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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
RELACIONES INDUSTRIALES
EXTENSIÓN PORLAMAR
REALIZADO POR:
• Valeria Suárez
C.I: 26.897.462
Porlamar, junio del 2021
LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es una institución pública de Venezuela dedicada a la
protección de la Seguridad Social de todos sus beneficiarios trabajadores. Inició sus labores el 9 de octubre de
1944. El Instituto se ocupa de aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en todo el territorio nacional. Su
misión primordial es ocuparse de la atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. La reforma al Sistema de Seguridad Social venezolano giró
en torno a la creación de un régimen de pensiones basado en la capitalización individual, y fue sólo hasta
septiembre del año 2001 cuando la tendencia se revirtió, planteándose el mantenimiento de un sistema
solidario, concretamente una combinación de capitalización colectiva y reparto, administrado por el Estado,
en el que la capitalización individual para el financiamiento de prestaciones de largo plazo tiene carácter
complementario y voluntario.
LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con
ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las
contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
ARTÍCULO 86.- Cualquier infracción a las disposiciones de la presente Ley hará
incurrir al infractor en el pago de una multa de cien (100) a dos mil (2000)
bolívares. El Jefe de la Oficina Administrativa correspondiente impondrá la
sanción a que se contrae este artículo. Contra cualquier sanción se podrá apelar
para ante el Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
consignando previamente el monto de la multa o dando la caución
correspondiente.
SANCIONES
ARTÍCULO 87.- Toda omisión de declaración, declaración tardía o
declaración inexacta por parte de un patrono, además de las sanciones
penales correspondientes, dará lugar a acciones por responsabilidad contra
él. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tendrá derecho a exigir,
no sólo el pago de las cotizaciones atrasadas, sino también el reembolso, ya
sea de la totalidad de las prestaciones suministradas y en curso de pago, o
bien de la diferencia entre esas prestaciones y las que hubieran sido debidas
si las declaraciones del patrono hubieran sido exactas.
INFRACCIONES
La infracción de las disposiciones protectoras de la maternidad y la familia se encuentra consagrada en el
artículo 632, siendo importante concordar esta disposición con el supuesto contenido en el artículo 8 de la
Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad, que consagra la inamovilidad del padre
hasta un año después del nacimiento y adicionalmente el empleador debe conceder una licencia de catorce
(14) días al padre trabajador para que asuma las obligaciones y responsabilidades en el cuidado y asistencia
de su hijo.
El artículo 633 (infracción relacionada con las condiciones de higiene y seguridad industrial) es una sanción
que debe completarse con el sistema de sanciones contenido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente del Trabajo, en un todo, de conformidad con lo señalado en el artículo 246 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
REFORMA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
PRIMERO: Se modifica el artículo 29.
SEGUNDO: Se suprime el artículo 31.
TERCERO: Se modifica el artículo 39, que pasa a ser el artículo 38.
CUARTO: Se modifica el artículo 40, que pasa a ser el 39.
QUINTO: Se suprime el artículo 42.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase íntegramente en un solo texto
el Decreto N° 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891 de fecha treinta y uno de julio de 2008, con las reformas aquí sancionadas y en el
correspondiente texto íntegro corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de géneros, los nombres de los ministerios por“
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de”, entes u órganos, la numeración, y el articulado correspondiente por
disposiciones derogatorias, transitorias y finales; de igual forma sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y
promulgación. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veinticuatro
días del mes de abril de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” RELACIONES INDUSTRIALES EXTENSIÓN PORLAMAR REALIZADO POR: • Valeria Suárez C.I: 26.897.462 Porlamar, junio del 2021 LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 2. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es una institución pública de Venezuela dedicada a la protección de la Seguridad Social de todos sus beneficiarios trabajadores. Inició sus labores el 9 de octubre de 1944. El Instituto se ocupa de aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en todo el territorio nacional. Su misión primordial es ocuparse de la atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. La reforma al Sistema de Seguridad Social venezolano giró en torno a la creación de un régimen de pensiones basado en la capitalización individual, y fue sólo hasta septiembre del año 2001 cuando la tendencia se revirtió, planteándose el mantenimiento de un sistema solidario, concretamente una combinación de capitalización colectiva y reparto, administrado por el Estado, en el que la capitalización individual para el financiamiento de prestaciones de largo plazo tiene carácter complementario y voluntario. LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1º.- La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
  • 3. ARTÍCULO 86.- Cualquier infracción a las disposiciones de la presente Ley hará incurrir al infractor en el pago de una multa de cien (100) a dos mil (2000) bolívares. El Jefe de la Oficina Administrativa correspondiente impondrá la sanción a que se contrae este artículo. Contra cualquier sanción se podrá apelar para ante el Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consignando previamente el monto de la multa o dando la caución correspondiente. SANCIONES ARTÍCULO 87.- Toda omisión de declaración, declaración tardía o declaración inexacta por parte de un patrono, además de las sanciones penales correspondientes, dará lugar a acciones por responsabilidad contra él. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tendrá derecho a exigir, no sólo el pago de las cotizaciones atrasadas, sino también el reembolso, ya sea de la totalidad de las prestaciones suministradas y en curso de pago, o bien de la diferencia entre esas prestaciones y las que hubieran sido debidas si las declaraciones del patrono hubieran sido exactas.
  • 4. INFRACCIONES La infracción de las disposiciones protectoras de la maternidad y la familia se encuentra consagrada en el artículo 632, siendo importante concordar esta disposición con el supuesto contenido en el artículo 8 de la Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad, que consagra la inamovilidad del padre hasta un año después del nacimiento y adicionalmente el empleador debe conceder una licencia de catorce (14) días al padre trabajador para que asuma las obligaciones y responsabilidades en el cuidado y asistencia de su hijo. El artículo 633 (infracción relacionada con las condiciones de higiene y seguridad industrial) es una sanción que debe completarse con el sistema de sanciones contenido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en un todo, de conformidad con lo señalado en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Trabajo.
  • 5. REFORMA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PRIMERO: Se modifica el artículo 29. SEGUNDO: Se suprime el artículo 31. TERCERO: Se modifica el artículo 39, que pasa a ser el artículo 38. CUARTO: Se modifica el artículo 40, que pasa a ser el 39. QUINTO: Se suprime el artículo 42. SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase íntegramente en un solo texto el Decreto N° 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891 de fecha treinta y uno de julio de 2008, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de géneros, los nombres de los ministerios por“ Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de”, entes u órganos, la numeración, y el articulado correspondiente por disposiciones derogatorias, transitorias y finales; de igual forma sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.