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FORTALECIMIENTO DE LA
LIBRE COMPETENCIA EN
EL PERÚ
Noviembre 2016
Control de Concentraciones Empresariales
Santiago Dávila Philippon
Contenido
22
2.Asumiendo que sí, ¿cómo debería ser dicho
control?
1.¿Debe el Perú tener un control de
concentraciones empresariales?
¿Qué es una “operación de concentración empresarial”?
33
¿Te dije “fusión”?
Quise decir “adquisición”.
¿Te dij e “ fusión” ?
Quise decir “ adquisición” .
¿Qué es una “operación de concentración empresarial”?
44
• Fusiones y adquisiciones
• Horizontal
• Vertical
• Conglomerados
• Joint ventures – creación de “empresa en común”
• Adquisiciones de activos productivos
• Otras formas de adquisición de “control”
¿Qué es el “control” de concentraciones empresariales?
55
¿Qué es el “control” de concentraciones empresariales?
66
Procedimiento de evaluación (normalmente previa) de operaciones de
concentración empresarial por parte de una autoridad (normalmente la
autoridad de competencia) para decidir si:
• Se permite
• Se prohíbe
• Se aprueba con condiciones
¿Para qué sirve tener un control de concentraciones?
77
Para prevenir cambios en la estructura de un mercado que generen problemas
de competencia expost:
• Efectos unilaterales
Cuando la concentración empresarial eleva el poder de mercado de las empresas que se fusionan
• Efectos coordinados
Cuando la concentración empresarial facilita el desarrollo de prácticas colusorias (concertaciones de precios
explícitas o tácitas)
• Otros efectos…. Control político, ineficiencia-x, “too big to fail”, rent-seeking,…
¿Qué dice la teoría económica sobre la concentración
económica y sus efectos?
88
• Ante la ausencia de eficiencias, la concentración empresarial
reduce la cantidad y eleva el precio, reduciendo el bienestar del
consumidor y de la sociedad en su conjunto.
• Con la presencia de eficiencias, el resultado anterior puede
cambiar, pero no se puede asumir sencillamente que toda
concentración empresarial genera eficiencias. (Motta (2004))
Eficiencias productivasVs. Efectos anticompetitivos
99
• El procedimiento de evaluación previa involucra hacer un balance entre los
efectos anticompetitivos y las eficiencias económicas.
• Solo si hay efectos anticompetitivos se evalúan las eficiencias y solo si las
eficiencias no son suficientes, la operación se condiciona.
• Las eficiencias deben ser:
• Específicamente derivadas de la concentración,
• Transferibles al consumidor y
• Verificables por la autoridad.
¿Y si la concentración genera riesgos a la competencia que no
son compensados por las ganancias de eficiencia?
1010
• “remedios” estructurales:
• Venta de activos productivos, venta de marcas, patentes,
licencias, etc.
• “remedios” de conducta:
• Precios promocionales o límites por un periodo de tiempo
• Licitaciones sin preferir a la vinculada
Caso SAB MILLER – AB IMBEV (USD 109,000 millones)
1111
• El acuerdo fue aprobado por la Comisión Europea bajo las siguientes
medidas de mitigación:
• AB Imbev se comprometió a vender sus divisiones en Francia, Italia y Holanda, para lo cual ya había
aceptado la oferta de una firma japonesa (Ashawi).
• AB Imbev ofreció vender sus divisiones en República Checa, Hungría, Polonia, Rumania y Eslovaquia.
• El Departamento de Justicia de los EE.UU. autorizó la fusión entre InBEV y
SAB Miller bajo la condición de que las referidas compañías escindan el
derecho a elaborar y vender todas las marcas de cerveza de SAB Miller que
actualmente se importan o licencian para la venta en los EE.UU.
Fusión LAN-TAM
1212
• En el año 2011, elTribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de
Chile aprobó la fusión entre LAN yTAM bajo 14 condiciones:
• Condición 1: intercambiar cuatro slots diarios de despegue y cuatro slots diarios de aterrizaje en el aeropuerto Guarulhos de Sao
Paulo con aquellas aerolíneas que tengan interés en iniciar o en incrementar servicios regulares de transporte aéreo en la ruta
Santiago – Sao Paulo.
• Mientras no cumpla íntegramente con la condición (i) precedente, no podrán subir el precio de los pasajes aéreos para el transporte
de pasajeros ni las tarifas de carga en las rutas Santiago – Sao Paulo y Santiago – Río de Janeiro, y deberán mantener: i) al menos 12
vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en las rutas entre Chile y Estados Unidos y; ii) al
menos 7 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en la rutas entre Chile y Europa.
• Condición 8: LAN deberá renunciar a cuatro frecuencias de 5ª libertad a Lima, para que sean adjudicadas a otra aerolínea chilena, y
se restringe su partición en licitaciones de nuevas frecuencias; (ix) compromiso de manifestar su opinión favorable a la apertura
unilateral de cielos para cabotaje en Chile por empresas aéreas de otros Estados, sin exigencias de reciprocidad
Adquisición Endesa (España)-Endesa (Chile)-Enersis (Chile)
1313
Autorizar las operaciones de concentración generadas por las adquisiciones de acciones de
Enersis S.A. por parte de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. de España y de la
Empresa Nacional de Electricidad S.A. de Chile por Enersis S.A.; sometiéndolas a las
siguientes condiciones:
• Que una de las siguientes empresas: Edegel S.A.A., Empresa Termoeléctrica Ventanilla S.A. (Etevensa) o
Empresa Eléctrica de Piura S.A., en forma indistinta, vote absteniéndose en todas las decisiones que
requieran de votación dentro del Directorio como de los Comités Técnicos que conforman el COES-
SICN, hasta la fecha en que, como producto de la interconexión de los sistemas SICN y SIS, se conforme
un único COES a nivel nacional.
• Que la empresa distribuidora Edelnor S.A.A. licite sus adquisiciones de energía eléctrica entre todos
los generadores existentes en el sistema, conforme se vayan venciendo los contratos que tiene
vigentes con generadores; debiendo hacer de dominio público el procedimiento y resultados de cada
licitación.
Otras razones para tener un “control”
1414
• Más de 90 países lo tienen, incluyendo EEUU (desde más de 100 años) y
Europa, además de nuestros socios en la Alianza del Pacífico…
"merger control should be improved through the
introduction of a compulsory pre-merger notification,
with special emphasis placed on thresholds to be used
for merger operations“ (p. 128)
“Eventualmente yo creería que sí podría darse (una ley antimonopolio),
pero aún así hay que tener mucho cuidado y ver qué resultados han
tenido leyes similares en otros países”. Dionisio Romero Paoletti. La
República 30.10.2016
A pesar de esta evidencia, hay oposiciones al control de
concentraciones que carecen de fundamento…
1515
• Impide alcanzar economías de escala y niveles de competitividad internacionales.
Bullard (2003), Boza (1998), Ruiz (1998)
• No es necesario porque las distorsiones pueden ser corregidas por el mercado. Bullard
(2003)
• Distorsionaría las decisiones de inversión de la empresa. Ruiz (1998)
• La regulación ex post puede ser un instrumento eficaz y menos costoso. Ruiz (1998)
• La implementación sería demasiado costosa respecto a sus resultados. Bullard y Falla
(2006), Boza (1998)
• Tendría limitada eficacia debido a la inexperiencia de la autoridad peruana. Bullard
(2003), Boza (1998),Quintana (1999)
• La corrupción sería alta dadas las experiencias intervencionistas del Estado. Boza (1998)
• Es una “(…) raya más al tigre del intervencionismo”. Rebaza (1998)
• Y el MEF….
El MEF dice (¿decía?) “no al control de fusiones” porque:
1616
Autores Interpretación del MEF Crítica
Stillman (1983), Eckbo
(1983), Eckbo yWier
(1985), Eckbo (1992),
Aktas, de Bodt y Roll
(2007), Crandall y
Winston (2003)
Las fusiones restringidas por la autoridad de
competencia no habrían ocasionado efectos
anticompetitivos en el mercado de haber
sido autorizadas.
En ningún caso los autores se oponen a una ley para
controlar fusiones, sino a la forma de su
implementación. Por ejemplo, cuál debe ser el
umbral adecuado para implementar el control de
concentraciones.
Unión Europea (2005) Casi la mitad de condiciones impuestas a
fusiones en el período 1996 – 2000 no
lograron alcanzar los objetivos planteados
para asegurar la competencia.
Interpretación equívoca del MEF. La Unión Europea
(2005) señala que el 81% de los remedios
empleados fueron efectivos para reestablecer la
competencia.
Léveque (2007), Duso,
Gugler yYurtoglu
(2011)
La Comisión Europea no tomó las medidas
suficientes para contrarrestar el
oportunismo de las empresas que se
fusionan.
Los autores señalan que la Comisión Europea ha
aprendido a lo largo de los años y ha mejorado la
efectividad de la política de remedios.
El MEF dice (¿decía?) que no porque:
1717
• Los autores citados por el MEF no se oponen a la existencia de una Ley de Fusiones,
sino que cuestionan la manera en que debe implementarse dicha Ley.
“…Tollison (1983) has argued that all but the “most overwhelmingly large" mergers should
be allowed to go forward.We find his argument appealing…” Eckbo, E. & P. Wier (1985) Antimerger
policy under the Hart-Scott-Rodino Act: A reexamination of the market power hypothesis”. Journal of Law and Economics 28, 119-149
(1985)
• Asimismo, en ocasiones la interpretación del MEF no corresponde a lo que realmente
argumentan los autores.
Pero los verdaderos riesgos son…
1818
• Error 1: Que se prohíban concentraciones que deberían haberse
aprobado
• Error tipo 1 solo ocurre si se tiene control, pero puede ser minimizado
• Error 2: Que se autorice una concentración que debería haberse
denegado por anticompetitiva
• Ocurre si no se tiene el control (situación actual) y NO puede ser
minimizado
En suma
1919
• La evidencia presentada sugiere la necesidad del control de
concentraciones en el Perú.
• Las críticas/riesgos pueden ser superadas con un adecuado diseño del
control.
• Entonces la pregunta no es “si debe haber” sino “cómo debería ser”.
Contenido
2020
1. ¿Debe el Perú tener un control de concentraciones
empresariales?
2. Asumiendo que sí, ¿cómo debería ser dicho
control
¿Qué tipo de control de concentraciones le convendría al Perú?
2121
• Garantizar un procedimiento razonable, ágil y efectivo.
o Evitar el excesivo trámite administrativo y los sobrecostos legales (principal “deal killer”).
o Tener un proceso de respuesta corto y solo si amerita se justificará un proceso más largo. Silencio
positivo. (two steps notification proccess)
• Garantizar la confidencialidad de la información brindada para la evaluación.
o Sanciones monetarias y penales para los implicados.
o Evaluar qué información debe solicitarse y cómo.
• Ser sometido a evaluación cada 5 años.
o Verificar si su aplicación contribuye positivamente a la economía.
¿Qué tipo de control de concentraciones le convendría al Perú?
2222
Un sistema ideal debería:
• Regular el impacto en la competencia y nada más.
• No considerar argumentos sociales, políticos o industriales.
• No diferenciar entre empresas locales vs. extranjeras, empresas pequeñas vs. grandes, el nivel
de empleo, etc.
¿Qué tipo de control de concentraciones le convendría al Perú?
2323
Incorporar en la evaluación tanto los potenciales efectos negativos sobre la competencia como
positivos (eficiencias)
• Eficiencias deben ser:
• específicas a la concentración,
• transferibles al consumidor (no anticompetitivas) y
• verificables por la autoridad.
• Las eficiencias deben ser evaluadas después que se ha determinado que existen un potencial problema
de competencia
¿Qué tipo de control de concentraciones le convendría al Perú?
2424
• Ser gestionado por una autoridad técnica, como el INDECOPI (HAY QUE
FORTALECERLO!)
o Un ministerio podría tener una evaluación sesgada a las materias de su portafolio.
• Solo controlar las “GRANDES” concentraciones empresariales.
o Estas pueden ser identificadas mediante umbrales definidos respecto al nivel de ingresos y/o la
participación de mercado.
¿Qué recomienda la OECD?
2525
Delimitación del ámbito de control de fusiones mediantea :
• Definición de concentración
• Selección de un mecanismo de notificación de operaciones de concentración
• Determinación de umbrales de notificación
• Establecimiento de un procedimiento de análisis de las operaciones de concentración transparente, eficaz y
oportuno.
• La provisión de estándares sustantivos y consistentes para evaluar el impacto de las operaciones de
concentración de competencia.
• La incorporación de herramientas de aplicación y sanción, que hagan efectivas las reglas de control de
concentraciones
a / OCDE (2014) Evolución del régimen de control de concentraciones en Chile
Comentarios finales
2626
• Concentración de medios
• ConceRtación y Concentración
• Cuidado con los “remedios” estructurales (no al divestiture!, no a la
retroactividad!)
German Schreiber 210, Of. 402, San Isidro
Lima, Perú
Teléfono: +51 4354824
www.eaconsultores.com.pe

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Por qué un control de concentraciones para el perú

  • 1. FORTALECIMIENTO DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL PERÚ Noviembre 2016 Control de Concentraciones Empresariales Santiago Dávila Philippon
  • 2. Contenido 22 2.Asumiendo que sí, ¿cómo debería ser dicho control? 1.¿Debe el Perú tener un control de concentraciones empresariales?
  • 3. ¿Qué es una “operación de concentración empresarial”? 33 ¿Te dije “fusión”? Quise decir “adquisición”. ¿Te dij e “ fusión” ? Quise decir “ adquisición” .
  • 4. ¿Qué es una “operación de concentración empresarial”? 44 • Fusiones y adquisiciones • Horizontal • Vertical • Conglomerados • Joint ventures – creación de “empresa en común” • Adquisiciones de activos productivos • Otras formas de adquisición de “control”
  • 5. ¿Qué es el “control” de concentraciones empresariales? 55
  • 6. ¿Qué es el “control” de concentraciones empresariales? 66 Procedimiento de evaluación (normalmente previa) de operaciones de concentración empresarial por parte de una autoridad (normalmente la autoridad de competencia) para decidir si: • Se permite • Se prohíbe • Se aprueba con condiciones
  • 7. ¿Para qué sirve tener un control de concentraciones? 77 Para prevenir cambios en la estructura de un mercado que generen problemas de competencia expost: • Efectos unilaterales Cuando la concentración empresarial eleva el poder de mercado de las empresas que se fusionan • Efectos coordinados Cuando la concentración empresarial facilita el desarrollo de prácticas colusorias (concertaciones de precios explícitas o tácitas) • Otros efectos…. Control político, ineficiencia-x, “too big to fail”, rent-seeking,…
  • 8. ¿Qué dice la teoría económica sobre la concentración económica y sus efectos? 88 • Ante la ausencia de eficiencias, la concentración empresarial reduce la cantidad y eleva el precio, reduciendo el bienestar del consumidor y de la sociedad en su conjunto. • Con la presencia de eficiencias, el resultado anterior puede cambiar, pero no se puede asumir sencillamente que toda concentración empresarial genera eficiencias. (Motta (2004))
  • 9. Eficiencias productivasVs. Efectos anticompetitivos 99 • El procedimiento de evaluación previa involucra hacer un balance entre los efectos anticompetitivos y las eficiencias económicas. • Solo si hay efectos anticompetitivos se evalúan las eficiencias y solo si las eficiencias no son suficientes, la operación se condiciona. • Las eficiencias deben ser: • Específicamente derivadas de la concentración, • Transferibles al consumidor y • Verificables por la autoridad.
  • 10. ¿Y si la concentración genera riesgos a la competencia que no son compensados por las ganancias de eficiencia? 1010 • “remedios” estructurales: • Venta de activos productivos, venta de marcas, patentes, licencias, etc. • “remedios” de conducta: • Precios promocionales o límites por un periodo de tiempo • Licitaciones sin preferir a la vinculada
  • 11. Caso SAB MILLER – AB IMBEV (USD 109,000 millones) 1111 • El acuerdo fue aprobado por la Comisión Europea bajo las siguientes medidas de mitigación: • AB Imbev se comprometió a vender sus divisiones en Francia, Italia y Holanda, para lo cual ya había aceptado la oferta de una firma japonesa (Ashawi). • AB Imbev ofreció vender sus divisiones en República Checa, Hungría, Polonia, Rumania y Eslovaquia. • El Departamento de Justicia de los EE.UU. autorizó la fusión entre InBEV y SAB Miller bajo la condición de que las referidas compañías escindan el derecho a elaborar y vender todas las marcas de cerveza de SAB Miller que actualmente se importan o licencian para la venta en los EE.UU.
  • 12. Fusión LAN-TAM 1212 • En el año 2011, elTribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de Chile aprobó la fusión entre LAN yTAM bajo 14 condiciones: • Condición 1: intercambiar cuatro slots diarios de despegue y cuatro slots diarios de aterrizaje en el aeropuerto Guarulhos de Sao Paulo con aquellas aerolíneas que tengan interés en iniciar o en incrementar servicios regulares de transporte aéreo en la ruta Santiago – Sao Paulo. • Mientras no cumpla íntegramente con la condición (i) precedente, no podrán subir el precio de los pasajes aéreos para el transporte de pasajeros ni las tarifas de carga en las rutas Santiago – Sao Paulo y Santiago – Río de Janeiro, y deberán mantener: i) al menos 12 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en las rutas entre Chile y Estados Unidos y; ii) al menos 7 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en la rutas entre Chile y Europa. • Condición 8: LAN deberá renunciar a cuatro frecuencias de 5ª libertad a Lima, para que sean adjudicadas a otra aerolínea chilena, y se restringe su partición en licitaciones de nuevas frecuencias; (ix) compromiso de manifestar su opinión favorable a la apertura unilateral de cielos para cabotaje en Chile por empresas aéreas de otros Estados, sin exigencias de reciprocidad
  • 13. Adquisición Endesa (España)-Endesa (Chile)-Enersis (Chile) 1313 Autorizar las operaciones de concentración generadas por las adquisiciones de acciones de Enersis S.A. por parte de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. de España y de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. de Chile por Enersis S.A.; sometiéndolas a las siguientes condiciones: • Que una de las siguientes empresas: Edegel S.A.A., Empresa Termoeléctrica Ventanilla S.A. (Etevensa) o Empresa Eléctrica de Piura S.A., en forma indistinta, vote absteniéndose en todas las decisiones que requieran de votación dentro del Directorio como de los Comités Técnicos que conforman el COES- SICN, hasta la fecha en que, como producto de la interconexión de los sistemas SICN y SIS, se conforme un único COES a nivel nacional. • Que la empresa distribuidora Edelnor S.A.A. licite sus adquisiciones de energía eléctrica entre todos los generadores existentes en el sistema, conforme se vayan venciendo los contratos que tiene vigentes con generadores; debiendo hacer de dominio público el procedimiento y resultados de cada licitación.
  • 14. Otras razones para tener un “control” 1414 • Más de 90 países lo tienen, incluyendo EEUU (desde más de 100 años) y Europa, además de nuestros socios en la Alianza del Pacífico… "merger control should be improved through the introduction of a compulsory pre-merger notification, with special emphasis placed on thresholds to be used for merger operations“ (p. 128) “Eventualmente yo creería que sí podría darse (una ley antimonopolio), pero aún así hay que tener mucho cuidado y ver qué resultados han tenido leyes similares en otros países”. Dionisio Romero Paoletti. La República 30.10.2016
  • 15. A pesar de esta evidencia, hay oposiciones al control de concentraciones que carecen de fundamento… 1515 • Impide alcanzar economías de escala y niveles de competitividad internacionales. Bullard (2003), Boza (1998), Ruiz (1998) • No es necesario porque las distorsiones pueden ser corregidas por el mercado. Bullard (2003) • Distorsionaría las decisiones de inversión de la empresa. Ruiz (1998) • La regulación ex post puede ser un instrumento eficaz y menos costoso. Ruiz (1998) • La implementación sería demasiado costosa respecto a sus resultados. Bullard y Falla (2006), Boza (1998) • Tendría limitada eficacia debido a la inexperiencia de la autoridad peruana. Bullard (2003), Boza (1998),Quintana (1999) • La corrupción sería alta dadas las experiencias intervencionistas del Estado. Boza (1998) • Es una “(…) raya más al tigre del intervencionismo”. Rebaza (1998) • Y el MEF….
  • 16. El MEF dice (¿decía?) “no al control de fusiones” porque: 1616 Autores Interpretación del MEF Crítica Stillman (1983), Eckbo (1983), Eckbo yWier (1985), Eckbo (1992), Aktas, de Bodt y Roll (2007), Crandall y Winston (2003) Las fusiones restringidas por la autoridad de competencia no habrían ocasionado efectos anticompetitivos en el mercado de haber sido autorizadas. En ningún caso los autores se oponen a una ley para controlar fusiones, sino a la forma de su implementación. Por ejemplo, cuál debe ser el umbral adecuado para implementar el control de concentraciones. Unión Europea (2005) Casi la mitad de condiciones impuestas a fusiones en el período 1996 – 2000 no lograron alcanzar los objetivos planteados para asegurar la competencia. Interpretación equívoca del MEF. La Unión Europea (2005) señala que el 81% de los remedios empleados fueron efectivos para reestablecer la competencia. Léveque (2007), Duso, Gugler yYurtoglu (2011) La Comisión Europea no tomó las medidas suficientes para contrarrestar el oportunismo de las empresas que se fusionan. Los autores señalan que la Comisión Europea ha aprendido a lo largo de los años y ha mejorado la efectividad de la política de remedios.
  • 17. El MEF dice (¿decía?) que no porque: 1717 • Los autores citados por el MEF no se oponen a la existencia de una Ley de Fusiones, sino que cuestionan la manera en que debe implementarse dicha Ley. “…Tollison (1983) has argued that all but the “most overwhelmingly large" mergers should be allowed to go forward.We find his argument appealing…” Eckbo, E. & P. Wier (1985) Antimerger policy under the Hart-Scott-Rodino Act: A reexamination of the market power hypothesis”. Journal of Law and Economics 28, 119-149 (1985) • Asimismo, en ocasiones la interpretación del MEF no corresponde a lo que realmente argumentan los autores.
  • 18. Pero los verdaderos riesgos son… 1818 • Error 1: Que se prohíban concentraciones que deberían haberse aprobado • Error tipo 1 solo ocurre si se tiene control, pero puede ser minimizado • Error 2: Que se autorice una concentración que debería haberse denegado por anticompetitiva • Ocurre si no se tiene el control (situación actual) y NO puede ser minimizado
  • 19. En suma 1919 • La evidencia presentada sugiere la necesidad del control de concentraciones en el Perú. • Las críticas/riesgos pueden ser superadas con un adecuado diseño del control. • Entonces la pregunta no es “si debe haber” sino “cómo debería ser”.
  • 20. Contenido 2020 1. ¿Debe el Perú tener un control de concentraciones empresariales? 2. Asumiendo que sí, ¿cómo debería ser dicho control
  • 21. ¿Qué tipo de control de concentraciones le convendría al Perú? 2121 • Garantizar un procedimiento razonable, ágil y efectivo. o Evitar el excesivo trámite administrativo y los sobrecostos legales (principal “deal killer”). o Tener un proceso de respuesta corto y solo si amerita se justificará un proceso más largo. Silencio positivo. (two steps notification proccess) • Garantizar la confidencialidad de la información brindada para la evaluación. o Sanciones monetarias y penales para los implicados. o Evaluar qué información debe solicitarse y cómo. • Ser sometido a evaluación cada 5 años. o Verificar si su aplicación contribuye positivamente a la economía.
  • 22. ¿Qué tipo de control de concentraciones le convendría al Perú? 2222 Un sistema ideal debería: • Regular el impacto en la competencia y nada más. • No considerar argumentos sociales, políticos o industriales. • No diferenciar entre empresas locales vs. extranjeras, empresas pequeñas vs. grandes, el nivel de empleo, etc.
  • 23. ¿Qué tipo de control de concentraciones le convendría al Perú? 2323 Incorporar en la evaluación tanto los potenciales efectos negativos sobre la competencia como positivos (eficiencias) • Eficiencias deben ser: • específicas a la concentración, • transferibles al consumidor (no anticompetitivas) y • verificables por la autoridad. • Las eficiencias deben ser evaluadas después que se ha determinado que existen un potencial problema de competencia
  • 24. ¿Qué tipo de control de concentraciones le convendría al Perú? 2424 • Ser gestionado por una autoridad técnica, como el INDECOPI (HAY QUE FORTALECERLO!) o Un ministerio podría tener una evaluación sesgada a las materias de su portafolio. • Solo controlar las “GRANDES” concentraciones empresariales. o Estas pueden ser identificadas mediante umbrales definidos respecto al nivel de ingresos y/o la participación de mercado.
  • 25. ¿Qué recomienda la OECD? 2525 Delimitación del ámbito de control de fusiones mediantea : • Definición de concentración • Selección de un mecanismo de notificación de operaciones de concentración • Determinación de umbrales de notificación • Establecimiento de un procedimiento de análisis de las operaciones de concentración transparente, eficaz y oportuno. • La provisión de estándares sustantivos y consistentes para evaluar el impacto de las operaciones de concentración de competencia. • La incorporación de herramientas de aplicación y sanción, que hagan efectivas las reglas de control de concentraciones a / OCDE (2014) Evolución del régimen de control de concentraciones en Chile
  • 26. Comentarios finales 2626 • Concentración de medios • ConceRtación y Concentración • Cuidado con los “remedios” estructurales (no al divestiture!, no a la retroactividad!)
  • 27. German Schreiber 210, Of. 402, San Isidro Lima, Perú Teléfono: +51 4354824 www.eaconsultores.com.pe