia de la fusión:
The Walt Disney Company (TWDC) y Twenty-First Century Fox, Inc. (21CF)
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En los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, las Partes coincidían en 10 actividades; y se advirtieron
riesgos a la competencia en los mercados relevantes de provisión y licenciamiento de contenidos audiovisuales a
proveedores de TV de paga: Deportes y Fácticos.
2.1. Análisis económico
En particular, en el “Mercado Relevante de Deportes”:
➢ Las Partes licenciaban a los proveedores de TV paga los canales: ESPN, ESPN 2 y ESPN 3 (Canales ESPN) y Fox
Sports, Fox Sports 2 y Fox Sports 3 (Canales Fox Sports); por lo que, la empresa fusionada alcanzaría una
participación de mercado cercana a 80%, y el competidor más cercano alcanzaría alrededor del 20%,
medido por puntos de audiencia.
➢ Del análisis se concluyó que la empresa fusionada tendría:
• La capacidad de incrementar el precio de estos Canales y otros que pudiera ofrecer en el futuro.
• La capacidad de negarlos u otorgarlos en términos y condiciones discriminatorios, o proveerlos y licenciarlos
de manera exclusiva.
• Un mayor portafolio de contenidos audiovisuales deportivos respecto a sus competidores; y
• Una mayor capacidad de adquirir derechos de transmisión.
No existía un competidor que actual o potencialmente tuviera la capacidad de contrarrestar el poder de
mercado de la empresa fusionada.
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Autorizar la concentración sujeta a la Desincorporación del negocio de
producción, provisión y licenciamiento de los Canales Fox Sports a
proveedores de TV de paga en México, así como los servicios relacionados
en la modalidad OTT (Negocio FSM).
(11 marzo 2019)
2.2. Conclusión del análisis económico
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• Gestión de la desincorporación: mientras la desincorporación ocurriera, los activos del Negocio
FSM deberían mantenerse separados e independientes de las Partes, y en condiciones viables, por
lo que se designó:
i. Administrador Independiente: garantizaría que la administración del Negocio FSM estuviera separada e
independiente de las Partes y se mantuviera en condiciones viables;
ii. Auditor Independiente: vigilar, supervisar e informar al IFT sobre el cumplimiento de las condiciones, y
iii.Agente de Desincorporación: para realizar la venta de manera expedita.
2.3. Condiciones relevantes impuestas a la Desincorporación
• Potencialescompradores: deberían cumplir con los siguientes requisitos:
i. Ser independiente de las Partes;
ii. No haber tenido una relación de negocios previa con las Partes (que pusiera en riesgo el objeto de la
desincorporación);
iii.Contar con capacidad financiera e incentivos para adquirir y operar el Negocio FSM;
iv.Tener la capacidad y los incentivos para competir de manera independiente, de forma viable y
competitiva; entre otros.
➢ En la Resolución se determinó que:
• Se debería preservar la viabilidadeconómica, el valor comercialy la competitividad del Negocio
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2.4. Aspectos relevantes duranteel proceso de Desincorporación
El proceso de Desincorporación se vio afectado por la pandemiade la COVID-19.
Además, el Auditor Independiente y los compradores interesados advirtieron que los ingresos y
costos que las Partes asignaban a la operación del Negocio FSM no correspondían con “un
negocio rentable y viable”.
En consecuencia, el IFT emitió Acuerdos en los que se aclaró a las Partes que:
• En términos de la Resolución tenían la obligación de mantener y enajenar el Negocio FSM en
términos viables, competitivos e independientes, es decir, una asignación de ingresos que le
permitieran cubrir sus costos.
• Para que estar en cumplimiento de las condiciones, las Partes debían responder a ofertas de
posibles compradores a más tardar en 5 (cinco) días.
(9 y 27 julio 2020)
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• 26 de abril de 2021, el Agente de Desincorporación presentó para aprobación del IFT a Grupo Lauman
Holding, S.A. de C.V. (Grupo Lauman) como potencial comprador.
• 14 de mayo de 2021, el IFT concluyó que Grupo Lauman cumplía con los criterios de elegibilidad establecidos
en las condiciones impuestas.
• 21 de mayo de 2021, el Agente de Desincorporación remitió para aprobación del IFT el contrato final de
compraventa.
• 7 de junio de 2021, el IFT resolvió aprobar el contrato final de compraventa y autorizar la Operación de
Desincorporación.
• 10 de noviembre de 2021, ocurrió el cierre de la Operación de Desincorporación.
• 12 de enero de 2022, el IFT tuvo por cumplidas por parte de TWDC y 21CF, las condiciones establecidas en la
Resolución que aplicaban hasta la fecha de cierre de la Operación de Desincorporación.
3. Venta del Negocio FSM a Grupo Lauman
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Gracias por su atención.
Unidad de Competencia Económica
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Información disponiblepara su consulta:
• http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/verpubpift110319122canxuce.pdf
• https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/extraordinaria/xiii-extraordinaria-del-pleno-9-de-julio-de-2020/vpacta13aext090720enfirma_0.pdf
• https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vp1201227.pdf