Citar: Castro Delgado, Efraín (2023). EL TRABAJO COMO MANIFESTACIÓN HUMANA Y SUS MODALIDADES. Material de estudio. Universidad del Cauca. Departamento de derecho laboral.
1. EL TRABAJO COMO MANIFESTACIÓN HUMANA Y SUS
MODALIDADES
Mg. Efraín Castro Delgado; docente.
CENTROS DE TRABAJO
TELETRABAJO: ES UNA FORMA O MODALIDAD REMOTA DE TRABAJO,
TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICÁCIÓN. COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.
TRABAJO EN CASA – REMOTO: USTED DESARROLLO ESAS ACTIVIDADES BIEN
PUEDEN DESARROLLARSE UTILIZA
PROCESOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL: ESPECIAL UNIÓN EUROPEA.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas
sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá
exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no
exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen
un riesgo social.un riesgo social.
2. ASOCIACIÓN SINDICAL. Art. 39 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. (AÑO 1919 TRATADO DE VERSALLES OIT:
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO) ONU: FIJA LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA
TRABAJADORES.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA. CONVENIO 87 OIT: SOLIDARIDAD: AYUDAD MUTUA ENTRE PERSONAS Y
ENTRE GENERACIONES, DESDE EL QUE MAS TIENE A LAS PERSONAS QUE CARECEN DE CONDICIÓN
MÍNIMAS
• ASOCIACIÓN SINDICAL
• 25 PERSONAS PUEDEN CONSTITUIR UN SINDICATO: PERSONA
JURÍDICA: SOLIDARIA REIVINDICACIONES SOCIALES. EXCEPCION:
FUERZAS MILITARES.
3. EL TRABAJO COMO MANIFESTACIÓN HUMANA
Y SUS MODALIDADES
ASOCIACIÓN SINDICAL
Constituye un derecho
Fundamental de los traba-
jadores, quienes, con fun-
damento en los principios de cooperación, solidaridad y unidad, se
organizan para defender sus intereses económicos y las condiciones
sustanciales de trabajo.
4. CLASES DE TRABAJO ATENDIENDO A LA CONDICIÓN EN LA QUE SE
DESARROLLA LA ACTIVIDAD – PROTECCIÓN DEL TRABAJO EN TODAS
SUS MODALIDADES.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ING RESIDENTE: SE ACCIDENTÓ PULIDORA.
1. PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO.
2. AUTONOMÍA/INDEPENDENCIA.
3. REMUNERACIÓN: HONORARIO (ÚNICO).
Art 32 L80/93; Arts. 1495-1602 CC
HONORARIOS: $2.000.000 NO P/S
SEG SOCIAL: ¿? PENSIÓN : AFP – COLPENSIONES.
12,5 SALUD. EPS.
16% PENSIÓN. ,
0522% RIESGOS LABORALES.
POR CADA CTO TENGO LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR A SEG SOCIAL.
SOLIDARIDAD. DEBE SER PROTEGIDO: - DEBE SUPERVISAR.
UGPP: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA GESTIÓN FISCAL Y
CONTROL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
CONTRATO DE TRABAJO
PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS.
1. PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO. /INTUITO PERSONAE/
2. SUBORDINACIÓN /IUS VARIANDI. /DEPENDENCIA.//
DIGNIDAD//
3. REMUNERACIÓN/SALARIO + PRESTACIONES + SEG SOCIAL
16(17%) PENSIONES: 12% UNICAUCA Y 4% EFRAIN CASTRO: PILA
DESCUENTA LA UNIVERSIDAD Y COTIZA ANTE AFP. 62 AÑOS; 57 AÑOS
EDAD + 1300 PENSIÓN DE VEJEZ. (2026 -2032): 1000 (20 AÑOS DE
TRABAJO
Arts. 22 y 23 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.
ESPOSA: EMPLEADA $6.000.000
ESPOSO BENEFICIARIO EN SALUD. (COBRO UGPP RETE FUENTE – 10%
VA A LA DIAN).
1-25 SALARIOS MÍNIMOS
CONCURRENCIA DE CONTRATOS.: TELETRABAJO.
5. INGENIERA:
• CTO PRESTACIÓN SERVICIOS 1: $10 M
• CTO PRESTACIÓN SERVICIOS 2 $ 5
• $15.000.000 (CUANDO LOS INGRESOS SON POR PRESTACIONES DE
SERVICIOS SE MENSUALIZA EL CONTRATO: Y LA SEGURIDAD SOCIAL, SE
COTIZA SOBRE EL 40% DEL VALOR MENSUAL. (60% SON LOS GASTOS: $ 6
MILLONES: P: 17% S: 12.5% & RL 0.522% = 30.22%
• 6000.000 X 30.22% = $1.813.200
• UNIVERSIDAD DEL CAUCA: SALARIO: $1.200.000
• LÍMITE EN LA COTIZACIÓN ES 25 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES
$29.000.000 (EN ADELANTE LA COTIZACIÓN ES VOLUNTARIA) AFILIARME
A MEDICINA PREPAGADA. + COMPRAR UN PLAN PENSIONAL VOLUTARIO.
6. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO
LABORAL. ART. 22 CST PRINCIPIOS MÍNIMOS
IRRENUNCIABLES.
1º La actividad laboral que haya de ejecutarse: OBJETO. (L1010/2006) (CONTRATO REALIDAD – FRAUDE
A LA LEY). 3 AÑOS PARA DEMANDAR. (OPS:
2. El sitio en donde deba realizarse;
3. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por
tarea, a destajo u otra cualquiera: salario mínimo legal: hasta el 30% en especie. (908.526); salario
superior al mínimo legal, se puede pactar hasta el 50% en especie.
4. Subordinación: Elemento característico de la relación: IUS VARIANDI.
4. Los períodos que regulen su pago;
5. La duración del contrato, ya sea a prueba, a término indefinido, a término fijo, o lo que dure la
realización de una labor determinada.
6. Derechos y deberes del trabajador.
7. Facultades y obligaciones del empleador.
RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA: SE CONTRATO A UN SUJETO DE DERECHOS.
8. Ius Variandi = SUBORDINACIÓN
• Órdenes deben ser racionales.
• Órdenes deben respetar los derechos del trabajador.
• Contrato contrabajo.
• Fijar horario: Jornada de trabajo (semanal) Derecho a desconexión
laboral y desconexión digital. (Fijado en las condiciones del contrato).
• Llamar la atención.
• Fijar trabajo suplementario.
• Modificar las condiciones sustanciales de trabajo. /en diálogo /.
9. Ley 2191 de 2022
Objeto
Crear, regular y promover la desconexión laboral de los
trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes
modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento
jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las
relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el
goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso,
licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal,
familiar y laboral.
10. CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO.
POR LA FORMA: ARTÍCULO 46 CST
• CONTRATO VERBAL.
• Condiciones.
• Periodo de prueba./Escrito/
• Preaviso /30 días anticipación/
• Indemnización.
CONTRATO ESCRITO.
Condiciones.
Periodo de prueba.
Duración.
Preaviso. 1/12/2023
No. Indemnización.
11. CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO POR EL TÉRMINO DE DURACIÓN.
CONTRATOS LABORALES ESCRITOS.
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 45. C.S.T.
1. A TÉRMINO FIJO. ART. 46 C.S.T. SE PUEDE PRORROGAR INDEFINIDAMENTE. PARA TERMINARLO
VÁLIDAMENTE : PREAVISO CON 30´DÍAS DE ANTICÍPACIÓN: 30 DE NOVIEMBRE
Cuando el contrato de trabajo es inferior a 1 año, éste se puede prorrogar hasta por tres periodos iguales al
inicial. A partir de la 4 prórroga, éste contrato será a término fijo de un año.
CONTRATO FIJO: 1/1/2022 HASTA EL 30/03/2022. Las partes no han manifestado nada hasta el 19 de abril del
2023.
Vigencia 1/1 al 30/2023; 1ra P: 1/ 4 al 30/6; 2da P: 1/7 al 30/09; 3ra: 1/10 al 31/22;
A PARTIR DE LA 4 PRÓRROGA EL CONTRATO DE TRABAJO SERÁ DE UN AÑO: 1/1/2023: CONTARTO DE UN
AÑO.
12. CONTRATO POR ESCRITO.
SALARIOS DE 12 MESES + SEG SOCIAL 12M + PRESTACIONES SOCIALES
1. POR EL TIEMPO QUE DURE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA O LABOR
DETERMINADA. (Creación software). (DISEÑAR 1 PÁG WEB).
OBJETO
(ACORDAR UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: OPS)
1. POR TÉRMINO INDEFINIDO: NO SE ESTABLECE UNA FECHA DE
TERMINACIÓN.
2. CONTRATO PARA EJECUTAR UN TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL
O TRANSITORIO. ART. 6 C.S.T. A LAS ACTIVIDADES LABORALES QUE
NO SUPERAN EL MES.
13. TIPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA.
¿Cuáles son los tipos o clases de contratos que se pueden celebrar en Colombia?
Entre el sr Pedro Pablo y Cadenalco Popayán se firma contrato laboral escrito a término fijo de 6 meses, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2019. Desde aquella fecha hasta el día 14 de marzo de
2021, no han revisado ese contrato. DESPUÉS DE LA 3 PRÓRROGA EL CONTRATO LABORAL PASA A TERMINO FIJO DE UN AÑO
Contrato por tres años 3meses . 1 prórroga; 2 prórroga; 3 prórroga. A partir del 4 periodo no puede ser inferior a un año.
SI SE TRATA DE UN CONTRATO A TÉRMINO FIJO, PARA TERMINARLO VÁLIDADAMENTE, DEBE PREAVISARSE CON 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE TERMINACIÓ. ; SALARIO DE 12 MESES, +
PRESTACIONES SOCIALES + SEG SOCIAL.
- ESTABILIDAD POR EMBARAZO O MATERNIDAD.-
- INCAPACIDAD.
Está vigente? ¿En qué condiciones?
VIGENCIA: 1 DE ENERO A 30 DE JUNIO DE 2019 (6 MESES)
PRÓRROGA 1: 1 DE JULIO A 31 DE DICIMBRE DE 2019.
PRORROGA 2: 1 DE ENERO DE 2020 A 30 DE JUNIO DE 2020
PRÓRROGA: 3: 1 DE JULIO A 30 DE DICIEMBRE DE 2020.
. 2021 – 1 AÑO; 2022 – 1 AÑO. SÓLO LO PUEDE TERMINAR: JUSTA CAUSA – POR VENCIMIENTO – PREAVISO CON 30 DÍAS Y SIN JUSTA CAUSA.
¿QUÉ HACER PARA QUE EL CONTRATO NO SE PRORROGUE AUTOMÁTICAMENTE Y QUE SE MANTENGA EL PERIODO DE VIGENCIA DE 6 MESES?
1 DE ENERO DE 2022 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
GUARDARON SILENCIO: POR LEY EL CTO SE PRORROGA POR EL AÑO 2023.
SU CONTRATO TERMINA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022; NO OBSTANTE, LAS PARTES ACUERDAN PRORROGAR EL CONTRATO POR 6 MESES. ( OTROSI CONTRACTUAL)
Contrato civil por prestación de servicios.
14. Contrato a Término Indefinido (Art, 47 CST)
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la
labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: LIBERTAD CONTRACTUAL= INCLUIR CLÁUSULAS: REPORTE DIARIO DE AVENCE DE OBRA (EL CONTRATO ES
LEY PARA LAS PARTES); SI SE INCUMPLE, LA CONTRAPARTE NO ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR, EVENTO EN EL CUAL SE PUEDE
TERMINAR CON JUSTA CAUSA.
15. EL TRABAJO COMO MANIFESTACIÓN HUMANA
Y SUS MODALIDADES
• El Estado, tiene un periodo de gracia de 1 años,
• En el sector privado / NO HAY TIEMPO O PERIODO DE GRACIA.
• NEGOCIAR, PUEDE LOGRAR, PLAZO PARA PAGO, EVITA PAGAR INTERESES DE
MORA.
• ART 65 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ES UNA SANCIÓN QUE LLAMA
BRAZOS CAÍDOS: DEBE PAGAR AL TRABAJADOR UNA SANCIÓN IGUAL A UN
DIA DE SALARIO POR CADA DÍA DE RETARDO EN EL PAGO. / SI SE FIRMA UN
DOCUMENTO QUE CONTENGA ACUERDO DE PAGO, CON ELLO SE EVITA
PAGAR SANCIONES/.
16. CONTRATO DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR.
ART. 45 CST
El médico XY, requiere contratar laboralmente a un arquitecto, para la
construcción de una casa campestres.
17. CONTRATO DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR. ART. 45 CST
• Una particularidad de este contrato es que, no necesariamente se
perfecciona por escrito, toda vez que, de conformidad con el artículo 37
del C.S.T., se consagra que el contrato laboral, entendido como género,
pueder ser verbal o escrito, con la única condición de que las partes se
pongan de acuerdo sobre el objeto a materializar.
• Criterio Corte Suprema de justicia. Sentencia SCL 2600-2018 Radicación #
69175 Acta 23 , (27) de 2018
“Conviene destacar que el contrato de trabajo en cuanto género, no está
sometido a una forma determinada para su existencia, por lo que para su
nacimiento es suficiente con que concurra un acuerdo de voluntades entre
empleador y trabajador. Al respecto, el artículo 37 del Código Sustantivo del
Trabajo preceptúa que «el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito;
para su validez no requiere de forma especial alguna, salvo disposición
expresa en contrario».”
18. Contrato de aprendizaje. Artículo 30 ley 789 de 2002
La empresa de Tecnología “REVOLUCIÓN 4.0”, con 50 trabajadores, recibe un oficio del SENA, en el que le solicita el favor
de vincular a 2 aprendices. ¿Está obligada la empresa a contratar al trabajador? ¿El contrato es civil o laboral?
Concepto: Art. 30 Ley 789 de 2002: Es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no
mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una
empresa patrocinadora que suministra los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u
ocupación
1 aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de 20. Las Empresas que tengan entre
15 y 20 trabajadroes tendrán un aprendiz.
-Fase lectiva: 50% del salario minimo legal.
Fase práctica: 75% del SML, cuando la tase de desempleo sea inferior al 10%. El 100% del salario mínimo cuando la tase de
desempleo supere el 10%-
19. CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO. ART. 6 CST.
La empresa Asesoría Jurídica Integral del Cauca SAS, cuyo objeto misional es
vender servicios jurídicos, requiere contratar a un electricista para realizar la
instalación eléctrica en una oficina. ¿Si se decide contratarlo laboralmente,
cuál es le mejor opción?
Concepto: aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se
refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es
decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el
contratante: REEMPLAZO POR MATERNIDAD: 18 SEMANAS: CTO A TÉRMINO
FIJO – REEMPLAZO POR MATERNIDAD; CTO T FIJO – REMPLAZO POR
VACACIONES. (CLÁUSULA: EL TRABAJADOR ACEPTA EL PAGO DEL 50% DE
CESANTÍAS. – INEFICAZ Y POR LO TANTO NO PRODUCE EFECTO.
20. CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS. ART. 1495 C.C. Y ART. 1602 C.
Paga menos que en un contrato laboral – No prestaciones sociales.
La seguridad social integral (la paga el contratista): CONTRATISTA LA CONSTANCIA DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL. (SE
CALCULA SOBRE EL 40% DEL VALOR DEL CONTRATO MENSUAL. (SALUD: 12,5% ; PENSIÓN: 16%; RIESGOS LABORALES:0.522
AL 8.7%):
El ingeniero XY, necesita contratar a un abogado para que lo represente en un proceso judicial, en el cual fue demandado por
un ex trabajador. ¿Qué modalidad contractual se recomienda en este caso?
Concepto: Es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra, que puede
ser natural o jurídica, regido por AUTONOMÍA, esto es, sin estar sometido a situación de subordinación; acordando
honorarios. Esto no implica que el contratante imponga órdenes.
Contrata para elaboración de página web:
1. contrato por prestación: /INSTRUCCIONES/PLENA AUTONOMÍA: HONORARIOS
2. Contrato por obra o labor: subordinación: derecho a salario + prestaciones sociales + seguridad social.
21. CONTRATO A TÉRMINO FIJO CON
REUMERACIÓN A DESTAJO
CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL. Se paga por unidad de obra o tarea y
no por unidad de tiempo.
El pago a destajo consistente en remunerar a los trabajadores
por la cantidad o por la unidad de obra realizada o servicio
prestado.
Ejemplo: Se fija un precio o valor previo, el cual será pagado por
cada artículo, bien o actividad realizada, según sea el caso.
22. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN UN
CONTRATO.
ART. 58 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.
ART. 58 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES.
ART. 59 PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES.
ART. 60 PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
ART. 61 TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
25 personas pueden constituir un SINDICATO: DEFENSA COLECTIVA DE LOS INTERESES Art. 39 D F.
(C87 OIT)
23. a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
24. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA ARTS 62 Y 63 – DTO 2351 DE 1965
ART. 7
• 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a
obtener un provecho indebido.
• 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el
{empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
• 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del
{empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
• 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos
relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
• 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus
labores.
• 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código
Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o
reglamentos.
• 7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda
de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
25. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA ARTS 62 Y 63 – DTO 2351 DE 1965 ART. 7
• 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
• 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se
corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.
• 10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
• 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
• 12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las
autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
• 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
• 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
• 15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite
para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de
dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. Ver Sentencia C 200 de
2019. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD.
• En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el {empleador} deberá dar aviso al trabajador con anticipación no
menor de quince (15) días.
26. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA ARTS 62 Y 63 – DTO 2351 DE 1965 ART. 7
B). Por parte del trabajador:
• 1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
• 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el {empleador} contra el
trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los
parientes, representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o la tolerancia de éste.
• 3. Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto
ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
• 4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en
peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador} no se allane a modificar.
• 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el {empleador} al trabajador en la prestación del servicio.
27. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA ARTS 62 Y 63 – DTO 2351 DE 1965 ART. 7
• 6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus
obligaciones convencionales o legales.
• 7. La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o
en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y
• 8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador,
de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave
calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos
individuales o reglamentos.
• PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a
la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación.
Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
28. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA
CAUSA
• GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA ART. 29
CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
• Elementos:
1. Respetar el procedimiento establecido.
2. Dar a conocer al trabajador la presunta falta
3. Conceder término para que la persona se defienda.
4. Dar la oportunidad para que persona aporte pruebas y controvierta las que se alleguen
en su contra.
5. Evaluar integralmente los hechos y las pruebas
6. Tomar decisión fundamentada en razones objetivas.
29. GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO AL TERMINAR EL CONTRATO DE TRABAJO.
CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T 206 DE 2015-
Las causales de despido por justa causa deben ser interpretadas conforme a las
garantías del debido proceso. Esto implica que, antes de tomar cualquier decisión,
se debe oír en descargos al empleado y éste debe contar con todas las garantías
para expresar su inconformidad con el proceso de desvinculación. Igualmente, en
los casos donde esté involucrada una persona que goce de estabilidad laboral
reforzada, opera una presunción de despido sin justa causa, que obliga al
empleador a ser más riguroso con las pruebas que acrediten la conducta
reprochada. “
Hay que solicitar permiso para despedir al Inspector de Trabajo.
30. TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA
CAUSA. ART. 64
• CONTRATO A TÉRMINO FIJO:
Valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para
cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por
la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la
indemnización no será inferior a quince (15) días.
¿SÓLO ESTA INDEMNIZACIÓN?
31. TERMINACIÓN CONTRATO POR JUSTA CAUSA.
• CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO DE 24 MESES SE TERMINA AL SEXTO MES DE EJECUCIÓN: - Valor del Salario
mensual: $.5000.000
• Valor Indemnización por despido injusto: $90.000.000
• Prestaciones Sociales:
• AUXILIO DE CESANTÍAS: (1 SALARIO POR AÑO DE SERVICIO)
• INTERESES A LAS CESANTÍAS: (12% DE LAS CESANTÍAS)
• PRIMA DE SERVICIOS: (1 SALARIO POR AÑO DE SERVICIOS).
• DOTACIONES (3 DOTACIONES POR AÑO SERVICIO – TRABAJADOR QUE DEVENGUE HASTA 2 SML).
• VACACIONES (15 DÍAS HÁBILES).
• APORTES A SEGURIDAD SOCIAL: (PENSION – SALUD Y RIESGOS LABORALES)
• PARAFISCALES: CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR – ICBF - SENA
• INDEMNIZACIÓN MORATORIA: 1 DÍA DE SALARIO POR DÍA DE MORA EN EL PAGO.
32. Carta de terminación:
Popayán, 15 d febrero de 2021
Señor Pedro Pérez. C.C. 1.014.144.234; E MAIL: ped1225@gmail.com
Ingeniero
Asunto: Carta de Terminación Contrato de Trabajo. Art. 66 CST.
Atento saludo;
La empresa CADENALCO POPAYÁN S.A., le informa que su contrato de trabajo termina al finalizar la jornada laboral del próximo viernes 16 de abril de
2021; por lo que desde ahora manifiesta que no se prorrogará o renovará la relación contractual.
Fundamento de la decisión: Se tiene como fundamento el artículo 61 del código sustantivo del trabajo, esto es, el vencimiento del periodo para el cual fue
contratado.
De igual manera, se pone en conocimiento que su seguridad social está al día en pensión, salud y riesgos laborales, tal como se demuestra con las
planillas anexas, correspondientes a los meses de marzo, febrero y enero de 2021.
De acuerdo con el numeral 7 del artículo 57 del código sustatantivo de trabajo, se le informa que deberealizarse el examen médico ocupacional de egreso,
el día viernes 16, a las 10 am, práctica que se realizará en las instalaciones de la empresa. Por último, su liquidación final será depositada en su cuenta de
ahorros registrada en la entidad, el día lunes 18 de abril de 2021.
La empresa agradece sus servicios y espera seguir contando en el futuro con usted, en la medida en que se requiera de los mismos.
Atentamente;
LA GERENCIA
33. TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA
CAUSA. ART. 64
• CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO:
Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un
(1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20)
días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales
mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de
un (1) año.
2. Quince (15) días de salario por año subsiguiente.
¿SÓLO ESTA INDEMNIZACIÓN?
34. EL TRABAJO EN COLOMBIA
• TRABAJADOR CON SALARIO DE $3.500.000; CON 20 AÑOS DE
SERVICIOS ES DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA.
• Cuál es el valor de la indemnización:
= 30 DIAS X $116.666 = $3.500.000 +
= 20 DIAS X 19 X $ 116.666 = $ 44.333.080
35. INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO. ART. 65 CST
Esta indemnización es la más onerosa en el derecho laboral
colombiano, causada a favor del trabajador cuando el empleador
termina el contrato de trabajo y no paga al trabajador sus salarios y
prestaciones sociales, en los términos del artículo 65 del código
sustantivo del trabajo.
Formula:
Equivale a 1 día de salario por cada día de retardo.
36. EL TRABAJO Y SU PROTECCIÓN INTEGRAL
• CONTRATO VERBAL
• CONTRATO POR ESCRITO
• CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Aunque el contrato de
trabajo se presente involucrado o en concurrencia con
su naturaleza, y le son aplicables las leyes de protección
CST).
37. EL TRABAJO Y SU PROTECCIÓN INTEGRAL
COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador
puede celebrar contratos de trabajo con dos o más
haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno