3. Poder
Ejecutivo
• Gobierno
• Administra
y conduce
el Estado
Poder
Legislativo
•Congreso:
senadores y
diputados
•Elabora las
leyes
Poder
Judicial
•Tribunales de
Justicia
•Aplica las leyes,
sancionando su
incumplimiento
5. «Iustitia est
constans et
perpetua voluntas
ius suum cuique
tribuendi»;
«honeste vivere,
alterum non laedere
et suum quique
tribuere...»
«La justicia es la
constante y perpetua
voluntad de dar
(conceder) a cada
uno su derecho».
[Los preceptos o
mandatos del derecho
son:] «vivir
honestamente,no
hacer daño a nadie y
dar a cada uno lo que
le corresponde».
6. ¿A qué crees que se
debe esta
representación
iconográfica de la
justicia?
2) Equilibrio: juzga en virtud de
las evidencias
1) Imparcialidad: no ve
hombres, sino hechos
3) Sanción: castigo y
reparación del daño
1
2
3
10. NUEVA JUSTICIA PROCESAL PENAL
• NUEVOS ACTORES INSTITUCIONALES
Ministerio Público
Defensoría Penal Pública
Juzgado de Garantía
Tribunal Oral en lo Penal
11. MINISTERIO PÚBLICO
• Sus funciones son:
• Dirigir de forma exclusiva la investigación de delitos.
• Ejercer la acción penal pública.
• Proteger a las victimas y testigos.
• Llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde.
Es un organismo autónomo, de carácter
jerarquizado y no forma parte de los
poderes del estado chileno.
12. DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
• Los defensores públicos son:
• Abogados cuya función es proveer defensa (a quienes
carezcan de abogado), en el juicio oral a quienes sean
objeto de persecución penal por parte del ministerio
publico.
13. JUECES DE GARANTÍA
Tienen por misión cautelar los derechos de los
demandados o acusados, y de los demás intervinientes
en el proceso (por ejemplo, los testigos, victimas o
imputados)
• Sus funciones son:
• Dirigen las audiencias de
preparación del juicio oral.
• Resuelven las autorizaciones de las
diligencias de investigación y
demás peticiones que le presente el
fiscal y el defensor.
14. TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL
• Son los jueces que integran el Tribunal Colegiado (compuesto
por tres jueces), llamado a conocer y conducir el debate durante
el Juicio Oral, para luego determinar la culpabilidad o inocencia
del imputado. Tienen por función juzgar los conflictos que ante
ellos se presenten.
16. • Lo compone:
• Tribunal colegiado compuesto por tres jueces presentes
en toda la audiencia, que se desarrolla oralmente, en
forma publica y con presencia de todas las partes.
• La sentencia se dicta en la misma audiencia.
• En la audiencia participa el ministerio publico, el
acusado, la victima y el defensor.
• Durante la audiencia del juicio oral, los testigos y peritos
son interrogados por la parte que los presenta y
contrainterrogados por la contraria. (Principio de
contradicción).
EL JUICIO ORAL
17. EL JUICIO ORAL
ACUERDOS REPARATORIOS:
¿CUÁNDO SE APLICA?
Cuando con la aprobación del Juez de Garantía, la victima y el
imputado acuerden una forma de reparar el daño causado, con el
fin de poner término al conflicto.
¿CUÁNDO NO SE APLICA?
Cuando el imputado haya cometido mas de una vez el mismo
hecho por el cual se le acusa.
Para que el Juez de Garantía lo apruebe, debe tratarse de ciertos delitos: Que el
hecho cometido no haya sido intencional. Que se trate de lesiones que no
hayan causado a la victima enfermedad o incapacidad para trabajar por mas de
30 días. Que el delito tenga relación con bienes materiales
18. EL JUICIO ORAL
EFECTOS:
La victima recibe una reparación satisfactoria y el
imputado queda libre de responsabilidad.
Aquí el estado renuncia seguir adelante con el
procedimiento, pero esta vez pone sus ojos en la
satisfacción de interés de la victima mas el del
imputado.
En este aspecto se rescatan algunos elementos mas
propios de lo que se conoce como Justicia Restaurativa.
19. EL JUICIO ORAL
VENTAJAS
MAYOR RAPIDEZ DEL PROCESO
IMPARCIALIDAD
PROTECCION A VICTIMAS E IMPUTADOS
TRANSPARENCIAY PUBLICIDAD
20. ACTIVIDAD
• En relación con los contenidos trabajados,
responde las siguientes preguntas:
1.- ¿Cuáles crees que fueron las razones para
cambiar el procedimiento penal?
2.- ¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema en
relación con el anterior?
3.- ¿Qué plantea la legislación chilena vigente
respecto de la responsabilidad penal juvenil?
24. ANTES Y AHORA
Antiguo sistema Actual sistema
Juez: investiga, acusa y falla. Juez: juzgan y fallan. Fiscales: investigan y
acusan.
El juez dirige la investigación
como un sumario secreto,
recayendo en él todas las funciones
del proceso
Fiscales:
investigan y
formula cargos
contra el
imputado y
dirige el accionar
de las partes.
Juez de
garantía: vela
por el debido
proceso y que no
se vulneren los
derechos de las
personad
Defensor
público:
representa al
acusado.
Procedimiento: secreto y por
escrito.
Procedimiento: publico, inmediato y a través de un
Juicio oral
Proceso: prisión preventiva por
orden del juez.
Proceso: diversas medidas cautelares: prisión
preventiva (si hay peligro para la sociedad ), arresto
domiciliario, libertad vigilada y arraigo.
25. ANTES Y AHORA
ANTIGUO SISTEMA NUEVO SISTEMA
Una sola persona era encargada
de investigar y dictar sentencia
(juez), lo cual no permitía un
distanciamiento para dictar una
sentencia más objetiva.
El fiscal del Ministerio Público
investiga y dirige a las policías,
mientras un tribunal integrado por
tres personas dicta la sentencia.
El detenido era trasladado por
Carabineros o la Policía de
Investigaciones directamente a un
recinto penitenciario sin
posibilidad de defenderse.
Las Policías deben poner a los
detenidos ante el Juez de
Garantía, quien es el único
autorizado para determinar dicho
ingreso.
Un detenido podía permanecer en
un recinto penitenciario hasta 5
días, sin estar procesado, ni haber
visto al Juez.
Las policías deben poner al
detenido dentro de las 24 horas
siguientes ante el Juez de
Garantía.
26. ANTES Y AHORA
ANTIGUO SISTEMA NUEVO SISTEMA
Estudiantes de derecho sin titular, siendo
sólo postulantes a las Corporaciones de
Asistencia Judicial, podían defender en
juicios a los detenidos.
Se garantiza defensa a través de
abogados de confianza o de la Defensoría
Penal Pública (gratuitos).
Las víctimas no tenían acceso al Juez a
cargo de su causa, y se relacionaban con
él a través de los actuarios.
Los Fiscales del Ministerio Público y los
Jueces tienen el deber de recibir, atender
y escuchar a la víctima cuando ésta lo
solicite.
El procedimiento era escrito, secreto en
la etapa de sumario y mediado a través
de actuarios.
El procedimiento es oral y público, donde
las partes están ante el Ministerio
Público, Juez de Garantía o Jueces de
Tribunal Oral en lo Penal directamente,
sin intermediarios.
El Juez tenía la facultad de dictar auto de
procesamiento en contra de un inculpado,
es decir, formalizar que contra él se inicia
un proceso de persecución penal.
Se reemplaza el procesamiento por la
formalización de la investigación que no
conlleva registro de antecedentes.
28. Responsabilidad civil
• Hace referencia a la obligación de un sujeto de reparar, a través de
una compensación monetaria, un daño que le haya provocado a
otra persona. Lo habitual es que la responsabilidad civil obligue al responsable
del daño a pagar una indemnización por los perjuicios que ocasionó.
• La responsabilidad civil puede tener distintos orígenes. En algunos casos, supone
la violación de un contrato y la falta puede demostrarse con facilidad. Por
ejemplo: si una persona contrata a un arquitecto para que diseñe y dirija la
construcción de una casa pero, unos meses después, el arquitecto desaparece,
la víctima podrá demandarlo y el arquitecto deberá asumir su responsabilidad.
29. Responsabilidad penal
• Es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto
imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o
poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. La
responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al
delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.
• Tipos de responsabilidad penal:
• Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como
por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.
• Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de
su condición.
30. Comparación de
responsabilidades
Responsabilidad penal
• Finalidad: Sancionar.
• Medida: Multa o cárcel,
según la gravedad del
acto cometido.
• Destinatario: el Estado o
la sociedad.
Responsabilidad civil
• Finalidad: Indemnizar.
• Medida: Remediar o
reparar daño a victima, en
especies, dinero u otro.
• Destinatario: la Victima.
31. ACTIVIDAD
1.- ¿Cuáles serian las diferencias más significativas
entre el antiguo y el nuevo sistema judicial chileno?
¿son un beneficio a la sociedad chilena? Justifica.
2.- Completa el siguiente cuadro, según
corresponda.
3.- Crea ejemplos de situaciones en que se presente
responsabilidad civil (3) y penal (3), Justifica
32. CASO RESPONSABILIDAD SANCION
Accidente de transito con resultado de daños
materiales pero sin lesiones de pasajeros.
Asesinato planificado previamente y
ejecutado con alevosía.
Fijar una pensión de alimentos.
Incumplimiento de contrato de un prestador
de servicios.
Robo con intimidación y violencia.
Denuncia por pensiones impagas.
Fraude al Fisco con perdidas de recursos
estatales.
Denuncia por daño moral por contenidos de
un medio de prensa.
34. OBJETIVOS
Reconocen a las instituciones encargadas de proteger
los derechos y garantías de las personas.
Identifican en rol de la Corporación de asistencia
judicial y otras organizaciones que defienden a los
ciudadanos.
35. ¿Qué es el recurso de amparo (Habeas Corpus)?
es aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o
arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra
privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad
individual.
¿Cuál es el objetivo del recurso de amparo?
es que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la
privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al
individuo a disposición del juez competente. En general, se busca restablecer el
derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado.
¿Qué tipos de Amparo se pueden interponer?
1. Amparo Correctivo, que busca corregir un arresto, detención o prisión producida con
infracción a la Constitución o a la ley.
2. Amparo Preventivo, que busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad
personal y seguridad individual.
Recurso de Amparo
36. ¿Qué es el recurso de protecci?
El recurso de protección es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como
consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a
sus derechos y garantías constitucionales.
El recurso de protección no ampara todos los derechos y libertades de las personas, sino sólo los
determinados en la Constitución:
1. Derecho a la vida.
2. Igualdad ante la ley.
3. Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la,
ejecución del hecho.
4. Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
5. Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
6. Libertad de conciencia y libertad de culto.
7. Derecho a elegir el sistema de salud,
sea estatal o privado.
8. Libertad de enseñanza.
9. Libertad de opinión e información.
10. Derecho de reunión.
11. Derecho de asociación, entre otros.
Recurso de Proteccion
37. Encargados de proveer de defensa judicial gratuita a quienes no pueden pagar por
ella, en cumplimiento del mandato de la Constitución Política de Chile que garantiza un
acceso igualitario a la justicia a todos los ciudadanos (artículo 19 Nº 3 de dicho texto).
Administrativamente dependen del Ministerio de Justicia, quien provee los fondos para
su funcionamiento.
Existen cuatro corporaciones autónomas:
CAJ de Tarapacá , CAJ de Valparaíso , CAJ Metropolitana , CAJ del Bío Bío
El Presidente de cada CAJ es el seremi de Justicia de Iquique, Valparaíso, Santiago o
Concepción, respectivamente. El Presidente, con el acuerdo de los miembros del
Consejo Directivo de la Corporación, puede nombrar o remover al Director General de
la misma, quien es el jefe del servicio.
Nota: El público es atendido por postulantes, que son asistidos, supervisados y evaluados por abogados de planta.
Los postulantes son estudiantes egresados o licenciados de la carrera de Derecho de alguna universidad reconocida
por el Estado a la fecha de iniciar su práctica. Esta práctica profesional gratuita y obligatoria, por un período de seis
meses continuos, es un requisito esencial para poder obtener el título de abogado, otorgado por la Corte Suprema de
Justicia de Chile.
CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL
38. SERNAC
Es el Servicio Nacional del
Consumidor y su misión es:
Educar;
Informar;
Proteger a los consumidores de
Chile y
Fomentar la participación
ciudadana a través de la Ley 19.496
de Protección a los Derechos del
Consumidor.
Se relaciona con el Presidente de la
República a través del Ministerio de
Economía y tiene la atribución de
mediar en los conflictos de
consumo entre la empresas y los
consumidores.
39. El Servicio Nacional de Menores (Sename) es un organismo gubernamental
centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos. Se encarga de la protección de derechos de
niños, niñas y adolescentes, y de jóvenes entre 14 y 18 años ante el
sistema judicial. Además se ocupa de regular y controlar la adopción en
Chile.
Para cumplir con su labor, el servicio cuenta con centros de atención directa y
con una red de colaboradores acreditados, que postulan con proyectos a
licitaciones públicas. En el caso de los centros directos, estos gastan el 37%
del presupuesto institucional, mientras que la red privada hace uso del 63%
de este presupuesto.
SENAME
40. Misión de la Defensoría
Proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que
carezcan de abogado por cualquier circunstancia, mediante un sistema mixto
público privado de defensores penales públicos; velando por la igualdad ante la
Ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad
humana de nuestros representados.
Objetivos
Asegurar la cobertura nacional del servicio de defensa penal pública a través de
defensores locales institucionales y defensores licitados.
Mejorar continuamente la calidad de las prestaciones de defensa penal a través
de los instrumentos de apoyo y control a la gestión de defensa.
Fortalecer la difusión del rol de la Defensoría Penal Pública a la comunidad, en
el marco Sistema de Justicia Criminal, a través de la gestión del conocimiento y
su política comunicacional
DEFENSORIA PENAL PUBLICA