En este webinar hablamos sobre esta nueva alternativa para salvar empresas:
1. ¿ Qué es una Unidad Productiva?
2. Transmisión de Unidades Productivas dentro del concurso de acreedores
3. Nuevo procedimiento del pre-pack concursal
4. Ventajas de la compra de empresas en concurso
5. Aspectos prácticos
2. JULIO
MENCHACA
Abogado Senior área Gestión de crisis y M&A
PONENTES
jmenchaca@agmabogados.com
FRANCISCO
LACASA
Socio área Gestión de crisis y M&A
flacasa@agmabogados.com
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3. ÍNDICE
Contenidos
1. ¿Qué es una Unidad Productiva?
2. Transmisión de Unidades Productivas dentro
del concurso de acreedores
3. Nuevo procedimiento del pre-pack concursal
4. Ventajas de la compra de empresas en concurso
5. Aspectos prácticos
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4. 1. ¿Qué es una Unidad Productiva (“UP”)?
Concepto de unidad económica/negocio/unidadproductiva/empresa
• No hay un concepto jurídico definido de unidad económica, jurisprudencialmente:
“Es una parte del patrimonio de una sociedad que funciona como un todo, con viabilidad
funcional y con cierto grado de autonomía.”
• Concepto Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”):
“Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una
actividad económica esencial o accesoria.” (art. 200.2 TRLC)
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5. ¿UP sinempleados?
• TJUE: Concepto amplio que permite en casos excepcionales unidades productivas
sin empleados:
o Una escuela de música sin empleados, en el que poco antes de terminar el
curso se despidió a la plantilla y paralizó la actividad “STJUE de 7 de agosto
de 2018 (asunto C472/16)”, su transmisión posterior sin empleados no impide
que sea una unidad económica.
o Empresas con personal cuya actividad tiene poco peso deberían poder
transmitirse sin personal: apartamento turístico automatizado, plataformas
web o móvil, gimnasios automatizados, empresas de análisis web por
software, etc.
• TS: Concepto restrictivo, que requiere siempre plantilla en la unidad productiva
“STS 4156/2019, de 12 de noviembre” y subroga al adquiriente en las deudas
laborales y de Seguridad Social de todos los empleados.
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1. ¿Qué es una Unidad Productiva (“UP”)?
6. 2. Transmisión de Unidades Productivas dentro del
concurso de acreedores
2.1. Evolución del enfoque concursal ante las ventas de unidades
productivas:
Originariamente no era una prioridad, prevalecía el pago a los acreedores con los activos de
la concursada.
Desde la crisis de 2008 crece en importancia junto al pago a los acreedores, especialmente,
debido a:
1. Maximización del valor de la masa activa.
2. Continuidad de la actividad empresarial.
3. Preservación de puestos de trabajo.
La pandemia de la Covid-19 convierte la venta de UPs en una auténtica prioridad para salvar
empresas.
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7. 2.2. Posibilidades de transmisión de UPs dentro de cadafase del concurso:
• Fase común: excepcionalmente durante la fase común se pueden transmitir unidades productivas en
beneficio del concurso (eficiencia en la masa activa).
• Convenio: quitas, esperas y transmisión de unidades productivas.
o Requiere aprobación de los acreedores.
o Los representantes de los trabajadores intervienen.
o En convenio no se puede transmitir una o todas las unidades productivas dejando sin patrimonio la
sociedad deudora.
• Liquidación:
o No requiere aprobación de los acreedores, excepto con acreedores con privilegio especial
(excepcionalmente se puede aprobación de los acreedores con privilegio especial, por haber
perdido su derecho de ejecución separada).
o Transmisión en la forma propuesta por la Administración Concursal en el Plan de Liquidación
aprobado por el Juzgado.
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8. • “El anterior pre-pack” (art. 530 TRLC):
o Solicitud de concurso con un plan de liquidación que contenga y oferta vinculante de adquisición de la
unidad productiva en funcionamiento.
o Procedimiento:
a) Declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación.
b) Traslado del Plan de Liquidación y 10 días para alegaciones.
c) Juez aprueba el plan de liquidación propuesto, con o sin modificaciones, o no lo aprueba,
aplicando el procedimiento legal de liquidación.
d) Qué sucede en la práctica.
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2.2. Posibilidades de transmisión de UPs dentro de cadafase del concurso:
9. 3. Nuevo procedimiento
del pre-pack concursal
• Inspiración en sistemas de Reino Unido y Países Bajos.
• Aplicable en Barcelona (directrices de 20 de enero los Jueces
Mercantiles de Barcelona).
• Creado para garantizar la transparencia, publicidad y
concurrencia de la que carece el “anterior pre-pack”.
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10. • Procedimiento:
o Fase preconcursal: 3 + 1 meses.
o Informar al Departamento de Empresa de la Generalitat
o Solicitud de nombramiento de Experto independiente, cuyas funciones son:
➢ Familiarizarse con el negocio.
➢ Supervisión del procedimiento.
➢ Informar a los acreedores del procedimiento.
➢ En su caso, obtención de oferta(s) vinculante(s).
➢ Informe final.
o Presentación del concurso con informe y ofertas por vía del art. 530 TRLC.
o Declaración del concurso (Experto Independiente se convierte en AC).
o 10 días para alegaciones (desde fecha de publicación en el RPC).
o Finalizado el plazo: informe AC.
o Al día siguiente: auto autorizando o denegando la venta.
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3. Nuevo procedimiento del pre-pack concursal
11. 4. Ventajas de la compra de
empresas en concurso
• Delimitación del perímetro de la UP.
• Los contratos se subrogan sin necesidad
de consentimiento de la contraparte.
• El adquirente/ofertante puede solicitar la
resolución de determinados contratos no
necesarios para el mantenimiento de la
actividad.
• Subrogación en contratos administrativos.
• Si la adquirente continua la actividad en
las mismas instalaciones las licencias y
autorizaciones administrativas también se
subrogan.
• En caso de licencias, permisos y contratos
administrativos:
a) Cumplimiento de criterios de solvencia.
b) Cumplimiento de criterios técnicos.
• La adquirente paga un precio por la unidad
productiva a la deudora, sin asunción de
deudas anteriores a no ser que las asuma
expresamente.
• Contingencias limitadas derivadas de la
transmisión: especialmente sucesión de
empresa.
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12. 5. Aspectos prácticos
• Relevanciadel perímetro:
o Enfoque con adquisición abierta (conjunto de activos y pasivos).
o Enfoque con adquisición cerrada (conjunto de activos y pasivos
individuales con exclusión expresa a lo no mencionado).
o Asunción de contratos.
o Una o varias UPs.
o Exclusión de activos líquidos y caja.
• Due diligence:
o Relevancia de los datos financieros y plan de negocio.
o Especialmente: laboral, Seguridad Social, fiscal, contratos,
competencia, financiero, licencias y autorizaciones, etc.
o Sucesión de empresa: pasivos laborales y con la Seguridad
Social.
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13. • Oferta de compra:
o Particularidades en la valoración de la empresa.
o Importancia de los formalismos.
o No condicionamiento.
o Depósito, en su caso.
o Apoyo de los trabajadores.
o Asunción o no de deudas.
• Valoraciónde las ofertas:
o Precio.
o Subrogación en contratos laborales.
o Asunción de deuda y financiación puente.
o Plan de viabilidad.
o Solvencia económica del ofertante.
o Solvencia técnica del ofertante.
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5. Aspectos prácticos
14. • Sucesión de empresa: nuevo art. 224.1.3º vs doctrinaTS
• Posibilidad de aprovechamiento de BINs:
o Creación de NewCo aportando el negocio.
o Compraventa de participaciones de la NewCo.
o Validado por la DGT si se cumplen requisitos.
• Supervivencia de la UP:
o Financiación puente (para circulante, para
reestructuración de deuda, para futura
adquisición).
o Arrendamiento de industria.
o Relaciones con clientes, proveedores y
trabajadores.
• SPA/APA:
o Administración Concursal como contraparte.
o R&W limitadas.
o Pago del precio.
o Reserva colaboración de la Administración
Concursal.
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5. Aspectos prácticos
15. SOMOS AGM ABOGADOS
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